Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Barinas, 21 de Septiembre de 2018
208º y 159º

EXP. 9775-16

DEMANDANTE: LUIS RAFAEL FAJARDO RAMIREZ.
DEMANDADO: DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.
JUEZA PROVISORIA: MORALBA DEL VALLE HERRERA
SECRETARIA TITULAR: JUANA Y GUTIERREZ.
ALGUACIL: VICTOR LISCANO.
Audiencia Constitucional Oral Y Pública.
En el día de hoy, veintiuno (21) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), siendo las doce y cincuenta y dos minutos del medio día (12:52 m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia constitucional Oral y Pública y previo al anuncio del alguacil de la celebración de este acto, se deja constancia que por falta de material audiovisual esta audiencia no será grabada, encontrándose presente por la parte querellante el ciudadano Luis Rafael Fajardo Ramírez, titular de la cedula de identidad 18.446.991, representado por la bogada Maribel Carolina Brito. Inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro 223.242 y por la parte querellada el abogado Denny Nieves cedula de identidad Nº 10.556.225, Inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.824, y Fraides José Escalona, cedula de identidad Nº 9.988.573, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.420 Se encuentra presente la abogado Eliana Raquel Figarella Frias, Inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado Nº 157.258, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público del Estado Barinas. Seguidamente la ciudadana Juez se dirige a las partes, quien expuso: Se establece el mecanismo mediante el cual se realizará la presente audiencia constitucional Oral y Pública, concediéndosele a la parte accionante un lapso de diez minutos para que exponga sus alegatos. Posteriormente escucharemos la exposición de la parte querellada y por ultimo la exposición del ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la parte accionante, quien expone: En nombre de mi representado la presente demanda de Amparo Constitucional por la culminación del derecho al fuero paternal vulnerado al los actos y retiros vulnerado a los dictado por la ciudadana Maggien Katiusca Sosa Chacon en su condición de jueza provisoria, la cual sin tomar en consideración que el se encontraba amparado de ese derecho constitucional de dicho acto, sin contar que estaba presente en expediente administrativo acta de nacimiento de su menor hijo, además de haberse consignado el escrito de consignación ecosonograma que se evidenciaba que su conyugue se encontraba en estado de un nuevo bebe vulnerándose así su derecho constitucional, por lo cual se solicita la reincorporación de mi representado al cargo que se encontraba o a otro de igual, consigna acta de nacimiento del niño Luis Manuel Fajardo Graterol, quien era el bebe que se encontraba en estado de gestación al momento de la destitución de mi querellante, constante un folio (1) útil, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la parte accionada para que ejerza su derecho de palabra: Esta defensa técnica actuando en este acto en nombre y representación de la Republica Bolivariana de Venezuela por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura dependiente del Tribunal Supremo de Justicia y con el carácter del Sustituto Procurador General de la Republica según consta por Documento Poder debidamente notariado el cual presento a efectos vivendi por la Notaria Octava del Municipio Chacao del estado Miranda- Caracas de a los fines de dar contestación Al presente Amparo Constitucional ejercido por el ciudadano Luis Fajardo, si bien es cierto el ciudadano Luis Fajardo al momento de su remoción y retiro del poder judicial asistía al cargo del tribunal del grado 6 adscrito al Juzgado Superior Contencioso Administrativo, si bien es cierto de acuerdo a las facultades administrativas concedidas a los jueces de la Republica Bolivariana de Venezuela en este caso a la Juez Provisorio. Maggien Sosa quien para el momento es quien tiene la facultad administrativa y disciplinaria para el cargo de Juez de ese Tribunal quien decide mediante decreto Nº 05 de fecha 05 de octubre 2015 remover y retirar al ciudadano ya mencionado por considerar el cargo que ejercía al momento era de libre no0mbramiento y remoción de acuerdo con lo contemplado en el articulo 71 de la ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia del Articulo 21 del Estatuto de la Función Publica aplicando por analogía el articulo 47 del Estatuto del Personal Judicial, si bien es cierto al ciudadano Luis Ramírez se le respetaron todo y cada uno de los procedimientos de ley conjuntamente con el informe que se esta narrando en consecuencia solicito a este tribunal sírvase recibir la presente prueba y sus informes para conocer al momento de sea valorado en su momento probatorio anexo “B• un folio, anexo “C” dos folios anexos “D” diez folios y “E” de ciento sesenta folios que es el expediente administrativo del querellante y solicito que en la definitiva sea declarado sin lugar el recurso de amparo constitucional accionado por el ciudadano Luis Fajardo Ramírez, de ser posible solicito a este tribunal una copia certificada de la celebración de la audiencia del día de hoy, es todo. Es todo. Interviene la ciudadana Juez quien expone: Se da por recibida las pruebas abriendo el lapso probatorio de documentales se procede la evacuación de las mismas, sírvase el ciudadano alguacil contar cuantos folios existen en todos sus contextos. El ciudadano alguacil responde: En las pruebas del querellante hay trece (13) folios útiles y por parte del querellado hay ciento setenta y dos (172) folios útiles. Evacuando pruebas presentada por la parte accionante: esta copia se consigna a los fines de demostrar por fuero paternal de la cual presentaba mi representado quien gozaba de una doble protección por cuanto su conyugue se encontraba en estado de gravidez constado en expediente administrativo las actas donde se podía verificar dicha protección. Tiene la palabra por la parte accionada: hago valedera la prueba presentada por la parte accionante. Se termina la evacuación de prueba por la parte accionante. Toma la palabra la parte accionada: hago en este acto como prueba la evacuación con la letra “A” el poder que me es otorgado por mi poderdante, de igualmente por la letra “B” la boleta de notificación al ciudadano Luis Fajardo Ramírez de fecha 05 de Octubre de 2015 de igual manera promuevo con la letra “C” el decreto Nº 05 de fecha 05 de Octubre de 2015 constante de dos (2) folios ejercido por la ciudadana Jueza Provisoria para ese momento Maggien Sosa de igual manera promuevo con la letra “D• constante de diez (10) folios escrito de contestación por parte de ciudadano Luis Fajardo de igual manera marcado con la letra “E” promuevo el expediente Administrativo constante de ciento sesenta (160) folios útiles para que sea valorada en su momento oportuno. Deja constancia la ciudadana Juez Superior que el expediente administrativo es verificado por quien aquí Juzga y plasmando su media firma en dicho expediente en cada una de sus hojas. Se deja constancia que la abogada accionante no tiene objeción por las pruebas A, B, C, D ni el escrito de informes solicito que se de valor probatorio al Expediente administrativo específicamente en los folios ciento cincuenta y seis (156) y ciento cincuenta y siete (157) del mismo donde se corrobora que la administración así como la Juez Provisorio Maggien Sosa se encontraba en pleno conocimiento de la vulneración que estaba siendo victima mi representado como lo es el fuero paternal, es todo. Verificada las pruebas documentales de ambas partes y evacuadas las mismas se da por concluido el presente proceso de admisión, evacuación y valoración de las pruebas para ser fundamentada en la definitiva del fallo todo esto de conformidad con el 101 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, continuando con la audiencia de Amparo Constitucional pasamos con la etapa de las conclusiones. Tiene la palabra la parte accionante: Para concluir, la presente acción fue fundamentada en lo previsto en el articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela donde se establece la protección a la maternidad y paternidad de la cual gozaba el ciudadano Luis Fajardo al momento de su destitución y retiro del cargo de asistente grado 6 lo cual no fue desechado por la parte accionada en este acto contando en la prueba promovida por dicha parte los elementos que demuestran tal vulneración por lo cual solicito sea declarada Con Lugar la presente pretensión, es todo. En este acto toma la palabra la parte accionada para tomar su conclusión: Esta defensa técnica dada la conclusión con referente al decreto 05 de fecha 05 de Octubre 2015 dictada de acuerdo a las facultades administrativas y disciplinaria que son conferidas a los jueces de la Republica Bolivariana de Venezuela en este caso a la Jueza Provisoria Maggien Sosa de acuerdo a los artículos 71 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y articulo 21 del la Ley del Estatuto de la Función Publica y aplicado por analogía el articulo 47 del Estatuto del Personal Judicial en donde se considera que el ciudadano Luis Fajardo es un funcionario de libre nombramiento y remoción solicito se declare sin lugar el presente recurso de amparo constitucional, es todo. Tiene la parte accionante su derecho a replica: Se fundamento en la protección de fuero paternal no esta en valoración la condición del cargo que ejercía al momento de su destitución además que en el expediente administrativo en las actas señaladas se verifica de que la administración considera el cargo de asistente de grado 6 como un cargo de carrera, es todo. Toma su derecho a replica la parte accionada: Si bien sabemos que la remoción y retiro del ciudadano Luis Fajardo, la remoción fue precisamente por ejercer un cargo de liebre nombramiento y remoción y por tal razón estamos en este Juzgado debatiendo por la litis del asunto por cuanto el asunto del decreto 05 de fecha 05 de Octubre de2015 dictado por la ciudadana Maggien Sosa Juez le conceden ciertas facultades a los jueces para remover y retirar al ciudadano antes mencionado. Oída las conclusiones presentada por las partes le concede el derecho a la parte fiscal: oída la argumentación de las partes esta representación fiscal obrando como sujeto calificado opina que este recurso sea declarado sin lugar por cuanto para la fecha el ciudadano accionante no se encuentra investido de inamovilidad paternal por fuero paternal por haber trascurrido con el lapso establecido por el ordenamiento jurídico laboral, además esta representación fiscal considera que la Acción propuesta por el accionante esta inmersa en unos de los causales de inadmisibilidad que esta establecido en el articulo 6 numeral 5 de la ley de Amparo Constitucional por cuanto el accionante interpuso querella funcionarial, así mismo solicita copia certificada del acta de la audiencia es todo. Pasa en este estado el tribunal a decidir: En nombre de LA Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley se declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, asimismo se dará la argumentación del fallo en el lapso establecido por ley.
La Jueza Provisoria,

Moralba del Valle Herrera.


Apoderados Judiciales de la Parte Accionante:

Representante del Ministerio Público:

La Secretaria,

Juana Gutiérrez

Exp.9775-16
MH/jyg.-