REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas

Barinas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º

ASUNTO: EP21-S-2018-000206

SOLICITANTE: Mary Josefina Ortegano García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.156.821.

ABOGADO ASISTENTE: Leonardo Enrique Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.714

MOTIVO: Divorcio 185-A (Sentencia Vinculante)

SENTENCIA: Definitiva (Con Lugar).

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 446 de fecha 15 de mayo de 2.014, con Ponencia del Magistrado Arcadio de Jesús Delgado Rosales, en concordancia con el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1710, de fecha 18 de diciembre de 2.015, Expediente Nº 15-1085; presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito Estado Barinas, en fecha 10 de abril de 2.018, por la ciudadana Mary Josefina Ortegano García, supra identificada, asistida por el abogado en ejercicio Leonardo Enrique Flores, quien contrajo matrimonio civil con el ciudadano Pablo José Vidal Fernández, en fecha 05 de noviembre de 1.982, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bocono del Estado Trujillo, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 129, año 1.982,de los libros del Registro Civil correspondiente; inserta al folio 4.

Alega la cónyuge solicitante que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Residencia Araguaney 2, Casa Nº 159, Parroquia Alto Barinas, Municipio y Estado Barinas, y durante su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, de nombres Pablo Emilio, Carlos Alberto y Oscar José, mayores de edad, como se evidencia en copias simples de cédulas de identidad, insertas a los folios 6, 7 y 8, que fomentaron bienes de fortunas a repartir, aludiendo a su vez, que ha permanecido separada de su cónyuge supra identificado, desde el día 20 de julio de 2.004, y motivado a una ruptura prolongada de la vida en común por mas de 10 años, razón por la cual ocurre ante esta autoridad, y solicita se admita y proceda la disolución del vinculo matrimonial, de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, en concordancia con las sentencias de carácter vinculante arriba descrita.

En fecha 12 de abril de 2.018, se le dio entrada a la presente solicitud, la cual se admitió por auto el día 13 de ese mismo mes y año, de conformidad con la sentencia 446, de carácter vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia, ordenándose librar Edicto a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en cualquier diario de circulación local, cítese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera formular oposición en la presente solicitud, si así lo considerase pertinente, y cítese al cónyuge ciudadano Pablo José Vidal Fernández, titular de la cedula de identidad Nº 9.153.528, para que comparezca al tercero (3er) día de despacho siguientes a que conste su citación. En esa misma oportunidad se libró el edicto ordenado.

En fecha 20 de abril de 2.018, la solicitante Mary Josefina Ortegano de Vidal, confiere Poder Apud-Acta al abogado Leonardo Enrique Flores, supra identificado. El 23 del mismo mes y año, en auto fue acordado tener al abogado antes señalada como apoderado judicial de la solicitante.

Posteriormente en fecha 25 de abril de 2.018, en auto de este Tribunal, se ordenó librar exhorto al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba, a quien corresponde por distribución, a los efectos de practicar la citación del ciudadano Pablo José Vidal Fernández, quien reside en la Urbanización “Los Guasimitos”, Sector Cadelma, Casa Nº 05, Parroquia Obispos, Municipio Obispos, Estado Barinas.

Previa diligencia de la solicitante supra identificada del día 03/05/2.018, este Tribunal designa como correo especial a la ciudadana Mary Josefina Ortegana García, consta en auto que riela al folio 20.

En fecha 14 de mayo de 2018, diligencia de la solicitante Mary J. Ortegano García, asistida por la abogada Xiomara E. García Fernández, solicito la entrega de la comisión de citación. Y la misma fue entrega por la alguacil de este Circuito Judicial Civil, en fecha 15 del mismo mes y año.

Posteriormente, en fecha 26 de junio del año en curso, fue recibida Comisión Nº 15-18, de Oficio Nº 2210/46, de fecha 12/06/2.018, procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 25 de julio del año en curso, diligencia del abogado Leonardo Flores, supra identificado, solicita la entrega del edicto para su publicación. Y el mismo día consigno la copia simple del libelo y edicto de esta causa, para la debida notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

Mediante diligencia suscrita en fecha 31 de julio de 2.018, por el abogado en ejercicio Leonardo Flores, supra identificado en autos, consigno edicto publicado en “El Diario de los Llanos” en fecha 26 de ese mismo mes y año. Asimismo fue agregada a los autos en fecha 01/08/2.018.

En fecha 13 de agosto del año en curso, se materializó la citación del representante del Ministerio Público de este Estado, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 41 y 42 en su orden.

En fecha 14 de agosto de 2018, comparece el cónyuge ciudadano Pablo José Vidal Fernández, supra identificado en autos, asistido de la abogada en ejercicio Thayri Josefina Holmquist, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.551, donde manifiesta que acepta, ratifica y reconoce cada una de las partes y hechos de la presente solicitud.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para decidir este Tribunal observa lo siguiente:

Establece el artículo 185-A del Código Civil:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.

El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente…”.

En este mismo orden de ideas, estima necesario quien aquí juzga, señalar lo estipulado por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, en sentencia Nº 446, dictada en fecha 15 de mayo de 2014, en el expediente Nº 14-0094, respecto al artículo 185-A del Código Civil, cuyo fallo en su particular “tercero”, fijó con carácter vinculante lo siguiente:

“…Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente…”.

En el caso de autos, de las actas procesales que conforman la presente causa, se pudo constatar que riela al folio 4, copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos Pablo José Vidal Fernández y Mary Josefina Ortegano García, supra identificados, donde se evidencia que efectivamente los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de noviembre de 1.982, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bocono del Estado Trujillo, manifestando además la accionante, que se encuentran separados sin interrupción desde el 20 de julio de 2.004.

Sin embargo, cabe destacar que la comparecencia del accionado ciudadano Pablo José Vidal Fernández, consta en diligencia riela al folio 43; razón por la cual se evidencia con ello, que se encuentran suficientemente llenos los supuestos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este estado; razón por la cual quien aquí decide, considera procedente la acción de divorcio formulada por la ciudadana Mary Josefina Ortegano Garcia, con fundamento en la norma y la jurisprudencia supra señalada. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana Mary Josefina Ortegano Garcia, supra identificada, fundamentada en el criterio vinculante de la sentencia Nº 446, de carácter vinculante emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15/05/2014. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara Disuelto El Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos Pablo José Vidal Fernández y Mary Josefina Ortegano Garcia, en fecha 05 de noviembre de 1.982, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bocono del Estado Trujillo, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 129, año 1.982, de los libros del Registro Civil correspondiente. TERCERO: No se ordena notificar a los solicitantes, por cuanto el presente fallo se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018).


El Juez,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria,



Abg. Rosaura Mendoza