REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 20 de Septiembre de 2.018.
207º y 159º
EXPEDIENTE №: A-0.362-18
PARTE DEMANDANTE: DAVID EUSTACIO PARADA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-16.791.530.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE JOAQUIN TORO SILVA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el № 64.420
PARTE DEMANDADA: EMPRESA PECUARIA Y AGRÍCOLA LOS NARANJOS C.A, ubicada en la Hacienda Ganadera Los Naranjos, Carretera Nacional Barinas- San Cristóbal, Sector Mirí, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, representada por su Presidente ciudadano CARLOS EUSTACIO PARADA GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-15.251.975.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Homologación de Desistimiento)
Conoce el presente expediente, con ocasión de la demanda por Rendición de Cuentas, presentada por el ciudadano DAVID EUSTACIO PARADA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.791.530, actuando en este acto con el carácter de Socio de la Empresa Pecuaria y Agrícola Los Naranjos C.A, asistido por el abogado en ejercicio JOSE JOAQUIN TORO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.991.668, inscrito en el inpreabogado bajo el № 66.420, en contra de la EMPRESA PECUARIA Y AGRÍCOLA LOS NARANJOS C.A, ubicada en la Hacienda Ganadera Los Naranjos, Carretera Nacional Barinas- San Cristóbal, Sector Mirí, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, representada por su Presidente ciudadano CARLOS EUSTACIO PARADA GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-15.251.975.
ANTECEDENTES
El 26/07/2018, fue recibida en la secretaria de esta Instancia Agraria escrito de demanda por Rendición de Cuentas incoada por el ciudadano DAVID EUSTACIO PARADA PAREDES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.66.420, actuando en este acto con el carácter de Socio de la Empresa Pecuaria y Agrícola Los Naranjos C.A, asistido por el abogado en ejercicio JOSE JOAQUIN TORO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.991.668, inscrito en el inpreabogado bajo el № 66.420, en contra de la EMPRESA PECUARIA Y AGRÍCOLA LOS NARANJOS C.A,, dándosele entrada y curso de ley correspondiente el 31/07/2018 (Folios 01 al 19 Pieza 1)
El 03/08/2018, esta Instancia Agraria admitió la presente demanda y ordenó librar boleta de citación a la parte demandada una vez la parte demandante consigne los emolumentos necesarios para la elaboración de las respectivas compulsas. (Folio 20 Pieza 1)
El 14/08/2018, mediante diligencia la representación judicial de la parte demandante consignó los emolumentos necesarios para la elaboración de las respectivas compulsas. (Folio 21 Pieza 1)
El 18/09/2018, mediante diligencia presentada por el ciudadano Gabriel Parada, titular de la Cédula de identidad Nro. V-17.357.911, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 151.769 actuando en su condición de apoderado del ciudadano David Eustacio Parada, titular de la Cédula de identidad Nro. V-16.791.530, mediante la cual desiste de la presente demanda. (Folios 22 al 26 Pieza 1)
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora alega que es propietario de 200 acciones al igual que los demás socios, manifiesta que al momento de constitución de la empresa hasta este momento nunca ha presentado ni una rendición de ningún tipo solo estados de ganancias y perdidas en asambleas donde no ha existido el quórum necesario para aprobar dichos balances a los cuales según sus dichos nunca ha estado de acuerdo ni ha aprobado absolutamente nada y presuntamente jamás desde que adquirió las acciones hasta el día de hoy, los ciudadanos administradores y ahora el ciudadano CARLOS EUSTACIO PARADA GRANADOS, se ha negado a rendir cuentas de las gestión que el y la empresa han realizado como administrador de la empresa tanto de los bienes suyos aportados a la empresa como de la administración de la empresa desde su creación hasta la actualidad es decir desde el día 18/07/2017 hasta el 18/07/2018 ya que según sus dichos el mencionado ciudadano Carlos Eustacio Parada, tomo la administración de la empresa pero se niega a rendir cuentas de su gestión, no facilita las cuentas de los años que le precedieron en virtud de la continuidad administrativa que le corresponde, además según sus dichos ha presentado balance general y estados de ganancias y perdidas defectuosa donde no explica los deberes y los haberes de la empresa, no ha convocado asambleas legítimamente para la aprobación o no de los mismos razón por la cual no conoce la situación económica de la empresa y a razón de lo cual acude para demandar a la EMPRESA PECUARIA Y AGRÍCOLA LOS NARANJOS C.A, ubicada en la Hacienda Ganadera Los Naranjos, Carretera Nacional Barinas- San Cristóbal, Sector Mirí, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, representada por su Presidente ciudadano CARLOS EUSTACIO PARADA GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-15.251.975. Finalmente solicita que la presente demanda de rendición de cuentas sea admitida y sustanciada con el rigor de Ley y sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos legales en la definitiva y sea condenada en costas
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción que por Rendición de Cuentas, sigue el ciudadano DAVID EUSTACIO PARADA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.791.530, actuando en este acto con el carácter de Socio de la Empresa Pecuaria y Agrícola Los Naranjos C.A, asistido por el abogado en ejercicio JOSE JOAQUIN TORO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.991.668, inscrito en el inpreabogado bajo el № 66.420, en contra de la EMPRESA PECUARIA Y AGRÍCOLA LOS NARANJOS C.A, ubicada en la Hacienda Ganadera Los Naranjos, Carretera Nacional Barinas- San Cristóbal, Sector Mirí, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, representada por su Presidente ciudadano CARLOS EUSTACIO PARADA GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-15.251.975, y en tal sentido, observa lo siguiente:
La pretensión de la actora consiste en que se ordene a la parte demandada rendir las cuentas pertinentes desde el 18/07/2017 hasta el 18/07/2018 en cuanto a la administración de la empresa, en este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (...)”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en la presente acción están involucrados, el ciudadano DAVID EUSTACIO PARADA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-16.791.530, como accionante, en contra de la EMPRESA PECUARIA Y AGRÍCOLA LOS NARANJOS C.A como demandada, es razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente Acción. Así se declara.
Ahora bien, de igual forma corresponde pronunciarse con respecto al desistimiento realizado por la representación judicial parte actora en diligencia del 18/09/2018 en la cual exponen:
Omissis…”Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 21-06-2018 se presento demanda por parte de mi poderdante ante este despacho la cual fue admitida en fecha 26-06-2018, en vista de que ya se llego a un acuerdo entre las partes y se aclararon todas las situaciones que originaron el presente asunto es por lo que haciendo uso de las atribuciones atorgadas por el poder especial he decidido DESISTIR de la presente demanda así como de todas las solicitudes que de ella se hayan derivado. (…)”(Cursivas de este Tribunal)
Por lo cual, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre el mérito de lo peticionado, quien suscribe observa lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente, a saber:
Omissis…”(…)Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.(…)
En tal sentido quien decide observa, que tal y como se desprende del articulado supra expuesto, en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, postulados estos adaptables por aplicación analógica al procedimiento objeto de marras y a cualquiera de las causas ordinarias elevadas al conocimiento jurisdiccional de este sentenciador, el Juez, una vez expuesto el desistimiento de la actora, o el convenimiento de la demandada, fuere el caso, dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. Ahora bien, siendo que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil prevé el supuesto de que la parte accionante pueda en cualquier momento antes del pronunciamiento definitivo, desistir del procedimiento, debiendo ser notificado de tal decisión a la parte demandada cuando es realizado después del acto de contestación, para que éste manifieste su aceptación o negativa, y siendo que el presente asunto la parte demandada no ha dado contestación a la demanda, es motivo por el cual, al observarse de autos que no consta que con dicho desistimiento se lesionen derechos e intereses a personas protegidas por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, es razón por la que de conformidad con los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, todas estas normas de aplicación supletoria, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se Decide.
Se acuerda librar copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS FERNANDO DÍAZ
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS FERNANDO DÍAZ
Exp. № A-0.362-18
OJCL/FD/SM
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