REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 27 de Septiembre de 2.018
208° y 159º
Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la solicitud de amparo constitucional presentada por el abogado Edgar Matheus Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.006.766, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.881, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Novis Elizabeth Martínez Niño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.379.474, actuando en nombre y representación de la Empresa “FUNDA-AGRO OCCIDENTE C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, bajo el N° 48, Tomo 10-A RM410, de fecha 24-04-2013, ubicada antiguo Galpón SUCAFE, avenida Industrial de la ciudad de Barinas. Este Juzgado de Instancia, recibe la solicitud el 24 de Septiembre de 2.018, a la 10:35 a.m. y por auto de esa misma fecha, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.
Ahora bien, verificado como ha sido el escrito de solicitud así como los recaudos acompañados al mismo, este Tribunal Primero de primera Instancia Agraria actuando en Sede Constitucional, en atención al contenido de la sentencia N° 07, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de febrero del 2000, en el expediente signado con el N° 00-0010, y con fundamento en lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena al presunto agraviado corregir la omisión de la solicitud conforme a lo previsto en los numerales 2), 4) y 6) del artículo 18 de la mencionada Ley, en cuanto a la residencia de la ciudadana María Virginia Rivas Vega, presunta agraviante contra quien obraría la acción intentada, es por lo que asimismo se le ordena al presunto agraviado consignar todas y cada una de las pruebas referidas a la zabra de materia prima a ser recibidas por la Empresa Funda-Agro Occidente C.A., de igual forma la consignación de los estatutos de la referida Sociedad Mercantil Empresa Funda-Agro Occidente C.A., así como aclarar lo señalado en el escrito de solicitud, indicando en forma precisa cuales son los derechos constitucionales violados o amenazados de violación, y señalar cualquier explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional, para lo cual se le concede un lapso de dos (2) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, todo ello conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese al accionante mediante boleta dejada en su domicilio procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación.
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Díaz
El Secretario Acc,

Abg. Víctor Valero.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario Acc,

Abg. Víctor Valero


Exp. Nº JA1B-5642-18
LED/VV