Juzgado Superior Estadal De Lo Contencioso Administrativo del Estado Barinas
Barinas, 17 de Septiembre de 2018
208º y 159º
EXP. 0069-18

Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, en fecha 08 de Agosto de 2018, por el ciudadano CARLOS EDUARDO SANTANA GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.550.176, asistido en este acto por el abogado HECTOR YUMARY LUCENA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.530.995, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº268.010, respectivamente, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.

Estando dentro del lapso para pronunciarse sobre su competencia, ésta Juez observa que la causa de marras se circunscribe a la querella por la nulidad absoluta del acto administrativo de destitución de fecha 25 de junio de 2018.

Así pues, el artículo 93 ejusdem, establece que son los tribunales competentes en materia contencioso administrativa, los que deben tramitar y decidir todas las controversias que se susciten por las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública, lo cual viene a ser confirmado por lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, al señalar que los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos. De allí que, por remisión expresa de la norma laboral sustantiva corresponde el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, el cual ADMITE la querella funcionarial a tenor de lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, por no ser ilegal ni viola el orden público o las buenas costumbres. En consecuencia, se ORDENA citar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, para que comparezca por sí o mediante sustituto, a dar contestación a la querella. De conformidad con lo pautado en el articulo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, dentro de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, la cual se entenderá consumada una vez transcurra quince (15) días hábiles, mas seis (06) días continuos como termino de distancia, de conformidad con el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, contados a partir de que conste en autos la misma, remítasele copia certificada del libelo de la demanda, y del presente auto, y en copia simple los anexos de la querella.. Asimismo se ordena notificar al ciudadano LUIS FERNANDO SOTELDO PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, para que remita antecedentes administrativos en copias fotostáticas debidamente certificadas y foliadas en letra y número, se le otorga un lapso de quince (15) días hábiles a partir de que conste en autos su notificación. Igualmente se ordena notificar a los ciudadanos MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRA, GOBERNADOR DEL ESTADO BARINAS, PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO BARINAS, y al DIRECTOR DEL INSTITUTO REGIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.) DEL ESTADO BARINAS, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con el artículo 37 ejusdem, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión. Se le advierte que una vez notificadas las partes del presente proceso no habrá necesidad de una nueva citación o notificación para ningún otro acto del juicio, salvo disposición contraria de la Ley, de conformidad con el segundo aparte del artículo 37 ejusdem.

En esta misma oportunidad se acuerda librar oficios correspondientes. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano alguacil de este Juzgado Superior Estadal.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del Estado Barinas, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho (2018).

LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. MORALBA DEL VALLE HERRERA.


SECRETARIA TITULAR

ABOG. JUANA GUTIERREZ


Exp. Nº 0069-18
MH/vl