Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Barinas, diecinueve de septiembre de 2.018
208º y 159º

ASUNTO: EP21-S-2018-000421

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana BETSY MARIA SILVA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.813.098, asistida por el abogado en ejercicio Héctor José Gómez Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.019, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus, JOSÉ ISIDORO SILVA BRITO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.986.859, falleció ab-intestato en fecha veintiocho (28) de abril del año 2.018, en la casa habitación ubicada en la Urbanización Rodríguez Domínguez, manzana A, casa Nº 29, de la ciudad de Barinas del Municipio y estado Barinas.

Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanas Omaira Emperatriz Sandoval Valero y Carmen Alida D`lima López, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.135.067 y V-9.384.349, respectivamente, en fecha 27 de julio del año 2.018, sostuvieron las testigos que sí conocieron al de-cujus, JOSÉ ISIDORO SILVA BRITO, igualmente sostuvieron que efectivamente que el referido de-cujus nació en Santa Rosa del estado Barinas, en fecha 04 de abril de 1.940, y que el mismo era hijo de los ciudadanos Bonifacia Brito y Juan Onofre Silva, ambos igualmente difuntos, alegaron igualmente ambas testigos que el de-cujus falleció sin dejar testamento en fecha 28 de abril del 2.018 en la ciudad de Barinas, expresaron que saben y les consta que los únicos y universales herederos del de-cujus, son su esposa ciudadana Isabel Hortencia Quintero de Silva, y sus hijos José Alexander Silva Quintero, Betty Coromoto Silva Quintero y Betsy María Silva Quintero, por último sostuvo la primer testigo que tiene conocimiento de todo lo anterior por cuanto conoció al de-cujus desde hace aproximadamente 36 años ya que fue su profesor, y la segunda por cuanto lo conoce desde hace aproximadamente 30 años, por ser su amigo, vecino y compradre de sus padres; así como el cartel de emplazamiento publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 18/07/2.018, agregado por ante este Tribunal por auto de fecha 23/07/2.018, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada de: Acta de defunción, del de-cujus JOSÉ ISIDORO SILVA BRITO, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas y estado Barinas, bajo el Nº 274, de fecha 28/04/2018, acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos JOSÉ ISIDORO SILVA BRITO y ISABEL HORTENCIA QUINTERO DE SILVA, asentada por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del estado Barinas, bajo el Nº 71, de fecha 19/12/1.979, acta de nacimientos de los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER SILVA QUINTERO, BETTY COROMOTO SILVA QUINTERO y BETSY MARÍA SILVA QUINTERO, todas asentadas por ante el Registro Civil del Municipio Barinas estado Barinas, bajo los números 3, 644 y 1.242, en su orden, de fechas 04/01/1.971, 18/03/1.974 y 10/04/1.981, en su orden; así como de las copias simples de las cédulas de identidad del de-cujus JOSÉ ISIDORO SILVA BRITO, así como también de la solicitante BETSY MARÍA SILVA QUINTERO, y los ciudadanos ISABEL HORTENCIA QUINTERO DE SILVA, JOSÉ ALEXANDER SILVA QUINTERO, BETTY COROMOTO SILVA QUINTERO, en los folios 04, 12, 05, 08 y 10, en su orden. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus JOSÉ ISIDORO SILVA BRITO, a los ciudadanos ISABEL HORTENCIA QUINTERO DE SILVA, JOSÉ ALEXANDER SILVA QUINTERO, BETTY COROMOTO SILVA QUINTERO Y BETSY MARÍA SILVA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.499.022, V-11.192.550, V-11.715.289 y V-14.813.098, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Jueza Suplente,



Abg. Lena Edilen Torres Pérez.
La Secretaria,

Abg. Luisa E. Ortiz M.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia. Conste,

La Secretaria,

Abg. Luisa E. Ortiz M






Exp. EP21-S-2018-000421
LETP/leom