Exp. No. S-393-18
DUUH


TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinticuatro (24) de septiembre del 2018
208° y 159°


SOLICITUD: S-393-18.
PARTE SOLICITANTE: EDGAR ANTONIO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.115.536, y domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº 19471-18, constante de NUEVE (09) folios útiles, la anterior solicitud de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2018, presentada por el ciudadano EDGAR ANTONIO LEAL, antes plenamente identificado, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos KELLY ENRIQUE, KARILIN COROMOTO y LUZELVIA BERENICE LEAL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 10.417.899, V-11.295.991 y V-14.134.944, respectivamente, donde solicita sean declarados como únicos y universales herederos de la ciudadana LUZ MARINA PEREZ DE LEAL, quién en vida fuera, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-3.771.746 y de este domicilio. Ahora bien este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre el ciudadano EDGAR ANTONIO LEAL, actuando en su nombre y en representación de sus coherederos actuando en su nombre y en representación de sus coherederos KELLY ENRIQUE, KARILIN COROMOTO y LUZELVIA BERENECE LEAL PEREZ, respectivamente, todos antes identificados, solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LUZ MARINA PEREZ DE LEAL, antes identificada, quién falleció Ab-Intestato en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día dieciséis (16) de mayo del 2018, según consta de la copia certificada del acta de defunción marcada en el No. 261 consignada a las actas, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. El solicitante acompaña su escrito con los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de defunción de la ciudadana LUZ MARINA PEREZ DE LEAL, signada con el No. 261, de fecha veintidós (22) de mayo del 2018, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. 2) Copia Certificada de Acta de matrimonio civil entre los ciudadanos EDGAR ANTONIO LEAL y LUZ MARINA PEREZ DE LEAL, signada con el No. 79, emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, en fecha catorce (14) de febrero de 1970. 3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana KELLY ENRIQUE LEAL, signada con el No. 93, emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, en fecha siete (07) de enero de 1971. 4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana KARILIN COROMOTO LEAL PEREZ, signada con el No. 152, emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar, en fecha quince (15) de mayo de 1973. 5) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano LUZELVIA BERENICE LEAL PEREZ, signada con el No. 299, emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar, en fecha siete (07) de agosto de 1978. 6) copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la causante LUZ MARINA PEREZ DE LEAL y de los herederos EDGAR ANTONIO LEAL, KELLY ENRIQUE, KARILIN COROMOTO y LUZELVIA BERENICE LEAL PEREZ.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.
Por los fundamentos expuestos, y una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos EDGAR ANTONIO LEAL, KELLY ENRIQUE, KARILIN COROMOTO y LUZELVIA BERENICE LEAL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V- 3.115.536, V- 10.417.899, V-11.295.991 y V-14.134.944, respectivamente, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS de la causante, ciudadana LUZ MARINA PEREZ DE LEAL, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.771.746. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
A los fines previstos por el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2.018).- Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JUAN CARLOS CROES
EL SECRETARIO
ABG. CESAR CEDEÑO HERNANDEZ
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el anterior fallo, bajo el No. 120-18, siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.
EL SECRETARIO
ABG. CESAR CEDEÑO HERNANDEZ
JCC/cc