REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 10 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2017-000003
ASUNTO : EP01-P-2017-000003

SENTENCIA ABSOLUTORIA DICTADA EN JUICIO ORAL Y PRIVADO.

JUEZ DEJUICIO No. 01:ABG. JOSE RAFAEL VIVAS GUIZA.
SECRETARIA: ABG. SILMAR LIENDO.

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOR: FISCALÍA DECIMA SEPTIMA 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARILIN DEL CARMEN PEREZ.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. CARLOS ALBERTO AGUILERA.
VÍCTIMA:ALEXANDRA DEL VALLE SANCHEZ ALCUBILLA.
ACUSADO:ANTONIO JOSE OLIVEIRA DOS NIEVES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-7.184.495, nacido en fecha 23/09/1962, de 53 años de edad, divorciado, natural de Maracay Estado Aragua, de profesión u oficio Ingeniero, Residenciado en la Av. Principal Urb. Alta Chama quinta número 15, teléfono 0414-376-0361 del estado Mérida.
DELITO ACUSADO:VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Vista en Juicio Oral y Privado la presente causa penal, siendo la oportunidad legal a que se contrae el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial de Justicia de Género del Estado Barinas, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I:
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE.
Constituido formalmente el Tribunal Unipersonal de Juicio No. 01 y antes de la apertura del juicio oral en el presente caso, Conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”. En concordancia con lo previsto en el artículo 8 numeral 7 ejusdem. Al momento de dar inicio el debate no encontrándose presente la víctima quien se encontraba debidamente notificada mediante boleta de notificación No. EK02BOL2018001397, en razón a ello quedo debidamente representada por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 111 literal 15 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso “Si deseo que el juicio se haga privado”. El Tribunal oído lo expuesto por la representación Fiscal, estima que al tratarse los hechos por los cuales se adelanta el presente proceso penal de un delito que atenta en contra del pudor de la víctima agraviada, el presente juicio debe celebrarse de manera privada, ya que de hacerlo de manera pública, se podría afectar el honor, vida privada y reputación de la víctima agraviada en el presente proceso, derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y atendiendo a un parámetro objetivo como lo es el contenido en el artículo 316 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Especial, por afectar los hecho objeto del presente proceso el pudor, vida privada y reputación de la víctima. En tal sentido ordena al Alguacil cerrar la puerta de la sala de audiencia y se declara abierto el debate, una vez verificada la presencia de la partes. Seguidamente se le informa a las partes sobre la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio Oral y Privado. Así mismo informa a las partes la obligación establecida el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal y según jurisprudencia de la Sala de Casación Constitucional, de fecha 05-08-05, Expediente No. 05-572, Sent. No. 2501; el cual durante el Juicio debe efectuarse el registro de lo acontecido, mediante un medio de reproducción que de no hacerse podría quebrantarse una forma sustancial de su celebración; se procede en este acto por no disponer el Juez de los instrumentos adecuados para registrar el debate acordar el registro, mediante el acta que redacta la secretaria, con la inmediación del Juez, donde las partes podrán solicitar al tribunal se deje constancia de alguna circunstancia de relevancia. Acto seguido el Juez pregunta a las partes si tienen alguna objeción para que conozca del presente Juicio, no habiendo objeción por las partes, sigue conociendo el Juez.


CAPITULO II:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO,
Y DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES.

Enunciación de los Hechos Objeto del Proceso Acusados por el Ministerio Público:
De acuerdo a la acusación interpuesta verbalmente por la representación Fiscal al inicio de la audiencia de Juicio Oral y Privado, la cual fue ratificada y admitida por el Tribunal en funciones de Control No. 1 de este Circuito Judicial, los hechos objeto del presente proceso son los siguientes: “… Los hechos in comento tienen su génesis mediante denuncia de fecha Cinco (05) de Octubre del año Dos Mil quince (2015), interpuesta por la ciudadana Alexandra del Valle Sánchez Alcubilla, titular de la cédula de identidad No. V.-12.144.654, ante el Centro de Coordinación Policial Barinas Norte, Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva, quien manifestó lo siguiente:

“Vengo a Denunciar a mi concubino de Nombre ANTONIO JOSE OLIVEIRA DOS NEVE, titular de la cédula de identidad No. V.-7.184.495, con el que tengo viviendo cuatro años, pero él desde hace un año comenzaron varios problemas con motivo porque él me ha dicho que tengo que irme de la casa, el día de hoy 05-10-15 a las 12:45 horas yo me encontraba en mi casa con mis hijos mi sobrina mi hermano y la mamá de Antonio yo me encontraba en la cocina y salió Antonio del cuarto y comenzó a ofenderme verbalmente y se vino en contra de mi persona y me dio un golpe con la mano cerrado en la cara y me tiro al piso, mi hermano al ver lo que estaba ocurriendo se metió y agarro Antonio y lo empujo y le pregunto qué le pasaba, Antonio agarro un cuchillo, luego se metió la mamá y le quitaron el cuchillo, y se fue con su mamá y por eso lo vengo a denunciar porque estoy recién operada y si algo me sucede es el porque me amenazado hasta con arma de fuego”. Es todo.

En fecha Veinticuatro (24) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), la representación fiscal presentó formal escrito acusatorio en contra del ciudadano: ANTONIO JOSE OLIVEIRA DOS NEVES, ya identificado, a quien se le atribuyó la presunta comisión del tipo penal VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE SANCHEZ ALCUBILLA, en fecha Seis (06) de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018), se celebró Audiencia Preliminar (Apertura a Juicio) y en fecha Ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018) el Tribunal de Control Audiencia y Medidas No. 1 adscrito al Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas público Auto de Apertura a juicio, en el cual el Ministerio Público a los fines de demostrar los hechos que pretende probar, promovió como elementos de convicción los siguientes:

PRUEBAS ADMITIDAS DE LA FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

De acuerdo al numeral 3º del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten parcialmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, es decir, expertos, testimóniales, y documentales, y otros medios de pruebas, cursantes en el capítulo “V”, siendo estos los siguientes:

1.-DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, EXPERTOS Y TESTIGOS:

1.1.- DECLARACION DEL EXPERTO DR. ELIAS ALEXIS FERRER, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses Barinas (lugar donde debe ser citado), pertinente por ser el experto que realizo el Reconocimiento médico legal, Nº 356-0609-2065, de fecha 05/10/2015, a la víctima ALEXANDRA DEL VALLE SANCHEZ ALCUBILLA, y necesaria por cuanto puede explicar las condiciones generales, en la cual se encontraba la misma al momento de realizar la evaluación.
1.2.- DECLARACION DE LA CIUDADANA ALEXANDRA DEL VALLE SANCHEZ ALCUBILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.144.654, nacida en fecha 05/04/74, de 43 años de edad, residenciada en alto Barinas sur, avenida los llanos, urbanización Altamira garden uno, casa Nº 15, del estado Barinas, (lugar donde debe ser citada), cuya testimonial es necesaria en sala de juicio oral por ser la víctima, testigo de los hechos y su testimonial es necesaria para demostrar la responsabilidad penal del acusado ANTONIO JOSE OLIVEIRA DOS NIEVES en el delito por el que se le acusa.
1.3.- DECLARACION DE LA CIUDADANA ANA MARIA ARAUJO, (cuyos datos filiatorios encuentran anexos en sobre sellado, todo de conformidad con la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), cuya testimonial es necesaria en sala de juicio oral por ser testigo presencial de los hechos y su testimonial es necesaria para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que mediaron los hechos, de los cuales la víctima resulto agredida físicamente por ahora acusado.

2.-DOCUMENTALES:

2.1.- RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE Nº 356-0609-2065, de fecha 05/10/2015, practicado por el Dr. Elías Alexis Ferrer, Médico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses Barinas, pertinente porque fue realizado a la víctima, ALEXANDRA DEL VALLE SANCHEZ ALCUBILLA; necesario por cuanto en el referido reconocimiento el médico deja constancia de las condiciones presentadas por la víctima, al momento de la revisión médico forense, lo que se ajusta al testimonio de la víctima y a la calificación jurídica. Inserto al folio veinte (20) de la presente causa penal.

Seguidamente, una vez declarado abierto el Juicio Oral y Privado, conforme a lo establecido en los artículos 109, 8 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 316 numeral 1 y 327 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes las partes necesarias en la sala de Juicio No. 7 de este Circuito Judicial Penal, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 1, en Materia Especial de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas, a cargo del Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza, la Secretaria de Sala Abg. Gilmary Sánchez y el alguacil designado para los actos ciudadano Luis José Isea, Seguidamente el Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la comparecencia del Abg. Yubisay Meléndez Fiscal Décimo Sexta 16º del Ministerio Público del Estado Barinas en representación de la Fiscalía Decima Séptima 17° del Ministerio Público, presente el acusado: Antonio José Oliveira Dos Nieves, plenamente identificado en autos, presente el defensor privado del acusado Abg. Carlos Alberto Aguileradejándose constancia de la incomparecencia de la ciudadana Alexandra Del Valle Sánchez Alcubilla. Seguidamente el Juez se dirige al acusado y le explica el principio del Juez Natural, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y le pregunta si tiene objeción para que conozca del enjuiciamiento en el presente asunto penal, motivado a alguna causal legal, y al respecto el mismo manifestó que no existe objeción alguna. Se deja constancia conforme con lo establecido en el artículo 317 del texto adjetivo penal, y según jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, expedienteNo. 07-0075, de fecha 06-08-2007, Sentencia No. 491, Ponente Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, en la cual se establece: “…Es una potestad del juez, quien la podrá ejercer facultativamente, el registro del juicio por los sistemas de videograbación y de no hacer uso de esos sistemas, no se considerará que viola algún derecho constitucional…”; Se procede en este acto por no disponer el Tribunal de los instrumentos adecuados para registrar el debate, acordar el registro mediante el acta que lleva la Secretaria de sala y a través de la inmediación del Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza, pudiendo las partes solicitar al tribunal se deje constancia de alguna circunstancia de relevancia; en consecuencia el Tribunal quedó Constituido como Tribunal de Primera Instancia de Juicio No. 1, en Materia Especial de Violencia Contra La Mujer y verificada la presencia de las partes necesarias, el Juez apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y Privado, el comportamiento que deben mantener las partes presentes durante la celebración de los actos fijados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y posteriormente se le concede el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan sus alegatos, y en tal sentido:

LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Seguidamente declarada la apertura del debate Oral y Privado, se le concede el derecho a la representación del Ministerio Público, Fiscal No. 16º Abg. Yubisay Meléndez del Ministerio Público del Estado Barinas para que realice sus alegatosiníciales, de inmediato la representación Fiscal en el uso de la palabra expuso: “Buenos Días, el Ministerio público, ratifica la acusación presentada en su oportunidad legal correspondiente en contra del ciudadano ANTONIO JOSE OLIVEIRA DOS NIEVES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-7.184.495, nacido en fecha 23/09/1962, de 53 años de edad, divorciado, natural de Maracay Estado Aragua, de profesión u oficio Ingeniero, Residenciado en la Av. Principal Urb. Alta Chama quinta número 15, teléfono 0414-376-0361 del estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE SANCHEZ ALCUBILLA., es por esta razón que el Ministerio Público promueve y solicita la incorporación de documentales tales como la denuncia, la audiencia especial y el acta de inspección, así como una serie de medio Probatorios los cuales fueron admitidos en la fase de Control, los cuales serán suficientes para demostrar en esta sala de juicio una vez evacuados la responsabilidad penal del acusado, en cuanto a los hechos que le atribuyen en cuanto al delito acusado”. Es todo.

DE LA DEFENSA PRIVADA:
Acto seguido se le concedió, el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Carlos Alberto Aguilera, quien expone: “Buenos días a todos, esta defensa presenta sus alegatos d la siguiente manera, primer lugar en imputado que tenemos en sala decidió hacer frente a la acusación del ministerio público por el delito rara vez sucede sabemos por delito siempre admite su responsabilidad en la fase de control y sistema su inocencia y cuando llegue la oportunidad a lo largo de este juicio promete demostrara lamentablemente la víctima en este caso pretendido utilizar al ministerio público y lo derecho que le asiste con fines patrimoniales en sus momento que la misma trata de ultimar este jurisdicción por algo patrimonial para un arreglo conocimiento que ella dice tener que no es el lugar y el momento de hacer valer le otorga otro tipo de herramienta y ese es el fin con ese procedimiento y hacer mal uso de la ley y del ministerio público y se debe hacer en otra instancia, que fue viciado a los datos que se aportaron al momento de poner su denuncia con las pruebas al momento que se evacua el 07/10/2017 a lo que se quiso plantear que se aperture el mismo y se abra el debate de las pruebas”. Es todo.

DEL ACUSADO:
Seguidamente el ciudadano Juez informa al acusado: ANTONIO JOSE OLIVEIRA DOS NIEVES, plenamente identificado en autos, sobre el significado de la presente audiencia y le informa sobre la oportunidad que tiene para rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a imponerlo del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos que le asisten contenidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, declarar total o parcialmente, sin que su silencio lo perjudique, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, si decide o no declarar, esto no significa que deba interpretarse como una aptitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscal expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; Asimismo se le explica lo relacionado con la el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, y le informó en palabras claras y sencillas sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable e Igualmente le informa sobre la posibilidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal antes del inicio de la fase de evacuación de las pruebas de conformidad con lo previsto en el nuevo Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial No. 6078 extraordinario del quince (15) de Junio del año 2.012, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo que respondió: “no deseo admitir los hechos, deseo que se aperture el juicio para demostrar que los hechos que se están demostrando no son los pertinente no cometí esos hechos yo soy inocente de todo esto”. Es todo.

CAPITULO III:
DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS, DE LAS PRUEBAS PRESCINDIDAS Y DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES:
Declarado abierto por el Juez el acto de Recepción de Pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso en concreto, con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y la defensa, admitidos en la oportunidad legal correspondiente por el Tribunal en Funciones de Control Audiencia y Medidas No. 1 adscrito al Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas, cuyos órganos de prueba fueron recepcionadas con absoluta observancia de todos los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en respeto a las garantías procesales dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo entonces este juzgado de juicio proceder al análisis de dichos órganos de prueba, según la libre convicción, a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud y pertinencia de los referidos órganos de prueba, siendo recepcionados los siguientes medios de prueba:

En fecha 20-06-2018, oportunidad fijada para la continuación del debate, Acto seguido el ciudadano Juez solicitó al Secretario de sala se sirva verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público Abg. Yubisay Meléndez, en representación de la Fiscalía 17, comparece la fiscalía decima séptima del ministerio público Abg. Lilian Rodríguez, no comparece la víctima ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE SANCHEZ ALCUBILLA, quien se encuentra debidamente representada por el Ministerio Público de conformidad a lo previsto en el artículo 111 Nº 15 del Código Orgánico Procesal Penal, comparece la Defensa Privado Abg. Carlos Aguilera, comparece el acusadoANTONIO JOSE OLIVEIRA DOS NIEVES, Venezolano, quien se encuentra debidamente representada por el Ministerio Público de conformidad a lo previsto en el artículo 111 numeral 15º del Código Orgánico Procesal Penal PUNTO PREVIO: Visto el escrito presentado en fecha 18/06/2018, consistente en escrito de recusación presentado por el Abg. Pedro Pablo Gutiérrez en su condición de Abogado asistente de la víctima ALEXANDRA DEL VALLE SANCHEZ ALCUBILLA, en la cual este tribunal evidencia que se encuentra en presente de una incide3nica en conformidad con lo establecido en el código orgánico procesal penal en el art. 329 y procede a suspender de conformidad con lo establecido en el art. 319 del código orgánico procesal penal a los fines de remitir la presente incidencia a la corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal Del Estado Barinas. Es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 29-06-2.018.

En fecha 29-06-2018, oportunidad fijada para la continuación del debate, constatándose de la comparecencia de la Fiscalía 16 del Ministerio Público Abg. Yubisay Meléndez por la Fiscalía 17 del Ministerio Público Abg. Lilian Rodríguez, comparece el Defensor Privado Abg. Carlos Aguilera, comparece el acusado ANTONIO JOSE OLIVEIRA DOS NIEVES, no comparece la víctima ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE SANCHEZ ALCUBILLA, quien en este acto se encuentra representada por la Fiscalía del Ministerio público según lo establecido en el artículo 111 numeral 15º del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez transcurrido el lapso legal de espera, el ciudadano Juez informa a los presentes que se difiere el mismo por cuanto hasta la presente fecha la Corte de Apelaciones no ha remitido las actuaciones en relación a la incidencia que fue planteada en esta causa penal, En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 29-06-2.018 a las 02:00 p.m.

En fecha 29/06/2018, Oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos convocados el ciudadano ANTONIO JOSE OLIVEIRA DOS NIEVES, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Buenas Tardes ciudadano juez, yo soy inocente de todo lo que se acusa, espero que todo se aclare pronto”. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 04-07-2.018.

En fecha 04-07-2018, Ooportunidad fijada para la continuación del debate se evacuo el testimonio del Ciudadano EXPERTO MEDICO FORENSE DR. ELIAS ALEXIS FERRER BEBERAGGI, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses Barinas, experto que realizo el Reconocimiento médico legal, Nº 356-0609-2065, de fecha 05/10/2015, a la víctima ALEXANDRA DEL VALLE SANCHEZ ALCUBILLA, EN EL FOLIO VEINTE (20). El alguacil hace trasladar al ciudadano EL EXPERTO DR.ELIAS ALEXIS FERRER BEBERAGGI, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.562.178 Profesión u Oficio: Médico Forense adscrito a la delegación del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas en comisión de servicio SENAMEF, con 18 años en la institución Barinas Estado Barinas, especialista en cirugía General, hace 12 años, Urología hace 7 años Médico Forense 6 años, con número de teléfono 04149561985.Se le toma juramento de ley, se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone: “Se procede a dar lectura al Reconocimiento Médico Legal Nº 356-0609-2065, de fecha 05/10/2015, siendo incorporada por su lectura, reconoce su contenido y firma Es todo”.Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público Abg. Lilian Rodríguez quien realiza la siguiente pregunta; ¿Dr. Ferrer explique el contenido del informe medio legal? primero cuando se le hace un estudio a una lesionada el examen físico empezamos por la cabeza, tronco y extremidades y valoramos todo el cuerpo y la paciente una contusión edematosa una lesión vulnerable en este caso con fuerza constante y una superficie roja y el cuerpo y el área de equimosis rompimiento de vasos y de vaso epidermis la piel tenga ciertas característica la localización el área ocular derecha en el pómulo en la resulta en el área de derecha y la ceja derecha ¿Dr. Ferrer si la víctima fue por la violencia física? fueron lesiones vulnerables al cuerpo ¿Dr. Ferrer puede determinar aquí con que fue producida por la lesiones? por un objeto rombo sobre la superficie contacte puede ser cualquier objeto ¿Dr. Ferrer contusiones edematosas? son lesiones se actúa a nivel de la piel de la epidermis y son lesiones superficiales. Es todo Se le concede el derecho de palabra la Defensa Privada Abg. Carlos Aguilera, quien realiza la siguiente pregunta¿Dr. Ferrer el carácter de la lesión? es leve por el tiempo de curación de presentarse las lesiones ¿Dr. Ferrer a que se refiere como califica como leves? la calificación d eleves que se pude curar de 1 a 7 días ¿Dr. Ferrer usted en su informe pudo determinar el objeto con que fue producido la lesión? No solo sabemos que fue un objeto contuso por las característica romo que produce esta lesiones con cualquier objeto contundente ¿Dr. Ferrer cuando se refiere a objeto conducente? cualquier objeto que sea de forma rombo puede ser una mano paredes con superficie romba que puede producir una lesión contusa ¿Dr. Ferrer el tamaño de la lesión en su informa no dice la lesión? no recordamos muy pequeña y solo localizamos la zona específica y es una zona muy pequeña como 5 a6 centímetro. ¿Dr. Ferrer según su experiencia cuando la lesión es más grande de ello se deja constancia en el informe? claro hay se deja constancia de la clasificación de la lesión ¿Dr. Ferrer en este caso que describe en una lesión simple o una lesión con derrame, simple sin derrame no hay hematomas y con derrame se aplica una fuerza mayor que rompe vasos de la piel ¿Dr. Ferrer podría aclarar acerca de la fuerza requerida y la diferencia cuando hay una contusión simple y una con derrame? son simple por circunstancia simétrica no produce rompimiento más amplia que produzca hematoma, cuando hay una fuerza superior que produce hematoma que rompe los vasos y produce hematoma ¿Dr. Ferrer el tipo de fuerza para producir esta lesión que es simple fue mucho menor que produzca un derrame? cuando una fuerza donde involucra otra parte del cuerpo que involucra rompe una fuerza tiene que ser mayo y pero es el daño ¿El este caso es de carácter leve? Si la clasificación es de carácter leve por que se evidencio contusiones edematosas y no hay hematoma ¿Dr. Ferrer en su informe en que caso suelen tratar las lesiones en su experiencia se da la lesión y se deja evidencia? en todas cuando la lesiones es localizada y es siempre acude muy rápido a la consulta la lesiones que tiene en ese momento equimosis se presenta la paciente es azulado una dura de 24 a 48 horas y cuando la lesión ha pasado varios días deja una coloración amarillenta cuando tiene 8 días ¿Dr. Ferrer en el caso presente usted en su informe que tiene área equimosis si es de color azul o amarillenta, es posible determinar el momento de la lesión? si edema se produce de 24 las 48 horas que pasa en tiempo desaparece la lesiones y cuadro clínico cuanto tiempo tiene la lesión ¿Dr. Según su experiencia al momento de realizar el informe al momento de las lesiones deja o no cicatrices el tiempo de curación considera si esto es una lesión de importancia comprometer la ocupación? como se clasificación como lesión leve existe Edema y como a la desaparece la lesión dentro de los 7 días y no hay herida más complicada y se dejaría constancia si existiera otra clasificación ¿Dr. Ferrer al momento de sus examen realiza una evaluación en el área en todo el cuerpo? Si ¿Dr. Ferrer en esa evaluación o valoración que se realizó a la paciente tenía algún tipo de lesión en otro cuerpo? no solo lo que describimos en el informe Es todo. El Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza la siguiente pregunta: ¿Dr. Ferrer puede indicar al tribunal en el que fecha realizo el reconocimiento médico forense realizado a la víctima ALEXANDRA DEL VALLE SANCHEZ ALCUBILLA? 05/10/2015 ¿Dr. Ferrer puede indicar al tribunal el método empleado para realizar el reconocimiento médico forense? Interrogatorio en donde se pregunta datos personales, como, donde, porque y hacer la evaluación médica física examinar a la paciente desde la cabeza, tronco y extremidad y visualizar el carácter la lesiones a través de la observación. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 11-07-2.018.

En fecha 11-07-2018, Ooportunidad fijada para la continuación del debate se evacuo el testimonio de la Ciudadana ANA MARIA ARAUJO titular de la cédula de identidad Nº V-10.841.581, fecha de nacimiento, 24/12/1970, Profesión u Oficio: Ama De casa, Dirección: Avenida Venezuela, Avenida Los Llanos, Urbanización Altamira Garden 1, Casa Nº 20, Alto Barinas Sur, con número de teléfono 0414-520.96.16. Se le toma juramento de ley, se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno solo son mis vecinos se le toma juramento de Ley y expone: “Buenos días, eso fue hace como dos años no recuerdo el tiempo, este me acuerdo que Alexandra mi vecina llego a mi casa y me pidió el favor que estuviera pendiente a de niña y estuviera pendiente por que iba a salir a la PTJ que había tenido una discusión que iba a denunciar al señor Antonio Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público Abg. Yubisay Meléndez quien realiza la siguiente pregunta; ¿Ciudadana Ana cuantos años tiene vivieron en la urbanización? 9 años fui la tercera persona que me mude hay soy una de las fundadoras ¿Ciudadana Ana dice usted ser vecina de Alexandra y Antonio Oliveira? Si ¿Ciudadana Ana en esos años de convivencia los había observado como pareja viviendo en el conjunto residencia? Sí, pero no en los nuevos años ¿Ciudadana Ana observo a los señores Alexandra y Antonio en una discusión? No ¿Ciudadana Ana recuerda usted específicamente que la señora Alexandra llego a su casa que hora eran? Después del medio día o al medio día no me acuerdo ¿ciudadana Ana como la observo a ella, ella llego alterada y me dijo que estaba golpeada y me dijo que por favor estuviera pendiente de su hijo iba saliendo a la policía ¿Cuando la vio golpeada que vio? un ojo y le dijo que paso que el señor la había golpeado ¿Cuando ella va a su casa para que cuidara a su hijo ella estaba acompañada? No ¿Ciudadana Ana llego a observa cuando llego Alexandra ala señor Antonio? No ¿Ciudadana Ana logro cuidar al niño? no señora ella tenía a la muchacha de servicio y ella se tenía que ir temprano no llegue e hasta allí ni cuide al niño ¿Ciudadana Ana en su exposición dice que él vive lado de los señores? yo vivo en la 15 o m y yo vivo en la 20 ¿Ciudadana Ana es fácil observar desde su casa a la casa de los señores? No las casas son lineales ¿Ciudadana Ana algún otro elemento que recuerdes de ese día? no recuerdo nada. Es todo Se le concede el derecho de palabra la Defensa Privada Abg. Carlos Aguilera, quien realiza la siguiente pregunta;¿Ciudadana Ana usted quien le informa usted de ese altercado que le comenta Alexandra? la misma Alexandra ella misma ¿Ciudadana Ana usted en algún momento estuvo presente en ese altercado? No ¿Ciudadana Ana desde su casa logro visualizar si algo ocurría hay? No ¿Ciudadana Ana el día que va Alexandra a su puerta que comentario le hace que le había ocurrió? que hubo una discusión que estaba el hermano la suegra la mamá del señor Antonio y ella se metió y el señor Antonio la había golpeado e iban todos a poner la denuncia en el CICPC, por eso me pidió el favor que estuviera pendiente del niño ¿Ciudadana Ana Alexandra quien le indica que estaba en la discusión cuando Alexandra le narra los hechos quienes estaba involucrado? El tribunal toma la palabra y le indica a la representación de la Defensa que Reformule la pregunta. ¿Cuándo Alexandra va a tu casa y te cuenta lo de la discusión quien te dicen que estaba involucrado? estaba en señor Antonio el hermano de ella, la suegra y ella, ella dice que el hermano se metió a defender ¿Ciudadana Ana ese día usted logro visualizar a la mamá del señor Antonio? no señor no vi a nadie solo a Alexandra que llego a mi casa ¿Ciudadana Ana recuerda para esa fecha quienes estaban en esa casa? la mamá del señor Antonio el papá, el hermano de Alexandra y Alexandra ¿Ciudadana Ana para ese momento que ocurrieron los hechos donde estaba conviviendo en esa casa? todos estaba ahí y los señores estaban viviendo hay y estaba Alexandra recién operada y como vecina estaba pendiente pero de que Vivian hay no se ¿Ciudadana Ana anterior a este sucedo usted tuvo conocimiento a un hecho similar? No Es todo. El Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza la siguiente pregunta: ¿Ciudadana Ana puede indicar al tribunal si la ciudadana Alexandra le llego a comentar cuando acudió a su casa cuando ocurrieron esos hechos que acaba de pasar? No ¿Ciudadana Ana el señor Antonio José Oliveira le llego hacer un tipo de comentario en relación a los hechos que narro la señora Alexandra que ocurrieron en esa vivienda? Jamás ¿Ciudadana Ana los padres del señor Antonio olivera o el hermano de Alexandra le llegó a comentar en algún momento los hechos que ocurrieron en esa vivienda? Tampoco ¿Ciudadana Ana algún vecino del conjunto residencia le llego a comentar algo sobre la situación de la ciudadana Alexandra le indico que ocurrieron en esa vivienda? No señor ¿Ciudadana Ana en algún momento usted llego a escuchar algo el día que la ciudadana Alexandra le narro que había ocurrido una situación regular en esa vivienda? No escuche nada ¿Ciudadana Ana usted obseso algún tipo de lesión en la ciudadana Alexandra fue a su casa? Si Es todo. Seguidamente el Tribunal toma el derecho de palabra y procede a realizar un pronunciamiento; Se solicita la colaboración del Ministerio Público a los fines de que colaboren en hacer comparecer a la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE SANCHEZ ALCUBILLA para la próxima audiencia en virtud de la consignación del alguacil Jorge Santos. Es Todo. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 16-07-2.018.

En fecha 16-07-2018, Ooportunidad fijada para la continuación del debate se evacuo el testimonio de la Ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE SANCHEZ ALCUBILLA.Titular de la cédula de identidad Nº V-12.144.654 fecha de nacimiento, 05/04/1974, edad Nº 44 años, Profesión u Oficio: Técnico Superior en Mercadeo y soy comerciante, Dirección:EnAlto Barinas Sur, Avenida Los Llanos, Urbanización Altamira Garden Uno, Casa Nº 15, Barinas Estado Barinas. Teléfono Nº 0414-2967387, Se le toma juramento de ley, se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta vivimos juntos se le toma juramento de Ley y expone: “Buenos días yo comencé a vivir con el señor como en el 2010, como por ahí decidimos a venir a Barinas compramos una casa y nos comenzamos a vivir hay como en el 2012, el año 12015 y nos fuimos de viaje a 2015 para Nueva York y se trajo a sus papás para que cuidaran la casa y se vinieron para acá antes de venirnos de viaje en el 2015, en eso regresamos duramos 20 días de viaje, los niños y paso el tiempo yo le decía a él, los papás no se iban y me decía que ellos están enfermos y están en tratamiento y están muy enfermos y vivíamos los tres y era fuerte y es rudo tener a ellos hay todo el tiempo y ellos estaban haciendo algo en contra mi hija y paso un día 15/10 y ellos tenían todo preparado y todo empezó por una zanahoria, él se metió con la mamá en un cuarto luego el salió y empezamos a discutir por una zanahoria que se habían robado y en eso empezamos a discutir y el me metió un golpe en la cara y yo cargaba el drenaje de la operación y agarro un cuchillo y la mamá se le fue encima para agarrarlo y luego en ese momento y yo agarre y le dije que lo que lo iba a denunciar yo esta b recién operada y deje al niño con alguien y fui a la fiscalía a denunciarlo y él se fue de la casa y luego inventaron a denunciarme por invasión ya eso se le dio sobreseimiento y sacaron un documento donde la casa estaba a nombre de los papás y él lo puso a nombre de los papás y no están en ningún tratamiento están era a nombre de los papás, yo pido que se haga justicia para que se haga un precedente. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público Abg. Lilian Rodríguez quien realiza la siguiente pregunta; ¿Señora Alexandra cuanto tiempo estuvo de relación con el señor Antonio Oliveira? como 10 años perdido de mi vida ¿En qué fecha ocurrió? en el 2015 el 05/10 exactamente a la hora del medio donde vivíamos ¿Señora Alexandra en que condición se encontraba usted al momento de hacer agredida? recién operada cargada el drenaje en la mano todavía ¿Con que la golpeo? con la mano de él. Es todo Se le concede el derecho de palabra la Defensa Privada Abg. Carlos Aguilera, quien realiza la siguiente pregunta;¿Señora Alexandra recuerdas la hora aproximada de los hechos? como a las 12:00 y pico 12:40 p.m., yo denuncie como a la una y pico¿Señora Alexandra donde te encontrabas tú en el momento de los hechos? en la casa¿Señora Alexandra al momento de ocurrieron los acontecimiento? mi hermano estaba con los niños, el papá de Antonio y la mamá la señora que limpia¿Señora Alexandra en el lugar de la casa fue la discusión de los hechos? en la cocina¿Señora Alexandra en ese momento que comienza la discusión las personas que estaban en la casa el papá del señor Antonio, la mamá y tu hermano? estaba en el cuarto el papá y la señora salió cuando nos escuchó discutir mi hermano estaba en la sala y la mucha que cocina adentro de la cocina¿Señora Alexandra aproximadamente nos podría decir cuánto duro el altercado? eso fue rápido por una azora que se habían robado en ese momento perdí la noción del tiempo como 20 o 10 min.¿Señora Alexandra cuando usted comienza a discutir cual fue la actitud de las personas que se encontraban en la vivienda? mi hermano se mantuvo al margen, la mamá se vino hacia la cocina ella estaba discutiendo por la zanahoria¿Señora Alexandra tu manifestante en tu recuento esa discusión el señor Antonio te agredió? Si de manera verbal y física¿Señora Alexandra cuando haces mención a la violencia física a que te refieres? a un golpe¿Señora Alexandra en que área de tu cuerpo tu golpeo? en la cara yo me caí porque estaba muy débil mi operación estaba muy reciente¿Señora Alexandra en que área de tu cara te golpeo el señor Antonio?, en el pómulo derecho¿Señora Alexandra además de esa golpe te propinaron algún otro? no mi hijo se puso muy nervioso¿Señora Alexandra que sucede después según tu relato te propino un golpe? todos salimos de la casa a denunciar, yo salió a denunciar fui a caminar la pijama para ir a denunciar¿Señora Alexandra alguna de personas que estaban ahí, estaba tu hermano? la mamá y el papá de él, ellos intentaron meterse para separarlos, la mamá por que el agarro un cuchillo y ella se lo quito a él¿Señora Alexandra y tu hermano que hacia? mi hermano trato de agarra a los niños mi hermano dijo que le pasa y si fuera tu hermana tu tratarías de defenderla, estaban muy nerviosos mis sobrinos y mi hijo mi hermano trataba de agarrar a los niños¿Señora Alexandra en algún momento hubo un percance entre tu hermano y el señor Antonio? mi hermano lo empujo a él y como venía la mamá por que el agarro un cuchillo y él se quedó tranquilo y ella no iban permitir que pasara algo malo¿Señora Alexandra recuerda si la momento del incidentes intervino algún vecino? no eso fue dentro de la casa¿Señora Alexandra tienes conocimiento si algún vecino pudo haber visto algo o escuchado algo? no creo que no la puerta estaba cerrada, era al medio día todo el mundo estaba en su casa¿Señora Alexandra le comunicaste algo a algún vecino? Si ¿Señora Alexandra como termina el incidente? todo el mundo salió a denunciar ellos no se a inventar, estaba todo preparado el mando un mensaje a mí porque se equivocó y me lo mando a mí y para mí eso lo tenía preparado y no hicieron almuerzo todo cuando todo estaba preparado¿Señora Alexandra cuando haces menciona un mensaje? el mensaje decía prepara la fiscal todo esta listo, que es eso me imagino que se lo iba a mandar a alguien y se equivocó y me lo mando a mí eso me lo mando después y si no se lo pongo hay el al día siguiente me dio cuando revise el teléfono¿Señora Alexandra tu menciona que el clima esta tenso, yo los vi muy extraño a ellos y que la señora no tenía almuerzo todo era extraño y ellos se encerraron en un cuarto y se pusieron hablar y salió bravo por una zanahoria que se habían robado¿Señora Alexandra para eso entonces como era la relación con el señor Antonio? su mamá le cocina estaba medio calidad ellos tenían como 3 a 4 meses no era nada cómodo tener además como visita a que si el odontólogo y siempre andaban con un cuento hay¿Señora Alexandra él te manifestó que quería dar por terminada la relación? Jamás me dijo que quería terminar la relación. ¿Señora Alexandra a raíz a esos hechos cual es la relación con el señor Antonio? ninguna relación él no ha tenido el valor de decirme las cosas en la cara todo lo a ello a mis espalda como un cobarde más nada ¿Señora Alexandra por tu declaración te ha afectado lo ocurrido? sí y a mi hijo mas todo el daño que le ha hecho a mi hijo, pero te podrás salvar de la justicia terrenal pero de la justicia divina no ¿Señora Alexandra recuerdas cuando llegas al medio forense lo recuerdas? Si ¿Cómo fue esa evaluación como te examinaron? Me revisaron, me vieron y el médico comenzó a escribir y creo que me pusieron una pomada no recuerdo ¿Alexandra recuerda si te examino en todo el cuerpo? Si ¿Alexandra tú le manifiesta al Dr. Que venias de un post operatorio? si yo tenía un drenaje que sería imposible que no se diera cuenta que venía de una operación ¿Alexandra cuando menciona una operación te había realizada? una dermolipertomia ¿Alexandra ya más actual posterior a esos hechos Alexandra tú has visto envuelta en otro altercado con el señor Antonio? si claro ¿Alexandra a que te refieres con si claro? las actuaciones que hicieron en el 2017 ¿Alexandra posterior al hecho donde te mantiene viviendo? en esa casa ¿Alexandra que sucede cuando todos sales y cuando ellos papá del señor Antonio regresa? yo les había cambiado la cerradura ellos se fueron para Mérida ellos tienen su casa y ellos fueron a cuidar la casa y ellos e quedaron esa es mi casa ¿Y las pertenencia dé los papás del señor Antonio como hicieron? yo se la puse hay se las llevaron y no sé cómo el saco un poco de cosas y yo no me había dado de cuenta él tenía todo preparado hato sabana de había llevado ¿Alexandra tiene conocimiento de ese altercado se realizaron otro denuncia en tu contra? no sé yo sé que denuncie a él ¿Alexandra no tienes conocimiento si te denunciaron? ello me denunciaron como invasora y ladrona ¿Alexandra en base a la causa y los hechos que se debaten para el momento que se realice la Audiencia Preliminar como en febrero donde se encontraba usted viviendo? donde una amiga ¿Alexandra posterior a esa audiencia preliminar usted retorna nuevamente a la vivienda? Si yo estoy en la vivienda ¿Alexandra en la audiencia preliminar tu estuviste presente en la audiencia preliminar? si yo no vine algunas audiencia no sé si era preliminar ¿Alexandra además de la lesión que te causo el señor Antonio te origino otra lesión? no se no me acuerdo solo recuerdo eso fue una adrenalina de molestia de dolor esos fue hace dos años obvio que debió haberme golpeado ¿Alexandra te manifestó algo el médico forense? no recuerda. Es todo El Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza la siguiente pregunta: ¿Ciudadana Alexandra usted manifiesta que el señor Antonio le produjo un golpe como ocurrió esa situación? yo salí del cuarto discutiendo y yo le dije y me dio un golpe en la cara y también por discutir la cosa estaba caldeada y el salió disgustado de ahí él era muy violento, siempre fue muy violento ¿Ciudadana Alexandra puede indicar si la discusión fue de parte y parte? si fue de parte y parte, él me decía cosas groseras ¿Ciudadana Alexandra hubo un forcejeo entre ambos? Si, el salió del cuarto y discutimos el metió el golpe y casi me caigo y me levante y el carga un cuchillo en ese momento todo paso así como tan rápido ¿Ciudadana Alexandra recuerda otra lesión en el cuerpo? tenía un morado pero no recuerdo donde, sé que tenía un morado pero no recuerdo donde. Es todo. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 20-07-2.018.

En fecha 20/07/2018, Oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos convocados el ciudadano ANTONIO JOSE OLIVEIRA DOS NIEVES.Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-7.184.495, nacido en fecha 23/09/1962, de 55 años de edad, divorciado, natural de Maracay Estado Aragua, de profesión u oficio Ingeniero, Residenciado en la Av. Principal Urb. Alta Chama quinta número 15, teléfono 0414-376-0361 del Estado Mérida desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Buenos días, en relación a los hechos en la casa de mi padre tengo que decir que estoy más que sorprendí de lo que es escuchado y sobre todo la declaración de la vez pasada señor juez a los hechos que en la casa de mis padre viene aconteciendo una serie de irregularidad con respeto a la señora Sánchez y la relación de mis padre dentro de la casa y varias oportunidades diaria en te mi madre y la señora Sánchez muy acalorada y en vista de eso mucha tristeza vi mucha veces como insultaba a mis padres de la tercera edad uno 70 y otro 80 años y se insultaba de horrible, no existía la moral y la buena costumbre y los principio no me gusta hablar en contra de las mujeres y la conducta de mis padre es la mejor y tengo un hijo de 20 años y me veo en la necesidad de defenderme de los hechos que se me están acusando es triste que mi madre me manifiesta la señora Sánchez que cuando yo no estaba inclusive andaba sin ropa interior en la cocina en presencia de mis padre mi mamá y mi papá objeto de ofensa de malas palabra y grosería y trate muchas veces de cuando regresaba y hablar con Alexandra de la mejor manera posible de manera conciliar anteriores en noviazgo algo fallido un noviazgo de comenzar y terminar y poner lo menos de cada uno o por lo menos de mi parte trate de solventar la situación tanto de ayudar la casa o una volviendo como la casa principal en ciudad varyna tal manera que la situación se disolverse de la mejor manera posible en una espiral de sacramento por la ciudadana y pienso con el perdón de la palabra comerciante un terrorismo a mí y a mi familia por mis padres por la señora Alexandra y su hermana Alejandro Sánchez y Luis Sánchez y otro señor Sánchez y me amenaza y logrando la salida de mis padres, la mía y yo con la mejor voluntad tratando de llevar las cosas de manera decente con la compra de sus casa y mi mamá que ella estuviese en el lugar de ello que tiene en estos momentos abuso de la confianza de ella y la mía fuimos engañados y me causa asombro la declaración a donde ha llegado este asunto no he querido declarar por esperar un rayo de cordura que estoy pudiese haber terminado estoy como dijo en otra oportunidad asumía en juicio e iba a declarar en juicio y para demostrar a mis hijos que han estado sufriendo mis padres y yo sé a aplicado un terrorismo solamente de perjudicarnos patrimonialmente es de hacer notar que el numerable ocasiones se nos ha pedido dinero 3000 mil dólares y un carro el abogado de la señora Sánchez le dijo a mi madre yo iba a ir preso ellos iban fabricar unas acusaciones en contra de mi papá justificar el pago del dinero la peticiones contra de nosotros y como se ha adelanta los hechos si 200mil, 300 mil, a 1000mil y 15000mil, el lunes pasado hubo aquí delante de su despacho el Dr. Pedro Pablo Gonzáles en abogado de la señora se trató de acerca de una manera infame porque mal puede estrechar la mano que ha ofendido y grosería a mi madre y a ofendido el honor nuestro que se ha prestado instrumento desde esta extorsión contra nosotros esa es la palabra el día de los hechos ese lunes recuerdo que me levante muy temprano y por ser labora le mi mamá se levantó conmino mi papá no es una persona bastante mayor me hizo una arepa mi mamá y me la comí y me despedí de ella salí con rumbo hacer la diligencia pertinente de mi parte y sin sospecha lo que iba a suceder en casa de mis padre con desagrado mi mamá después del medio día recibió una llamada telefónica donde ella estaba llorando el hermano de la señora Sánchez el señor Jorge Sánchez la había agredido físicamente los había maltratado no solo verbalmente sino física y mi mamá ha sido operada de la columna fue maltrata mi papá trato defender el honor nuestro y de su esposa llevo empujones y atropello la señora Alexandra se hizo parte en esa escala de violencia que hubo en la casa de mi padre lo que hizo que se tranquilizara darle vuelta al vehículo a la ciudad de Barinas, cuando llego a la casa ya era tarde los hechos pero si me di cuenta de lo que estaba sucediendo y mi mamá se fue la Dr. Camacho y se fueron hacer la denuncia pertinente en la casa luego me entero por mi mamá y mi papá, la señora Sánchez a levantar una denuncia sobre mi persona una cantidad de calumnia sobre lo que había sucedió no lo pude haber cometido no estaba en la casa cuando sucedieron los hechos yo iba en camino para obispo y creo en la justicia, en la justicia la verdadera razones para levantar estas razones en m i casa desde que nací fue trabajo, respeto honradez, decencia sinceridad y eso fue lo que me enseñaron mis padres y eso le he enseñado a mis hijos por eso me someto la verdad de lo que sucedió no pude haber tocado a la señora nunca lo hice estuve bastante ocasiones dentro de mí y decirme que me aclamara y las cosas que sucediendo dentro de la casa de mis padres en cargo de consciencia de que la cosas sucediera de otra manera y diera por termina que nunca fue noble nunca fue sana ella se empeñaba haciendo tiempo tratando de sacarle la cantidad de dinero posible de manera equivocada unas propiedades que no son de mi propiedad si no de mis padres ya que soy único hijo los bienes de mis padre si los he manejado siempre a la tutela de esos dos, señoras eso se desveló con eso que me veía manejar y eso lleno sus ansias de poder de eso patrimonio que no le corresponde ni le corresponderá, esta situación hacer perder el tiempo de todos nosotros que es bien, en numerosas cosas me han llegado persona que ha enviado la señora siempre con dinero siempre buscando una atribución monetaria una señora está en posesión la tomo de una manera grosera que eso es de mis padres los hechos de sus casa les cambio la cerradura en una audiencia preliminar se le prohibió el regresos a la casa y esa acción cambio ha sido incumplido en todas y cada una hasta de la defensoría del pueblo, fiscal superior y de forma reitera no a asistida y ha enviado a su abogado a ello caso omisión de la entrega de la casa de mis padre no ha sido posible y ha usado este juicio tratando de amedrentarme quitando espacio de mi vida personal sometiendo con la búsqueda de una atribución monetaria espero de verdad salga a la luz los verdaderos hechos que ocurriendo ese día y demostrar que lo que siempre he sido inocente de lo que se me acusa Dr. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público Abg. Lilian Rodríguez quien realiza la siguiente pregunta;¿Señor Oliveira diga usted el lugar y fecha que ocurrieron? el 05/10 en Alto Barinas Sur, Avenida Los Llanos, Urbanización Altamiranda Garden Uno, casa Nº 15, Barinas Estado Barinas .en la casa de mis padres¿Cuando habla de los hechos de las discusión que tipo de discusión había hay? Mayormente se daba entre mi madre y la señora Alexandra eran discusión continúan entre ella porque mi mamá extremadamente pulcra sus olla bien limpia, ella lavaba la ropa y que estuviera bien arreglada la hora del medio día comiéramos todo junto a la misma hora y después que prepara los alimentos la señora Alexandra entraba a la cocina a cocinar para ella y su hijo después que dejaba de cocina la dejaba todo un desastre al extremo que cuando mi madre servía la comida ella agarraba la escoba y barría las escalera, para que nos cayera la basura en la comida y el agua fría la botada para que no tomáramos agua fría y mi madre empezó a reclamar ese era el motivo principal que mi madre le pidiera que se fuera de la casa mi mamá no era grosera no he escuchado una mala palabra de mi madre y del otro lado era atropello y no quiero decirlo le decía rata miserable le llama vieja Hijueputa y a mi padre viejo carbón marico y las malas palabra eso recibía era el desayuno eso era el motivo¿Cómo era la relación con la señora Alexandra? no había relación ninguna ella dormía en una cuarto de la casa con su hijo yo dormía en otro cuarto encerrado tenía temor que la seño alguna tomara alguna acción en contra de mi persona igual que mis padres dormíamos encerrado con el seguro por dentro¿Señor Antonio Que lo llevo ante esa situación? nada la situación es la mantengo y pido un rayo de sabiencia un momento de cordura que dijera la señor Alexandra esa no es mi casa y me voy para mi casa siempre esperando¿Señor Antonio desde cuando empezó ese problema de sus padre y la señora Alexandra? siempre fue así desde el primer momento desde que mi madre la conoció y ella no pensó con la cabeza y pensó con el corazón y me dio un consejo que me arrepiento no haberla escuchado esa señora no sirve para usted no le sirve ¿Cómo eran esas discusión sus padres y al señora Alexandra usted intervenía hay? muy poco esa discusión se daban en mi ausencia y la declaración de la ciudadana Alexandra se dijo que le era extraño verme a esa hora hay, le extraño nunca estoy en mi casa y porque no estaba al medio día en su casa porque mis labores son fuera de Barinas las labores que tengo que hacer buscar comida, medicina y hablar con personas sobre los negocios y me traslado fuera de Barinas dos o tres propiedades de mis padres que manejo rara vez solo fin de semana nunca estaba en mi casa humanamente estuviera en ese momento en mi casa Santa Bárbara de Barinas puerto nutrias y obispo no puedo eran media verdad en medio de mentira¿Señor Antonio Cuanto tiempo duro de relación con la señora Alexandra? había que definir relación si yo la relación como está la mayoría de persona la definimos como tiempo de permanencia juntos dentro de un clima de respeto y armonía de cariño de compresión podría decir yo estuvimos muy poquito¿Donde se encontraba usted en el momento de los hechos? en mi camioneta manejando hacia obispo¿Usted estuvo presente al momento de los hecho? no estuve¿Quién agredió a la ciudadana Alexandra? no tengo conocimiento¿Porque la golpeo quien la golpeo motivado a qué? mire Dr. esa pregunta me la he hecho yo con el perdón suyo no sé porque nunca la vi un moretón o una lesión, y la pregunta de la lesión de la cara mi madre fue lesionada ese día porque su hermano y ella se ensañaron a mi madre que ella no se lo merecía¿Porque se acabó la relación? yo pienso que si me pertinente los términos de agresión un aterrizaje y no se puede culminar una le dice una abordaje de aterrizaje se quiso hacer y las medida no se pudo hacer y tomar el aire otra vez eso fue lo que sucedió en esa relación y muchas veces eran como tratar de entender las paredes que tenía al frente te o trata de dibujar una persona ¿Porque Vivian sus padres con ustedes? soy único hijo y ha sido unas personas trabajadoras recuerdo de mi padre esta trabajo y trabajo y a mi madre de coserle los pantalones y remendar la ropa a mi padre porque no había para comprar ropa y puedo retribuir a ellos el cariño y retribuirle ese tiempo que me dedicaron a mí al colegio llevarle al bachillera para graduarme¿Agredió a la señora Alexandra? no ni ese día y ningún otro día¿Sr. Antonio cuando habla de su madre salió con la Dra. Camacho donde se encontraba usted? conduciendo hacia obispo¿Sr. Antonio no sabe si la señora Alexandra y su madre andaban juntas? no estuve conocimiento ellas no andaban juntas¿Cuando habla de esa casa donde está ubicada donde hablo? yo no le regale la casa la ayude con la inicial para comprarla esa casa en ciudad varyna¿En el RIF de la señora Alexandra sale en la casa Altamira Garden no le pudo decir no hago el RIF no sé porque pone esa dirección cuando va a sacarlo uno es el que aporta los datos y sale en el RIF. Es todo Se le concede el derecho de palabra la Defensa Privada Abg. Carlos Aguilera, quien realiza la siguiente pregunta;¿Señor Antonio usted mencionad que era frecuente las discusión entre su madre y la señora Alexandra cuando también su madre que él decía a la señora Alexandra se marchara de su casa que respuesta daba? que ella no la iba a sacar de hay ni muerta yo tenía que pagarle a ella el tiempo¿Cuánto tiempo duro ese clima en la casa? duro como 6 meses ¿Durante ese tiempo se presentó otro altercado? verbal Dr., entre ella dos¿Cuál era la reacción de sus padres? mi madre lloraba mucho y mi papá varias veces deprimido y no le veníamos la solución a corto plazo a eso y todos rezábamos mucho para que se resolviera con la señora Alexandra¿Señor Antonio el día de los hechos usted menciono que a las 12 del medio día recibió una llamada? Si mi madre explicando por teléfono en un estado de nervios había sido golpeada por el hermano de la señora Sánchez le había gritado que mi papá había tenido esa discusión.¿En ese momento de los hechos quienes se encontraban? mis padres, estaba mi mamá, mi papá, Alexandra, su hermano Jorge Sánchez creo que estaba su cuñada y no sé si había una señora que la ayudaba a ella o al niño ella venía de un proceso post-operatorio y en ese momento dijo que ella andaba con una bolsa esa cosa ella ya tenía que había dejado esa bolsa dijo que ella no tenía más nada en su cuerpo la había visto sin bolsa varios días¿Cuando usted retorna luego de la llamada de su madre inflando del altercado que le dice al llegar al vivienda? no había nadie mi mamá y mi papá fueron a colocar la denuncia? la señora Alexandra tampoco estaba ni el niño estaba¿Ese día estuvo contacto después del llamado de su madre estuvieron contacto con Alexandra o el hermano de ella? no señor con la señora Alexandra no me la conseguí y si me hubiese gustado conseguir a esa persona porque hay que ser bien cobarde golpear a un apersona de 70 años y menos mal no me conseguí a ese señor me hubiese acusado de otra cosa no me hubiese persona no se debe hacer bajo ningún circunstancia la educación que estive yo un hombre no es hombre por pegarle a una mujer¿Usted recibió una llamada de su mamá que le informa la Dr. Camacho? me informa que donde estoy y estoy en casa y que salga y tenía conocimiento de una denuncia en mi contra y en termino de flagrante ¿Señor Antonio que sucede con sus padres? Andaban con la Dra. Hiroshima Camacho en la mañana y veo que condición esta mi padre y mi madre y mi llama y me dice que no vaya para la casa que están bien y me dirijo a un hotel fuera de la ciudad me quede en el hotel ¿Que dice sostener con sus padres le pudieron contar sobre el altercado lo que ya dije hace rato Dr. por cosas de la cocina no fue por un zanahoria por algo que venía por la casa con los señora Sánchez y mis padres fue una jugada pensada formar el zaperoco de la casa y salir corriendo y e inventar algo y sacarle de la casa y la ley de protección había que estudiarle bien no somos como dice la ley mantener a mis padres detención de la casa y seguir aplicando el terrorismos en mi casa ¿Señor Antonio en su declaración que en ese altercado es lesionada su madre en que forma? tenía un golpe entre el cuello y la clavícula ¿Señor Antonio logro su madre manifestarle quien la golpeo? el hermano de la señora ¿Señor Antonio que posterior a los hechos la señora Alexandra saca a su padres de la vivienda? el día siguiente mis padres siguieron haciendo la denuncia en horas de la tarde la señora había cambiado la cerradura dejo a mis padres fuera de la casa sin medicina, sin sus lentes, sin su ropa sin su pertenencia ¿Señora Antonio antes del acontecimiento o posterior a ese día usted le propino algún tipo de lesión a la señora Alexandra? jamás no Dr. ¿Señor Antonio el día de los acontecimiento el 05/10 vio a la señora Alexandra? no señor ¿Señor Antonio el día de los acontecimiento del día 05/10 si la señora Alexandra por el altercado de ese día entre ella y su madre si ella resultó lesionada? no señor ningún conocimiento ¿Señor Antonio usted manifestó que algo de la motivación del porqué del incidente? fue siempre un conflicto entre la señora Alexandra adueñarse de algo que nunca le ha perteneció y mis padres queriendo vivir de una manera digna y pacifica dentro de su casa ese fue el conflicto Dr. ¿Señor Antonio actualmente cuál es su relación con la señora Alexandra? Ninguna Dr. Tengo un sentimiento de temor Dr. hacia la seguridad de mis padres y temor a mi seguridad personal a la salida del tribunal el lunes cuando estaba hablando con el Dr. Aguilera la ciudadana Alexandra poniendo el dedo en mi pecho me dijo que yo lo iba a pagar yo así tenga que hablar con el presidente de la república y ella me iba a joder Es todo Se le concede el derecho de palabra la Defensa Privada Abg. Carlos Aguilera, quien realiza la siguiente pregunta;Se deja constancia que no va a realizar ningún tipo de pregunta. Es todo El Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza la siguiente pregunta: ¿Ciudadano Antonio puede indicar al tribunal quienes se encontraban en la vivienda una vez que sale el día 05/10 en horas de la mañana? si cuando Salí muy temprano en la mañana estaba mi mamá, mi papá estaba la señora Alexandra su hijo y yo ¿Ciudadano Antonio puede indicar al tribunal cuales son los nombre de su padres? Antonio Oliveira y Idalecia Das Neves de Oliveira ¿Usted en su narración hace mención esa situación se origina con un propósito puede explicar al tribunal porque indica eso? eso está más claro y obvio la señora Alexandra cuando se dirigía a hacia mí, si quieres terminar con esto págame que yo me voy ¿Cuándo se entera de manera formal de que está siendo investigado por el delito de violencia física? me entero en horas de la tarde no recuerdo si fue mi madre o del teléfono de la Dr. Camacho y salga de ahí porque me pueden detener por flagrante Es todo. El defensor Privado Abg, Carlos Aguilera solicita el derecho de palabra y expone lo siguiente: La defensa en esta oportunidad la siguiente solicita visto el desarrollo del debate y los órganos de pruebas y las testimoniales de la ciudadano en una de la testigo y la señora Alexandra y por el día de hoy el señor Antonio y haciendo una revisión en los folios 45, 46 y 47 si no me equivoco lo que pasa en que la foliatura corregida y esta borrosa podemos conseguir una copia de recibido del día 08/10 por parte de la denuncia de a esos hechos del día 05/10 y el folio 46 un examen de la experticia medio forense el día de los hechos realizado a la madre de mi defendido por el Dr. Hollman Avendaño acude con collarín y por ello a lo largo del juicio la misma ha sido nombrada y sea incorporada este debate de la figura prueba nueva el testimonio de Idalecia Das Neves de Oliveira y venga declarar es nombrada por la declaración de la vecina y por parte de la señora Alexandra en su prioridad es que rinda su declaración y la misma es lesiona por el señor Antonio y hay fundamento y pudieran ayudar y se encuentra presente y son las versiones y esta defensa solicita sea traída al proceso como prueba nueva de esclarecer los hechos de ese día La fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Lilian Rodríguez solicita el derecho de palabra y expone lo siguiente: ciudadano juez solicito que sea incorporado también se incorporada la ciudadana CAROLINA ROMÁN y el niño OSWALDO ENRIQUE TERCERO PÉREZ SÁNCHEZ de conformidad a lo establecido en el Art. 342 del Código Orgánico Procesal Penal El defensor Privado Abg, Carlos Aguilera solicita el derecho de palabra y expone lo siguiente: yo no entiendo al Ministerio Público la solicito de la señor carolina Román a lo largo de este debate nadie ha mencionado a la señora carolina y vaciante la defensa hace oposición a lo solicitado por el ministerio público.-Seguidamente La fiscalía del Ministerio Público Abg. Lilian Rodríguez expone lo siguiente: solicito que se incorpora la ciudadana Carolina Román y el niño Oswaldo quienes estuvieron al momento de los hechos El tribunal se pronuncia: este tribunal en relación a la solicitud realizada por la defensa del ciudadano Antonio José Oliveira Dos Neves en cuento a incorporar como prueba nueva la testimonial de la madre del ciudadano acuerda lo solicitado en el art. 342 del código orgánico procesal penal por cuanto el debate se permitiendo ilustra a este tribunal que la misma tiene conocimiento que aportaría elemento de convicción para establecer el hecho controvertido en relación a la testimonial solicitada por el ministerio público en relación al niño Oswaldo enrique tercero Pérez Sánchez, este tribunal no lo acuerda no se subsume dentro de lo establecido en lo establecido en el art. 342 Código Orgánico Procesal Penal en virtud que le nombre de ese menor a había sido traído al proceso en relación a la declaración de la ciudadana carolina Román tampoco en el contradictorio al presente debate y las declaración de la presente audiencia el referido medio de prueba se subsume en el establecido le en el art. 342 del Código Orgánico Procesal Penal esta figura de prueba su sustento o su base los hechos elementales no han sido promovido en la base fundamente aportar elemento que ayuden a esclarecer el punto controvertido en la presente audiencia”. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 30-07-2.018.

En fecha 30-07-2018, Ooportunidad fijada para la continuación del debate se evacuo el testimonio de la Ciudadana IDALECIA DAS NEVES DE OLIVEIRA, Titular de la cédula de identidad Nº V-E-818.385, fecha de nacimiento, 30/04/1943, edad Nº 75 años, Profesión u Oficio: Ama de Casa, Dirección:En Alto Barinas Sur, Avenida Los Llanos, Urbanización Altamira Garden Uno, Casa Nº 15, Barinas Estado Barinas. Teléfono Nº 0424-7793247, Se lee el art. 210 del Código Orgánico Procesal Penal igual se le pregunta si quiere declarar o no desea rendir declaración la misma le manifiesta que si desea declarar. Se le toma juramento de ley, se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta es hijo mío y Alexandra Sánchez ningún tipo nexo de afinidad o consanguinidad, se le toma juramento de Ley y expone: “Buenos días eso fue un día lunes ya no recuerdo muy bien yo me paro temprano para hacer la arepa a mi hijo con su café me levante temprano para hacer su trabajo y se fue a su trabajo y como era temprano fue a mi dormitorio a reposar cuando ese día el papá se encontraba acostado a ir con él, el papá no se sentía bien y se quedó en su dormitorio como a las 10 salgo a preparar el desayuno y empieza para arriba y para abajo una persona y empezó a perturbar hacer un pedimento para mi lleve el desayuno al dormitorio mi esposo se quedó en el dormitorio mi esposa es muy mayor y como al medio yo salgo para hacer algo de almuerzo y empezó el desastre no me dejaba preparar los alimentos los utensilios que necesitaba para cocinar y porque si estoy en mi casa no puede preparar mi comida eso era todos los día eso como a eso de las 11 a 12 llego el emano de ella, y vio que estaba alterándose esa y yo no me deja hacer mi almuerzo se alteró Jorge empezó a ofenderme los dos y medio los golpes muy duro en la espalada y yo dije que era eso y ella me manoteada el medio dos golpes muy fuerte si me da más arriba sería un desastre soy operada de la columna mi esposo que yo grite por el desespero y en eso que llega a la cocina lo empujo y nos fuimos para el cuarto ella nos seguía manoteando no sé qué pasaba ella quería provocar el desorden para que saliéramos de la casa ese día y en vista de eso llame a mi hijo del cuarto y le dije que me golpearon en la espalda y cuando grite tu papá salió y el hermano lo empujo y nos fuimos para el cuarto estoy muy nervios y llorando me da miedo estar ahí adentro y me dice tranquila que voy a regresarme a ver qué está pasando voy llamar a la Dra. Camacho para que lo recojas y para que vaya hacer la denuncia a la fiscalía a fuimos y ese que estamos en la fiscalía no nos tomaron al declaración fuimos a la policía cerca de la urbanización se acaba de ir Alexandra que hizo den única que la golpearon y yo no la golpe mi esposo menos mi esposo no oye bien y el desorden que me estaba golpeando nos fuimos para el cuarto pero mi hijo no se acerque Antonio porque estaba señora hizo una denuncia que tú la golpeaste el salió a las 6 y no regreso a la casa y eso fue a las 12 y esa señora dice que la golpeaste y él no estaba eso lo invento para sacarnos de la residencia de nosotros, mi hijo de esa fecha no pareció ni al rato dice que la golpeas a la señora si saliste a la 6 y no volviste más si volvía lo iban a detener por que le dio un golpe a ella e iba para la finca ese día la policía ella había llamado a la policía de donde hizo la denuncia la patrulla hay y yo le dije a mi esposo que no iba a dormí hay esa señora esta agresiva no voy a dormir y la cerradura no tenía y teníamos una maleta y herramienta afuera de nuestra casa y entonces esa noche si nos quedamos hay no dormimos hay fuimos hacer la denuncia que teníamos que caber y cuando regresamos en la tarde cuando fuimos a meter la llave ella había cambiado el cilindro de la puerta mi pertenencia remedios lentes, todo eso lo puso el bolsa de basura hay en el estacionamiento no estuvo más acceso a mi casa. Es todo. Se le concede el derecho de palabra la Defensa Privada Abg. Carlos Aguilera, quien realiza la siguiente pregunta;¿Ciudadana Das Neves cuando usted denuncia ese día sale a preparar los alimento y la empieza a molestar a quien se refiere? a ALEXANDRA DEL VALLE SANCHEZ ALCUBILLA sacaba la comida de la nevera, la colocaba a cocinar y la dejaba quemar la comida que mi hijos nos compraba para comer. ¿Ciudadana Das Neves ese día del altercando con quien tiene el problemas? ese día fue cuando iba a preparar los alimento siempre tenía problemas ella estaba primera y era mi casa¿Ciudadana Das Neves usted mencionada esa situación que siempre era así? mire nosotros tenemos aquí nuestros negocios y es mi hijo quien los administra, porque mi esposo es mayor tiene 85 años, nosotros compramos esa casa para que mi hijo estuviera cómodo. ¿Ciudadana Das Neves como era la situación en esos días de convivencia? cuando un día mi esposo decía pero bueno en esta casa no hay privacidad, en esos día llegan unos familiares de ella, mi esposo dice esto no es un hotel, es una casa de familia no respeta mí hogar, es cuando ella dice que esa casa es la mitad de Antonio y la otra mitad es mía, no sé porque ella decía eso, si ella era una novia de mi hijo que iba y venía, como va a decir que ese es su hogar.¿Ciudadana Das Neves a raíz de ese incidente conversaron con Alexandra, cuando empezó los problemas yo le decía porque no se va para su casa, mi hijo le compró una casa, esta casa no es de ella y se puso agresiva y dijo que la mitad de la casa de ella, esa cosa es de mi esposo y mía¿Ciudadana Das Neves el día del problema como lo describe esa mañana donde se encontraba el señor Antonio? Salió muy temprano a comprar unas cosas para los negocios que nosotros tenemos, el los administra, de eso el será el dueño cuando se muera su papá o yo ¿Ciudadana Das Neves durante ese incidente algún momento observo que la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE SANCHEZ ALCUBILLA tuviera una lesión? no se quien le hizo el rasguño mi esposo se fue al dormitorio, el hermano de ella empujo a mi esposo y a mí de allí nos fuimos para el dormitorio y llame a mi hijo ¿Ciudadana Das Neves usted dice que ese día a usted y su esposo fueron maltratado usted coloco denuncia? si fuimos al médico forense y colocamos la denuncia¿Ciudadana Das Neves fue al médico forense? si tenía un golpe muy rojo en la espalda y si me da más arriba sería un lesión más grave¿Ciudadana Das Neves en su declaración mencionada que la noche del incidente tenía miedo dormí en su casa? la señora es muy agresiva me insulta utilizando malas palabras me decía puta, rata de cloaca, y yo no salía de mi cuarto cuando mi hijo y mi esposo salían para el trabajo, porque me daba pavor con esa señora era muy agresiva¿Ciudadana Das Neves usted mencionada a una cerradura?, la cerradura de la puerta de la casa la había dañado, cerrábamos la puerta de la casa con una caja de herramientas, la única que servía era la del dormitorio principal, nosotros mandamos hacer un cuarto en la parte de debajo de la casa con un baño para no estar subiendo y bajando las escaleras. ¿Ciudadana Das Neves usted dice que al día siguiente fue a entrar y no pudo entrar a que se refiere? Eso fue después de la denuncia con la Dra. Camacho cuando regresamos en la tarde ya habían cambiado el cilindro desde hay fuimos unos días da dormir en la casa de la Dra. Camacho no teníamos donde quedarnos y después en un hotel y mi hijo igual en un hotel y eso fue ese mismo día en la mañana no volvió más mi hijo a esa casa como la va a golpear a ella. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público Abg. Marilyn del Carmen Pérez quien realiza la siguiente pregunta; ¿Ciudadana Das Neves usted recuerda la fecha de los hechos? eso fue hace algo un tiempo la fecha exacta no¿Ciudadana Das Neves recuerda el año? como dos años y pico ¿Ciudadana Das Neves indique al tribunal partiendo del día de los hechos cuanto tiempo tenía la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE SANCHEZ ALCUBILLA viviendo en esa casa? no recuerdo exactamente no está fijo hay¿Ciudadana Das Neves indique al tribunal exactamente qué persona se encontraba presente el día de los hechos? el señor Jorge su hermano, la señora Alexandra, mi esposo estaba descansando en la habitación y yo, quien se encontraban en el sitio del hecho era el señor Jorge, Alexandra y yo ¿Ciudadana Das Neves indique al tribunal si en esa vivienda trabaja alguna persona domestica? nunca trabajo una persona domestica si no los día previo la señora se hizo una operación no había servicio fijo domestico quien le prepara alimento a ella esa señora no se metió conmigo ¿Ciudadana Das Neves indique al tribunal si al momento de los hechos la señora que prestaba servicio doméstico se encontraba presente? No, ese día no recuerdo no me acuerdo que estuviera hay¿Ciudadana Das Neves indique al Tribunal si para el momento de los hechos la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE SANCHEZ ALCUBILLA se encontraba convaleciente luego de una operación? no ya no estaba convaleciente con ese desorden ya andaba por toda la casa haciendo desastre ya no estaba convaleciente¿Ciudadana Das Neves recuerda usted de que patología o por cual patología fue intervenida ALEXANDRA DEL VALLE SANCHEZ ALCUBILLA? No le sé decir¿Ciudadana Das Neves recuerda usted partiendo del día de los hechos hacia cuanto había sido intervenida la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE SANCHEZ ALCUBILLA? Objeción por parte de la defensa privada Abg. Carlos Aguilera porque no estamos hablamos de la salud de ALEXANDRA DEL VALLE SANCHEZ ALCUBILLA, Fiscalía Décima Séptima Del Ministerio Público. Abg. Marilyn del Carmen Pérez, Señor juez es relevante, tribunal informa al testigo que responda la pregunta? No me acuerda¿Ciudadana Das Neves la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE SANCHEZ ALCUBILLA fue intervenida quirúrgicamente estaba en condición de subir y bajar las escalera, ya andaba y salía a la calle todos los día iba y entraba no estaba convaleciente¿Ciudadana Das Neves la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE SANCHEZ ALCUBILLA tiene o tenía un hijo menor de edad? tiene un niño pequeño¿Ciudadana Das Neves para el momento de los hechos se centraba presente el hijo de la señora Alexandra, no recuerdo donde estábamos no? de hechos no estaba¿Ciudadana Das Neves usted recuerda la hora de los hechos? a eso de las 12 y 12 y algo¿Ciudadana Das Neves el menor hijo de la señora Alexandra para el momento de los hechos cursaba estudio en una Unidad Educativa? el hijo se la pasaba jugando en la casa con sus amiguitos y no iba mucho al colegio¿Ciudadana Das Neves de acuerdo a lo que acá de exponer recuerda si el niño estaba hay en el momento de los hechos? Objeción por parte de la defensa privada Abg. Carlos Aguilera ciudadano juez por que la testigo ya dijo que el niño no estaba en el sitio y está haciendo la misma pregunta, Fiscalía Décima Séptima Del Ministerio Público Abg. Marilyn del Carmen Pérez, las preguntas que he realizado han sido de manera respetuosa hacia la testigo y no vulnera a la testigo, tribunal se pronuncia se acuerda lo solicitado por la defensa porque ya se realizó la pregunta a la testigo ¿Ciudadana Das Neves indique al tribunal si el ciudadano Antonio Oliveira tenía para esa oportunidad un horario preestablecido de trabajo? nunca estuvo un horario se iba temprano y regresaba en la noche ¿Ciudadana Das Neves el ciudadano ANTONIO JOSE OLIVEIRA DOS NIEVES anteriormente había tenido problema con ALEXANDRA DEL VALLE SANCHEZ ALCUBILLA? problemas de discusión entre ellos nunca note como se dice escándalo si oía en la habitación que ella discutía mucho y un día tiro un cartón de huevo en la cocina¿Ciudadana Das Neves la razones concreta tales como es su petición Jorge Sánchez la empujo? para mí me parece es una patraña de ellos dos para sacarnos de nuestra casa¿Ciudadana Das Neves indique al tribunal cuantas habitaciones tiene la casa? Tiene 3 y dos baños, abajo la habitación de nosotros que hicimos nosotros para esta más cómodos abajo por nuestra edad no podemos subir ni bajar las escaleras¿Ciudadana Das Neves que personas pernotaban en la habitación principal de la vivienda? ellos dormían en una habitación a parte mi hijo en un habitación y ella con su hijo en otra habitación¿ciudadana Das Neves recuerda cuanto tiempo de relación sentimental los ciudadanos ANTONIO JOSE OLIVEIRA DOS NIEVES y la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE SANCHEZ ALCUBILLA? Objeción por parte de la defensa privada Abg. Carlos Aguilera ya se ha hecho la pregunta, Fiscalía Décima Séptima Del Ministerio Público Abg. Marilyn del Carmen Pérez. No se ha hecho pregunta y no se ha efectuado en el interrogatorio no se puede cercenar al ministerio público al igualdad a las partes, tribunal se pronuncia y acuerda a la testigo responder la pregunta, no recuerdo. Es todo El Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza la siguiente pregunta: Se deja constancia que el juez no va a realizar ningún tipo de pregunta. Es todo En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 03-08-2.018.

En fecha 03-08-2018, oportunidad fijada para la continuación del debate, constatándose de la comparecencia de la Fiscalía 17 del Ministerio Público Abg. Marilyn del Carmen Pérez, comparece el Defensor Privado Abg. Carlos Aguilera, comparece el acusado ANTONIO JOSE OLIVEIRA DOS NIEVES, no comparece la víctima ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE SANCHEZ ALCUBILLA, quien en este acto se encuentra representada por la Fiscalía del Ministerio público según lo establecido en el artículo 111 numeral 15º del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez transcurrido el lapso legal de espera, el ciudadano Juez informa a los presentes que se difiere el mismo por cuanto hasta la presente fecha la Corte de Apelaciones no ha remitido las actuaciones en relación a la incidencia que fue planteada en esta causa penal, En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 06-08-2.018.

En fecha 06-08-2.018, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate pregunta al Alguacil si en sala anexa se encuentra los testigos y Funcionarios citados para hoy, a lo que manifiesta que no. En virtud de que no existen más medios de prueba que incorporar en la presente audiencia se acuerda declarar por concluida la recepción de pruebas a que se contrae el artículo 336 del texto adjetivo penal y se le otorga la oportunidad a las partes a los fines de que emitan las conclusiones en el presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del texto adjetivo penal, y en tal sentido se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Abg. Marilyn del Carmen Pérez: quien presentó sus conclusiones y entre otras cosas manifestó lo siguiente:“Buenos días, el ministerio público ha llevado adelante una investigación que arropa los hechos que se ejecutaron el día 05/10/2015 en la residencia de los ciudadanos que hoy funge como ANTONIO hoy acusado y ALEXANDRA hoy víctima formulo la denuncia ante el organismos competente fue víctima de unas agresiones física dentro de su hogar y proferida por el hoy acusado esta lesiones fueron objeto de peritaje forense el ministerio público demostró que ALEXANDRA presento lesiones en su rostro en virtud de la denuncia donde se apertura una investigación por el ministerio público recabo los elementos de convicción fueron presentado en su oportunidad como elementos de pruebas ante el tribunal de control donde el ministerio público considero que había pruebas suficiente que indica la responsabilidad penal del señor ANTONIO ciudadano juez todas las pruebas presentada por el tribunal de control se evacuaron en el desarrollo del debate en primer lugar cabe destacar efectivamente se demostró que la ciudadana presento lesiones físicas ella fue valorada por el Dr., Elías Ferrer ese 05/10/2015 y el concluyo una contusión edematosa con áreas de equimosis en el área ocular derecha que involucra el parpado superior y ceja derecha ese estaba aquí con el testimonio médico forense quien ratifico su informe final corroboro que valoro a la ciudadana ALEXANDRA consiguió esa lesión hay, no hay duda tenía una lesión en su rostro asimismo el ministerio público ofreció en su escrito de acusatorio de la testimonial de una testigo ANA MARIA ARAUJO quien es vecina vive a 15 metros de la vivienda principal donde estaba la víctima y que compareció también al llamado del tribunal como testigo dio fe que ese día 05/10 en horas del medio día fue a su casa su vecina ALEXANDRA manifestándole que la apoyara con el cuidado de su hijo que ella iba a formula la denuncia en contra de su esposo pareja y ella aquí se presenta en la audiencia dio fe de la lesión de la ciudadana presentaba en su rostro si bien es cierto no es testigo presencial si es cierto y pudo dar fe que vio durante ese lapso que manifiesta la víctima que ocurrieron los hechos la lesiones de la víctima corroboro el dicho de la denunciante es categórica, es categórico manifestar lleva nueva años allí y que son vecinos de la ciudadana ALEXANDRA y del señor ANTONIO tiene un aproximadamente de 4 años viviendo hay que para ella ellos tiene suficientemente como vecinos de ella en la urbanización eso ciudadano juez también queda establecido en el debate se escuchó asimismo la declaración del hoy acusado en el debate donde el desconoce haber ejecutado esa lesión y manifiesta que no se encuentra en su casa para el momento de los hechos, y los acusados son libre de declarar por el derecho que tiene que nacer de la constitución el señor ANTONIO que indiscutiblemente reside en esa casa de eso no tenemos duda y que como tal lo manifestó había problema y conflicto intrafamiliar es decir dentro del hogar entonces si había un problema dentro del hogar la alteración de la paz del hogar no hay duda que la ciudadana ALEXANDRA efectivamente residió con ANTONIO una relación sentimental de 4 años y donde se produjo los hechos el día 05/10 una lesión física con valoración médico legal ese debate el testimonial de la ciudadana IDALECIA OLIVEIRA es la progenitora del hoy acusado ella fue traída al estrado por la decisión del tribunal de acuerdo a una promoción sobrevenida del debate oral y público la ciudadana IDALECIA narro unos hecho que todos escuchamos en el tribunal donde ella el día de los hechos en efecto existió una discusión entre la ciudadana ALEXANDRA y ella por razones de convivencia porque tenía diferencia a la hora de preparar la comida en fin ese día quien había sido lesionada era IDALECIA por parte del hermano de la víctima incluso en efecto hubo una denuncia por parte de IDALECIA por esos hecho lo conoció una fiscalía del ministerio público ahora bien afirma que su hijo ANTONIO no se encontraba para el momento de los hechos por que había salido luego que le preparar el desayuno hacer sus laborares diaria y que únicamente estaban ellos tres el hermano, ALEXANDRA y ella y el esposo estaba descansando por ser mayor y ella hace esa formación ciudadano juez desconoce la testigo abiertamente que allí al calor de conflicto hubo lesiones en contra de ALEXANDRA valdría la pena preguntarnos entonces ANTONIO no se encontraba presente el y su madre quien causo la lesión física que presentaba la víctima es importante destacar que eso fue desconocido por la testigo y también que la testigo se contradice cuando señala que ella vive allí con su esposo y su hijo que la señora ALEXANDRA es una novia ocasiones que a veces sí y a veces no que los dos duermen en habitaciones distintas que ella desconoce el tiempo de relación que llevan manteniendo si esos es así porque aún permanecía ALEXANDRA viviendo en esa casa si nos vamos a la experiencia que si yo tengo una casa que es mía y mi hijo trae una novia de forma ocasionar esa relación no tiene lo primero que voy a exigir bueno resuelve tu problema y que se vaya de la casa y eso nos dice nosotros la máxima de la experiencia como dice la testigo pero en este caso fue demostrado todo lo contrario durante un tiempo ininterrumpido y ALEXANDRA vivía allí que esa casa de es de ella y no de ellos hay el titulo no es objeto de discusión por las agresiones física el día 05/10/2015 que fueron demostradas el ministerio público no tiene nada que ver con la vivienda si es importante analizar bien lo que se dijo en el debate por que la señora IDALECIA, es la madre del acusado la propia ley le exime de declarar de defender a su hijo porque es su hijo y en segundo lugar hay contradicciones en el debate la ciudadana ANA MARIA ARAUJO un vecina de 4 años y la testimonial de la víctima que fue víctima de una lesión y en ese sentido ciudadano juez el ministerio público considera que en efecto de acuerdo a las actas del debate y lo dicho que está plasmado hay en casa una de ella que queda suficientemente demostrado la responsabilidad de ANTONIO una por el delito de violencia física agravada dentro de su hogar domestico la pareja de la víctima y que dejo la lesiones en el rostro de la víctima con sus manos de manera que se solicita ciudadano juez valore todas las pruebas y su decisión final sea la sentencia condenatoria de conformidad a la ley en contra de dicho acusado y solicito que se me expidan copias simples de la decisión”. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Carlos Alberto Aguilera, a fin de que exponga sus conclusiones y quien manifestó: “Buenos días a todos los presentes ciudadano juez esta defensa en este caso quiere comenzare sus alegatos de conclusión hacer un resumen de lo que fue el debido proceso como tal en el caso de este juicio en este caso que la defensa considere fue comprendido una serie de situaciones de esclarecer el debate y sincerarse y otra no y el hecho de una mal llevada una investigación del ministerio público en otra representación que hoy nos acompaña del 2015, donde el testimonio de ALEXANDRA donde declara en los acontecimiento en esa vivienda habían varios sujetos no solo su persona el señor ANTONIO los padres de este el hermano el hijo menor y en algún momento donde y en la circunstancia procesal como prueba nueva intento llamarse uso por primera vez se escuchara la ciudadana ALEXANDRA manifestando a la incidencia de prueba nueva la muchacha de servicio era que le preparaba los alimentos, ella estaba cuidándola porque se encontraba convaleciente la defensa quiere dejar clara de esa fase de investigación lleva la batuta el ministerio público no fue llevado de una buena manera como dice ALEXANDRA e intento hacerlo con mayores prueba y elementos probatorios lo que ese día ocurrió esta defensa quiere dejar porcentado en esa forma si eso fuera cierto de esa persona será cierto la versión de la señora ALEXANDRA y de ahí queremos partir en su relato la ciudadana ALEXANDRA manifestó que se encontraba convaleciente que no le permitía moverse bien tenía una bolsa como drenaje por una operación que le había realizada todo dicho por ALEXANDRA pudo entender peor la representación del ministerio público bastante accidentado a quien hoy representa al ministerio público no estuvo presente en la audiencia para formarse de un mejor criterio, que hoy está haciendo un esfuerzo a estar realizando esta conclusión uno observa las contradicciones de la ciudadana ALEXANDRA no es coherente como lo que se pudo observar cómo es posible que la ciudadana ALEXANDRA este en un estado de salud delicado un post-operatorio sus actividades diarias y el médico forense al evaluar y el hizo la evaluación no dejo constancia de ese estado post-operatorio y de la bolsa de su cuerpo de alguna otra lesión que el médico forense mencionara en su descripción del estado de la paciente, dejo claro como había sido realizado el examen y la visualizo y se valoró cuerpo completo y el médico forense de un post-operatorio con una bolsa adherida a su cuerpo y para que acude paciente de un post-operatorio y no hace mención de eso, eso lo concatenamos hay que se concatenada para hacer la verdad de lo que ocurrió y la señora IDALECIA y ANTONIO ya había pasado la lesión ya no estaba en ese estado de post-operatorio y en contra circunstancia la víctima se presume como víctima declaro que le llamo bastante la atención que ese día en hora de la mañana se encontraba en su casa el señor ANTONIO y el mismo no se encontraba hay la defensa le llama la atención producto que efectivamente el día 05/10 y era lunes realiza su trabajo en unas propiedad de su padre fuera de la ciudad por esa razón le causa suspicacia le llama la atención él se encontraba hay ese día en esa declaración no necesitamos ser experto en psicológica la verificar y la actitud de la testigo de realizar la declaración ante este tribunal como olvidar en plena audiencia amenaza al señor ANTONIO en su declaración se dejó constancia en las actas de este debate me las vas a pagar por todo lo que me hiciste y se dejó constancia de eso cuando vamos a un órgano de prueba que fueron traído a la testigo de la señora ANA MARIA ARAUJO manifestó no es que vive a 15 metros vive a 5 casa de la urbanización no vio nada, vio llegar a la víctima quien le pidió apoyo para que cuidara al niño que iba hacer una denuncia, la señora ANA manifiesta le vio una lesión en el ojo en este debate en ningún momento dijo quien le ocasión la lesión en el pómulo a la señora ALEXANDRA la declaración del experto que la lesión es de carácter leve, una lesión en su pómulo no se pudo demostrar la data ni el origen de la misma ni de qué forma fue producida no se dejó determinar el causante de dicha lesión situación está que nos llama esta la declaración de la señora ANA es un testigo referencia si había presenciado la situación, no dijo que no que no escucho nada pero la testigo manifestó en esa casa había más persona en esa vivienda por que el ministerio público en la búsqueda de la verdad en esta sala y el esclareciendo de ese día y ahora bien cuando decidimos que el señor ANTONIO declarara al inicio de este proceso cuando el ciudadano juez le informa al señor ANTONIO lo que se hace en el apertura del debate el derecho de la oportunidad procesal la admisión de los hechos si decía hacerlo le daba el descuento de la ley, el mismo le manifestó que él quería hacer y el señor ANTONIO manifestó dijo en estos momento no deseo declarar y manifestare la verdad y yo soy inocente la defensa siempre le llamo la atención en cuanto la máxima de la experiencia con persona que desee enfrentarse a un juicio por VIOLENCIA FÍSICA los victimario terminando admitiendo los hechos y esta persona que esta acá es porque tiene sus razones cuando declara el señor ANTONIO la situación que se vivía dentro de la casa si tenía una relación aquí no se discute el agravante al clasificar el derecho de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA de relación de concubinato no se discute un poco intermitente y la relación estaba finalizando estaba terminado hay estuvo bastante problema con finalizar con ella le pido que se fuera de la casa y palabra de la señora IDALECIA no es propiedad del señor ANTONIO eso es de los padres, la señora IDALECIA y su esposo llevaban viviendo de manera intermitente tenía 4 meses viviendo y palabra de la misma me canse de pedirle que se fuera de su casa el ministerio público hace mención como es eso cuando tenía alguien viviendo hay y le pide que se vaya de la casa el ministerio público desconoce que la señora ALEXANDRA después que coloca la denuncia ella le cambio la cerradura a la puerta y reconocido por ALEXANDRA y las pertenencia de los señores lo saque para afuera esa situación se ha mantenido con el tiempo con IDALECIA no ha podido regresar a su casa y el núcleo rescate al testimonio no tenía no estaba obligada a declarar y es la única testigo presencia de los hechos y contraposición y el señor ANTONIO no estuvo ahí no hay nada un órgano de prueba que el señor ANTONIO estaba hay nadie no hay ningún medio probatoria la lesión no se discute no hay nada que el señor estaba allí en declaración IDALECIA del mala convivencia entre la señora ALEXANDRA, el señor ANTONIO mi esposo pedimos que se fuera que ella no se había ido era netamente económico y es allí el meollo de asunto la jurisdicción de violencia está siendo mal usada para salvar un interés económico se ve y se vio una persona en contra de una decisión de control se encuentra una vivienda que no es de ella, y IDALECIA cuando ocurrió en altercado estaba ellas dos en la cocina el niño no estaba ahí el marido estaba en cuarto la defensa como especie de lo que ocurrió un altercado de parte y parte, entre IDALECIA y ALEXANDRA no es por estrategia de la defensa como lo dijo el ministerio público y hubo una denuncia de IDALECIA por una fiscalía por la fiscalía 17 un numero de referencia fiscal hay un informe forense donde ratifica lo dicho por IDALECIA por una lesión en el cuello y la espalda de existir un altercado por el ministerio público de parte y parte sin la presencia del señor ANTONIO OLIVEIRA no hay ningún medio de prueba si el señor ANTONIO OLIVEIRA le propino la lesión ALEXANDRA no hay medio probatorio que señale que fue mi defendido y como pudo haber ocurrió el hecho la única persona es ALEXANDRA que vemos y la forma que realizó su declaración delante de todos nosotros y la defensa en este caso fue contestado en resaltar su interrogatorio se contrapone la testigo que resultó lesionada en ese momento IDALECIA un día lunes le expresa a su hijo la señora le cocinaba en horas del mediodía donde ocurre el altercado acá debe pasar eso se retorna que iban a mitad del camino a las afuera del estado Barinas y pido apoyo a la Dra. Camacho y cuando están colocando la denuncia y aparece como denunciado el señor ANTONIO y la orden de alejamiento y que estuviera fuera del inmueble no pudo regresar por la actitud de ALEXANDRA de cambiar el cilindro de la puerta, en ningún momento se pudo desvirtuar la presunción de la inocencia de mi defendido por parte del ministerio público por falta de medios probatorio ofrecido por la ambigua representación fiscal y creo que así tiene la convicción del tiempo, modo y lugar no fueron narrada por la víctima al utilizar una vez más de la jurisdicción de violencia contra la mujer con fines económico no hay otro fines utilizo mal al derecho que el consagra la ley un falso supuesto la buena fe del ministerio público que es su casa, si no de los padres del señor ANTONIO, el tribunal de control por no ser su vivienda se encuentra en esa casa siendo eso se encuentra por orden Fiscalía es por ellos ciudadano juez no se pudo discutir la presunción de la inocencia de mi defendido la situación como el señor ANTONIO y IDALECIA por parte de quien no se encuentra en esta sala el abogado de la ciudadana ALEXANDRA para dejar el problema hasta ahí y fue víctima de una extorsión hacia su persona hacia su madre es fin económico a estos tribunales para defender intereses económicos que tiene otra competencia que si los hay o no los hay esta defensa considera que el ciudadano ANTONIO OLIVEIRA es inocente por cuanto no se pudo demostrar la responsabilidad de mi defendido y no hay como desvirtuar la presunción de la inocencia no hay para condenarlo o atribuir un hecho ubicarlo, es un altercado la ciudadana ALEXANDRA y IDALECIA otra labor investigativa otra vedad comprobarla en lo posible de la defensa solicita la Sentencia Absolutoria a favor de mi defendido por no desvirtuar la inocencia de mi defendido”. Es todo.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público a los fines de que manifieste al Tribunal si va a ejercer el Derecho a Réplica y el mismo; “Ciudadano juez una vez escuchada la defensa porque los puntos tratado concretamente por su conclusión en primer lugar la defensa argumenta que el examen médico forense suscrito por la medicatura forense practicado a la víctima no dejo constancia de la lesión post-operatorio fue el primer punto se refiere por el post-operatorio no dejo la constancia el ministerio público debe contradecir ese argumento el médico forense no puede dejar constancia obligatoriamente de esa persona y se trata de hecho concreto para que acudió a su valoración dejo constancia de la lesión que presenta en ese momento y también la defensa hace mención de los ciudadanos IDALECIA y el acusado ANTONIO que la ciudadana ALEXANDRA no estaba convaleciente eso no es una condición que fluya en la ejecución de los hechos que se van a tratarnos es un tema a tratar es un tema establecido de la lesión física que sufrió el día 05/10 afirma la defensa que cuando la ciudadana ALEXANDRA rindió su testimonio demencia y una actitud amenazando al acusado bueno en ese sentido si bien es cierto no se encuentra presente como fiscal 17 no es menos cierto hay que tomar en cuenta la materia que estamos manejando acá con delitos de violencia siendo la víctima vulnerable la víctima de este tipo de hecho con persona emocionalmente muy sensible y máximo cuando tiene que declarar y confrontar a su agresor y si sucede el juicio ordinario en los casos de violencia cuando se ha atacado de esa manera al género femenino también afirma la defensa y se refiera al testimonio de ANA MARIA ARAUJO y la propia defensa admite lo que la testimonio manifestó aquí en la audiencia llego y solicito su apoyo para que cuidara de su hijo y le vio la lesión a la víctima y horas después estamos hablando de inmediatez y la testigo es contexto que llego la víctima a su casa y que observa a su rostro y es contradictorio el examen médico y la data de la lesión en esta sentido es importante resaltar el peritaje no dice la data de la lesión tal y como expuso la defensa la sana crítica y un análisis de ese hechos si eso es así que es una lesión anteriormente de data vieja la testigo presencial nunca refiere esa situación por si fuese así la propia madre hubiese alertar y decir que ya traía ese golpe ese argumento de la defensa afirma el abogado defender el camino de cerradura dela vivienda eso no es objeto del debate el ministerio público presento hechos concreto no es un argumento solicito que desvirtué el ministerio público en este debate y afirma la defensa que ANTONIO OLIVEIRA no estaba en la casa al momento de los hechos y el juicio es un interés económico y sugiere la defensa que la víctima creo en un laboratorio los hechos que denuncio eso es lo que sugiere el defensa a decir que no se demostró que el señor ANTONIO allá producido la lesión hay un interés allí ciudadano juez hay una circunstancia un hijo por lo que se hizo allí es verdad hay dos testimonio que indica que ANTONIO no se encontraba hay ese día quienes lo dicen ANTONIO y su madre eso son los testigos que usan desvirtuar la probanza del ministerio público entonces contraposición el testimonio de la víctima y presento una lesión probada y demostrar y la testigo si bien es cierto no es presencia es una testigo referencial y reposa su testimonio de inmediatez de manera inmediata salió de su casa y salió a la casa de su vecina para su apoyo y demostrar que ella misma se golpeó y fue a formular la denuncia ciudadano juez hay una probanza saber valorar los argumento de la defensa quedan desvirtuar y desmantelado no has demostrar con contundencia la responsabilidad de ministerio público que se emita la sentencia condenatoria de conformidad a la ley”. Es todo.
Se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Carlos Alberto Aguilera:“Alguien muy puntual la fiscalía en su derecho la contrarréplica de un hecho que narra la defensa del post-operatorio a determinar los hechos y si ocurrieron o no y como simplemente se iba a determina los hechos que se le indicio ciudadano fiscal y juez la valoración que realiza por todo el cuerpo el médico forense solo describió las lesiones que se encontraron sin describir lesiones por productos post-operatorio y describir si hay moretones o morado llama la atención por eso ese argumento nos ayuda esclarecer ella misma manifestó que se entraba recuperándose de un post-operatorio no lo reflejo el médico forense nos indica el dicho forense si describió otra circunstancia al momento de valorar y más si valora todo el cuerpo a nosotros no da entender la confiabilidad del dicho de la víctima la demencia que declaro la víctima y lo manifestado por el ministerio público hubiese estado ese medio probatorio fuimos testigo de la amenaza y la sed de venganza como la señora ALEXANDRA se refiero al señor ANTONIO no es un invento ella lo dijo en esta sala, cuando hablamos de que el señor ANTONIO no se encontraba hay que lo dice su mamá y el señora ANTONIO solo lo dice ALEXANDRA, solo la testigo nada no presencial da un norte salgo de la responsabilidad de un norte definido la hubiese pregunta si se encontraba la camioneta del señor ANTONIO y en el lugar y es imposible que el señor estaba en la casa por no tener un norte no le fue preguntado si el señor ANTONIO no se encontraba hay la señora ANA no vio nada y solo vio a la ALEXANDRA que le toco la puerta y le dijo que iba a interponer una denuncia en contra del señor ANTONIO le dio un golpe, que le dio un golpe allí ocurrió un altercando el señor ANTONIO no estaba ahí la señora ALEXANDRA y una señora de 70 años que se encuentra lesionada y en fiscalía está la denuncia y además está en el expediente lo de la señora IDALECIA resulta lesionad y reposa en su fiscalía no estamos mintiendo la defensa hablo en materia de debate y entra a la vivienda de forma violenta por una orden de control en cuyo momento y hacer referencia le fue solicita hubo incidencia por parte de la víctima no quiere que se haga el juicio, hubo una recusación contra del juez y debe respetar la decisión de control es cierto no se está peleando derecho conocimiento con esos hechos la conducta la víctima desplego a la largo del juicio el interés del víctima es un interés económico hasta las audiencia anteriores le estaban solicitando dinero para desocupar la vivienda y dejar esto hasta aquí faltaron pruebas no podemos suplir las parte debieron haber tenido está en esa vivienda para esclarecer la verdad de lo que ocurrieron hay la única persona que coloca hay es la señora ALEXANDRA no es suficiente para desvirtuar la presunción de la inocencia y ella padece unas lesione con el altercado con la señora ALEXANDRA”. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima a la ciudadana Alexandra Del Valle Sánchez Alcubilla,quien manifestó: “Buenos días ese día el llego a la hora del medio que el fuera a la hora del medio día es más el conjunto claro faltaron prueba hay cámara la entra de el a esa hora en el momento pero el entro a esa hora las prueba necesaria todos los que están ahí se encuentra la muchacha que limpia es un aprueba contundente el llego en ese mismo momento y él lo llamo la Dra. fulana que se saliera de la casa porque la señora IDALECIA se hizo la prueba el día siguiente que yo que salí, que diga el que no él estaba en ese momento hay la señor ANA la persona concia estaba haciendo el almuerzo como lo va a ver yo por desconocer por asustada o preguntar a los vecinos vieron que la camioneta estaba ahí el salió con su papá y su mamá en la camioneta negra en la silverado es un aprueba contúndete eso fue tan largo imagínese y el llego el peleo el discutió el pelo y estaba mi hijo hay como saco a mi hijo y mi hijo no estaba ahí no sé de donde sacaba la locura ”. Es todo.
De Seguido, el ciudadano Juez le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga. También se le impusieron los derechos que les confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado Antonio José Oliveira Dos Nieves, este expone: “Buenos días, solamente quería decir a este tribuna que la razones por la que decide someter s al justicia soy inocente nunca toque a la señora nunca estuve en ese momento y espero toda la realidad en contra de m i familia y la mía”.Es todo.
En virtud de lo manifestado por la Fiscal, quien actuando en representación de la víctima, lo escuchado por la defensa y el acusado, se declara cerrado el debate y el contradictorio en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego de lo cual se declaró cerrado el debate Oral y Privado, el Juez Unipersonal pasó de inmediato a dictar sentencia.
El presente juicio se desarrolló dentro de los lapsos legales conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo las siguientes fechas desde la apertura de juicio realizado en fecha 13/06/2018, continuando en fechas 20/06/2018, 29/06/2018, 04/07/2018, 11/07/2018, 16/07/2018, 20/07/2018, 30/07/2018, 03/08/2018 y finalizando el debate en fecha 06/08/2018.

Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “ThemaDecidendum” en la presente causa. Así se declara.

CAPITULO IV:
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Presenciado por este juzgador el juicio oral y reservado, a tenor de lo previsto en el artículo 109 en relación con el artículo 8 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 316, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se impone proceder al análisis del acervo probatorio incorporado en la aludida audiencia, cuyas pruebas fueron ofrecidas por las partes y siendo analizadas entre sí y confrontadas todas y cada una de ellas con los argumentos expresados por las mismas, en estricto acatamiento del principio de inmediación procesal a los fines de establecer de forma precisa y circunstanciada los hechos que considera debidamente acreditados en el debate oral, para lo que se aplica el método de la sana critica (Persuasión Racional), las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, conforme a las reglas establecidas de los artículos 83 en concordancia con el artículo 8 numeral 3º de la Ley Orgánica Especializada, en concordancia con el artículo 22 del texto penal adjetivo, no lográndose obtener a criterio de quien decide, el grado de certeza suficiente en cuanto a la ocurrencia para determinar la culpabilidad del ciudadano: Antonio José Oliveira Dos Nieves, plenamente identificado en autos, en el delito atribuido por la Fiscalía Decima Séptima 17° del Ministerio Público como lo fue el delito de Violencia Física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Alexandra Del Valle Sánchez Alcubilla, toda vez que no emergió del testimonio de los órganos de prueba incorporados al proceso, ni de las pruebas documentales igualmente incorporadas, la certeza real que demostrara la culpabilidad y responsabilidad del encausado de autos, no logrando acreditarse el indicio de culpabilidad del mismo, siendo que los hechos por los cuales se ordenó el enjuiciamiento del acusado no fueron demostrados en el debate oral, lo que conlleva a este Juzgador a estimar que si bien se demostró la existencia de lesiones en los miembros inferiores de la ciudadana Alexandra Del Valle Sánchez Alcubilla, no se logró establecer en el transcurso del contradictorio y la evacuación del acervo probatorio, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron las mismas, no pudiendo individualizarse de forma concreta y precisa la autoría o la responsabilidad en la comisión de tal hecho; Convicción a la que ha llegado este juzgador al realizar un análisis exhaustivo al mérito probatorio, valorando individualmente cada prueba, realizándose en tal sentido, un análisis y valoración del acervo probatorio y a todo evento se observa:

De los Fundamentos de Hecho:
En las Audiencias Orales y privadas fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

Declaración del experto MEDICO FORENSE DR. ELIAS ALEXIS FERRER BEBERAGGI, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.562.178 Profesión u Oficio: Médico Forense adscrito a la delegación del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas en comisión de servicio SENAMEF, con 18 años en la institución Barinas Estado Barinas, especialista en cirugía General, hace 12 años, Urología hace 7 años Médico Forense 6 años, con número de teléfono 04149561985.Se le toma juramento de ley, se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone: “Se procede a dar lectura al Reconocimiento Médico Legal Nº 356-0609-2065, de fecha 05/10/2015, siendo incorporada por su lectura, reconoce su contenido y firma Es todo”.Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público Abg. Lilian Rodríguez quien realiza la siguiente pregunta; ¿Dr. Ferrer explique el contenido del informe medio legal? primero cuando se le hace un estudio a una lesionada el examen físico empezamos por la cabeza, tronco y extremidades y valoramos todo el cuerpo y la paciente una contusión edematosa una lesión vulnerable en este caso con fuerza constante y una superficie roja y el cuerpo y el área de equimosis rompimiento de vasos y de vaso epidermis la piel tenga ciertas característica la localización el área ocular derecha en el pómulo en la resulta en el área de derecha y la ceja derecha ¿Dr. Ferrer si la víctima fue por la violencia física? fueron lesiones vulnerables al cuerpo ¿Dr. Ferrer puede determinar aquí con que fue producida por la lesiones? por un objeto rombo sobre la superficie contacte puede ser cualquier objeto ¿Dr. Ferrer contusiones edematosas? son lesiones se actúa a nivel de la piel de la epidermis y son lesiones superficiales. Es todo Se le concede el derecho de palabra la Defensa Privada Abg. Carlos Aguilera, quien realiza la siguiente pregunta¿Dr. Ferrer el carácter de la lesión? es leve por el tiempo de curación de presentarse las lesiones ¿Dr. Ferrer a que se refiere como califica como leves? la calificación de leves que se pude curar de 1 a 7 días ¿Dr. Ferrer usted en su informe pudo determinar el objeto con que fue producido la lesión? No solo sabemos que fue un objeto contuso por las característica romo que produce esta lesiones con cualquier objeto contundente ¿Dr. Ferrer cuando se refiere a objeto conducente? cualquier objeto que sea de forma rombo puede ser una mano paredes con superficie romba que puede producir una lesión contusa ¿Dr. Ferrer el tamaño de la lesión en su informa no dice la lesión? no recordamos muy pequeña y solo localizamos la zona específica y es una zona muy pequeña como 5 a6 centímetro. ¿Dr. Ferrer según su experiencia cuando la lesión es más grande de ello se deja constancia en el informe? claro hay se deja constancia de la clasificación de la lesión ¿Dr. Ferrer en este caso que describe en una lesión simple o una lesión con derrame, simple sin derrame no hay hematomas y con derrame se aplica una fuerza mayor que rompe vasos de la piel ¿Dr. Ferrer podría aclarar acerca de la fuerza requerida y la diferencia cuando hay una contusión simple y una con derrame? son simple por circunstancia simétrica no produce rompimiento más amplia que produzca hematoma, cuando hay una fuerza superior que produce hematoma que rompe los vasos y produce hematoma ¿Dr. Ferrer el tipo de fuerza para producir esta lesión que es simple fue mucho menor que produzca un derrame? cuando una fuerza donde involucra otra parte del cuerpo que involucra rompe una fuerza tiene que ser mayo y pero es el daño ¿El este caso es de carácter leve? Si la clasificación es de carácter leve por que se evidencio contusiones edematosas y no hay hematoma ¿Dr. Ferrer en su informe en que caso suelen tratar las lesiones en su experiencia se da la lesión y se deja evidencia? en todas cuando la lesiones es localizada y es siempre acude muy rápido a la consulta la lesiones que tiene en ese momento equimosis se presenta la paciente es azulado una dura de 24 a 48 horas y cuando la lesión ha pasado varios días deja una coloración amarillenta cuando tiene 8 días ¿Dr. Ferrer en el caso presente usted en su informe que tiene área equimosis si es de color azul o amarillenta, es posible determinar el momento de la lesión? si edema se produce de 24 las 48 horas que pasa en tiempo desaparece la lesiones y cuadro clínico cuanto tiempo tiene la lesión ¿Dr. Según su experiencia al momento de realizar el informe al momento de las lesiones deja o no cicatrices el tiempo de curación considera si esto es una lesión de importancia comprometer la ocupación? como se clasificación como lesión leve existe Edema y como a la desaparece la lesión dentro de los 7 días y no hay herida más complicada y se dejaría constancia si existiera otra clasificación ¿Dr. Ferrer al momento de sus examen realiza una evaluación en el área en todo el cuerpo? Si ¿Dr. Ferrer en esa evaluación o valoración que se realizó a la paciente tenía algún tipo de lesión en otro cuerpo? no solo lo que describimos en el informe Es todo. El Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza la siguiente pregunta: ¿Dr. Ferrer puede indicar al tribunal en el que fecha realizo el reconocimiento médico forense realizado a la víctima ALEXANDRA DEL VALLE SANCHEZ ALCUBILLA? 05/10/2015 ¿Dr. Ferrer puede indicar al tribunal el método empleado para realizar el reconocimiento médico forense? Interrogatorio en donde se pregunta datos personales, como, donde, porque y hacer la evaluación médica física examinar a la paciente desde la cabeza, tronco y extremidad y visualizar el carácter la lesiones a través de la observación.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL EXPERTO DR. ELIAS ALEXIS FERRER BEBERAGGI, QUIEN REALIZO EL RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 356-0609-2065, DE FECHA 05/10/2015; SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del experto que el mismo en su declaración fue contundente, sin dudas, por lo que crea seguridad en quien decide en cuanto a la veracidad de su declaración, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio a lo afirmado por el testigo deponente, apreciando que el mismo con sus afirmaciones convence, en virtud de que este experto forense de manera profesional y objetiva instruyo al tribunal al informar de manera clara y sin especulación alguna sobre las técnicas y pruebas realizadas a la víctima al momento de su valoración, explicando de manera congruente el resultado del Informe del Reconocimiento Médico Legal Nº 356-0609-2065, de fecha 05/10/2015, correspondiente a la ciudadana Alexandra Del Valle Sánchez Alcubilla, quien determino de manera profesional que al practicarle la valoración presentaba: Contusión Edematosa con áreas de Equimosis en área Ocular Derecha que involucra el parpado Superior y Ceja Derecha. Estado General: Satisfactoria. Tiempo de Curación: 04 días. Privación de Ocupación: 03 días. Asistencia Médica: No. Trastorno de Función: No. Cicatrices: No. Carácter: Leve. (Cursiva del tribunal).
Ilustrando a este juzgador con la presente declaración aportada en la sala de juicio oral y privado en cuanto al método empleado al realizar un Reconocimiento Médico Forense en cual es a través de un interrogatorio solicitándole información de datos de identificación de la persona, posterior se procede a realizar una evaluación física a los fines de examinar la cabeza, tronco y extremidades para identificar las lesiones y sus características, en el caso en concreto se realizó en fecha cinco (05) de Octubre del año Dos Mil Quince (2015), tal como consta en una respuesta que otorga de manera textual; Dr. Ferrer puede indicar al tribunal en el que fecha realizo el reconocimiento médico forense realizado a la víctima ALEXANDRA DEL VALLE SANCHEZ ALCUBILLA? 05/10/2015, (cursivo y subrayado del tribunal), dejando constancia que al momento de realizar la respectiva experticia a la ciudadana presentaba una Contusión Edematosa con áreas de Equimosis en área Ocular Derecha que involucra el parpado Superior y Ceja Derecha, producto de una fuerza ejercida sobre la superficie de la piel, describiendo que son lesiones superficiales, la cual pudo ser producida por un objeto rombo, de lo cual manifestó de manera textual a una pregunta que le fue formulada; ¿Dr. Ferrer puede determinar aquí con que fue producida por la lesiones? por un objeto rombo sobre la superficie contacte puede ser cualquier objeto, (cursivo y subrayado del tribunal), en la cual no dejo constancia del tamaño de la lesión por la dimensión de esta, la cual era de cinco (05) a (06) centímetros y de ser más grande se deja constancia en el informe con el carácter, hecho que fue corroborado mediante respuesta que otorgo de manera textual; ¿Dr. Ferrer el tamaño de la lesión en su informa no dice la lesión? no recordamos muy pequeña y solo localizamos la zona específica y es una zona muy pequeña como 5 a6 centímetro. ¿Dr. Ferrer según su experiencia cuando la lesión es más grande de ello se deja constancia en el informe? claro hay se deja constancia de la clasificación de la lesión, (cursivo y subrayado del tribunal), seguidamente expreso que la lesión apreciada en el experticia médico era simple y sin derrame, por cuanto no había hematomas como producto del rompimiento de los vasos de la piel por la fuerza trayendo consigo el surgimiento de un hematoma, así como también dejo constancia y de manera categórica que le realizó una evaluación en todo el cuerpo observando únicamente la lesión descrita en el Reconocimiento Médico Forense, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la presente declaración aportada en la sala de juicio oral y privado así como también a la prueba documental consistente de Reconocimiento Médico Legal Nº 356-0609-2065, de fecha 05/10/2015, correspondiéndose y complementándose entre sí, por ser una prueba debidamente admitida en su oportunidad legal correspondiente y llenar los extremos de ley, con las cuales permitieron ilustrar a este juzgador sobre la lesión a nivel físico que presentaba la víctima al momento de realizar la experticia, no dejando constancia del tamaño de la lesión, pero refirió el carácter que le otorgó a la misma la cual era leve por las características propias de la misma y describiendo que la única lesión que aprecio u observo fue de Contusión Edematosa con áreas de Equimosis en área Ocular Derecha que involucra el parpado Superior y Ceja Derecha. Y ASI SE DECIDE.-

Declaración de la Ciudadana ANA MARIA ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.841.581, fecha de nacimiento, 24/12/1970, Profesión u Oficio: Ama De casa, Dirección: Avenida Venezuela, Avenida Los Llanos, Urbanización Altamira Garden 1, Casa Nº 20, Alto Barinas Sur, con número de teléfono 0414-520.96.16. Se le toma juramento de ley, se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno solo son mis vecinos se le toma juramento de Ley y expone: “Buenos días, eso fue hace como dos años no recuerdo el tiempo, este me acuerdo que Alexandra mi vecina llego a mi casa y me pidió el favor que estuviera pendiente a de niña y estuviera pendiente por que iba a salir a la PTJ que había tenido una discusión que iba a denunciar al señor Antonio Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público Abg. Yubisay Meléndez quien realiza la siguiente pregunta; ¿Ciudadana Ana cuantos años tiene vivieron en la urbanización? 9 años fui la tercera persona que me mude hay soy una de las fundadoras ¿Ciudadana Ana dice usted ser vecina de Alexandra y Antonio Oliveira? Si ¿Ciudadana Ana en esos años de convivencia los había observado como pareja viviendo en el conjunto residencia? Sí, pero no en los nuevos años ¿Ciudadana Ana observo a los señores Alexandra y Antonio en una discusión? No ¿Ciudadana Ana recuerda usted específicamente que la señora Alexandra llego a su casa que hora eran? Después del medio día o al medio día no me acuerdo ¿ciudadana Ana como la observo a ella, ella llego alterada y me dijo que estaba golpeada y me dijo que por favor estuviera pendiente de su hijo iba saliendo a la policía ¿Cuando la vio golpeada que vio? un ojo y le dijo que paso que el señor la había golpeado ¿Cuando ella va a su casa para que cuidara a su hijo ella estaba acompañada? No ¿Ciudadana Ana llego a observa cuando llego Alexandra ala señor Antonio? No ¿Ciudadana Ana logro cuidar al niño? no señora ella tenía a la muchacha de servicio y ella se tenía que ir temprano no llegue e hasta allí ni cuide al niño ¿Ciudadana Ana en su exposición dice que él vive lado de los señores? yo vivo en la 15 o m y yo vivo en la 20 ¿Ciudadana Ana es fácil observar desde su casa a la casa de los señores? No las casas son lineales ¿Ciudadana Ana algún otro elemento que recuerdes de ese día? no recuerdo nada. Es todo Se le concede el derecho de palabra la Defensa Privada Abg. Carlos Aguilera, quien realiza la siguiente pregunta;¿Ciudadana Ana usted quien le informa usted de ese altercado que le comenta Alexandra? la misma Alexandra ella misma ¿Ciudadana Ana usted en algún momento estuvo presente en ese altercado? No ¿Ciudadana Ana desde su casa logro visualizar si algo ocurría hay? No ¿Ciudadana Ana el día que va Alexandra a su puerta que comentario le hace que le había ocurrió? que hubo una discusión que estaba el hermano la suegra la mamá del señor Antonio y ella se metió y el señor Antonio la había golpeado e iban todos a poner la denuncia en el CICPC, por eso me pidió el favor que estuviera pendiente del niño ¿Ciudadana Ana Alexandra quien le indica que estaba en la discusión cuando Alexandra le narra los hechos quienes estaba involucrado? El tribunal toma la palabra y le indica a la representación de la Defensa que Reformule la pregunta. ¿Cuándo Alexandra va a tu casa y te cuenta lo de la discusión quien te dicen que estaba involucrado? estaba en señor Antonio el hermano de ella, la suegra y ella, ella dice que el hermano se metió a defender ¿Ciudadana Ana ese día usted logro visualizar a la mamá del señor Antonio? no señor no vi a nadie solo a Alexandra que llego a mi casa ¿Ciudadana Ana recuerda para esa fecha quienes estaban en esa casa? la mamá del señor Antonio el papá, el hermano de Alexandra y Alexandra ¿Ciudadana Ana para ese momento que ocurrieron los hechos donde estaba conviviendo en esa casa? todos estaba ahí y los señores estaban viviendo hay y estaba Alexandra recién operada y como vecina estaba pendiente pero de que Vivian hay no se ¿Ciudadana Ana anterior a este sucedo usted tuvo conocimiento a un hecho similar? No Es todo. El Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza la siguiente pregunta: ¿Ciudadana Ana puede indicar al tribunal si la ciudadana Alexandra le llego a comentar cuando acudió a su casa cuando ocurrieron esos hechos que acaba de pasar? No ¿Ciudadana Ana el señor Antonio José Oliveira le llego hacer un tipo de comentario en relación a los hechos que narro la señora Alexandra que ocurrieron en esa vivienda? Jamás ¿Ciudadana Ana los padres del señor Antonio olivera o el hermano de Alexandra le llegó a comentar en algún momento los hechos que ocurrieron en esa vivienda? Tampoco ¿Ciudadana Ana algún vecino del conjunto residencia le llego a comentar algo sobre la situación de la ciudadana Alexandra le indico que ocurrieron en esa vivienda? No señor ¿Ciudadana Ana en algún momento usted llego a escuchar algo el día que la ciudadana Alexandra le narro que había ocurrido una situación regular en esa vivienda? No escuche nada ¿Ciudadana Ana usted obseso algún tipo de lesión en la ciudadana Alexandra fue a su casa? Si Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA ANA MARIA ARAUJO; SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; observando este juzgador a través de la presente declaración manifestó que no tiene precisión de la fecha en que ocurrieron los hechos que son objeto del presente debate, por cuanto había transcurrido un lapso de tiempo, pero refirió que en horas del mediodía se acercó la ciudadana Alexandra Del Valle Sánchez Alcubilla a su casa logrando apreciar una lesión en su rostro y solicitándole la colaboración en el sentido de que estuviera pendiente de su hijo por iba a colocar una denuncia en los organismos competentes, dejando por sentado y de manera categórica que ella no observo ni escucho a la ciudadana Alexandra Del Valle Sánchez Alcubilla y al ciudadano Antonio José Oliveira Dos Nieves en alguna discusión, tal como consta en una respuesta que otorgo de manera textual; ¿Ciudadana Ana observo a los señores Alexandra y Antonio en una discusión? No, (cursiva y subrayado del tribunal), aunque la misma no constituye un testigo presencial ni referencial de los hechos que son objeto de la presente causa penal, al no presenciar los hechos, tal como se constató a través de su declaración, pero por información suministrada por la víctima indico que el día de los hechos se encontraba la suegra, el hermano de la víctima y el ciudadano Antonio José Oliveira Dos Nieves, hecho que fue esgrimido mediante respuesta que otorgo de manera textual; ¿Cuándo Alexandra va a tu casa y te cuenta lo de la discusión quien te dicen que estaba involucrado? estaba en señor Antonio el hermano de ella, la suegra y ella, ella dice que el hermano se metió a defender, (cursiva y subrayado del tribunal), así como también manifestó que en ningún momento la persona vulnerada le dijo cuándo se había producido la lesión, solo que iba a colocar una denuncia ante los organismos competentes, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la presente declaración aportada en la sala de juicio oral y privado, por cuanto permitió ilustrar a este juzgador aunque la misma no fue una testigo presencial constituye una referencial al manifestar que la víctima de autos le refirió que el ciudadano José Oliveira Dos Nieves le había propinado una lesión, pero dejando constancia y de manera categórica que en ninguna oportunidad el acusado de autos, los padres del ciudadano Antonio José Oliveira Dos Nieves, el hermano de la ciudadana Alexandra Del Valle Sánchez Alcubilla le comentaron sobre los hechos que son objeto de la presente causa penal, así como tampoco escucho una situación inusual dentro del interior de la vivienda el día de los hechos a pesar de que es vecina de la misma, ni que tampoco estuvo presente en la discusión, pero a través de sus dichos se logró constar la lesión que tenía víctima al momento de acudir a su vivienda. Y ASI SE DECIDE.-

Declaración de la Ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE SANCHEZ ALCUBILLA.Titular de la cédula de identidad Nº V-12.144.654 fecha de nacimiento, 05/04/1974, edad Nº 44 años, Profesión u Oficio: Técnico Superior en Mercadeo y soy comerciante, Dirección:En Alto Barinas Sur, Avenida Los Llanos, Urbanización Altamira Garden Uno, Casa Nº 15, Barinas Estado Barinas. Teléfono Nº 0414-2967387, Se le toma juramento de ley, se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta vivimos juntos se le toma juramento de Ley y expone: “Buenos días yo comencé a vivir con el señor como en el 2010, como por ahí decidimos a venir a Barinas compramos una casa y nos comenzamos a vivir hay como en el 2012, el año 1015 y nos fuimos de viaje a 2015 para Nueva York y se trajo a sus papás para que cuidaran la casa y se vinieron para acá antes de venirnos de viaje en el 2015, en eso regresamos duramos 20 días de viaje, los niños y paso el tiempo yo le decía a él, los papás no se iban y me decía que ellos están enfermos y están en tratamiento y están muy enfermos y vivíamos los tres y era fuerte y es rudo tener a ellos hay todo el tiempo y ellos estaban haciendo algo en contra mi hija y paso un día 15/10 y ellos tenían todo preparado y todo empezó por una zanahoria, él se metió con la mamá en un cuarto luego el salió y empezamos a discutir por una zanahoria que se habían robado y en eso empezamos a discutir y el me metió un golpe en la cara y yo cargaba el drenaje de la operación y agarro un cuchillo y la mamá se le fue encima para agarrarlo y luego en ese momento y yo agarre y le dije que lo que lo iba a denunciar yo esta b recién operada y deje al niño con alguien y fui a la fiscalía a denunciarlo y él se fue de la casa y luego inventaron a denunciarme por invasión ya eso se le dio sobreseimiento y sacaron un documento donde la casa estaba a nombre de los papás y él lo puso a nombre de los papás y no están en ningún tratamiento están era a nombre de los papás, yo pido que se haga justicia para que se haga un precedente. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público Abg. Lilian Rodríguez quien realiza la siguiente pregunta; ¿Señora Alexandra cuanto tiempo estuvo de relación con el señor Antonio Oliveira? como 10 años perdido de mi vida ¿En qué fecha ocurrió? en el 2015 el 05/10 exactamente a la hora del medio donde vivíamos ¿Señora Alexandra en que condición se encontraba usted al momento de hacer agredida? recién operada cargada el drenaje en la mano todavía ¿Con que la golpeo? con la mano de él. Es todo Se le concede el derecho de palabra la Defensa Privada Abg. Carlos Aguilera, quien realiza la siguiente pregunta;¿Señora Alexandra recuerdas la hora aproximada de los hechos? como a las 12:00 y pico 12:40 p.m., yo denuncie como a la una y pico¿Señora Alexandra donde te encontrabas tú en el momento de los hechos? en la casa¿Señora Alexandra al momento de ocurrieron los acontecimiento? mi hermano estaba con los niños, el papá de Antonio y la mamá la señora que limpia¿Señora Alexandra en el lugar de la casa fue la discusión de los hechos? en la cocina¿Señora Alexandra en ese momento que comienza la discusión las personas que estaban en la casa el papá del señor Antonio, la mamá y tu hermano? estaba en el cuarto el papá y la señora salió cuando nos escuchó discutir mi hermano estaba en la sala y la mucha que cocina adentro de la cocina¿Señora Alexandra aproximadamente nos podría decir cuánto duro el altercado? eso fue rápido por una azora que se habían robado en ese momento perdí la noción del tiempo como 20 o 10 min.¿Señora Alexandra cuando usted comienza a discutir cual fue la actitud de las personas que se encontraban en la vivienda? mi hermano se mantuvo al margen, la mamá se vino hacia la cocina ella estaba discutiendo por la zanahoria¿Señora Alexandra tu manifestante en tu recuento esa discusión el señor Antonio te agredió? Si de manera verbal y física¿Señora Alexandra cuando haces mención a la violencia física a que te refieres? a un golpe¿Señora Alexandra en que área de tu cuerpo tu golpeo? en la cara yo me caí porque estaba muy débil mi operación estaba muy reciente¿Señora Alexandra en que área de tu cara te golpeo el señor Antonio?, en el pómulo derecho¿Señora Alexandra además de esa golpe te propinaron algún otro? no mi hijo se puso muy nervioso¿Señora Alexandra que sucede después según tu relato te propino un golpe? todos salimos de la casa a denunciar, yo salió a denunciar fui a caminar la pijama para ir a denunciar¿Señora Alexandra alguna de personas que estaban ahí, estaba tu hermano? la mamá y el papá de él, ellos intentaron meterse para separarlos, la mamá porque el agarro un cuchillo y ella se lo quito a él¿Señora Alexandra y tu hermano que hacia? mi hermano trato de agarra a los niños mi hermano dijo que le pasa y si fuera tu hermana tu tratarías de defenderla, estaban muy nerviosos mis sobrinos y mi hijo mi hermano trataba de agarrar a los niños¿Señora Alexandra en algún momento hubo un percance entre tu hermano y el señor Antonio? mi hermano lo empujo a él y como venía la mamá porque el agarro un cuchillo y él se quedó tranquilo y ella no iban permitir que pasara algo malo¿Señora Alexandra recuerda si la momento del incidentes intervino algún vecino? no eso fue dentro de la casa¿Señora Alexandra tienes conocimiento si algún vecino pudo haber visto algo o escuchado algo? no creo que no la puerta estaba cerrada, era al medio día todo el mundo estaba en su casa¿Señora Alexandra le comunicaste algo a algún vecino? Si ¿Señora Alexandra como termina el incidente? todo el mundo salió a denunciar ellos no se a inventar, estaba todo preparado el mando un mensaje a mí porque se equivocó y me lo mando a mí y para mí eso lo tenía preparado y no hicieron almuerzo todo cuando todo estaba preparado¿Señora Alexandra cuando haces menciona un mensaje? el mensaje decía prepara la fiscal todo esta listo, que es eso me imagino que se lo iba a mandar a alguien y se equivocó y me lo mando a mí eso me lo mando después y si no se lo pongo hay el al día siguiente me dio cuando revise el teléfono¿Señora Alexandra tu menciona que el clima esta tenso, yo los vi muy extraño a ellos y que la señora no tenía almuerzo todo era extraño y ellos se encerraron en un cuarto y se pusieron hablar y salió bravo por una zanahoria que se habían robado¿Señora Alexandra para eso entonces como era la relación con el señor Antonio? su mamá le cocina estaba medio calidad ellos tenían como 3 a 4 meses no era nada cómodo tener además como visita a que si el odontólogo y siempre andaban con un cuento hay¿Señora Alexandra él te manifestó que quería dar por terminada la relación? Jamás me dijo que quería terminar la relación. ¿Señora Alexandra a raíz a esos hechos cual es la relación con el señor Antonio? ninguna relación él no ha tenido el valor de decirme las cosas en la cara todo lo a ello a mis espalda como un cobarde más nada ¿Señora Alexandra por tu declaración te ha afectado lo ocurrido? sí y a mi hijo más todo el daño que le ha hecho a mi hijo, pero te podrás salvar de la justicia terrenal pero de la justicia divina no ¿Señora Alexandra recuerdas cuando llegas al medio forense lo recuerdas? Si ¿Cómo fue esa evaluación como te examinaron? Me revisaron, me vieron y el médico comenzó a escribir y creo que me pusieron una pomada no recuerdo ¿Alexandra recuerda si te examino en todo el cuerpo? Si ¿Alexandra tú le manifiesta al Dr. Que venias de un post operatorio? si yo tenía un drenaje que sería imposible que no se diera cuenta que venía de una operación ¿Alexandra cuando menciona una operación te había realizada? una dermolipertomia ¿Alexandra ya más actual posterior a esos hechos Alexandra tú has visto envuelta en otro altercado con el señor Antonio? si claro ¿Alexandra a que te refieres con si claro? las actuaciones que hicieron en el 2017 ¿Alexandra posterior al hecho donde te mantiene viviendo? en esa casa ¿Alexandra que sucede cuando todos sales y cuando ellos papá del señor Antonio regresa? yo les había cambiado la cerradura ellos se fueron para Mérida ellos tienen su casa y ellos fueron a cuidar la casa y ellos e quedaron esa es mi casa ¿Y las pertenencia dé los papás del señor Antonio como hicieron? yo se la puse hay se las llevaron y no sé cómo el saco un poco de cosas y yo no me había dado de cuenta él tenía todo preparado hato sabana de había llevado ¿Alexandra tiene conocimiento de ese altercado se realizaron otro denuncia en tu contra? no sé yo sé que denuncie a él ¿Alexandra no tienes conocimiento si te denunciaron? ello me denunciaron como invasora y ladrona ¿Alexandra en base a la causa y los hechos que se debaten para el momento que se realice la Audiencia Preliminar como en febrero donde se encontraba usted viviendo? donde una amiga ¿Alexandra posterior a esa audiencia preliminar usted retorna nuevamente a la vivienda? Si yo estoy en la vivienda ¿Alexandra en la audiencia preliminar tu estuviste presente en la audiencia preliminar? si yo no vine algunas audiencia no sé si era preliminar ¿Alexandra además de la lesión que te causo el señor Antonio te origino otra lesión? no se no me acuerdo solo recuerdo eso fue una adrenalina de molestia de dolor esos fue hace dos años obvio que debió haberme golpeado ¿Alexandra te manifestó algo el médico forense? no recuerda. Es todo El Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza la siguiente pregunta: ¿Ciudadana Alexandra usted manifiesta que el señor Antonio le produjo un golpe como ocurrió esa situación? yo salí del cuarto discutiendo y yo le dije y me dio un golpe en la cara y también por discutir la cosa estaba caldeada y el salió disgustado de ahí él era muy violento, siempre fue muy violento ¿Ciudadana Alexandra puede indicar si la discusión fue de parte y parte? si fue de parte y parte, él me decía cosas groseras ¿Ciudadana Alexandra hubo un forcejeo entre ambos? Si, el salió del cuarto y discutimos el metió el golpe y casi me caigo y me levante y el carga un cuchillo en ese momento todo paso así como tan rápido ¿Ciudadana Alexandra recuerda otra lesión en el cuerpo? tenía un morado pero no recuerdo donde, sé que tenía un morado pero no recuerdo donde. Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA VICTIMA: ALEXANDRA DEL VALLE SANCHEZ ALCUBILLA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 121 NUMERAL 1 DEL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Especial de Genero, observándose de la apreciación de la testigo que la misma en su declaración procede a indicar que era pareja del ciudadano Antonio José Oliveira Dos Nieves y que los hechos que son objeto del presente debate se suscitaron en fecha 05/10 en horas del medio dentro del interior de la vivienda donde ella residía, discusión que comenzó por una zanahoria en la cual el acusado se abalanzo contra su persona propinándole una golpe con la mano en su cara, donde cargaba un drenaje producto de una operación, tal como consta en una pregunta que respondió de manera textual; ¿Señora Alexandra en que condición se encontraba usted al momento de hacer agredida? recién operada cargada el drenaje en la mano todavía, (cursiva y subrayado del tribunal), procediendo a salir de la vivienda para interponer la respectiva denuncia, seguidamente procedió a indicar una serie de aseveraciones en cuanto a un drenaje que tenía por estar recién operada y de la cual el experto la aprecio, según se evidencia en una respuesta que otorgo de manea textual; ¿Alexandra tú le manifiesta al Dr. Que venias de un post operatorio? si yo tenía un drenaje que sería imposible que no se diera cuenta que venía de una operación, (cursiva y subrayado del tribunal), situación que al ser contrastada con la prueba documental consiste de Reconocimiento Médico Legal Nº 356-0609-2065, de fecha 05/10/2015, correspondiente a la ciudadana Alexandra Del Valle Sánchez Alcubilla, se evidencia una inconsistencia en su dicho en cuánto a la existencia del drenaje, por cuanto el experto de manera profesional determino: Contusión Edematosa con áreas de Equimosis en área Ocular Derecha que involucra el parpado Superior y Ceja Derecha. Estado General: Satisfactoria. Tiempo de Curación: 04 días. Privación de Ocupación: 03 días. Asistencia Médica: No. Trastorno de Función: No. Cicatrices: No. Carácter: Leve. (Cursiva del tribunal), de lo cual no dejó constancia de la existencia de un drenaje el cual hace referencia la ciudadana Alexandra Del Valle Sánchez Alcubilla, así como tampoco logro ser corroborado con la declaración aportada por el ciudadano Dr. Elías Alexis Ferrer Beberaggi, quien realizo el Reconocimiento Médico Legal Nº 356-0609-2065, de fecha 05/10/2015, en la audiencia de juicio oral privado de la existencia de alguna otra lesión, en virtud de que el mismo procedió a responder de manera textual a una pregunta que le fue formulada; ¿Dr. Ferrer en esa evaluación o valoración que se realizó a la paciente tenía algún tipo de lesión en otro cuerpo? no solo lo que describimos en el informe, (cursiva y subrayado del tribunal), así como tampoco sus dichos lograron ser corroborados por la ciudadana Idalecia Das Neves De Oliveira quien se encontraba en la vivienda el día de los hechos, en razón de que la misma procedió a responder a unas preguntas de manera textual en la audiencia de juicio oral y privado; ¿Ciudadana Das Neves indique al Tribunal si para el momento de los hechos la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE SANCHEZ ALCUBILLA se encontraba convaleciente luego de una operación? no ya no estaba convaleciente con ese desorden ya andaba por toda la casa haciendo desastre ya no estaba convaleciente, ¿Ciudadana Das Neves la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE SANCHEZ ALCUBILLA fue intervenida quirúrgicamente estaba en condición de subir y bajar las escalera, ya andaba y salía a la calle todos los día iba y entraba no estaba convaleciente, (cursiva y subrayado del tribunal), seguidamente a lo largo de la declaración aportada en la sala de juicio oral y privado se evidencia una incongruencia e inconsistencia al manifestar sobre la existencia de otra lesión en su cuerpo, la cual responde de manera distintas en tres (03) oportunidades al formularle una misma pregunta desde distintas perspectivas, las cuales se constatan de manera textual; ¿Señora Alexandra además de esa golpe te propinaron algún otro? no mi hijo se puso muy nervioso, ¿Alexandra además de la lesión que te causo el señor Antonio te origino otra lesión? no se no me acuerdo solo recuerdo eso fue una adrenalina de molestia de dolor esos fue hace dos años obvio que debió haberme golpeado, ¿Ciudadana Alexandra recuerda otra lesión en el cuerpo? tenía un morado pero no recuerdo donde, sé que tenía un morado pero no recuerdo donde, (cursiva y subrayado del tribunal), logrando apreciar inseguridad en sus dichos al mencionar que solo fue en la cara, que no recuerda la existencia de otra lesión y posterior menciona que tenía un morado pero no recordaba su ubicación, denotando vacilaciones en sus respuestas hechos que al ser adminiculados con la prueba de carácter científico y de certeza como lo es el Reconocimiento Médico Forense y con la declaración aportada por el experto que realizo la experticia forense en la sala de juicio oral y privado no lograron ser corroborados sus dichos en cuanto a otra lesión, en virtud de que dejo constancia de manera textual en la prueba documental consistente de Reconocimiento Médico Legal Nº 356-0609-2065, de fecha 05/10/2015, correspondiente a la ciudadana Alexandra Del Valle Sánchez Alcubilla, quien determino de manera profesional el experto: Contusión Edematosa con áreas de Equimosis en área Ocular Derecha que involucra el parpado Superior y Ceja Derecha. Estado General: Satisfactoria. Tiempo de Curación: 04 días. Privación de Ocupación: 03 días. Asistencia Médica: No. Trastorno de Función: No. Cicatrices: No. Carácter: Leve. (Cursiva del tribunal), y en una pregunta que le fue formulada al ciudadano Dr. Elías Alexis Ferrer Beberaggi, quien realizo el Reconocimiento Médico Legal Nº 356-0609-2065, de fecha 05/10/2015, en la audiencia de juicio oral privado de la existencia de alguna otra lesión, el mismo procedió a responder de manera textual a una pregunta que le fue formulada; ¿Dr. Ferrer en esa evaluación o valoración que se realizó a la paciente tenía algún tipo de lesión en otro cuerpo? no solo lo que describimos en el informe, (cursiva y subrayado del tribunal), trayendo consigo que sus dichos carezcan de confiabilidad ya que procede a realizar aseveraciones sobre lesiones que se encuentran ausentes en el Reconocimiento Médico Legal, aunado al hecho la testigo deponente señala que la ubicación de la lesión fue en el pómulo derecho tal como se evidencia en una respuesta que otorgo de manera textual; ¿Señora Alexandra en que área de tu cara te golpeo el señor Antonio?, en el pómulo derecho, (cursiva y subrayado del tribunal), hecho que al ser adminiculada con la prueba documental consisten de Reconocimiento Médico Legal Nº 356-0609-2065, de fecha 05/10/2015, no coincide la misma ya que el experto determino que la ubicación fue en el área Ocular Derecha que involucra el parpado Superior y Ceja Derecha, constatando disparidad en sus dichos al no ser conteste con el medio de prueba fundamental en los casos de violencia física, cuya prueba madre es la experticia médico legal, ya que la misma tienen como objeto determinar la existencia de lesiones, características y ubicación que se encuentran presentes en una persona al momento de ser evaluada, posterior a lo largo de su deposición se aprecia una nueva inconsistencia al mencionar para el momento en que se desarrollaron los hechos que son objeto del contradictorio manifiesta que se encontraba presenta su hermano y que le mismo se mantuvo al marguen de la situación, tal como consta en una respuesta que otorgo de manera textual; ¿Señora Alexandra cuando usted comienza a discutir cual fue la actitud de las personas que se encontraban en la vivienda? mi hermano se mantuvo al margen, la mamá se vino hacia la cocina ella estaba discutiendo por la zanahoria, (cursiva y subrayado del tribunal), y posterior manifiesta de manera textual a una pregunta que le fue formulada en relación a la aptitud que desarrollo su hermano frente a la situación que se estaba suscitando en ese momento, quien respondió; ¿Señora Alexandra en algún momento hubo un percance entre tu hermano y el señor Antonio? mi hermano lo empujo a él y como venía la mamá porque el agarro un cuchillo y él se quedó tranquilo y ella no iban permitir que pasara algo malo, (cursiva y subrayado del tribunal), no teniendo certeza para este juzgador de manera clara cuál fue el comportamiento desarrollado por su hermano ya que la misma otorga respuestas de manera distintas al formularle la misma pregunta, seguidamente a lo largo de su declaración se evidencia otra incongruencia al mencionar que durante el desarrollo de la situación y una vez que el acusado de autos le propino el golpe se cayó por cuanto estaba muy débil, hecho que fue esgrimido en una respuesta que otorgo de manera textual; ¿Señora Alexandra en que área de tu cuerpo tu golpeo? en la cara yo me caí porque estaba muy débil mi operación estaba muy reciente, (cursiva y subrayado del tribunal) y posterío menciona que casi se cae y se levantó, tal como consta en una respuesta que otorgo de manera textual; ¿Ciudadana Alexandra hubo un forcejeo entre ambos? Si, el salió del cuarto y discutimos el metió el golpe y casi me caigo y me levante y el carga un cuchillo en ese momento todo paso así como tan rápido, (cursiva y subrayado del tribunal), ilustrando a este juzgador con la presente declaración en la sala de juicio oral y privado que a lo largo de su deposición se apreciaron una serie de inconsistencia e incongruencias al mencionar lesiones físicas que se encontraban ausentes en el Reconocimiento médico legal, así como también discrepancia a lo largo de su deposición, al mencionar hechos que no fueron descritos por el experto en la experticia entre uno de ellos la existencia de un drenaje, aunado al hecho manifestó de manera contundente y sin vacilaciones que la lesión que le produjo el acusado fue en el pómulo derecho, situación que no es conteste con la prueba documental consiste de Reconocimiento Médico Legal ya que la misma ubica la lesión en el área Ocular Derecha que involucra el parpado Superior y Ceja Derecha, no coincidiendo lo narrado en cuanto a la ubicación de la lesión con lo descrito en la experticia médico legal y siendo esta la víctima en la presente causa penal no debe incurrir en incongruencias ni inconsistencia, ya que estas situaciones traen consigo desconfianza y falta de certeza, motivado a que su declaración no fue conteste y al momento de ser confrontadas entre sí y con el resto de la actividad probatoria se evidencia múltiples contradicciones las cuales fueron evidentes para este juzgador, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera negativa a la presente declaración. Y ASI SE DECIDE.-

Declaración del ciudadano ANTONIO JOSE OLIVEIRA DOS NIEVES, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Buenas Tardes ciudadano juez, yo soy inocente de todo lo que se acusa, espero que todo se aclare pronto”. Es todo.

Declaración del ciudadano ANTONIO JOSE OLIVEIRA DOS NIEVES.Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-7.184.495, nacido en fecha 23/09/1962, de 55 años de edad, divorciado, natural de Maracay Estado Aragua, de profesión u oficio Ingeniero, Residenciado en la Av. Principal Urb. Alta Chama quinta número 15, teléfono 0414-376-0361 del Estado Mérida desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Buenos días, en relación a los hechos en la casa de mi padre tengo que decir que estoy más que sorprendí de lo que es escuchado y sobre todo la declaración de la vez pasada señor juez a los hechos que en la casa de mis padre viene aconteciendo una serie de irregularidad con respeto a la señora Sánchez y la relación de mis padre dentro de la casa y varias oportunidades diaria en te mi madre y la señora Sánchez muy acalorada y en vista de eso mucha tristeza vi mucha veces como insultaba a mis padres de la tercera edad uno 70 y otro 80 años y se insultaba de horrible, no existía la moral y la buena costumbre y los principio no me gusta hablar en contra de las mujeres y la conducta de mis padre es la mejor y tengo un hijo de 20 años y me veo en la necesidad de defenderme de los hechos que se me están acusando es triste que mi madre me manifiesta la señora Sánchez que cuando yo no estaba inclusive andaba sin ropa interior en la cocina en presencia de mis padre mi mamá y mi papá objeto de ofensa de malas palabra y grosería y trate muchas veces de cuando regresaba y hablar con Alexandra de la mejor manera posible de manera conciliar anteriores en noviazgo algo fallido un noviazgo de comenzar y terminar y poner lo menos de cada uno o por lo menos de mi parte trate de solventar la situación tanto de ayudar la casa o una volviendo como la casa principal en ciudad varyna tal manera que la situación se disolverse de la mejor manera posible en una espiral de sacramento por la ciudadana y pienso con el perdón de la palabra comerciante un terrorismo a mí y a mi familia por mis padres por la señora Alexandra y su hermana Alejandro Sánchez y Luis Sánchez y otro señor Sánchez y me amenaza y logrando la salida de mis padres, la mía y yo con la mejor voluntad tratando de llevar las cosas de manera decente con la compra de sus casa y mi mamá que ella estuviese en el lugar de ello que tiene en estos momentos abuso de la confianza de ella y la mía fuimos engañados y me causa asombro la declaración a donde ha llegado este asunto no he querido declarar por esperar un rayo de cordura que estoy pudiese haber terminado estoy como dijo en otra oportunidad asumía en juicio e iba a declarar en juicio y para demostrar a mis hijos que han estado sufriendo mis padres y yo sé a aplicado un terrorismo solamente de perjudicarnos patrimonialmente es de hacer notar que el numerable ocasiones se nos ha pedido dinero 3000 mil dólares y un carro el abogado de la señora Sánchez le dijo a mi madre yo iba a ir preso ellos iban fabricar unas acusaciones en contra de mi papá justificar el pago del dinero la peticiones contra de nosotros y como se ha adelanta los hechos si 200mil, 300 mil, a 1000mil y 15000mil, el lunes pasado hubo aquí delante de su despacho el Dr. Pedro Pablo Gonzáles en abogado de la señora se trató de acerca de una manera infame porque mal puede estrechar la mano que ha ofendido y grosería a mi madre y a ofendido el honor nuestro que se ha prestado instrumento desde esta extorsión contra nosotros esa es la palabra el día de los hechos ese lunes recuerdo que me levante muy temprano y por ser labora le mi mamá se levantó conmino mi papá no es una persona bastante mayor me hizo una arepa mi mamá y me la comí y me despedí de ella salí con rumbo hacer la diligencia pertinente de mi parte y sin sospecha lo que iba a suceder en casa de mis padre con desagrado mi mamá después del medio día recibió una llamada telefónica donde ella estaba llorando el hermano de la señora Sánchez el señor Jorge Sánchez la había agredido físicamente los había maltratado no solo verbalmente sino física y mi mamá ha sido operada de la columna fue maltrata mi papá trato defender el honor nuestro y de su esposa llevo empujones y atropello la señora Alexandra se hizo parte en esa escala de violencia que hubo en la casa de mi padre lo que hizo que se tranquilizara darle vuelta al vehículo a la ciudad de Barinas, cuando llego a la casa ya era tarde los hechos pero si me di cuenta de lo que estaba sucediendo y mi mamá se fue la Dr. Camacho y se fueron hacer la denuncia pertinente en la casa luego me entero por mi mamá y mi papá, la señora Sánchez a levantar una denuncia sobre mi persona una cantidad de calumnia sobre lo que había sucedió no lo pude haber cometido no estaba en la casa cuando sucedieron los hechos yo iba en camino para obispo y creo en la justicia, en la justicia la verdadera razones para levantar estas razones en mi casa desde que nací fue trabajo, respeto honradez, decencia sinceridad y eso fue lo que me enseñaron mis padres y eso le he enseñado a mis hijos por eso me someto la verdad de lo que sucedió no pude haber tocado a la señora nunca lo hice estuve bastante ocasiones dentro de mí y decirme que me aclamara y las cosas que sucediendo dentro de la casa de mis padres en cargo de consciencia de que la cosas sucediera de otra manera y diera por termina que nunca fue noble nunca fue sana ella se empeñaba haciendo tiempo tratando de sacarle la cantidad de dinero posible de manera equivocada unas propiedades que no son de mi propiedad si no de mis padres ya que soy único hijo los bienes de mis padre si los he manejado siempre a la tutela de esos dos, señoras eso se desveló con eso que me veía manejar y eso lleno sus ansias de poder de eso patrimonio que no le corresponde ni le corresponderá, esta situación hacer perder el tiempo de todos nosotros que es bien, en numerosas cosas me han llegado persona que ha enviado la señora siempre con dinero siempre buscando una atribución monetaria una señora está en posesión la tomo de una manera grosera que eso es de mis padres los hechos de sus casa les cambio la cerradura en una audiencia preliminar se le prohibió el regresos a la casa y esa acción cambio ha sido incumplido en todas y cada una hasta de la defensoría del pueblo, fiscal superior y de forma reitera no a asistida y ha enviado a su abogado a ello caso omisión de la entrega de la casa de mis padre no ha sido posible y ha usado este juicio tratando de amedrentarme quitando espacio de mi vida personal sometiendo con la búsqueda de una atribución monetaria espero de verdad salga a la luz los verdaderos hechos que ocurriendo ese día y demostrar que lo que siempre he sido inocente de lo que se me acusa Dr. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público Abg. Lilian Rodríguez quien realiza la siguiente pregunta;¿Señor Oliveira diga usted el lugar y fecha que ocurrieron? el 05/10 en Alto Barinas Sur, Avenida Los Llanos, Urbanización Altamiranda Garden Uno, casa Nº 15, Barinas Estado Barinas .en la casa de mis padres¿Cuando habla de los hechos de las discusión que tipo de discusión había hay? Mayormente se daba entre mi madre y la señora Alexandra eran discusión continúan entre ella porque mi mamá extremadamente pulcra sus olla bien limpia, ella lavaba la ropa y que estuviera bien arreglada la hora del medio día comiéramos todo junto a la misma hora y después que prepara los alimentos la señora Alexandra entraba a la cocina a cocinar para ella y su hijo después que dejaba de cocina la dejaba todo un desastre al extremo que cuando mi madre servía la comida ella agarraba la escoba y barría las escalera, para que nos cayera la basura en la comida y el agua fría la botada para que no tomáramos agua fría y mi madre empezó a reclamar ese era el motivo principal que mi madre le pidiera que se fuera de la casa mi mamá no era grosera no he escuchado una mala palabra de mi madre y del otro lado era atropello y no quiero decirlo le decía rata miserable le llama vieja Hijueputa y a mi padre viejo carbón marico y las malas palabra eso recibía era el desayuno eso era el motivo¿Cómo era la relación con la señora Alexandra? no había relación ninguna ella dormía en una cuarto de la casa con su hijo yo dormía en otro cuarto encerrado tenía temor que la seño alguna tomara alguna acción en contra de mi persona igual que mis padres dormíamos encerrado con el seguro por dentro¿Señor Antonio Que lo llevo ante esa situación? nada la situación es la mantengo y pido un rayo de sabiencia un momento de cordura que dijera la señor Alexandra esa no es mi casa y me voy para mi casa siempre esperando¿Señor Antonio desde cuando empezó ese problema de sus padre y la señora Alexandra? siempre fue así desde el primer momento desde que mi madre la conoció y ella no pensó con la cabeza y pensó con el corazón y me dio un consejo que me arrepiento no haberla escuchado esa señora no sirve para usted no le sirve ¿Cómo eran esas discusión sus padres y al señora Alexandra usted intervenía hay? muy poco esa discusión se daban en mi ausencia y la declaración de la ciudadana Alexandra se dijo que le era extraño verme a esa hora hay, le extraño nunca estoy en mi casa y porque no estaba al medio día en su casa porque mis labores son fuera de Barinas las labores que tengo que hacer buscar comida, medicina y hablar con personas sobre los negocios y me traslado fuera de Barinas dos o tres propiedades de mis padres que manejo rara vez solo fin de semana nunca estaba en mi casa humanamente estuviera en ese momento en mi casa Santa Bárbara de Barinas puerto nutrias y obispo no puedo eran media verdad en medio de mentira¿Señor Antonio Cuanto tiempo duro de relación con la señora Alexandra? había que definir relación si yo la relación como está la mayoría de persona la definimos como tiempo de permanencia juntos dentro de un clima de respeto y armonía de cariño de compresión podría decir yo estuvimos muy poquito¿Donde se encontraba usted en el momento de los hechos? en mi camioneta manejando hacia obispo¿Usted estuvo presente al momento de los hecho? no estuve¿Quién agredió a la ciudadana Alexandra? no tengo conocimiento¿Porque la golpeo quien la golpeo motivado a qué? mire Dr. esa pregunta me la he hecho yo con el perdón suyo no sé porque nunca la vi un moretón o una lesión, y la pregunta de la lesión de la cara mi madre fue lesionada ese día porque su hermano y ella se ensañaron a mi madre que ella no se lo merecía¿Porque se acabó la relación? yo pienso que si me pertinente los términos de agresión un aterrizaje y no se puede culminar una le dice una abordaje de aterrizaje se quiso hacer y las medida no se pudo hacer y tomar el aire otra vez eso fue lo que sucedió en esa relación y muchas veces eran como tratar de entender las paredes que tenía al frente te o trata de dibujar una persona ¿Porque Vivian sus padres con ustedes? soy único hijo y ha sido unas personas trabajadoras recuerdo de mi padre esta trabajo y trabajo y a mi madre de coserle los pantalones y remendar la ropa a mi padre porque no había para comprar ropa y puedo retribuir a ellos el cariño y retribuirle ese tiempo que me dedicaron a mí al colegio llevarle al bachillera para graduarme¿Agredió a la señora Alexandra? no ni ese día y ningún otro día¿Sr. Antonio cuando habla de su madre salió con la Dra. Camacho donde se encontraba usted? conduciendo hacia obispo¿Sr. Antonio no sabe si la señora Alexandra y su madre andaban juntas? no estuve conocimiento ellas no andaban juntas¿Cuando habla de esa casa donde está ubicada donde hablo? yo no le regale la casa la ayude con la inicial para comprarla esa casa en ciudad varyna ¿En el RIF de la señora Alexandra sale en la casa Altamira Garden’ no le pudo decir no hago el RIF no sé porque pone esa dirección cuando va a sacarlo uno es el que aporta los datos y sale en el RIF. Es todo Se le concede el derecho de palabra la Defensa Privada Abg. Carlos Aguilera, quien realiza la siguiente pregunta;¿Señor Antonio usted mencionad que era frecuente las discusión entre su madre y la señora Alexandra cuando también su madre que él decía a la señora Alexandra se marchara de su casa que respuesta daba? que ella no la iba a sacar de hay ni muerta yo tenía que pagarle a ella el tiempo¿Cuánto tiempo duro ese clima en la casa? duro como 6 meses ¿Durante ese tiempo se presentó otro altercado? verbal Dr., entre ella dos¿Cuál era la reacción de sus padres? mi madre lloraba mucho y mi papá varias veces deprimido y no le veníamos la solución a corto plazo a eso y todos rezábamos mucho para que se resolviera con la señora Alexandra¿Señor Antonio el día de los hechos usted menciono que a las 12 del medio día recibió una llamada? Si mi madre explicando por teléfono en un estado de nervios había sido golpeada por el hermano de la señora Sánchez le había gritado que mi papá había tenido esa discusión.¿En ese momento de los hechos quienes se encontraban? mis padres, estaba mi mamá, mi papá, Alexandra, su hermano Jorge Sánchez creo que estaba su cuñada y no sé si había una señora que la ayudaba a ella o al niño ella venía de un proceso post-operatorio y en ese momento dijo que ella andaba con una bolsa esa cosa ella ya tenía que había dejado esa bolsa dijo que ella no tenía más nada en su cuerpo la había visto sin bolsa varios días¿Cuando usted retorna luego de la llamada de su madre inflando del altercado que le dice al llegar al vivienda? no había nadie mi mamá y mi papá fueron a colocar la denuncia? la señora Alexandra tampoco estaba ni el niño estaba¿Ese día estuvo contacto después del llamado de su madre estuvieron contacto con Alexandra o el hermano de ella? no señor con la señora Alexandra no me la conseguí y si me hubiese gustado conseguir a esa persona porque hay que ser bien cobarde golpear a un apersona de 70 años y menos mal no me conseguí a ese señor me hubiese acusado de otra cosa no me hubiese persona no se debe hacer bajo ningún circunstancia la educación que estive yo un hombre no es hombre por pegarle a una mujer¿Usted recibió una llamada de su mamá que le informa la Dr. Camacho? me informa que donde estoy y estoy en casa y que salga y tenía conocimiento de una denuncia en mi contra y en termino de flagrante ¿Señor Antonio que sucede con sus padres? Andaban con la Dra. Hiroshima Camacho en la mañana y veo que condición esta mi padre y mi madre y mi llama y me dice que no vaya para la casa que están bien y me dirijo a un hotel fuera de la ciudad me quede en el hotel ¿Que dice sostener con sus padres le pudieron contar sobre el altercado lo que ya dije hace rato Dr. por cosas de la cocina no fue por un zanahoria por algo que venía por la casa con los señora Sánchez y mis padres fue una jugada pensada formar el zaperoco de la casa y salir corriendo y e inventar algo y sacarle de la casa y la ley de protección había que estudiarle bien no somos como dice la ley mantener a mis padres detención de la casa y seguir aplicando el terrorismos en mi casa ¿Señor Antonio en su declaración que en ese altercado es lesionada su madre en que forma? tenía un golpe entre el cuello y la clavícula ¿Señor Antonio logro su madre manifestarle quien la golpeo? el hermano de la señora ¿Señor Antonio que posterior a los hechos la señora Alexandra saca a su padres de la vivienda? el día siguiente mis padres siguieron haciendo la denuncia en horas de la tarde la señora había cambiado la cerradura dejo a mis padres fuera de la casa sin medicina, sin sus lentes, sin su ropa sin su pertenencia ¿Señora Antonio antes del acontecimiento o posterior a ese día usted le propino algún tipo de lesión a la señora Alexandra? jamás no Dr. ¿Señor Antonio el día de los acontecimiento el 05/10 vio a la señora Alexandra? no señor ¿Señor Antonio el día de los acontecimiento del día 05/10 si la señora Alexandra por el altercado de ese día entre ella y su madre si ella resultó lesionada? no señor ningún conocimiento ¿Señor Antonio usted manifestó que algo de la motivación del porqué del incidente? fue siempre un conflicto entre la señora Alexandra adueñarse de algo que nunca le ha perteneció y mis padres queriendo vivir de una manera digna y pacifica dentro de su casa ese fue el conflicto Dr. ¿Señor Antonio actualmente cuál es su relación con la señora Alexandra? Ninguna Dr. Tengo un sentimiento de temor Dr. hacia la seguridad de mis padres y temor a mi seguridad personal a la salida del tribunal el lunes cuando estaba hablando con el Dr. Aguilera la ciudadana Alexandra poniendo el dedo en mi pecho me dijo que yo lo iba a pagar yo así tenga que hablar con el presidente de la república y ella me iba a joder Es todo Se le concede el derecho de palabra la Defensa Privada Abg. Carlos Aguilera, quien realiza la siguiente pregunta;Se deja constancia que no va a realizar ningún tipo de pregunta. Es todo El Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza la siguiente pregunta: ¿Ciudadano Antonio puede indicar al tribunal quienes se encontraban en la vivienda una vez que sale el día 05/10 en horas de la mañana? si cuando Salí muy temprano en la mañana estaba mi mamá, mi papá estaba la señora Alexandra su hijo y yo ¿Ciudadano Antonio puede indicar al tribunal cuales son los nombre de su padres? Antonio Oliveira y Idalecia Das Neves de Oliveira ¿Usted en su narración hace mención esa situación se origina con un propósito puede explicar al tribunal porque indica eso? eso está más claro y obvio la señora Alexandra cuando se dirigía a hacia mí, si quieres terminar con esto págame que yo me voy ¿Cuándo se entera de manera formal de que está siendo investigado por el delito de violencia física? me entero en horas de la tarde no recuerdo si fue mi madre o del teléfono de la Dr. Camacho y salga de ahí porque me pueden detener por flagrante Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL ACUSADO ANTONIO JOSE OLIVEIRA DOS NIEVES, SE OBSERVA: Quien decide efectúa un análisis de la declaración del acusado que si bien es cierto, la realiza sin juramento alguno y de manera voluntaria, en acato al criterio jurisprudencial reiterado, en el cual se establece (“Los Jueces de juicio están en la obligación de realizar el debido análisis y comparación de la declaración del acusado con las demás pruebas que hayan sido promovidas para el juicio, pues de no hacerlo dicha omisión constituye un vicio de la sentencia que acarrea su inmotivación… Sala de Casación Penal, Ponente Dra. NinoskaQueipo Briceño, Sent. 77, fecha 03-03-11, Exp. A11-088”) es decir, que es deber del juez analizar y comparar la declaración del acusado con el elenco probatorio considerando el derecho a la defensa y a la igualdad que procesalmente tiene el acusado, y en tal sentido, en el caso en concreto se evidencia que el testimonio de este acusado lo emitido en dos (02) oportunidades en la cual rindió declaración de manera voluntaria, en la cual dejo por sentado que la ciudadana Alexandra Del Valle Sánchez Alcubilla se encontraba viviendo en la residencia, dejando constancia que el día en que se suscitaron los acontecimiento la ciudadana Idalecia Das Neves De Oliveira, procedió a prepararle desayuno y posterior salió hacer diligencias inherentes a su trabajo fuera del municipio barinas, quedando en la vivienda sus padres, la ciudadana Alexandra Del Valle Sánchez Alcubilla, su hermano Jorge Sánchez creía que su cuñada y no teniendo seguridad si se encentraba una señora que ayudaba a la víctima, dejando constancia que durante un tiempo la relación entre ellos se había tornado complicado hasta el punto en que la ciudadana Alexandra Del Valle Sánchez Alcubilla le decía palabras obscena a su padres, teniendo discusiones constantes la víctima con los padres del acusado, tal como consta de manera textual en su declaración; ¿Cuando habla de los hechos de las discusión que tipo de discusión había hay? Mayormente se daba entre mi madre y la señora Alexandra eran discusión continúan entre ella porque mi mamá extremadamente pulcra sus olla bien limpia, ella lavaba la ropa y que estuviera bien arreglada la hora del medio día comiéramos todo junto a la misma hora y después que prepara los alimentos la señora Alexandra entraba a la cocina a cocinar para ella y su hijo después que dejaba de cocina la dejaba todo un desastre al extremo que cuando mi madre servía la comida ella agarraba la escoba y barría las escalera, para que nos cayera la basura en la comida y el agua fría la botada para que no tomáramos agua fría y mi madre empezó a reclamar ese era el motivo principal que mi madre le pidiera que se fuera de la casa mi mamá no era grosera no he escuchado una mala palabra de mi madre y del otro lado era atropello y no quiero decirlo le decía rata miserable le llama vieja Hijueputa y a mi padre viejo carbón marico y las malas palabra eso recibía era el desayuno eso era el motivo , (cursivo y subrayado del tribunal), así como también dejo por sentado y de manera categórica que ya no tenía una relación con la víctima en la presente causa penal, tal como consta en una respuesta que otorgo de manera textual; Cómo era la relación con la señora Alexandra? no había relación ninguna ella dormía en una cuarto de la casa con su hijo yo dormía en otro cuarto encerrado tenía temor que la seño alguna tomara alguna acción en contra de mi persona igual que mis padres dormíamos encerrado con el seguro por dentro, (cursivo y subrayado del tribunal), por cuanto dormían en habitaciones separadas, a lo largo de su declaración refirió que la víctima venía de un proceso post-operatorio pero que ya no tenía nada adherido a su cuerpo, dicho que fue esgrimido mediante una respuesta que otorgo de manera textual; ¿En ese momento de los hechos quienes se encontraban? mis padres, estaba mi mamá, mi papá, Alexandra, su hermano Jorge Sánchez creo que estaba su cuñada y no sé si había una señora que la ayudaba a ella o al niño ella venía de un proceso post-operatorio y en ese momento dijo que ella andaba con una bolsa esa cosa ella ya tenía que había dejado esa bolsa dijo que ella no tenía más nada en su cuerpo la había visto sin bolsa varios días, (cursivo y subrayado del tribunal), verbatum que logro ser corroborado con el informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 356-0609-2065, de fecha 05/10/2015, correspondiente a la ciudadana Alexandra Del Valle Sánchez Alcubilla que realizo el Dr. Elías Alexis Ferrer Beberaggi, quien determino de manera profesional: Contusión Edematosa con áreas de Equimosis en área Ocular Derecha que involucra el parpado Superior y Ceja Derecha. Estado General: Satisfactoria. Tiempo de Curación: 04 días. Privación de Ocupación: 03 días. Asistencia Médica: No. Trastorno de Función: No. Cicatrices: No. Carácter: Leve. (Cursiva del tribunal), de lo cual no dejó constancia de la existencia de un drenaje, así como tampoco logro ser corroborado con la declaración aportada por el ciudadano Dr. Elías Alexis Ferrer Beberaggi, quien realizo el Reconocimiento Médico Legal Nº 356-0609-2065, de fecha 05/10/2015, en la audiencia de juicio oral privado de la existencia de alguna otra lesión, en virtud de que el mismo procedió a responder de manera textual a una pregunta que le fue formulada; ¿Dr. Ferrer en esa evaluación o valoración que se realizó a la paciente tenía algún tipo de lesión en otro cuerpo? no solo lo que describimos en el informe, (cursiva y subrayado del tribunal), dichos que también lograron ser corroborados por la ciudadana Idalecia Das Neves De Oliveira quien se encontraba en la vivienda el día de los hechos, en razón de que la misma procedió a responder a unas preguntas de manera textual en la audiencia de juicio oral y privado; ¿Ciudadana Das Neves indique al Tribunal si para el momento de los hechos la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE SANCHEZ ALCUBILLA se encontraba convaleciente luego de una operación? no ya no estaba convaleciente con ese desorden ya andaba por toda la casa haciendo desastre ya no estaba convaleciente, ¿Ciudadana Das Neves la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE SANCHEZ ALCUBILLA fue intervenida quirúrgicamente estaba en condición de subir y bajar las escalera, ya andaba y salía a la calle todos los día iba y entraba no estaba convaleciente, (cursiva y subrayado del tribunal), así como también que el día de los hechos se suscitaron el día 05/10 en la residencia de sus padres la cual se encuentra ubicada en Alto Barinas Sur, Avenida Los Llanos, Urbanización Altamira Garden Uno, casa Nº 15, Barinas Estado Barinas, hecho que fue esgrimido mediante una respuesta que otorgo de manera textual una respuesta que otorgo; ¿Señor Oliveira diga usted el lugar y fecha que ocurrieron? el 05/10 en Alto Barinas Sur, Avenida Los Llanos, Urbanización Altamiranda Garden Uno, casa Nº 15, Barinas Estado Barinas .en la casa de mis padres, (cursivo y subrayado del tribunal), de seguida manifestó que tuvo conocimiento mediante una llamada telefónica que le realizo la ciudadana Idalecia Das Neves De Oliveira sobre unos hechos violentos ocurridos en el interior de la vivienda, dichos que lograron ser corroborados con la declaración aportada por la ciudadana Idalecia Das Neves De Oliveiraen la sala de juicio oral y privado en cuanto que había llamado al testigo deponente para informarle de la situación que había ocurrido con la víctima y su hermano, tal como consta en la declaración que rindió; …“en vista de eso llame a mi hijo del cuarto y le dije que me golpearon en la espalda y cuando grite tu papá salió y el hermano lo empujo y nos fuimos para el cuarto estoy muy nervios y llorando me da miedo estar ahí adentro y me dice tranquila que voy a regresarme a ver qué está pasando voy llamar a la Dra. Camacho para que lo recojas y para que vaya hacer la denuncia a la fiscalía a fuimos”… (Cursiva y subrayado del tribunal), quedado evidenciado que fue a través de una llamada telefónico que obtuvo conocimiento de los hechos, por cuanto el mismo no se encontraba en la vivienda trayendo consigo que desconozca quien fue la persona que le ocasiona alguna lesión física a la víctima, tal como quedó demostrado en una respuesta que otorgo de manera textual; ¿Usted estuvo presente al momento de los hecho? no estuve¿Quién agredió a la ciudadana Alexandra? no tengo conocimiento, (cursivo y subrayado del tribunal), dicho que logro ser confirmado con la declaración aportada por la ciudadana Idalecia Das Neves De Oliveira en la audiencia de juicio oral y privado, en cuanto que el acusado no se encontraba en el sitio del hecho en virtud de que había salió en horas de la mañana, tal como consta en una respuesta que otorgo de manera textual; ¿Ciudadana Das Neves el día del problema como lo describe esa mañana donde se encontraba el señor Antonio? Salió muy temprano a comprar unas cosas para los negocios que nosotros tenemos, el los administra, de eso el será el dueño cuando se muera su papá o yo, (cursivo y subrayado del tribunal), quedando corroborado que efectivamente no se encontraba en la residencia y por tal motivo desconocía como había resultado lesionada la ciudadana Alexandra Del Valle Sánchez Alcubilla y al momento de retornar a la casa no se encontraba nadie no teniendo ningún tipo de contacto con la víctima, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la presente declaración aportada en la sala de juicio oral y privado, por cuanto permitió ilustrar a este juzgador que el día en que se suscitaron los hechos que son objeto de la presente causa penal, salió en horas de la mañana con el objetivo de hacer diligencias inherentes a su trabajo, las cuales eran fuera del municipio Barinas, dicho que logro ser corroborado con la declaración aportada por la ciudadana Idalecia Das Neves De Oliveira en la sala de juicio oral y privado, al informar que efectivamente el acusado se había ido en horas de la mañana, y en el cual obtuvo conocimiento de una situación que ocurrió en la casa fue a través de una llamada telefónica que le hizo su madre y al retornar a la vivienda no se encontraba nadie, apreciando de esta manera que su declaración fue elocuente, congruente y sin contradicciones aunado al hecho sus dichos lograron ser corroborados con los demás medios de pruebas que fueron recepcionados en el proceso en la oportunidad procesal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.-

Declaración de la Ciudadana IDALECIA DAS NEVES DE OLIVEIRA, Titular de la cédula de identidad Nº V-E-818.385, fecha de nacimiento, 30/04/1943, edad Nº 75 años, Profesión u Oficio: Ama de Casa, Dirección:En Alto Barinas Sur, Avenida Los Llanos, Urbanización Altamira Garden Uno, Casa Nº 15, Barinas Estado Barinas. Teléfono Nº 0424-7793247, Se lee el art. 210 del Código Orgánico Procesal Penal igual se le pregunta si quiere declarar o no desea rendir declaración la misma le manifiesta que si desea declarar. Se le toma juramento de ley, se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta es hijo mío y Alexandra Sánchez ningún tipo nexo de afinidad o consanguinidad, se le toma juramento de Ley y expone: “Buenos días eso fue un día lunes ya no recuerdo muy bien yo me paro temprano para hacer la arepa a mi hijo con su café me levante temprano para hacer su trabajo y se fue a su trabajo y como era temprano fue a mi dormitorio a reposar cuando ese día el papá se encontraba acostado a ir con él, el papá no se sentía bien y se quedó en su dormitorio como a las 10 salgo a preparar el desayuno y empieza para arriba y para abajo una persona y empezó a perturbar hacer un pedimento para mi lleve el desayuno al dormitorio mi esposo se quedó en el dormitorio mi esposa es muy mayor y como al medio yo salgo para hacer algo de almuerzo y empezó el desastre no me dejaba preparar los alimentos los utensilios que necesitaba para cocinar y porque si estoy en mi casa no puede preparar mi comida eso era todos los día eso como a eso de las 11 a 12 llego el emano de ella, y vio que estaba alterándose esa y yo no me deja hacer mi almuerzo se alteró Jorge empezó a ofenderme los dos y medio los golpes muy duro en la espalada y yo dije que era eso y ella me manoteada el medio dos golpes muy fuerte si me da más arriba sería un desastre soy operada de la columna mi esposo que yo grite por el desespero y en eso que llega a la cocina lo empujo y nos fuimos para el cuarto ella nos seguía manoteando no sé qué pasaba ella quería provocar el desorden para que saliéramos de la casa ese día y en vista de eso llame a mi hijo del cuarto y le dije que me golpearon en la espalda y cuando grite tu papá salió y el hermano lo empujo y nos fuimos para el cuarto estoy muy nervios y llorando me da miedo estar ahí adentro y me dice tranquila que voy a regresarme a ver qué está pasando voy llamar a la Dra. Camacho para que lo recojas y para que vaya hacer la denuncia a la fiscalía a fuimos y ese que estamos en la fiscalía no nos tomaron al declaración fuimos a la policía cerca de la urbanización se acaba de ir Alexandra que hizo den única que la golpearon y yo no la golpe mi esposo menos mi esposo no oye bien y el desorden que me estaba golpeando nos fuimos para el cuarto pero mi hijo no se acerque Antonio porque estaba señora hizo una denuncia que tú la golpeaste el salió a las 6 y no regreso a la casa y eso fue a las 12 y esa señora dice que la golpeaste y él no estaba eso lo invento para sacarnos de la residencia de nosotros, mi hijo de esa fecha no pareció ni al rato dice que la golpeas a la señora si saliste a la 6 y no volviste más si volvía lo iban a detener porque le dio un golpe a ella e iba para la finca ese día la policía ella había llamado a la policía de donde hizo la denuncia la patrulla hay y yo le dije a mi esposo que no iba a dormí hay esa señora esta agresiva no voy a dormir y la cerradura no tenía y teníamos una maleta y herramienta afuera de nuestra casa y entonces esa noche si nos quedamos hay no dormimos hay fuimos hacer la denuncia que teníamos que caber y cuando regresamos en la tarde cuando fuimos a meter la llave ella había cambiado el cilindro de la puerta mi pertenencia remedios lentes, todo eso lo puso el bolsa de basura hay en el estacionamiento no estuvo más acceso a mi casa. Es todo. Se le concede el derecho de palabra la Defensa Privada Abg. Carlos Aguilera, quien realiza la siguiente pregunta;¿Ciudadana Das Neves cuando usted denuncia ese día sale a preparar los alimento y la empieza a molestar a quien se refiere? a ALEXANDRA DEL VALLE SANCHEZ ALCUBILLA sacaba la comida de la nevera, la colocaba a cocinar y la dejaba quemar la comida que mi hijos nos compraba para comer. ¿Ciudadana Das Neves ese día del altercando con quien tiene el problemas? ese día fue cuando iba a preparar los alimento siempre tenía problemas ella estaba primera y era mi casa¿Ciudadana Das Neves usted mencionada esa situación que siempre era así? mire nosotros tenemos aquí nuestros negocios y es mi hijo quien los administra, porque mi esposo es mayor tiene 85 años, nosotros compramos esa casa para que mi hijo estuviera cómodo. ¿Ciudadana Das Neves como era la situación en esos días de convivencia? cuando un día mi esposo decía pero bueno en esta casa no hay privacidad, en esos día llegan unos familiares de ella, mi esposo dice esto no es un hotel, es una casa de familia no respeta mí hogar, es cuando ella dice que esa casa es la mitad de Antonio y la otra mitad es mía, no sé porque ella decía eso, si ella era una novia de mi hijo que iba y venía, como va a decir que ese es su hogar.¿Ciudadana Das Neves a raíz de ese incidente conversaron con Alexandra, cuando empezó los problemas yo le decía porque no se va para su casa, mi hijo le compró una casa, esta casa no es de ella y se puso agresiva y dijo que la mitad de la casa de ella, esa cosa es de mi esposo y mía¿Ciudadana Das Neves el día del problema como lo describe esa mañana donde se encontraba el señor Antonio? Salió muy temprano a comprar unas cosas para los negocios que nosotros tenemos, el los administra, de eso el será el dueño cuando se muera su papá o yo ¿Ciudadana Das Neves durante ese incidente algún momento observo que la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE SANCHEZ ALCUBILLA tuviera una lesión? no se quien le hizo el rasguño mi esposo se fue al dormitorio, el hermano de ella empujo a mi esposo y a mí de allí nos fuimos para el dormitorio y llame a mi hijo ¿Ciudadana Das Neves usted dice que ese día a usted y su esposo fueron maltratado usted coloco denuncia? si fuimos al médico forense y colocamos la denuncia¿Ciudadana Das Neves fue al médico forense? si tenía un golpe muy rojo en la espalda y si me da más arriba sería un lesión más grave¿Ciudadana Das Neves en su declaración mencionada que la noche del incidente tenía miedo dormí en su casa? la señora es muy agresiva me insulta utilizando malas palabras me decía puta, rata de cloaca, y yo no salía de mi cuarto cuando mi hijo y mi esposo salían para el trabajo, porque me daba pavor con esa señora era muy agresiva¿Ciudadana Das Neves usted mencionada a una cerradura?, la cerradura de la puerta de la casa la había dañado, cerrábamos la puerta de la casa con una caja de herramientas, la única que servía era la del dormitorio principal, nosotros mandamos hacer un cuarto en la parte de debajo de la casa con un baño para no estar subiendo y bajando las escaleras. ¿Ciudadana Das Neves usted dice que al día siguiente fue a entrar y no pudo entrar a que se refiere? Eso fue después de la denuncia con la Dra. Camacho cuando regresamos en la tarde ya habían cambiado el cilindro desde hay fuimos unos días da dormir en la casa de la Dra. Camacho no teníamos donde quedarnos y después en un hotel y mi hijo igual en un hotel y eso fue ese mismo día en la mañana no volvió más mi hijo a esa casa como la va a golpear a ella. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público Abg. Marilyn del Carmen Pérez quien realiza la siguiente pregunta; ¿Ciudadana Das Neves usted recuerda la fecha de los hechos? eso fue hace algo un tiempo la fecha exacta no¿Ciudadana Das Neves recuerda el año? como dos años y pico ¿Ciudadana Das Neves indique al tribunal partiendo del día de los hechos cuanto tiempo tenía la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE SANCHEZ ALCUBILLA viviendo en esa casa? no recuerdo exactamente no está fijo hay¿Ciudadana Das Neves indique al tribunal exactamente qué persona se encontraba presente el día de los hechos? el señor Jorge su hermano, la señora Alexandra, mi esposo estaba descansando en la habitación y yo, quien se encontraban en el sitio del hecho era el señor Jorge, Alexandra y yo ¿Ciudadana Das Neves indique al tribunal si en esa vivienda trabaja alguna persona domestica? nunca trabajo una persona domestica si no los día previo la señora se hizo una operación no había servicio fijo domestico quien le prepara alimento a ella esa señora no se metió conmigo ¿Ciudadana Das Neves indique al tribunal si al momento de los hechos la señora que prestaba servicio doméstico se encontraba presente? No, ese día no recuerdo no me acuerdo que estuviera hay¿Ciudadana Das Neves indique al Tribunal si para el momento de los hechos la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE SANCHEZ ALCUBILLA se encontraba convaleciente luego de una operación? no ya no estaba convaleciente con ese desorden ya andaba por toda la casa haciendo desastre ya no estaba convaleciente¿Ciudadana Das Neves recuerda usted de que patología o por cual patología fue intervenida ALEXANDRA DEL VALLE SANCHEZ ALCUBILLA? No le sé decir¿Ciudadana Das Neves recuerda usted partiendo del día de los hechos hacia cuanto había sido intervenida la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE SANCHEZ ALCUBILLA? Objeción por parte de la defensa privada Abg. Carlos Aguilera porque no estamos hablamos de la salud de ALEXANDRA DEL VALLE SANCHEZ ALCUBILLA, Fiscalía Décima Séptima Del Ministerio Público. Abg. Marilyn del Carmen Pérez, Señor juez es relevante, tribunal informa al testigo que responda la pregunta? No me acuerda¿Ciudadana Das Neves la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE SANCHEZ ALCUBILLA fue intervenida quirúrgicamente estaba en condición de subir y bajar las escalera, ya andaba y salía a la calle todos los día iba y entraba no estaba convaleciente¿Ciudadana Das Neves la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE SANCHEZ ALCUBILLA tiene o tenía un hijo menor de edad? tiene un niño pequeño¿Ciudadana Das Neves para el momento de los hechos se centraba presente el hijo de la señora Alexandra, no recuerdo donde estábamos no? de hechos no estaba¿Ciudadana Das Neves usted recuerda la hora de los hechos? a eso de las 12 y 12 y algo¿Ciudadana Das Neves el menor hijo de la señora Alexandra para el momento de los hechos cursaba estudio en una Unidad Educativa? el hijo se la pasaba jugando en la casa con sus amiguitos y no iba mucho al colegio¿Ciudadana Das Neves de acuerdo a lo que acá de exponer recuerda si el niño estaba hay en el momento de los hechos? Objeción por parte de la defensa privada Abg. Carlos Aguilera ciudadano juez por que la testigo ya dijo que el niño no estaba en el sitio y está haciendo la misma pregunta, Fiscalía Décima Séptima Del Ministerio Público Abg. Marilyn del Carmen Pérez, las preguntas que he realizado han sido de manera respetuosa hacia la testigo y no vulnera a la testigo, tribunal se pronuncia se acuerda lo solicitado por la defensa porque ya se realizó la pregunta a la testigo ¿Ciudadana Das Neves indique al tribunal si el ciudadano Antonio Oliveira tenía para esa oportunidad un horario preestablecido de trabajo? nunca estuvo un horario se iba temprano y regresaba en la noche ¿Ciudadana Das Neves el ciudadano ANTONIO JOSE OLIVEIRA DOS NIEVES anteriormente había tenido problema con ALEXANDRA DEL VALLE SANCHEZ ALCUBILLA? problemas de discusión entre ellos nunca note como se dice escándalo si oía en la habitación que ella discutía mucho y un día tiro un cartón de huevo en la cocina¿Ciudadana Das Neves la razones concreta tales como es su petición Jorge Sánchez la empujo? para mí me parece es una patraña de ellos dos para sacarnos de nuestra casa¿Ciudadana Das Neves indique al tribunal cuantas habitaciones tiene la casa? Tiene 3 y dos baños, abajo la habitación de nosotros que hicimos nosotros para esta más cómodos abajo por nuestra edad no podemos subir ni bajar las escaleras¿Ciudadana Das Neves que personas pernotaban en la habitación principal de la vivienda? ellos dormían en una habitación a parte mi hijo en un habitación y ella con su hijo en otra habitación¿ciudadana Das Neves recuerda cuanto tiempo de relación sentimental los ciudadanos ANTONIO JOSE OLIVEIRA DOS NIEVES y la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE SANCHEZ ALCUBILLA? Objeción por parte de la defensa privada Abg. Carlos Aguilera ya se ha hecho la pregunta, Fiscalía Décima Séptima Del Ministerio Público Abg. Marilyn del Carmen Pérez. No se ha hecho pregunta y no se ha efectuado en el interrogatorio no se puede cercenar al ministerio público al igualdad a las partes, tribunal se pronuncia y acuerda a la testigo responder la pregunta, no recuerdo. Es todo El Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza la siguiente pregunta: Se deja constancia que el juez no va a realizar ningún tipo de pregunta. Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA IDALECIA DAS NEVES DE OLIVEIRA, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de esta deposición se pudo apreciar el conocimiento que tiene sobre los hechos que son objeto de la presente causa penal, por cuanto manifestó que es la madre del ciudadano Antonio José Oliveira Dos Nieves y que la misma vivía en la viendo en la cual ocurrieron los hechos que son objeto de la presente causa penal, refiriendo que ese día se levantó en horas de la mañana para prepararle el desayuno a su hijo y posterior se retiró a realizar diligencias inherentes su trabajó, dicho que logro ser adminiculado con la declaración aportada por el ciudadano Antonio José Oliveira Dos Nieves en la audiencia de juicio oral y privado por cuanto el mismo manifestó de manera textual en su declaración …“lunes recuerdo que me levante muy temprano y por ser labora le mi mamá se levantó conmino mi papá no es una persona bastante mayor me hizo una arepa mi mamá y me la comí y me despedí de ella salí con rumbo hacer la diligencia pertinente de mi parte”…; (cursiva y subrayado del tribunal), quedando en la vivienda la ciudadana Alexandra Del Valle Sánchez Alcubilla, su hermano Jorge y su esposo, procediendo a suscitarse una discusión en la cual le propina un golpe el hermano de la víctima a la testigo deponente y al esposo de ella, dirigiéndose a la habitación y procediendo a realizar una llamada telefónica a su hijo para informarlo de la situación que había acontecido, dicho que logro ser corroborado con la declaración aportada por el ciudadano Antonio José Oliveira Dos Nieves en la sala de juicio oral y privado quien respondió de manera textual; ¿Señor Antonio el día de los hechos usted menciono que a las 12 del medio día recibió una llamada? Si mi madre explicando por teléfono en un estado de nervios había sido golpeada por el hermano de la señora Sánchez le había gritado que mi papá había tenido esa discusión, (cursivo y subrayado del tribunal), así como también manifestó que la víctima no se encontraba compareciente como producto de una operación que se había realizado ya que la misma tenía un comportamiento normal, dicho que logro ser concatenado con el Informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 356-0609-2065, de fecha 05/10/2015, correspondiente a la ciudadana Alexandra Del Valle Sánchez Alcubilla que realizo el Dr. Elías Alexis Ferrer Beberaggi, quien determino de manera profesional: Contusión Edematosa con áreas de Equimosis en área Ocular Derecha que involucra el parpado Superior y Ceja Derecha. Estado General: Satisfactoria. Tiempo de Curación: 04 días. Privación de Ocupación: 03 días. Asistencia Médica: No. Trastorno de Función: No. Cicatrices: No. Carácter: Leve. (Cursiva del tribunal), de lo cual solo dejó constancia de la existencia de una lesión a nivel físico y no dejó constancia de alguna otra lesión en su cuerpo como producto de alguna operación, así como tampoco logro ser corroborado con la declaración aportada por el ciudadano Dr. Elías Alexis Ferrer Beberaggi, quien realizo el Reconocimiento Médico Legal Nº 356-0609-2065, de fecha 05/10/2015, en la audiencia de juicio oral privado de la existencia de alguna otra lesión, en virtud de que el mismo procedió a responder de manera textual a una pregunta que le fue formulada; ¿Dr. Ferrer en esa evaluación o valoración que se realizó a la paciente tenía algún tipo de lesión en otro cuerpo? no solo lo que describimos en el informe, (cursiva y subrayado del tribunal), dicho que también logro ser corroborado con la declaración aportada por el ciudadano Antonio José Oliveira Dos Nieves en la sala de juicio oral y privado por cuanto el mismo manifestó de manera textual a una pregunta que le fue formulada; ¿En ese momento de los hechos quienes se encontraban? mis padres, estaba mi mamá, mi papá, Alexandra, su hermano Jorge Sánchez creo que estaba su cuñada y no sé si había una señora que la ayudaba a ella o al niño ella venía de un proceso post-operatorio y en ese momento dijo que ella andaba con una bolsa esa cosa ella ya tenía que había dejado esa bolsa dijo que ella no tenía más nada en su cuerpo la había visto sin bolsa varios días, (cursivo y subrayado del tribunal), refiriendo que la discusión se suscito fue entre la ciudadana Alexandra Del Valle Sánchez Alcubilla y su hermano propinándole este un golpe a la testigo deponente y un empujón a su esposo resultando lesionada esta y que para el momento en que ocurrieron los hechos el acusado de autos no se encontraba por cuanto había salido en horas de la mañana a realizar actividades inherentes a su trabajo una vez que desayuno, desconociendo como resultó lesionada la víctima en virtud de que no observo ni aprecio ninguna lesión en el rostro una vez que finalizaron los hechos, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la presente declaración aportada en la sala de juicio oral y privado, a pesar de quedar demostrada el lazo de consanguinidad existente entre el ciudadano Antonio José Oliveira Dos Nieves por ser la madre biológica del acusado, permitió ilustrar a este juzgador a través de su deposición como ocurrieron los hechos que son objeto de la presente causa penal, señalando que la discusión fue entre la ciudadana Alexandra Del Valle Sánchez Alcubilla, su hermano Jorge, su esposo y la testigo, en la cual no se encontraba presente el acusado por cuanto había salido en horas de la mañana a realizar actividades inherentes a su trabajo, dichos que lograron ser adminiculados y corroborados con los demás medios de pruebas que fueron traídos al proceso e incorporados en su oportunidad procesal correspondiente, denotando de manera fehaciente que su declaración crea seguridad en este juzgado al constar la elocuencia, congruencia, consistencia al aportar información de relevancia jurídica para esclarecer los hechos que son objeto de la presente causa penal. Y ASI SE DECIDE.-

DEL ANALISIS, COMPARACION Y CONCATENACION DE LAS PRUEBAS:
Valoradas como han sido de manera individual cada uno de los elementos de prueba previamente admitidos y evacuados en su totalidad en el presente Juicio Oral y Privado, este juzgador procede a realizar una comparación detallada y circunstancia de los mismos, con estricto apego a la sana crítica, siguiendo los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos.
Al respecto, la Sala Penal de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha dicho en reiteradas decisiones, “… que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación…” Igualmente señala “…El establecimiento de los hechos debe partir del razonamiento empleado a los medios de pruebas practicados, para lo cual se cuenta con una serie de normas señaladas en el Código Orgánico Procesal Penal, que permite al Juez valerse de cualquier medio idóneo lícito para fundamentar suficientemente su decisión”. También se ha reiterado en esta Sala Penal: que el solo dicho de los Funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad…”.(Subraya del Tribunal).
En el caso en concreto quedo demostrado la existencia de lesiones de carácter físico en elárea Ocular Derecha que involucra el parpado Superior y Ceja Derecha de la ciudadana Alexandra Del Valle Sánchez Alcubilla la cual es objeto del presente debate, no quedando demostrada la participación u autoría del ciudadano Antonio José Oliveira Dos Nieves en la comisión de la misma, en razón de la adminiculación de los medios de pruebas que fueron traídos al proceso, se constató que los hechos narrados por la víctima no concuerdan con la prueba de carácter científico así como tampoco con las declaraciones aportadas en la sala de juicio oral y privado, existiendo contradicciones evidentes entre ellas, de las cuales se logró visualizar de manera flagrante al momento de contrastar la deposición de la ciudadana Alexandra Del Valle Sánchez Alcubilla con la declaración aportada por el Dr. Elías Alexis Ferrer Beberaggi, quien realizo el Reconocimiento Médico Legal Nº 356-0609-2065, de fecha 05/10/2015, se evidencio una incongruencia en cuanto a la ubicación de la lesión física producida por el ciudadano Antonio José Oliveira Dos Nieves, en razón de que la testigo deponente manifestó en su declaración que fue golpeada en el pómulo derecho de la cara dicho que al tratar de adminicularse con la prueba de carácter científico y de certeza como lo es en el Reconocimiento Médico Forense no coincide lo narrado con lo plasmado en la referida documental consiste de Reconocimiento Médico Forense Nº 356-0609-2065, de fecha 05/10/2015, ya que el experto de manera profesional determino que la única lesión que presentaba para el momento dé la evaluación estaba ubicada en elárea Ocular Derecha que involucra el parpado Superior y Ceja Derecha, apreciando de manera flagrante la contradicción en cuanto a la ubicación de la lesión. Seguidamente a lo largo de su declaración se logró apreciar otra incongruencia en su declaración ya que procedió a indicar en tres oportunidades otorgando respuestas distintas que solo fue golpeada en la cara, posterior que creía que sí y por último que tenía un morado pero no recordaba la ubicación, dicho que al ser confrontados con la prueba de carácter científico y de certeza como lo es el Reconocimiento Médico Forense Nº 356-0609-2065, de fecha 05/10/2015 realizado por el doctor Elías Alexis Ferrer Beberaggi, no coinciden sus dichos por cuanto el experto solo dejo constancia de una sola lesión en la víctima ubicada en elárea Ocular Derecha que involucra el parpado Superior y Ceja Derecha. Posterior refiere la testigo deponente que la persona que le ocasiono la lesión fue el ciudadano Antonio José Oliveira Dos Nieves en horas del mediodía en la residencia y que una de las persona que se encontraban para ese momento era la ciudadana Idalecia Das Neves De Oliveira, dicho que al ser confrontada con la deposición aportada por la ciudadana Idalecia Das Neves De Oliveira en la audiencia de juicio oral y privado existe discrepancia en cuanto a la persona que le produjo la lesión en horas del mediodía, por cuanto la ciudadana Idalecia Das Neves De Oliveira manifestó que el acusado no se encontraba en horas del mediodía ya que salió en horas de la mañana a realizar diligencias inherentes a su trabajo, dichos que tampoco lograron ser corroborados con la declaración aportada por el ciudadana Ana María Araujo en la sala de juicio oral y privado, ya que refirió de manera contundente que ella no observo, no escucho por parte del acusado ni la víctima o por alguna tercera persona situaciones de violencia entre ellos y tampoco presencio ninguna discusión entre los ciudadanos Alexandra Del Valle Sánchez Alcubilla y Antonio José Oliveira Dos Nieves.
Sobre la base de las consideraciones anteriores, este tribunal estima que la carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, culpabilidad, y responsabilidad penal del imputado o acusado, por ello el juzgador debe estimar las pruebas ya evacuadas en la audiencia oral y pública para arribar a una sentencia, no obstante si de dicha valoración le emergen dudas de la virtual culpabilidad del acusado, toda vez que resulta menos gravoso a la luz del derecho la libertad de un culpable, que la condena de un inocente.
En este orden de ideas, el autor Bacigalupo Enrique, (“La impugnación de los hechos probados en la casación penal, Ad-Hoc”, Buenos Aires, 1994, pág. 69); acoge la tesis que concibe el principio in dubio pro reo como un concepto bidimensional. Para dicho autor, este principio tiene dos dimensiones: una dimensión normativa y otra dimensión fáctica. La fáctica “hace referencia al estado individual de duda de los jueces y por lo tanto debe quedar fuera de la casación”, y “la dimensión normativa se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo”, por lo que concluye que en esta dimensión, como norma sustantiva -no simple norma interpretativa- que el Tribunal debe observar en la aplicación de la ley penal, la infracción del principio in dubio pro reo.
Es por lo que este juzgador considera que estamos en presencia de una dimensión fáctica en cuanto no se logró convencer sobre la culpabilidad del acusado, en razón de que las pruebas traídas al proceso por parte de la representación del Ministerio Público como titular de la acción penal no fueron suficientes para demostrar la participación u autoría en la lesión presente en elárea Ocular Derecha que involucra el parpado Superior y Ceja Derecha de la ciudadana Alexandra Del Valle Sánchez Alcubilla, en razón de existir múltiples contradicciones e incongruencias al tratar de enlazar o adminicular el dicho de la persona vulnerada con los demás medios de pruebas que fueron recepcionados e incorporados al debate en su oportunidad procesal correspondiente en estricto acatamiento del principio de inmediación procesal, aplicando el método de la sana critica (Persuasión Racional), las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, conforme a las reglas establecidas de los artículos 83 en concordancia con el artículo 8 numeral 3º de la Ley Orgánica Especializada, en concordancia con el artículo 22 del texto penal adjetivo.

De los fundamentos de Derecho:
Este tribunal acordó la recepción de medios de pruebas que no fueron promovido en la etapa procesal correspondiente por las partes de la presente causa penal, la cual se trata de la testimonial de la ciudadana Idalecia Das Neves De Oliveira, a solicitud del abogado Carlos Alberto Aguilera, en su condición de defensor privado del ciudadano Antonio José Oliveira Dos Nieves, como prueba nueva, en virtud que a través de las audiencias de juicio realizada ante el Tribunal en Funciones de Juicio No. 1, adscrito al Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas indicaron quienes eran las personas que se encontraban presente el día que se suscitaron los hechos, en la cual tanto la víctima como el acusado manifestaron quienes eran las personas que se encontraban el sitio en el cual ocurriros los hechos que son objeto del presente debate, es menester traer a colación lo que establece la referida norma; artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal;

Nuevas Pruebas
Artículo 342. Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.

Por lo antes expuesto, este tribunal declaro procedente la petición realizada por la representación de la defensa en relación acordar como prueba nueva la recepción de la testimonial, en virtud de a través de los medios de pruebas que fueron traídos al proceso hicieron referencia de quienes eran las personas que estaba presentes en el sitio en cual ocurrieron los hechos, emergiendo de los dichos de las declaraciones aportadas en la sala de juicio oral y privada y en las evacuación de los medios de pruebas que fueron admitidos por el tribunal en funciones de Control Audiencia y Medidas No. 1 adscrito a este Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
No obstante, la claridad de los argumentos esgrimidos hasta el momento, considera este Juzgador de gran importancia referirse al delito por el cual fue juzgado el acusado y la insuficiencia probatoria existente en la presente causa.
En cuanto al delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Alexandra Del Valle Sánchez Alcubilla este Tribunal de Juicio considera que analizadas como han sido las pruebas presentadas, debe distinguirse en primer lugar acerca de las acciones que constituyen este hecho típico, en tal sentido se tiene en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establecen:

“Violencia Física”
Artículo 42. El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a la mitad.
Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad. La competencia para conocer el delito de lesiones conforme lo previsto en este artículo corresponderá a los tribunales de violencia contra la mujer, según el procedimiento especial previsto en esta Ley.
Establecidos los hechos en el presente caso, considera este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Unipersonal No. 01, que a través de los medios de pruebas que fueron traídos al proceso en la presente causa penal, quedo demostrado que la víctima sufrió una lesión a nivel físico como producto de un contacto con un objeto rombo, pues el experto Dr. Elías Alexis Ferrer Beberaggi, quien realizo el Informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 356-0609-2065, de fecha 05/10/2015, correspondiente a la ciudadana Alexandra Del Valle Sánchez Alcubilla, procedió a plasmar de manera textual; Contusión Edematosa con áreas de Equimosis en área Ocular Derecha que involucra el parpado Superior y Ceja Derecha. Estado General: Satisfactoria. Tiempo de Curación: 04 días. Privación de Ocupación: 03 días. Asistencia Médica: No. Trastorno de Función: No. Cicatrices: No. Carácter: Leve. (Cursiva del tribunal), reconocimiento médico que al ser adminiculado con la declaración aportada por la ciudadana Alexandra Del Valle Sánchez Alcubilla en la audiencia de juicio oral y privado, por cuanto la testigo y víctima en la presente causa penal procedió a contestar de manera textual a una serie de preguntas que le fueron formuladas; Señora Alexandra en que área de tu cara te golpeo el señor Antonio?, en el pómulo derecho, (cursiva y subrayado del tribunal), quedando demostrado a través de la deposición aportada por la persona vulnerada que el acusado de autos procedió a golpearla en el pómulo derecho y de lo cual este juzgador consideró pertinente preguntarle que si fue lesionada en otra parte del cuerpo hecho que ocurrió en tres (03) oportunidades al evidenciar que no tenía seguridad en sus respuesta en razón de que respondió en la cara, creía que sí y por último que tenía un morado pero no recordaba la ubicación, quedando evidenciado de manera contundente que procedió a indicar que sobre otras lesiones en el cuerpo, en virtud de las respuestas otorgadas, no quedando claro para este juzgador sobre la ocurrencia del hecho tal como fue descrito por la víctima y en relación a la génesis de las lesiones que fueron descritas por el experto forense, aunado al hecho refirió que se encontraba convalecientes con un drenaje producto de un proceso post operatorio hecho que el experto no dejo constancia de esa situación.
Es el caso, en las audiencias orales y privadas celebradas y del acervo probatorio no pudo constatarse la responsabilidad del tipo penal de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la víctima Alexandra Del Valle Sánchez Alcubilla, como bien se verifica de la valoración de los medios de pruebas evacuados en juicio, para demostrar lo aquí expresado, sin embargo no se logró con ello romper la presunción de inocencia, ello en virtud de que no hubo una de prueba que determinara de manera certera la relación de causalidad y consecuente responsabilidad y autoría del acusado en tal delito, de lo cual a pesar de haber sido demostrado la existencia de una lesión física como consta en el Reconocimiento Médico Forense, no quedo demostrada la conducta típica y antijurídica por parte del ciudadano Antonio José Oliveira Dos Nieves en la ocurrencia de la misma, motivado que a pesar de acudir la víctima en la presente causa penal a rendir su declaración se notaron evidentes contradicciones, inconsistencias en su propia declaración así como también con el resto de la actividad probatorio no logrando por consiguiente adminicular su declaración con los otros medios de pruebas que fueron recepcionados en su oportunidad procesal correspondiente, en virtud de que realiza una serie de aseveraciones de otras posibles lesiones producidas por el ciudadano Antonio José Oliveira Dos Nieves como consecuencia de la discusión suscitada entre ellos, las cuales no fue evidenciadas en la única prueba de carácter científico y de certeza como lo es el Reconocimiento Médico Forense ya que el mismo dejo constancia de una sola lesión la cual se encontraba ubicada en elárea Ocular Derecha que involucra el parpado Superior y Ceja Derecha, aunado al hecho procede a realizar una serie de situaciones que se encontraba convaleciente para el momento en que narra la situación suscitas con el acusado producto de un proceso post-operatorio donde tenía un drenaje, hecho que tampoco fue corroborado con la prueba de carácter científico y de certeza como lo es el Reconocimiento Médico Forense ya que solo se dejó constancia de una lesión en elárea Ocular Derecha que involucra el parpado Superior y Ceja Derecha, así como tampoco con las demás pruebas traídas al proceso, refiriendo que la lesión que le propino el acusado de autos fue en el pómulo derecho evidenciando contradicción fehaciente en cuanto a la ubicación de la lesión ya que el experto medico forense que realizo la experticia ubico la lesión en elárea Ocular Derecha que involucra el parpado Superior y Ceja Derecha, dichos que no coinciden con la única prueba de carácter científico que fue incorporada al proceso en su oportunidad procesal correspondiente, en virtud de que el experto al momento de rendir su declaración en la sala de juicio oral y privado refirió de manera contundente y sin vacilaciones que la única lesión que aprecio u observo a través de la evaluación fue en elárea Ocular Derecha que involucra el parpado Superior y Ceja Derecha, así como tampoco se logró ubicar al ciudadano Antonio José Oliveira Dos Nieves en el sitio que señalo la víctima en la cual fue sometido a un contacto físico violento ni mucho menos constara que la lesión que aprecio el experto fue propinada por el acusado de autos, es de acotar que en la presente causa penal no fue promovida una valoración psiquiátrica o psicológica de la ciudadana Alexandra Del Valle Sánchez Alcubilla, prueba que resulta de gran importancia en los casos de violencia, por cuanto la misma tiene como objeto constar el daño emocional, efecto pos-traumático y corroborar la existencia o no de factores externos que influyan en la narración de los hechos, de manera tal que se demostró la ocurrencia de una lesión en el cuerpo de la víctima, más sin embargo no se logró determinar con las pruebas traídas al debate oral y privado la responsabilidad y autoría del acusado de la presente causa; convicción a la que llegó este juzgador al realizar un análisis exhaustivo al mérito probatorio, valorando individualmente cada prueba y comparándolas entre sí, y siguiendo los principio de la sana crítica tomando en consideración los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos.

Siendo así, de lo ocurrido en el debate, se puede inferir que en efecto, el estado tiene la carga de la prueba, por tanto, la pretensión de sancionar a quien delinque, jamás puede salir adelante si el estado no suministra la prueba concluyente del hecho que le incumbe demostrar. Este principio aquí aplicado halla respaldo en el procedimiento penal y se orienta en tres sentidos: 1) no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obren en el proceso pruebas que conduzcan a la certeza; 2) para dictar una sentencia condenatoria es menester que esté demostrada la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado; y, 3) en las actuaciones penales, rige el principio universal de Indubio Pro reo, que establece que toda duda debe resolverse a favor del sindicado. En el presente caso con el resultado probatorio que se trabajó, no se pudo determinar la responsabilidad y autoría del hoy acusado en la violencia física sufrido por la víctima Alexandra Del Valle Sánchez Alcubilla, ello en virtud de que no hubo una prueba que determinara de manera certera la responsabilidad y autoría del acusado en tal hecho, por lo que conducen el juicio de valor hacia una dubitación del camino a seguir en la decisión que debe tomarse.

Se debe entender, pues, que no se trata de ningún beneficio a favor del reo o una prebenda legislada "para favorecer" sino, muy por el contrario, una limitación muy precisa a la actividad sancionatoria del estado. Este principio rige, fundamentalmente, como principio rector de la construcción de la sentencia como un todo, pero también sirve para interpretar o valorar algún elemento de prueba en general.

En síntesis, la construcción (o declaración) de la culpabilidad exige precisión, y esta precisión se expresa en la idea de certeza. Si no se arriba a ese estado, como en el presente caso, aflora la situación básica de la persona que es de libertad (libre de toda sospecha) o, aunque sea incorrecto llamarlo así, de inocencia. La declaración acerca de la intervención que a un imputado le ocupo en un hecho debe ser fruto de un juicio de certeza, cumplido por el tribunal de juicio, según las reglas de la sana crítica racional.

Una vez llegado el momento de proferir una sentencia, se observa que habiéndose evacuado las pruebas promovidas, para lograr disuadir la dubitación, se obtuvo en el caso de marras que la víctima presenta lesiones físicas, sin embargo no quedando demostrada la culpabilidad y autoría del hoy acusado Antonio José Oliveira Dos Nieves, supra identificado, en el delito acusado, ello en virtud de que no hubo una prueba que determinara de manera certera la responsabilidad y autoría del acusado en tal delito, debido a que a pesar de haber comparecido la víctima al juicio oral y privado procediendo a rendir su declaración y dicho que al ser adminiculado con los otros medios de pruebas que fueron traídos e incorporados al proceso se evidenciaron notables inconsistencias e incongruencias al no coincidir lo narrado por la persona vulnerada con la prueba de carácter científico como el Reconocimiento Médico Forense así como tampoco corroborar lo expresado por esta con los demás medios de pruebas que fueron traídos al proceso, entre ellas la declaración de la ciudadana Ana María Araujo quien manifestó que no presencio, observo ni escucho alguna discusión entre el acusado y la víctima y en cuanto a la declaración de la ciudadana Idalecia Das Neves De Oliveira, siendo esta señalada por la ciudadana Alexandra Del Valle Sánchez Alcubilla como una de las personas que se encontraba en la vivienda y quien refirió de manera contundente y sin vacilaciones que el día de los hechos el ciudadano Antonio José Oliveira Dos Nieves no se encontraba en la residencia en horas del mediodía en virtud de que salió en horas de la mañana a realizar labores inherentes a su trabajo. Así se decide.-

Al respecto el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora señala: “el proceso debe establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho. También nuestra Constitución establece la presunción de inocencia en su artículo 49 numeral segundo, cuando señala que a toda persona se le presume inocente hasta que no se pruebe lo contrario, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre derechos civiles y políticos.

En este mismo orden de ideas, teniendo este Tribunal presente los preceptos legales y constitucionales anteriormente señalados, observa que las pruebas traídas por la Fiscalía del Ministerio Público a la audiencia oral y reservada para demostrar la culpabilidad del acusado, no se logró probar la responsabilidad penal del mismo el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en virtud de que no hubo una prueba que determinara de manera certera la responsabilidad y autoría del acusado en tal hecho, debido a que a pesar de haber comparecido la víctima al juicio oral y privado se le otorgo valor probatorio de manera negativa en virtud de evidenciar inconsistencias, incongruencias y no coincidir lo narrado con los demás medios de pruebas que fueron traídos al proceso, ya que no lograron ser corroborados sus dichos con la declaración de las ciudadanas Idalecia Das Neves De Oliveira y Ana María Araujo, en relación a cómo ocurrieron los hechos con la experticia médico legal cuya prueba es de carácter científico y de certeza, es de acotar que en la presente causa penal no consta una valoración psiquiátrica o psicológica de la víctima, prueba que resulta de gran importancia y de relevancia jurídica en los casos de violencia, por cuanto la misma tiene como objeto constar el daño emocional y corroborar la existencia o no de factores externos que influyan en la narración de los hechos, teniendo en cuenta que para dictar una sentencia condenatoria, se debe determinar a lo que a juicio de este juzgador se llama un tetraedro probatorio contundente compuesto por las pruebas más fundamentales como lo son el reconocimiento médico, examen psiquiátrico y la declaración o prueba anticipada de la víctima, en este caso aún y cuando se conoce la existencia de un elemento probatorio como lo es el reconocimiento médico forense, el mismo no pudo ser enlazado por no existir una valoración psicológica o psiquiátrica de la víctima y a pesar de que la persona vulnerada asistió a la audiencia de juicio oral y privada a rendir su declaración se procedió a valorar de manera negativa por presentar inconsistencia, incongruencias y por no coincidir lo narrado en cuanto a la ubicación de la lesión con la experticia médico legal cuya prueba es de carácter científico y de certeza así como tampoco logro ser concatenada con los demás medios de pruebas por evidenciar notablemente situaciones que fueron mencionados por la víctima y no pudieron ser corroborados por los demás medios de pruebas que fueron incorporados al proceso entre una de ello el Reconocimiento Médico Legal cuya prueba es de carácter científico y de certeza, en razón a ello no se logró esclarecer tal hecho y tal sentido demostrar a este juzgador que ciertamente el acusado de autos fue el causante de tal delito, por lo que a juicio de quien aquí decide deben quedar demostrados de manera efectiva tal hecho para dictar una sentencia condenatoria.

En consecuencia este Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer, considera que no quedó demostrada la culpabilidad del ciudadano ANTONIO JOSE OLIVEIRA DOS NIEVES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-7.184.495, nacido en fecha 23/09/1962, de 53 años de edad, divorciado, natural de Maracay Estado Aragua, de profesión u oficio Ingeniero, Residenciado en la Av. Principal Urb. Alta Chama quinta número 15, teléfono 0414-376-0361 del estado Mérida, en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE SANCHEZ ALCUBILLA, en virtud de que no hubo pruebas que determinaran de manera certera la responsabilidad y autoría del acusado en tales delitos. Así se decide.

No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración que el proceso fue adelantado con un fundamento serio, soportado en elementos de convicción que debían ser evacuados en un debate oral y público. Y ASI SE DECIDE.

CAPÍTULO V:
D I S P O S I T I V A
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO No. 1, EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE JUSTICIA DE GÈNERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Declara INOCENTE al ciudadano ANTONIO JOSE OLIVEIRA DOS NIEVES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-7.184.495, nacido en fecha 23/09/1962, de 53 años de edad, divorciado, natural de Maracay Estado Aragua, de profesión u oficio Ingeniero, Residenciado en la Av. Principal Urb. Alta Chama quinta número 15, teléfono 0414-376-0361 del estado Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE SANCHEZ ALCUBILLASEGUNDO:En consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 110 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se ORDENA el cese de las medidas cautelares que pudieran pesar en contra del ciudadano tanto de carácter real, como personal. En tal sentido se acuerda la libertad plena y sin restricciones a favor del ciudadano ANTONIO JOSE OLIVEIRA DOS NIEVES antes identificado, a quien se le seguía la presente causa por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE SANCHEZ ALCUBILLA; en razón de que tales medidas subsisten solo mientras dura el proceso penal finalizando las mismas con la presente decisión. CUARTO: No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración los motivos expresados para la resolución del fondo del asunto. QUINTO:El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respecto a la publicación del texto íntegro de la sentencia, no obstante el Juez, dio las razones de hecho y de derecho en la audiencia Remítase la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial, una vez transcurrido el lapso de Ley correspondiente. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, y 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración y Publicidad. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaria copia de la presente sentencia. Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Diez (10) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018) 208º año de la Independencia y 159º años de la Federación. Cúmplase. Diarícese y Publíquese.-
El Juez de Juicio No. 01


Abg. José Rafael Vivas Guiza

La Secretaria


Abg. Silmar Liendo