REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 04 de Abril de 2019
208° y 160°
Vista la solicitud presentada el 25/03/2019 por la Ciudadana MARJORY GOMEZ DE CASTELLANO, Venezolana, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.983.337, debidamente asistido por el abogado Ángel Castellanos Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.829; mediante la cual expone:
“(…) Yo, Marjory Gomez De Castellano, Venezolana, Casada, Productora Agropecuaria de este domicilio, habil y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.983.337, debidamente asistido por el abogado Ángel Castellanos Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.829, por medio del presente me dirijo mauy respetuosdamente a usted, a objeto de que se traslade al predio denominado “ Los Samanes” Ubicado en el Sector; Pajarote, Santa Barbara, Parroquia El Real, Municipio Obispo del Estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Via de Penetracion, (Carretera Nacional); SUR: Raul Sanchez y Dique de Construcion del Rio; ESTE: Liveria Colmenares; OESTE: Rio Santo Domingo… el mismo consta de Treinta Hectareas con Trecientos Diecinueve metro cuadrados ( 30,319 HAS); en el mismo Sector existe otro predio que lindera con el atenrior constante de doce hectareas con cuatro mil trecientos siete metro cuadrados (12 has con 4.307 msts) con los siguientes linderos : NORTE: Carretera Nacional; SUR: Terrenos que son o fueron Ocupados por Marjory Gomez; ESTE: Via de Penetracion y pozo petrolero de PDVSA; OESTE: Terrenos que son o fueron Ocupados por Marjory Gomez... Del documento, dicaha parcela pertenece al Instituto Nacional de Tierra (INTI), A objeto de que mediente Inspeccion Judiccial se deje fechacientemente constancia de las particualtidades siguientes (…)
(Cursivas de este Tribunal Agrario).
Para decidir observa esta instancia agraria:
El Capitulo VIII de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 190, referente a la Introducción y Preparación de la causa establece de forma expresa, lo siguiente:
“El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el Juez ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones. En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda (…).”
(Cursiva de este Tribunal Agrario).
De la Interpretación de la citada disposición legal claramente se infiere que, el Procedimiento Oral Agrario inicia por demanda y/o solicitud interpuesta ya sea de manera oral o escrita, en la cual, el actor debe cumplir con unos requisitos de forma, a saber: Identificación de las partes, señalamiento expreso de la pretensión del actor objeto de la acción, narración de hechos, fundamentos de derecho, soporte y fundamentación de su pretensión y por último una clara conclusión de la petición, para que se proceda a su correcta sustanciación. Ahora bien, debe este Juzgado Agrario advertir, que tal requisito no constituye un mero formalismo, ya que con tal determinación, puede el Órgano Jurisdiccional competente, garantizar un acceso a la Justicia en la cual se otorgue una pronta y oportuna respuesta, conforme a las pretensiones y excepciones alegadas por las partes durante el Proceso.
En el supuesto que al introducir la acción y/o solicitud, se incumpla con algunos de estos requisitos de procedencia o que de la lectura del escrito no se pueda determinar con claridad cual es el objeto de la pretensión del actor, ni fundamentación o soporte alguno que demuestre cualidad para incoar el asunto, el legislador agrario, a los fines de evitar perjuicios en el derecho de petición del actor, ha permitido que el Juez Agrario aperciba al demandante para que proceda a subsanar su petición dentro de un lapso de tres (03) de despachos siguientes a la orden dada por el Tribunal de corregir la omisión, para poder así posteriormente pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de la acción. ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, se observa de autos que en el escrito presentado por la la Ciudadana MARJORY GOMEZ DE CASTELLANO, Venezolana, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.983.337, debidamente asistido por el abogado Ángel Castellanos Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.829, donde incoa una solicitud de Inspección Judicial en la misma se Observo que el solicitante no consigno con el escrito petitorio, soporte alguno que le acredite o ilustre al tribunal la cualidad para interponer dicha solicitud, es decir, no consignó ante el tribunal documentación de la cual se infiera titularidad de la ciudadana solicitante en lo que concierne a los predios objeto de solicitud; incurriendo su pretensión en oscuridad procedimental, siendo esta una causal de subsanación plasmada en la ley agraria; motivo por el cual debe la parte actora subsanar los defectos de su escrito y no incurrir en la oscuridad procesal antes definida. Así se decide.
Corroborada la falta de consignación de documentos fundamentales que avalen o sustenten la pretensión éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas sede Barinas ordena a la parte solicitante a la Ciudadana Marjory Gomez De Castellano, Venezolana, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.983.337, debidamente asistido por el abogado Ángel Castellanos Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.829, subsanar su pretensión a los fines de garantizarle su acceso a la Justicia en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para lo cual acuerda concederles un lapso de tres (03) días de despachos siguientes contados a partir del día siguiente a la presente decisión -con sus respectivos efectos- conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los cuatro (04) días del mes de Abril de 2019.
El Juez,
Abg. Luís Ernesto Díaz
El Secretario Accidental,
Abg. Victor Valero.
En la misma fecha, siendo once y cuarenta de la mañana (11:40 A.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
EL Secretario Accidental,
Abg. Víctor Valero.
Sol Nº 457-19
LED/VV/NMDZ
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