REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 28 de Septiembre de 2.018
208° y 159°
Visto el escrito presentado el 24-09-2.018, por la ciudadana MARIANAZARET DEL CARMEN BERRIOS LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.409.741, asistida en este acto por los abogados Ángel Andrés Pérez Roa y José del Carmen Ortega Cárdenas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 18.953.619 y V-12.970.193 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 154.878 y 82.952 en su orden, folios 160-164, mediante la cual solicita:
“sobre la base de lo expuesto, reitero la obligatoriedad de responder la causa al estado de notificarme, con copia de la demanda o escrito contentivo de Recurso de Nulidad Agrario, pues el desarrollo jurisprudencial a variado en algunos aspectos, aunque los principios desarrollados han profundizado en vía de garantizar los derechos, con lo cual el tercero interesado debe notificarse de manera adecuada, para el ejercicio de si defensa. Es además , evidente que según parece, existen dos expedientes de Nulidad paralelo números 2017-1453 y 20171460, de los cuales tuve conocimiento por casualidad, gracias a que mis asistentes, quienes observaron por regencia los expedientes en otra causa, logrando ubicarlos pero sin lograr analizarlos debido a lo complejo de las actuaciones en el Juzgado mas aun con la situación del país, que requiere adecuar el tiempo de cada actuación, mas los cambios de horarios como ocurrió en el Palacio de Justicia del Estado Barinas recientemente por inconvenientes externos, problema de energía eléctrica, transporte publico, para obtener la gasolina, entre otros, por ello, mas aun se requiere la notificación, con la posibilidad de actuación dentro de los lapsos de Ley, con copia de demanda y anexo, para el ejercicio adecuado del derecho a la defensa y el debido proceso con control de pruebas, entre otros derechos y garantías constitucionales y de Ley. Planteándose, participación de mi persona y quien demanda, apoyado por otros de sus hijos, en los procedimientos administrativos, por ello al tener alguna participación en los actos predios, puede entenderse que incluso, utilizando una interpretación restrictiva de acuerdo a tal momento, cabe su aplicación obligatoria en este caso en particular.
Razón por la cual es necesario, obligatorio y requerido el acto de notificación al tercero interesado, caso en el cual me encuentro, por ello pido se reponga la causa al estado de notificarme, con copias certificadas del escrito contentivo de la demanda o Recurso de Nulidad junto a anexos bases, para el ejercicio del derecho a la defensa y al debido proceso”

En este sentido considera este juzgador, conveniente traer a colación parte del contenido de la diligencia presentada en fecha 25-09-2018, (folios165 y 166), por la abogada Beatriz del Carmen Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.885.956, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.510, con el carácter de apoderada de la parte demandante en la cual expone lo siguiente:
PRIMERO: el procedimiento pautado en la Ley de Tierra y Desarrollo Agraria, establece el proceso a seguir en la Nulidad de los Actos Administrativos, denominados como Contencioso Agrario y siguiendo los lineamientos y parámetros establecidos en los lineamientos y parámetros establecidos en el procedimiento ordinario en el ámbito de las nulidades de los actos administrativos llevados por ante los Órganos Jurisdiccionales procedimiento como Institución Procesal que es de orden publico y tal como se estableció en auto de admisión de una manera clara el orden a seguir en el proceso; así se cumplió con la fase de la emisión, retiro, publicación y consignación del cartel del llamado a los terceros interesado o a cualquier persona que tenga interés de oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad y en el sentido expresado o que quiero interpretarlo conforme a las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no tienen ningún vinculo o relación dentro del contesto del Contencioso Administrativo Agrario.
SEGUNDO: explana en el escrito que sus asistentes abogados se enteraron por “casualidad”, al respecto conviene señalarle al Tribunal que el abogado Andrés (Ángel) Pérez Roa, mejor dicho Ángel Andrés Peres Roa, titular de la cedula de identidad Nº 18.953.619, solicito los expedientes Nº 1453 y 1460, en fecha 17 de Noviembre y 21 de Noviembre, entonces mal puede expresar que por casualidad se dio por enterada de dichas causas, cuando iniciándose el proceso ya tenia conocimiento del mismo. Solicito respetuosamente del honorable Juez que por medio de la secretaria del despacho o de algún funcionario del Tribunal, constate del libro de préstamo de expediente del 13-07-2017 folio 11 control del día 17-11-2017, donde aparece el préstamo de los expediente Nº 1453 y 1460, por el abogado Ángel Roa, titular de la cedula de identidad Nº 18.953.619; de igual modo ocurrió en fecha 21 de Noviembre al vuelto del folio 11 del mismo libro, en el cual el mismo abogado reviso los expedientes 1453 y 1460. En consecuencia, miente la referida ciudadana cuando expresa que no tenía conocimiento y que se entero por “casualidad”. Debo aclarar que de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la publicación del cartel que riela al folio 105 del expediente es un hiperactivo legal que surte plenos efectos dado que si fuese necesario la notificación de los interesados como lo alega la contra parte, entonces para que servirá el esfuerzo y la publicación del cartel, si el mismo no tuviera efectos jurídico
(Cursivas y negrillas del Tribunal)

Conocido lo anterior , pasa este juzgador a proveer sobre lo `peticionado, en los siguientes términos:
De una revisión exhaustiva de las actas procesales se observa que:
- En fecha 23-10-2.017, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 163 de la Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se admitió el presente recurso ordenándose la notificación del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA y a los terceros interesados.
- En fecha 24-10-2017, el Alguacil de este Tribunal fijó en la Cartelera el Cartel de Notificación librado a los terceros interesados. Folio 128.
- En fecha 22-11-2.017, fue publicado el Cartel de Notificación de los Terceros interesados en el Periódico Diario de los Llanos y consignado en fecha 23-11-2017. Folios 125 y 126.
- Después de revisado el libro de préstamo de expedientes de este tribunal, se constató al folio 11 que el abogado Ángel Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 18.953.619; uno de los abogados asistentes de la ciudadana MARIANAZARET DEL CARMEN BERRIOS LINARES, diligenciante en esta causa, en fecha 17-11-2017, solicitó y le fueron prestados los expedientes Nºs. 2017-1460 y 2017-1453 de igual modo ocurrió en fecha 21 de Noviembre al vuelto del folio 11 del mismo libro, en el cual el mismo abogado reviso los expedientes 2017-1460 y 2017-1453.

De lo anteriormente expuesto se observa que la diligenciante tuvo acceso al expediente en tiempo oportuno y suficiente, por lo cual el cartel de notificación cumplió sus fines quedando garantizado el derecho a la defensa, de tal manera que, en este caso considera este juzgador, la reposición de la causa, de ser acordada, se convertiría en una reposición inútil, que violenta el derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el principio de la celeridad procesal, razones suficientes que llevan a este juzgador negar lo peticionado por la ciudadana MARIANAZARET DEL CARMEN BERRIOS LINARES, asistida por los Abogados, Ángel Pérez Roa y José del Carmen Ortega, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, por ser improcedente.
El juez


DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ

La Secretario Accidental

Amalia Hernández





Exp. Nº 2017-1460
DVM/AH/Nr.-