REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 20 de septiembre de 2018
207º y 158º

EXPEDIENTE №: A-0.354-18

PARTE DEMANDANTE: DAVID EUSTACIO PARADA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-16.791.530.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE JOAQUIN TORO SILVA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el № 64.420

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “EMPRESA PECUARIA Y AGRICOLA C.A. (E.P.A.C.A), con domicilio en su sede administrativa en la calle 24 de Junio, entre Av. Guaicapuro y calle Manga de Coleo, sector Independencia I, Edificio Los Paradas, representada por su Presidente el ciudadano JOSE LUIS PARADA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.260.454.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Homologación de Desistimiento)


Conoce el presente expediente, con ocasión de la demanda por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, presentada por el ciudadano DAVID EUSTACIO PARADA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-16.791.530, asistido por el abogado en ejercicio JOSE JOAQUIN TORO SILVA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el № 64.420, en contra de la Sociedad Mercantil “EMPRESA PECUARIA Y AGRICOLA C.A. (E.P.A.C.A.), con domicilio en su sede administrativa en la calle 24 de Junio, entre Av. Guaicapuro y calle Manga de Coleo, sector Independencia I, Edificio Los Paradas, representada por su Presidente el ciudadano JOSE LUIS PARADA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.260.454.

ANTECEDENTES

El 21/06/2018, fue recibida en la secretaría de esta Instancia Agraria escrito de demanda por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, incoada por el ciudadano DAVID EUSTACIO PARADA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-16.791.530, asistido por el abogado en ejercicio JOSE JOAQUIN TORO SILVA, plenamente identificados en autos, en contra de la Sociedad Mercantil “EMPRESA PECUARIA Y AGRICOLA C.A. (E.P.A.C.A.), representada por su Presidente el ciudadano JOSE LUIS PARADA SANCHEZ, dándosele entrada y curso de ley correspondiente el 26/06/2018. (Folios 01 al 42 Pieza 1)
El 29/06/2018, esta Instancia Agraria admitió la presente demanda y ordenó librar boleta de citación a la parte demandada una vez la parte demandante consigne los emolumentos necesarios para la elaboración de las respectivas compulsas y se ordenó abrir cuaderno separado de medidas. (Folio 43 Pieza 1)
El 29/06/2018, por medio de auto de esta instancia agraria se abre cuaderno separado de medidas (folio 1, cuaderno separado de medidas)
El 06/07/2018, mediante diligencia la representación judicial de la parte demandante consignó los emolumentos necesarios para la elaboración de la respectiva compulsa. (Folio 44 Pieza 1)
El 11/07/2018, mediante auto de esta Instancia Agraria libró la boleta de citación con su respectiva compulsa a la parte demandada, se libro exhorto y oficio. (Folios 45 al 49 Pieza 1)
El 16/07/2018, fue recibido por ante secretaría de este Juzgado escrito presentado por el ciudadano DAVID EUSTACIO PARADA PAREDES, asistido por el abogado en ejercicio JOSE JOAQUIN TORO SILVA, plenamente identificados en autos, ratificando la solicitud de inspección judicial peticionada con el libelo de demanda (folios 2 al 09, cuaderno separado de medidas)
El 19/07/2018, mediante auto de este Juzgado acordando la inspección judicial anticipada (folio 10, cuaderno separado de medidas)
El 26/07/2018, por medio de diligencia presentada por la representación judicial de la parte demandante solicitando se fije fecha para la inspección (folio 11, cuaderno separado de medidas)
El 31/07/2018, por medio de auto de este Juzgado se libro exhorto y oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Barinas a los fines de que realice la inspección correspondiente (folios 12 al 15, cuaderno separado de medidas)
El 18/09/2018, se recibió escrito presentado por el abogado en ejercicio GABRIEL EUSDAM PARADA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-17.357.911, inscrito en el inpreabogado bajo el № 151.769, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DAVID EUSTACIO PARADA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-16.791.530, mediante la cual desiste de la acción como del presente procedimiento. (Folios 50 al 54 Pieza 1)

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

La parte actora alega que con el debido respeto acude para demandar a la sociedad mercantil EMPRESA PECUARIA Y AGRICOLA C.A. (E.P.A.C.A.), por la ilegal e inconstitucional asamblea realizada sin convocatoria previa y sin la presencia de varios los socios. Esa supuesta asamblea extraordinaria que supuestamente se realizó en fecha 22/08/2017, la cual quedó reflejada como acta № 57, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Barinas, bajo el № 54, Tomo 37-A, del 22/09/2017 y dentro de la misma se refleja el nombramiento de una ilegitima juta directiva.
Ejercieron la presente demanda, a los fines de que se le proteja y restituya todos los derechos y garantías legales y constitucionales que se están violando por parte de las personas que de facto han tomado la administración de la sociedad mercantil EMPRESA PECUARIA Y AGRICOLA C.A. (E.P.A.C.A.).
Por todos los razonamientos y fundamentos de hecho y derecho que formalmente demanda a la sociedad mercantil EMPRESA PECUARIA Y AGRICOLA C.A. (E.P.A.C.A.) por nulidad de el acta de asamblea extraordinaria de socio signada con el № 57 de fecha 22/09/2017, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Barinas, bajo el № 54, Tomo 37-A, del 22/09/2017, para lo cual solicita a este Juzgado acuerde la nulidad de el acta de asamblea extraordinaria de socio signada con el № 57 de fecha 22/09/2017, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Barinas, bajo el № 54, Tomo 37-A, del 22/09/2017 y deje vigente la junta directiva acordada en el acta № 56 de fecha 17/03/2017, la cual para el momento de las fraudulentas asambleas se encontraban el plena vigencia.
Finalmente solicita que la presente demanda de nulidad de asamblea sea admitida y sustanciada con el rigor de Ley y sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos legales en la definitiva y sea condenada en costas

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción que por Acción Posesoria por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, presentada por el ciudadano DAVID EUSTACIO PARADA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-16.791.530, asistido por el abogado en ejercicio JOSE JOAQUIN TORO SILVA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el № 64.420, en contra de la Sociedad Mercantil “EMPRESA PECUARIA Y AGRICOLA C.A. (E.P.A.C.A.), con domicilio en su sede administrativa en la calle 24 de Junio, entre Av. Guaicapuro y calle Manga de Coleo, sector Independencia I, Edificio Los Paradas, representada por su Presidente el ciudadano JOSE LUIS PARADA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.260.454 y en tal sentido, observa lo siguiente:
La pretensión de la actora consiste en que se ordene la acuerde la nulidad de el acta de asamblea extraordinaria de socio signada con el № 57 de fecha 22/09/2017, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Barinas, bajo el № 54, Tomo 37-A, del 22/09/2017 y deje vigente la junta directiva acordada en el acta № 56 de fecha 17/03/2017, la cual para el momento de las fraudulentas asambleas se encontraban el plena vigencia. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (...)”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en la presente acción están involucrados, el ciudadano DAVID EUSTACIO PARADA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-16.791.530, como accionante, en contra de la Sociedad Mercantil “EMPRESA PECUARIA Y AGRICOLA C.A. (E.P.A.C.A.) como demandada, es razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente Acción. Así se declara.
Ahora bien, de igual forma corresponde pronunciarse con respecto al desistimiento realizado por la representación judicial parte actora en diligencia del 18/09/2018 en la cual exponen:
Omissis…”Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 21-06-2018 se presento demanda por parte de mi poderdante ante este despacho la cual fue admitida en fecha 26-06-2018, en vista de que ya se llego a un acuerdo entre las partes y se aclararon todas las situaciones que originaron el presente asunto es por lo que haciendo uso de las atribuciones atorgadas por el poder especial he decidido DESISTIR de la presente demanda así como de todas las solicitudes que de ella se hayan derivado. (…)”(Cursivas de este Tribunal)

Por lo cual, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre el mérito de lo peticionado, quien suscribe observa lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente, a saber:
Omissis…”(…)Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.(…)

En tal sentido quien decide observa, que tal y como se desprende del articulado supra expuesto, en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, postulados estos adaptables por aplicación analógica al procedimiento objeto de marras y a cualquiera de las causas ordinarias elevadas al conocimiento jurisdiccional de este sentenciador, el Juez, una vez expuesto el desistimiento de la actora, o el convenimiento de la demandada, fuere el caso, dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. Ahora bien, siendo que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil prevé el supuesto de que la parte accionante pueda en cualquier momento antes del pronunciamiento definitivo, desistir del procedimiento, debiendo ser notificado de tal decisión a la parte demandada cuando es realizado después del acto de contestación, para que éste manifieste su aceptación o negativa, y siendo que el presente asunto la parte demandada no ha dado contestación a la demanda, es motivo por el cual, al observarse de autos que no consta que con dicho desistimiento se lesionen derechos e intereses a personas protegidas por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, es razón por la que de conformidad con los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, todas estas normas de aplicación supletoria, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se Decide.
Se acuerda librar copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.

El Juez,

Abg. Orlando José Contreras López.
El Secretario

Abg. Fernando Díaz

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste.
El Secretario

Abg. Fernando Díaz

Exp. № A-0.354-18
OJCL/FD