EXPEDIENTE: Nº OM-163-18

PARTE DEMANDANTE: EDWAR BENIGNO MENDOZA ESCORCHA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.240.960.
PARTE DEMANDADO: MARIANGEL RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, Lic. En Educación, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 19.071.726.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE FIJACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Se inicia el presente procedimiento por la presencia del ciudadano EDWAR BENIGNO MENDOZA ESCORCHA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-20.240.960 poseedor del numero telefónico 0416-0858346, con domicilio el sector Masparrito Independencia cerca de la escuela Rural de Masparrito en casa de la señora Gladys Gudiño de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, Estado Barinas; quien manifiesta que no esta asistido por abogado por no tener recursos económicos para pagar los honorarios y expone: “Soy padre de dos (02) niños de nombre: EDWAR ALEXANDER MENDOZA RIVAS, de dos (02) años, y de THAISMAR ALEXANDRA MENDOZA RIVAS de seis (06) meses de edad, procreados con la ciudadana: MARIANGEL RIVAS, venezolana, mayor de edad, Lic. En Educación, titular de la cédula de identidad Nº V-19.071.726, sin numero telefónico, con domicilio el Barrio El Cambio al frente de la casa del señor Pedro Pelayo Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, Estado Barinas, mantuvimos una relación de siete (07) años y desde el embarazo y nacimiento de los niños, he cumplido con la obligación de Manutención ayudándole en todo lo requerido, pero es el caso ciudadana Jueza que nuestra relación esta irremediablemente rota desde hace ocho (08) meses y decidimos separarnos, y que cada quien realizara su vida en común, Es importante resaltar, que ya en múltiples oportunidades de forma voluntaria he intentado llegar con la madre de mis hijos a un acuerdo amistoso en cuanto al monto que debería aportar para cubrir los gastos, visita y cualquier otra eventualidad pero los intentos han sido imposibles y no han sido tomados en cuenta por ella. Por lo anteriormente trascrito y tomando en cuenta que el deber para con los hijos es compartido tanto por el padre y la madre es por lo que acudo a su competente autoridad a los fines ofrecer a favor de mis hijos: EDWAR ALEXANDER MENDOZA RIVAS, de dos (02) años, y de THAISMAR ALEXANDRA MENDOZA RIVAS de seis (06) meses de edad, por concepto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) mensuales, en la Bonificación especial de fin de año me comprometo a cubrir todos los gastos del día 24 de diciembre es decir el 50% para el niño y solicito a la madre cubra todos los gastos del 31 de diciembre con el 50% para la niña. Así mismo ofrezco cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gatos médicos y por medicamentos y cualquier otra eventualidad que se presente debido a su desarrollo integral. Solicito que la madre de mis hijos sea citada en la dirección antes suministradas a los fines de llegar a un acuerdo sobre lo aquí ofrecido. Igualmente solicito a la madre que suministre un numero de cuenta bancaria que este a su nombre o en su defecto que este digno tribunal autorice para aperturar una cuenta bancaria para realizar las consignaciones correspondientes” Consigno en este acto:1) copia simple de las Acta de nacimiento. 2) copia fotostática de las cedula de identidad del padre. Finalmente solicito que sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho la presente solicitud de Ofrecimiento de Manutención con todos los pronunciamientos de la ley y declare con lugar en la definitiva, rogando a usted ciudadano juez tenga por norte en su decisión los Principios del Interés Superior y la Prioridad Absoluta, principios rectores de la Doctrina de la Protección Integral.
En fecha 11 de Julio de 2.018, riela al folio seis (06), fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340, 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, y el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia se ordena Notificar al Fiscal Séptimo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, del inicio del presente procedimiento líbrese la correspondiente Boleta citación a la Demandada para que comparezca al Tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su citación y la Notificación al demandante .-
En fecha 06 de Agosto de 2.018, riela al folio (11 y 12) se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 19 de Septiembre de 2018, riela al folio (13 y 14) consigna mediante diligencia el alguacil de este Tribunal Citación librada a la ciudadana MARIANGEL RIVAS, debidamente firmada por ella.
En fecha 19 de Septiembre de 2.018, riela al folio (15 y 16) se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de Notificación debidamente firmada por la demandante EDWAR BENIGNO MENDOZA ESCORCHA. Para decidir el Tribunal Observa:
Fue consignada Acta de Demanda Oral, 1) copia del Registro de Nacimiento emitido por la oficina o unidad del Registro Civil de la parroquia (libertad) Municipio Rojas del estado Barinas, Acta Nº 90 del 16-04-2016 del niño Edwar Alexander Mendoza Rivas riela al folio dos (02), 2) copia del Registro de Nacimiento emitido por la oficina o unidad del Registro Civil de la parroquia (Santa Rosa) Municipio Rojas del estado Barinas, Acta Nº 04 del 10-05-2018 de la niña Thaismar Alexandra Mendoza Rivas riela al folio tres (03), 3)copia de la cedula de identidad del padre riela al folio cuatro (04), de donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandante EDWAR BENIGNO MENDOZA ESCORCHA, y MARIANGEL RIVAS, son los padres de los niños antes identificados.
En fecha 25 de Septiembre de 2018, siendo las 10:40 am, oportunidad señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio fijado por este Tribunal, comparecen voluntariamente previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos: “EDWAR BENIGNO MENDOZA ESCORCHA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.240.960, y la ciudadana: MARIANGEL RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, Lic. En Educación, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 19.071.726, con el fin de llegar a un acuerdo conciliatorio sobre la Fijación de Manutención para sus hijos: EDWAR ALEXANDER MENDOZA RIVAS, de dos (02) años, y de THAISMAR ALEXANDRA MENDOZA RIVAS de seis (06) meses de edad, El tribunal acuerda oír a las partes y acuerda celebrar el acto conciliatorio, recordándole sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijos, toma el derecho de palabra el ciudadano: EDWAR BENIGNO MENDOZA ESCORCHA, y expone que es su deseo ofrecer en alimentos (canasta básica)mensualmente y no en dinero para la manutención de sus hijos y solicita a su vez a la madre que los niños compartan un mes o quince días consecutivos, toma el derecho de palabra la ciudadana MARIANGEL RIVAS y expone estoy de acuerdo con lo ofrecido con referencia a los alimentos mensualmente para mis hijos, y dejo constancia en este acto que no estoy de acuerdo con la solicitud de que los niños compartan un mes o quince días con el padre, porque el no tiene un sitio estable donde vivir, en este sentido para que lleguemos a un acuerdo favorable para los dos es que los niños compartan tres días a la semana de manera que no se vulnere su bienestar. Toma nuevamente el derecho de palabra el padre antes identificado y manifiesta que si esa es la voluntad de la madre entonces no llegan a ningún acuerdo es decir que no la ayudara con alimentos hasta tanto el solucione la convivencia familiar por fiscalía Barinas, ambos solicitan se homologue el presente acuerdo y se archive el expediente”. Es todo.
Del análisis del presente convencimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, niñas y Adolescentes, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles;