EXPEDIENTE. OM-092-16

PARTE DEMANDANTE: ROSA MARIA PEÑA ORTEGANO, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-14.731.088.
PARTE DEMANDADA: HENDER EDUARDO REQUENA MEDINA, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.455.772.

MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCION DE LA INSTANCIA).


NARRATIVA
Visto el libelo de demanda el cual fue presentada por ante este Juzgado, admitida en fecha 20 de Octubre de 2016, y por cuanto el tribunal observa que la parte demandante no tuvo interés procesal para el impulsó la demanda, en este sentido siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes:
Este Tribunal antes de decidir previamente observa:

MOTIVA
Que se evidencia de autos que existe una demanda por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION que sigue por ante este Tribunal por la ciudadana ROSA MARIA PEÑA ORTEGANO, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-14.731.088 con domicilio en el sector Jesús Alvarado diagonal a la esquina donde se encontraba la Radio Comunitaria 88.7 de la parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del estado Barinas quien solicitó en la demanda de Fijación de la Obligación de Manutención al ciudadano: HENDER EDUARDO REQUENA MEDINA, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.455.772, con domicilio en la Cruz del calvario calle Padreesculpi, en casa de la señora Ana Medina familia Requena, parroquia Santa Teresa del Tuy Ocumare del Tuy, Municipio Independencia estado Miranda llevado en el expediente signado con el N° OM-092-16 de la nomenclatura particular de este Tribunal.
Se recibió en este Tribunal En fecha 17 de Octubre del 2016, y se admite la demanda, en fecha 20 de Octubre del 2016, el cual riela al Folio (01) al (05) y se libera boleta de citación al demandado con Exhorto al Tribunal distribuidor que le corresponda en el estado Miranda.
En fecha 09 de Febrero del 2017, se avoca la Jueza Temporal Abg. Ana Lucia Jimenes.
En fecha 22 de febrero del 2017 revisada las acatas procesales que conforman el presente expediente, se observo que no se ha tenido respuesta del exhorto de citación en fecha 20-10-2016 remitido con oficio nº 148-16. Se acuerda ratificar el contenido del precitado oficio. Se libro con oficio Nº 251-17.
En fecha 13 de Marzo del 2018, se avoco la Jueza Temporal Abg. Rina Natly Muñoz Marcano.
En fecha 22 de Junio del 2017, se avoca la Jueza Temporal Abg. Ana Lucia Jimenes.
En fecha 20 de Julio del 2017, se avoca la Jueza Provisoria Abg. Nancy Evelin Vásquez Molina.
En fecha 28 de Julio del 2017, se recibió oficio Nº 089-2017 de fecha 26-04-2017 procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander del Estado Bolivariano de Miranda, donde devuelven la comisión sin cumplir porque la dirección señalada por la demandante es inexacta.-