SOLICITUD Nº 045-18
SOLICITANTES: PEDRO ELIAS MANRIQUE ZAMBRANO y GLADYS YAMIR PINTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Número V-25.007.892, V- 25.007.893.
ABOGADA ASISTENTE: LUCIMAR KARINA GALLARDO GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.994.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DECRETO CON LUGAR)
Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los Ciudadanos: PEDRO ELIAS MANRIQUE ZAMBRANO y GLADYS YAMIR PINTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Número V-25.007.892, V- 25.007.893, con domicilio en la Avenida Sucre, sector El Playón 3, de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, asistido por la abogada en ejercicio: LUCIMAR KARINA GALLARDO GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.994, y de este domicilio, que se sustancia en la solicitud 045-18, nomenclatura particular de este Tribunal.
Mediante la cual alega: … “con el objeto de obtener Titulo Supletorio con lo relacionado a el derecho de Propiedad, Posesión y dominio que tiene sobre una mejoras y bienhechurias constituido por una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloque y cemento totalmente frisadas, machones y vigas de concreto, estructura de hierro, piso de cemento liso, techo de platabanda una parte y la otra parte con techo de zinc, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero, dos (02) baños, tres (03) habitaciones, puerta y ventanas de hierro, un (01) corredor con estructura de hierro, techo de zinc una parte y la otra parte con techo de acerolit, con piso rustico, un (01) anexo con tres (03) locales comerciales cada uno con su respectivo baño interno, puertas de hierro con su respectivo protector de hierro, piso liso instalaciones de aguas blancas y negras, fluido de luz eléctrica, ubicada en la Avenida Sucre, sector El Playón 3, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, con un área de extensión donde esta construida la casa de catorce metros cuadrados con sesenta centímetros (14.60mts) de frente, por dieciocho metros cuadrados (18mts) de fondo, lo que equivalen a DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (262.8mts), el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno de la Municipalidad del Municipio Rojas del estado Barinas, con una superficie total de CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (459,9 mts2), enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: María Pérez, SUR: Marlenys de Urbina, ESTE: Casa de PDVSA Agrícola, OESTE: Av. Sucre….. Pido sea otorgado por este tribunal a su digno cargo el Titulo en referencia……”
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