Solicitud Nº 043-18

SOLICITANTES: FLORES CONTRERAS DENNIS DARIO y FALCON PALENCIA RUTH YSABEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–12.035.740 y V-15.463.282.

ABOGADO ASISTENTE: ANA HERMINIA RODRIGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.167.459, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 213-207,


MOTIVO: DIVORCIO 185-A enmarcado dentro de la Sentencia Nº 693 de carácter vinculante emitida por la Sala Constitucional Nº 12-1163 de fecha 02-06-2015.

SENTENCIA: DEFINITIVA


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en el expediente Nº 12-1163 de fecha 02 de junio de 2015, de fecha 02 de junio de 2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, recibido previa Distribución realizada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas el día 07-03-2.018, constante de Un (01) folio útil y sus recaudos anexos, por los ciudadanos FLORES CONTRERAS DENNIS DARIO y FALCON PALENCIA RUTH YSABEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–12.035.740 y V-15.463.282 en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio ANA HERMINIA RODRIGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.167.459, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 213-207, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de Abril del año 2014, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 09, Folio 04 fte, Año 2014, ante el despacho del Registro civil de la Parroquia Dolores del Municipio Rojas del estado Barinas tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 09, inserta al folio cuatro (04) frente año 2.014, el cual riela al folio cinco y seis (05 y 05) de la presente causa.
Manifiestan los solicitantes en su escrito libelar, que recién contraído el matrimonio establecieron con domicilio conyugal en el sector la palmita de la Parroquia Dolores, Municipio Rojas del estado Barinas y luego de la separación desde el mes de diciembre del año 2014 establecieron residencias diferentes el primero en el sector Punto Azul de la Parroquia Libertad y la segunda en el sector la Palmita Parroquia Dolores Municipio Rojas del estado Barinas; que los primeros meses transcurrieron en un ambiente de cordial respeto y amor, pero debido a las desavenencias surgidas al transcurrir del tiempo, se les hizo imposible continuar la vida marital, dada la desconfianza y discusiones constantes, lo que hizo que dicha unión conyugal se tornara irreconciliable e insoportable, por lo que de mutuo acuerdo decidieron separarse, lo cual se ha mantenido hasta la presente fecha, fijando ambos cónyuges domicilios diferentes. Que por tales razones y con fundamento en la sentencia vinculante supra señalada, solicitan se declare el divorcio en el presente asunto, una vez cumplidos los requisitos de Ley. Asimismo, señalaron que de la referida unión conyugal, no se procrearon hijos, ni adquirieron bienes muebles e inmuebles de ningún tipo.
En fecha 11 de mayo del año 2.018, se recibió por distribución realizada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, luego de una revisión minuciosa al escrito de solicitud de Divorcio 185-A, este Tribunal no admite con lugar ya que observo que en el escrito de solicitud hay discrepancias de transcripción, en este sentido este Juzgado se abstiene de proveer sobre la misma, hasta tanto los solicitantes den cumplimiento a lo señalado, en fecha 23/05/2018 fue consignada diligencia por la abogada asistente en donde dio cumplimiento con lo ordenado en auto dictado el día 11/05/2.018 y se admitió por auto dictado en fecha 25/05/2018, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en el diario local “Diario de los Llanos”. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente.
Mediante diligencia suscrita en fecha 06 de julio del año en curso, la abogada en ejercicio ANA HERMINIA RODRIGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.167.459, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 213-207, consignó la publicación del edicto librado en autos, no compareciendo persona alguna dentro del lapso legal para ello.
En fecha 06 de Agosto de 2018, fue debidamente citado el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 22 y 23 ambos inclusive, no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna.