Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Barinas, 20 de Septiembre de 2018
208º y 159º

EXP. 9763-16

DEMANDANTE: LUIS RAFAEL FAJARDO RAMIREZ.
DEMANDADO: DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA .
JUEZA PROVISORIA: MORALBA DEL VALLE HERRERA
SECRETARIA TITULAR: JUANA Y GUTIERREZ.
ALGUACIL: MIGUEL FERRER
Audiencia Definitiva
En el día de hoy, veinte (20) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia definitiva de conformidad con el artículo 107 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, previo el anuncio del Alguacil de este Tribunal, se deja constancia que por falta de material audiovisual esta audiencia no será grabada, encontrándose presente la abogada por la parte querellante el ciudadano Luis Rafael Fajardo Ramírez, titular de la cedula de identidad 18.446.991, representado por la bogada Maribel Carolina Brito. Inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro 223.242 y por la parte querellada abogado Fraides José Escalona, cedula de identidad 9.988.573, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro 138.420 y el abogado Denny Nieves cedula de identidad Nro. 10.556.225, Inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro 177.824, Se abre el acto de la Audiencia Definitiva y seguidamente la ciudadana Jueza se dirige a la apoderada judicial de la parte querellante, concediéndole un lapso de diez (10) minutos para que exponga sus alegatos, y anunciándose la posibilidad de dejar abierto la utilización de los medios alternativos de solución de conflicto, conforme lo establece el artículo 259 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Concedido el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte querellada, ésta ratifica en cada una de sus partes los escritos consignados ante este Juzgado, así como también las pruebas promovidas así como también el acto administrativo mediante el cual se le promovió y retiro del cargo e igualmente el recurso de reconsideración mediante el cual se ratifico el acto administrativo por cuanto los mismo de vulnero el debido proceso, no se respeto que fuese un funcionario de carrera aunado que estaba amparado por el derecho paternal que es un derecho constitucional , por lo cual solicito se declarada con lugar la presente demanda y sea reincorporado al cargo con la cancelación de los salarios dejados de percibir y se ordene la reincorporación inmediata. Es todo. se le concede la palabra a la parte querellada, la cual manifiesta que el ciudadano antes identificado al momento de su remoción y retiro del Poder Judicial ejercía el cargo de asistente del Tribunal grado 6 adscrito al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y de acuerdo a las facultades disciplinarias y administrativas concedidas en las funciones administrativas a los Jueces de la Republica Bolivariana de Venezuela en este caso ala abogada Maggien Katiusca Sosa Chacon Juez Provisoria del Juzgado superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Estado Barinas quien conforme a lo establecido en el art. 71 de la Ley orgánica del Poder Judicial en concordancia con el art 21 del la Ley de Estatuto de la Función Publica. Aplicando por analogía el art,47 de Ley estatuto del poder judicial quien decide remover y retirar del poder judicial al funcionario Luis Rafael Fajardo Ramírez mediante decreto 05 de fecha 5 de octubre del 2015 considerando que el cargo que el funcionario ostentaba era de libre nombramiento y remoción, de acuerdo a las funciones ejercidas por el funcionario así puede evidenciarse del anexo marcado con la letra “C” en el folios 93 y 94 del presente expediente, al ciudadano a quien para el momento de su remoción y retiro se les respetaron todos y cada uno de los procedimientos de ley, así puede verificarse en el oficio de notificación 509, de fecha 5 de octubre de 2015, así se evidencia en el folio 92 del presente expediente, de igual manera el funcionario tuvo la oportunidad de consignar recurso de reconsideración, dar contestación y consignar descargo a su defensa como puede verse del anexo d de los folio s 95 al 104 anexo D, en consecuencia ciudadana Juez ratifico en todo y cada uno el escrito libelar en todo y cada uno de sus anexos y se declare en la definitiva sin lugar el reclamo interpuesto por el ciudadano Luis Rafael Fajardo Ramírez. Igualmente solicito copia certificada de la presente audiencia Definitiva. En este estado interviene la ciudadana Jueza quien señala que de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del articulo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; este Órgano Jurisdiccional procede a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Luis Rafael Fajardo Ramírez1; titular de la cédula de identidad Nº 18.446.991, asistid por la abogado Maribel Carolina Brito. Inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro 223.242 contra la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA. De conformidad con el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública tendrá lugar la publicación del texto íntegro de la sentencia dentro de los Diez (10) Días de Despacho siguientes a la publicación en autos del presente dispositivo del fallo. Cúmplase.. Es todo.
La Juez Provisoria,
Abg. Moralba Herrera


Por la parte querellada




La Secretaria Titular
Abg. Juana y. Gutiérrez
Exp. 9763-16