REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Barinas, 25 de Septiembre de 2.018.-
Años 208º y 159º


ASUNTO: EP21-S-2018-000370.-


SOLICITANTES:
Ciudadanos: GERMAN ALBERTO RESTREPO EUSSE y EMMA DEL CARMEN MOLINA VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.115.918 y V-8.141.761, en su orden.

APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Abogado en ejercicio ANDRES ALBARRAN RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.542.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA: Definitiva.

I
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente; presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Barinas, en fecha 15-06-2.018, por los ciudadanos: GERMAN ALBERTO RESTREPO EUSSE y EMMA DEL CARMEN MOLINA VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.115.918 y V-8.141.761, en su orden, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Andrés Albarrán Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.542, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de diciembre de 1.987, por ante el Registro Civil del Municipio Ciudad Bolivia Pedraza del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Registro Civil de matrimonio signada con el Nº 144, inserta al folio (02) en copia simple y a los folios ( 8 y 9) en copia certificada.

Alegan los cónyuges solicitantes, que una vez contraído el matrimonio fijaron inicialmente su domicilio conyugal en una casa de habitación distinguida con el número 9-34 ubicada en la avenida 4 de la población de ciudad Bolivia, su último domicilio conyugal fue en la Avenida Cruz Paredes, con calle Camejo, Prolongación San Joaquín Quinta El Mare de la ciudad de Barinas Estado Barinas; siendo ese inmueble su ultimo domicilio conyugal, donde cada uno de ellos se dedico al cumplimiento de los deberes que les correspondía en el matrimonio, todo dentro de un clima de respeto, comprensión y mutuo amor. Esa situación apareció inalterable por algún tiempo, pero a partir del treinta (30) de octubre de 2010, surgieron serias y profundas divergencias, desacuerdos e incompatibilidades que se tradujeron en un distanciamiento tanto físico como espiritual cada vez más acentuado, debido a las continuas divergencias surgidas cotidianamente se convirtieron en ciertamente imposible para ambos el sostenimiento de la vida en común, lo que trajo como consecuencia que se separaran de hecho el día 05 de Noviembre del año 2010 y hasta la presente fecha su vida conyugal se ha reanudado. Solicitan la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo pautado en el Artículo 185 A del Código Civil; asimismo, señalaron al Tribunal que procrearon dos hijos hoy días mayores de edad.

En fecha 20/06/2018, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente a la presente solicitud, la cual se admitió por auto dictado el 26/06/2018, ordenándose librar Edicto a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en cualquier diario de circulación regional. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la misma, pudieran formular oposición en la presente solicitud, si así lo considerasen pertinente. En esa misma oportunidad se libró el Edicto ordenado.

En fecha 04/07/2018, presento diligencia el abogado en ejercicio, Andrés Albarrán Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.542, mediante el cual consignó el ejemplar de la publicación del Edicto. Siendo agregado a los autos en fecha 09 de julio del mismo año.

Previo suministro de los fotostatos correspondientes, en fecha 17/07/2018, se libró boleta de citación al representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el día 31 de julio de 2018; tal y como consta en la diligencia del alguacil de este Circuito Judicial Civil, el cual corre inserta la folio (25) de las presentes actuaciones.
II

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

La norma antes transcrita, exige dos requisitos esenciales para que proceda la solicitud de divorcio, a saber: 1) que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y 2) que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de diciembre de 1.987, por ante el Registro Civil de ciudad de Bolivia del Municipio Pedraza del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de registro civil de matrimonio signada con el Nº 144, quienes manifestaron estar separados desde el 05 de noviembre del 2010, y presentaron la copia certificada correspondiente; evidenciándose con ello, que se encuentran llenos los dos (2) supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este Estado; razón por la cual, quien aquí decide considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, German Alberto Restrepo Eusse y Emma del Carmen Molina Vegas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: GERMAN ALBERTO RESTREPO EUSSE Y EMMA DEL CARMEN MOLINA VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 22.115.918 y 8.141.761 en su orden, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: GERMAN ALBERTO RESTREPO EUSSE Y EMMA DEL CARMEN MOLINA VEGAS, en fecha 17 de diciembre de 1987, ante el Registro Civil del Municipio Bolivia distrito Pedraza del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de registro civil de matrimonio signada con el Nº 144.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho (2018).

La Jueza.



Abg. Lesbia M. Ferrer de Rivas.
La Secretaria,

Abg. Yenny Quintero