Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Barinas, 18 de septiembre de 2018
208º y 159º

EXP. 0068-18
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal, en fecha 13 de agosto de 2018, por el ciudadano Raymond Alexis Agraz Mota, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.197.835, representado por su apoderado judicial el abogado Carlos Alberto Suárez Jaime, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro 146.851, interpuso recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la Guardia Nacional Bolivariana.

Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la querella interpuesta, y al respecto se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que la presente causa deviene de la relación funcionarial entre el ciudadano Raymond Alexis Agraz Mota y la Guardia Nacional Bolivariana, asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en los artículos 1 y 93, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo previsto en los artículos 25, numeral 6 y 31, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; de allí que este Tribunal es competente para conocer y decidir el caso bajo análisis, y así se decide.
Seguidamente corresponde verificarse la admisibilidad de la querella funcionarial interpuesta, conforme a lo previsto en el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en tal sentido, se constata que la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna causal de inadmisibilidad, razón por la cual este Tribunal Superior, ADMITE la misma, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Siendo así, se ordena citar mediante oficio a la ciudadana Procurador General de la Republica, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99eiusdem, comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la querella, dentro de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, la cual se entenderá consumada una vez transcurran quince (15) días hábiles, mas (06) días que se le concede como termino de distancia, contado dicho lapso a partir del día siguiente a que curse en el expediente las resultas de la última formalidad cumplida; remítasele anexas copias fotostáticas certificadas del escrito libelar y del presente auto, así como, copia simple de los anexos de la querella.

Asimismo, se acuerda notificarle y solicitarle, al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, los antecedentes administrativos del caso, debiendo constar los mismos en copias fotostáticas certificadas, debidamente foliadas en letras y números, a tal efecto, se le concede un lapso de quince (15) días hábiles, mas (06) días como termino de distancia, contados a partir que conste en autos su notificación. Se ordena notificar a los ciudadanos COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA Y COMANDANTE DE ZONA DEL DESTACAMENTO NUMERO 33 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL ESTADO BARINAS. Anéxeseles copias fotostáticas certificadas del libelo de demanda y del presente auto.
Se comisiona suficientemente al jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En esta misma oportunidad se acuerda librar los oficios correspondientes a la citación y notificaciones, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,

MORALBA DEL VALLE HERRERA
LA SECRETARIA,

JUANA YOLANDA GUTIERREZ
MVH/jyg/ec
Expediente Nº 0068-2018
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste.

Scria.