EXPEDIENTE. OM-080-16

PARTE DEMANDANTE: IRENE DAMARIS GONZALEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-18.771.705.
PARTE DEMANDADA: JOSE FRANCISCO SILVA OSORIO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.439.948.

MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCION DE LA INSTANCIA).


NARRATIVA Visto el libelo de demanda el cual fue presentada por ante este Juzgado, admitida en fecha 01 de Agosto de 2016, y por cuanto el tribunal observa que la parte demandante no tuvo interés procesal para el impulsó la demanda, en este sentido siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: Este Tribunal antes de decidir previamente observa: MOTIVA
Que se evidencia de autos que existe una demanda por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION que sigue por ante este Tribunal por la ciudadana IRENE DAMARIS GONZALEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-18.771.705, con domicilio en la Urbanización Vista Hermosa, manzana M6B1, calle principal de la parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas del estado Barinas quien solicitó en la demanda de Fijación de la Obligación de Manutención al ciudadano: JOSE FRANCISCO SILVA OSORIO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.439.948, con domicilio en el Estado Yaracuy, Municipio Independencia sector Tamanavare, calle principal, La Vega, casa s/n a tres casa de la bodega en la calle principal del Municipio Independencia estado Yaracuy llevado en el expediente signado con el N° OM-080-16 de la nomenclatura particular de este Tribunal.
Se recibió en este Tribunal En fecha 28 de Julio del 2016, y se admite la demanda, en fecha 01 de Agosto del 2016, el cual riela al Folio (01) al (05) y se libera boleta de citación al demandado con Exhorto al Tribunal distribuidor que le corresponda en el estado Yaracuy.
En fecha 02 de Agosto del 2016 consigna diligencia la demandante donde solicita se nombre correo especial para la entrega de boleta de citación al demandado con Exhorto al Tribunal distribuidor que le corresponda en el estado Yaracuy. Se admite y se le hace la respectiva entrega.
En fecha 09 de Febrero del 2017, se avoca la Jueza Temporal Abg. Ana Lucia Jimenes.
En fecha 22 de febrero del 2017 revisada las acatas procesales que conforman el presente expediente, se observo que no se ha tenido respuesta del exhorto de citación en fecha 01-08-2016 remitido con oficio nº 084-16. Se acuerda ratificar el contenido del precitado oficio. Se libro con oficio Nº 250-17.
En fecha 13 de Marzo del 2018, se avoco la Jueza Temporal Abg. Rina Natly Muñoz Marcano.
En fecha 22 de Junio del 2017, se avoca la Jueza Temporal Abg. Ana Lucia Jimenes.
En fecha 20 de Julio del 2017, se avoca la Jueza Provisoria Abg. Nancy Evelin Vásquez Molina.

En fecha 06 de diciembre del 2017, se recibió oficio Nº 526-2017 de fecha 30-10-2017 procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote del Estado Yaracuy, donde devuelven la comisión sin cumplir porque la parte actora no proveyó el traslado para la practica de la misma de conformidad con el articulo 12 de la Ley de Arancel Judicial