REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 26 de Septiembre de 2018
208º y 159º
Conoce de la presente solicitud con ocasión del justificativo de perpetua memoria -titulo supletorio- solicitado por la ciudadana Norma Yasmir Contreras Ochoa, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.522.312, y de este domicilio, abogado, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 161.069, actuando como representante judicial de la empresa mercantil “Oftencosa S.A.” inscrita su acta constitutiva ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 41, tomo 66-A-Pro, de fecha 15/03/1989, siendo su ultima acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 15-03-2014 e inscrita ante el mismo registro bajo el Nº 131, tomo 109-A, de fecha 03/07/2015.
I
ANTECEDENTES
El 06/07/2017 fue recibido en la secretaría del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas sede Barinas, escrito presentado por la ciudadana Norma Yasmir Contreras Ochoa, actuando como representante judicial de la empresa mercantil “Oftencosa S.A.” (Folios 45).
EL 12/07/2017, se le dio entrada a la presente solicitud. (Folio 46).
EL 13/07/2017, mediante sentencia interlocutoria se admitió la presente solicitud y a su vez se fijó oportunidad para la práctica de la inspección judicial para el día 20/07/2017. (Folio 47 vto.); y en la misma fecha se libro cartel de emplazamiento (folio 48).
El 20/07/2017, se llevo acabo la inspección judicial acordada en sentencia de fecha 13/07/2017 (Folio 47 vto) y en la misma fecha se realizo declaración de testigos a los ciudadanos Genofontes Velazco Mújica, Claudia Maria Contreras Ochoa y Omer de Jesús Nava Méndez, promovidos ambos, por la parte solicitante (Folios 49 al 56).
El 21/07/2017, la parte solicitante retiró mediante diligencia ante este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas cartel de emplazamiento (Folios 57).
El 26/07/2017, la parte solicitante consignó mediante diligencia ante este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas cartel de emplazamiento (Folios 58 y 59).
El 07/08/2017, comparece ante este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el abogado Jesús Hernández actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano José Simón Peña Urbina, como consta en el exp. 5522-16 (folio 13) interviniendo como tercero interesado, oponiéndose en la presente solicitud por cuanto la misma guarda relación con la causa 5522-16 y solicitando deje a salvo el derecho en litigio de dicho expediente. (Folio 60).
El 07/08/2017, el Fotógrafo designado en la inspección realizada en fecha 20/07/2017, consigno ante este tribunal informe fotográfico (Folios 61 al 63).
El 07/08/2017, el Experto designado en la inspección realizada en fecha 20/07/2017, consigno ante este tribunal informe técnico (Folios 64 al 69).
El 10/08/2018, comparece ante este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la ciudadana Norma Yasmir Contreras Ochoa, quien solicita mediante diligencia abocamiento a la presente solicitud. (Folio 70).
El 17/09/2018, mediante auto el Juez Abg. Luís Ernesto Díaz se aboco al conocimiento de la presente solicitud ordenando la reanudación de la solicitud en el estado en que se encuentra. (Folio 71).
II
SÍNTESIS DE LA PRETENSIÓN
ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
La ciudadana Norma Yasmir Contreras Ochoa en su escrito entre otras cosas expone que su representado ha construido y fomentado a sus solas y únicas expensas y ha sido poseedor de una parcela de terreno denominada “Oftencosa S.A.” ubicado en el La Parroquia Manuel Palacio Fajardo, del municipio Barinas, Estado Barinas, constante de una superficie total de CIENTO VEINTISIETE HECTAREAS CON OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (126 has. Con 8.984 mts2 aprox), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos de agropecuaria el Morao C.A.; Sur: Terrenos urbanización o Rescate Palma Sola; Este: Terrenos que son o fueron de Luís Rodríguez Oeste: terrenos “Agropecuaria El Morao C.A.
PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE
1.- Copia simple del Acta Constitutiva ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 41, tomo 66-A-Pro, de fecha 15/03/1989 marcado “A” (Folios 04 al 15).
2.- Copia Simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de fecha 15/03/2014 inserta ante el mismo registro bajo el Nº131, tomo 109-A, de fecha 03/07/2015 marcado “B” (Folios 16 al 26)
3.- Copia Simple del poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica segunda de Barinas, Estado Barinas, bajo el Nº 01, tomo 130, de fecha 05/06/2013 marcado “C” (Folios 27 al 30)
4.- Copia Simple de compra venta, Inserto bajo el Nº 2009.10300, asiento Registral 1de Inmueble Matriculado con el Nº 288.5.2.11.2001, correspondiente al folio real del año 2009 de fecha 30/11/2009, protocolizada por ante la oficina de Registro Publico de la Circunscripción Judicial del Municipio y Estado Barinas marcado “D” (Folios 31 al 36)
5.- Copia simple de plano topográfico con coordenadas del lote de terreno denominado “Oftenconsa S.A.” marcado “E” (Folio 37).
6.- Copia Simple del padrón de hierro quemador marcado “F” (Folio 38)
7.- Carta del consejo comunal marcado “G” (Folio 40)
8.- Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) del solicitante marcada “H” (Folio 41).
9.- Copia Simple de Cedula de Identidad de los testigos, ciudadanos Genofontes Velazco Mújica, Claudia Maria Contreras Ochoa y Omar de Jesús Nava Méndez marcados “I” (Folios 42 al 44).
10.- Acta de Inspección Judicial realizada el 20/07/2017 en la empresa mercantil “Oftenconsa S.A.” ubicado en el La Parroquia Manuel Palacio Fajardo, del municipio Barinas, Estado Barinas por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (Folio 47 vto).
11.- Acta de Evacuación de Testigo del ciudadano, Genofontes Velazco Mújica, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.244.502, domiciliado en la Urb. Ciudad Tavacare, edificio 49, sector “C”, apartamento 21, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, promovido por la parte solicitante. (Folios 51 y 52).
12.- Acta de Evacuación de Testigo de la ciudadana, Claudia Maria Contreras Ochoa, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.080.031, domiciliada en el Urbanismo Ciudad Tavacare, sector “B”, apartamento 11, Bloque 41, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, promovido por la parte solicitante. (Folios 53 y 54).
13.- Acta de Evacuación de Testigo del ciudadano, Omar de Jesús Nava Méndez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.596.396, domiciliado en el Sector la Vizcaina. Casa S/N, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, promovido por la parte solicitante. (Folios 55 y 56).
III
PUNTO PREVIO
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas sede Barinas, pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente solicitud de justificativo de perpetua memoria y en tal sentido observa lo siguiente:
De análisis del escrito de solicitud se infiere con meridiana claridad que la parte solicitante pretende que se le declare titulo suficiente de propiedad de un conjunto de bienhechurias enclavadas sobre una parcela de terreno rural, en este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta Ley (…)”.
(Cursiva de este Tribunal)
De igual forma establece el artículo 186 eiusdem que:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria (…).”.
(Cursiva de este Tribunal)
Por su parte el artículo 197 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario nos indica lo siguiente:
“Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (…)”.
(Cursiva y subrayado de este Tribunal)
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente en el presente asunto reza que:
“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
(Cursivas de este Juzgado Agrario).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los juzgados agrarios de primera instancia de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria cuando las partes son sujetos particulares y visto que en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un justificativo de perpetua memoria –V gr. título supletorio- sobre un predio en el cual existe actividad agraria, petición que encuadra dentro de la denominada jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, por una parte, y por la otra, en razón que a esta instancia agraria según resolución Nº 2009-0052 del 30/09/2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia le corresponde el conocimiento de todo asunto agrario suscitado dentro del territorio de los Municipio Barinas, Bolívar y Obispos del Estado Barinas; en consecuencia, es razón por la que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas sede Barinas RATIFICA SU COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. (ASÍ SE DECLARA).
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto agrario se evidencia que la ciudadana Norma Yasmir Contreras Ochoa interpone el 06/07/2017 escrito contentivo de solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria sobre una parcela de terreno denominada “Oftencosa S.A.” ubicado en el La Parroquia Manuel Palacio Fajardo, del municipio Barinas, Estado Barinas, constante de una superficie total de CIENTO VEINTISÉIS HECTÁREAS CON OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (126 has. Con 8.984 mts2 aprox), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos de agropecuaria el Morao C.A.; Sur: Terrenos urbanización o Rescate Palma Sola; Este: Terrenos que son o fueron de Luís Rodríguez Oeste: terrenos “Agropecuaria El Morao C.A.
Se observa igualmente que la última actuación de la parte solicitante fue el 26/07/2.017 a través de diligencia mediante la cual recibió El cartel de notificación (folio 58), en este sentido a todas luces se infiere que han transcurrido mas de un (1) año sin ningún tipo de impulso procesal de la parte en la continuidad del presente asunto.
En este contexto y en perfecta aplicación sistemática de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el presente asunto el artículo 182 establece lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.”
(Cursiva y negritas de éste Juzgado Agrario)

De la Interpretación de la anterior disposición legal se deduce que al estar paralizado un asunto por más de seis (06) meses -ciento ochenta (180) días- sin que se realicen actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso opera la 'Perención de la Instancia', razón por la que al inferirse del estudio de las actas que conforman la presente solicitud que ha transcurrido el referido lapso sin que haya sido interrumpido por la parte solicitante, estima quien decide que en el presente asunto al no existir actividad o impulso procesal alguno realizada por el actor en dar continuidad, no pudiendo el Órgano Judicial impulsarlo de oficio debido ha que el proceso es de las partes y no del Juez, quien tiene como única función dirigirlo como rector y en razón que se evidencia el abandono total de la pretensión de los solicitantes por su notorio desinterés en gestionar una decisión y dejando una eventual paralización en forma indefinida, lo cual sanciona el legislador; en consecuencia, resulta forzoso para esta instancia agraria actuando en el primer grado de la jurisdicción declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por falta de impulso procesal tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
V
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas sede Barinas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: RATIFICA SU COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de justificativo de perpetua memoria.
SEGUNDO: Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria -titulo supletorio- interpuesta por La ciudadana Norma Yasmir Contreras Ochoa, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.522.312, y de este domicilio, abogado, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 161.069, actuando como representante judicial de la empresa mercantil “Oftencosa S.A.”, inscrita su acta constitutiva ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 41, tomo 66-A-Pro, de fecha 15/03/1989, siendo su ultima acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 15-03-2014 e inscrita ante el mismo registro bajo el Nº 131, tomo 109-A, de fecha 03/07/2015.
TERCERO: NO HAY condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2018.
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Díaz
El Secretario Acc,

Abg. VÍCTOR VALERO

En la misma fecha, siendo once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
El Secretario Acc,

Abg. VÍCTOR VALERO




Sol. Nº 329-17
LED/VV/bervecia-