REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 09 de Abril de 2018
208º y 160º

SOLICITUD №: S-454-19

PARTE SOLICITANTE: Jesús Edixon Contreras Vivas, Venezolano, Mayor de Edad Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.241.627, Quien actúa en su carácter de propietario.
MOTIVO: Titulo Supletorio De Propiedad.
Conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, (Titulo Supletorio de Propiedad), que intentara el ciudadano Jesús Edixon Contreras Vivas, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.241.627, Quien actúa en su carácter de propietario, asistido por el abogado Hugo Armando Ramírez; Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.824, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurias enclavadas en el predio denominado “BARVEQUE II”, ubicado en el Sector; Mama Inés, Parroquia; Manuel Palacio Fajardo, Parroquia Manuel Palacio Fajardo; Municipio; Barinas del Estado Barinas el cual cuesta con una Superficie de Veinticuatro hectáreas Nueve Mil Cuarenta y Ocho metros cuadrados (24 has con 9048 m2) dentro de los siguientes linderos Norte: Terrenos Ocupados por Finca el Rodeo; Sur: Vía de Penetración; Este: Terrenos Ocupados por Asociación Chaparrito Mata de Araguato y Oeste: Terrenos que son o fueron por Luis Aranguren.
ANTECEDENTES
El 12/02/2019, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por el ciudadano Jesús Edixon Contreras Vivas, Venezolano, Mayor de Edad Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.241.627, constante de Cuatro (04) folios útiles y Tres (03) anexos. (Folios 01 al 10)
El 12/02/2019, mediante auto esta Instancia Agraria dio entrada a la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria bajo el № 454-19. (Folios 10 y 12)
El 15/02/2019, mediante Sentencia Interlocutoria Admitió Solicitud de Titulo Supletorio Interpuesto por el Ciudadano Jesús Edixon Contreras Vivas; en el mismo auto se acordó librar Cartel de Emplazamiento (Folios 12 al 13)
18/02/2019 Vista diligencia de Abogado Hugo Armando Ramírez donde solicita se le entregue el Cartel de Emplazamiento para su debida Publicación. (Folio 14)
19/02/2019; Vista diligencia de Abogado Hugo Armando Ramírez donde consigna el Cartel de Emplazamiento publicado en el Diario de los Llanos de la misma fecha. (Folios 15 al 17)
18/03/2019; Mediante auto se fija Inspección Judicial para el 29/03/2019. (Folio 18)
SÍNTESIS DE LA PRETENSIÓN
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
El solicitante en su escrito Expone haber construido dos casas, la primera consta de tres (03) habitaciones, una para la cocina y la otras dos para la sala, Baños, piso de cemento, Techo doble lamina, Una bomba de agua de 2 H.P, un tanque de agua con capacidad de de 1500 litros, la segunda casa consta de tres habitaciones, una de las habitaciones para la cocina y la sala, Techo de acerolit, piso de cemento y tierra, dos perforaciones de dos pulgadas cada una, cuatro lagunas para cachaza, cercas perimetrales, tres cercas divisorias para cuatro potreros , un tanque de cemento para bebedero, 200 metros de mangueras de ¾ , pasto Humidicola, Brishanta de agua, árboles Frutales, árboles de maderables (caobas); el predio “BARVEQUE II”, ubicado en el Sector; Mama Inés, Parroquia; Manuel Palacio Fajardo, Parroquia Manuel Palacio Fajardo; Municipio; Barinas del Estado Barinas el cual cuesta con una Superficie de Veinticuatro hectáreas Nueve Mil Cuarenta y Ocho metros cuadrados (24 has con 9048 m2) dentro de los siguientes linderos Norte: Terrenos Ocupados por Finca el Rodeo; Sur: Vía de Penetración; Este: Terrenos Ocupados por Asociación Chaparrito Mata de Araguato y Oeste: Terrenos que son o fueron por Luis Aranguren.
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas sede Barinas, pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente solicitud de justificativo de perpetua memoria y en tal sentido observa lo siguiente:
De análisis del escrito de solicitud se infiere con meridiana claridad que la parte solicitante pretende que se le declare título suficiente de propiedad de un conjunto de bienhechurias enclavadas sobre una parcela de terreno rural, en este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta Ley (…)”. (Cursiva de este Tribunal)
De igual forma establece el artículo 186 eiusdem que:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria (…).”. (Cursiva de este Tribunal)
Por su parte el artículo 197 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario nos indica lo siguiente:
“Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (…)”. (Cursiva y subrayado de este Tribunal)
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente en el presente asunto reza que:
“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
(Cursivas de este Juzgado Agrario).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los juzgados agrarios de primera instancia de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria cuando las partes son sujetos particulares y visto que en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un justificativo de perpetua memoria –V gr. título supletorio- sobre un terreno en el cual existe actividad agraria, petición que encuadra dentro de la denominada jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, en razón que a esta instancia agraria según resolución Nº 2009-0052 del 30/09/2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia le corresponde el conocimiento de todo asunto agrario suscitado dentro del territorio de los Municipios Barinas, Bolívar y Obispos del Estado Barinas; como consecuencia de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas sede Barinas declara SU COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. (ASÍ SE DECLARA).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El solicitante en su escrito entre otras cosas expone haber construido y fomentado a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio unas bienhechurias con las siguientes características; dos casas, la primera consta de tres (03) habitaciones, una para la cocina y la otras dos para la sala, Baños, piso de cemento, Techo doble lamina, Una bomba de agua de 2 H.P, un tanque de agua con capacidad de 1500 litros, la segunda casa consta de tres habitaciones, una de las habitaciones para la cocina y la sala, Techo de acerolit, piso de cemento y tierra, dos perforaciones de dos pulgadas cada una, cuatro lagunas para cachaza, cercas perimetrales, tres cercas divisorias para cuatro potreros , un tanque de cemento para bebedero, 200 metros de mangueras de ¾ , pasto Humidicola, Brishanta de agua, árboles Frutales, árboles de maderables (caobas); el predio “BARVEQUE II”, ubicado en el Sector; Mama Inés, Parroquia; Manuel Palacio Fajardo, Parroquia Manuel Palacio Fajardo; Municipio; Barinas del Estado Barinas el cual cuesta con una Superficie de Veinticuatro hectáreas Nueve Mil Cuarenta y Ocho metros cuadrados (24 has con 9048 m2) dentro de los siguientes linderos Norte: Terrenos Ocupados por Finca el Rodeo; Sur: Vía de Penetración; Este: Terrenos Ocupados por Asociación Chaparrito Mata de Araguato y Oeste: Terrenos que son o fueron por Luis Aranguren.
Resulta ineluctable resaltarse que es partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 con ocasión de la refundación de la República que se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia el ejercicio de la Judicatura en el marco de sus competencias debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna, a ese respecto, en el caso de la jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios en sede de jurisdicción voluntaria, resultan de vital aplicación a los fines que el juez agrario en el ejercicio de sus competencias pueda a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la jurisdicción como el norte de sus actos. En este orden de ideas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas sede Barinas, a los fines de tramitar y proveer en sede no contenciosa solicitudes de justificativos de perpetua memora sobre bienhechurias y mejoras el juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia con el objeto de verificar in situ las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurias existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no estén ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, circunstancias que le permitan al juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante y así proveer con conocimiento de causa garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley si el caso lo ameritare y 2) En ejercicio del principio de inmediación y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud no debería ser otra cosa que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalarle al operador de justicia dónde, cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al juzgador si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical en atención al principio de concentración procesal podrá realizarla el juez en el propio lugar de la solicitud y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurías se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, para que puedan rendirlas en el propio tribunal de la causa en oportunidad diferente por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.
En todo caso en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde se encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por que el juez en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
Revisadas entonces como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la inspección realizada el 14 de Junio de 2018 por este tribunal (Folios 19 al 20) previo asesoramiento del práctico y de la constancia de existencia de bienhechurias, este Juzgado Agrario constató la existencia de:
“(…)SEGUNDO: El tribunal deja constancia con la accesoria del práctico que la actividad de producción desarrollada en el predio objeto de inspección consta de actividad pecuaria representada por (1) Toro, (6) Vacas, (2) Novillas, (4) Mautas, (4) mautes, (2) Becerros y (1) Becerras para un total de animales de 20 la misma cumple con un sanitario básico, se mantiene el plan de vacunación que auspicia el INSAI, para la aplicación de las vacunas contra la Aftosa, Rabia, Triple, Leptospira, Encefalitis Equina, prueba de Brucelosis, prueba de Tuberculina y control de endoparásitos y ectoparásitos, todo de acuerdo a los Avales Sanitarios y al Certificado Nacional de Vacunación y para el consumo de los mismos existen en el predio pasto Estrella el que mayor extensión cubre con un 40,80% del área efectiva de pastos. Los nativos están presentes en un 59,20%, siendo la especie Lambedora la de presencia en el área. Todos estos pastos, son de mediana producción por hectárea y de buen valor nutritivo, y están adaptados a las condiciones edáficas y climáticas de la zona, y prevalecen a pesar de los cambios extremos estacionales y al pastoreo. TERCERO: El tribunal con accesoria del practico dejo constancia que el predio objeto de inspección esta conformado por un conjunto de mejoras y bienhechurías a saber: Casa de Habitación Nº 1: fomentada con estructura metálica y cubierta de techo de compuesto de lamilit, con bloques de concreto, frisados y pintados, en un cuarenta por ciento de las paredes, con piso de concreto acabado rustico, baño sin terminar, tres habitaciones, sala-comedor-cocina, lavadero con cubierta de techo, dos puertas metálicas, seis ventanas panorámicas con perfiles de aluminio y vidrio, con un área de cincuenta y seis metros cuadrados (56 m2), aproximadamente; Casa de Habitación Nº 2: fomentada con estructura de concreto, estructura metálica y de guafa en techo, con cubierta de techo de acerolit, con tres habitaciones, un baño, sala-comedor-cocina, con piso de concreto, acabado rustico, paredes de bloques de concreto sin revestimiento, una puerta metálica y tres ventanas de hierro, tipo romanilla, con un área aproximada de sesenta metros cuadrados (60 m2), aproximadamente; Lagunas Para Cría de Cachamas: fomentadas con maquinaria de excavación, con un área de tres mil ochocientos veinticinco metros cuadrados (3.825 m2), aproximadamente, se denotan cuatro lagunas, para rotación de alevines, actualmente no están en servicio; Pozos Profundos: en el predio existen dos pozos, fomentados de manera artesanal, con una profundidad de doce metros (12 ml), con camisa de plástico de dos pulgadas (2”); Tanque Elevado: actualmente en construcción, con estructura de concreto armado y tanque plástico de un mil quinientos litros (1.500 lts) de capacidad; Tanquilla para Semovientes: prefabricada de concreto armado, con una capacidad de un mil quinientos litros (1.500 lts); Cercas: construidas de forma convencional con estantillos de madera y concreto en toda el área lindera, con cinco líneas de alambre de púas, con separación entre estantillos de dos metros aproximadamente, y cercas internas convencionales con estantillos de madera y cuatro líneas de alambre de púas con separación de dos metros aproximadamente, dividido el predio en cuatro potreros, toda la cerca con una longitud de tres mil quinientos veinte metros (3.520 m2) aproximadamente. CUARTO: El tribunal deja constancia que el predio objeto de inspección no se observaron dentro de la poligonal persona ajena a su propietario (…)”

Observa este Juzgador que se trata de una inspección judicial evacuada conforme al principio de inmediación por el Juzgado Agrario el 29/03/2019 en el predio objeto de solicitud, en la que se dejó constancia entre otras cosas de la existencia de bienhechurías y actividad agrícola en lote de terreno y que sirve para probar los hechos alegados por el solicitante, inspección judicial que se valora de conformidad con lo establecido con el artículo 1.428 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 472 al 476 y 507 del Código de Procedimiento Civil. (ASÍ SE DECIDE).
En este sentido, consta en las actas procesales que al culminar la práctica de la inspección judicial, procedió este Juzgado a evacuar a los testigos promovidos en aplicación del principio de concentración y celeridad procesal, siendo las deposiciones del siguiente tenor:
DEPOSICIÓN DE LA TESTIGO ÁNGEL OLIVO VIVAS CHACON:
“(…) el ciudadano ANGEL OLIVO VIVAS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.339.338, domiciliado en el Sector; Mama Inés, Parroquia; Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas del Estado Barinas. Se deja constancia que hizo acto de presencia el ciudadano ANGEL OLIVO VIVAS CHACON, ya identificado, quien fue promovido por el abogado en ejercicio Hugo Armando Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 134.824. Actuando en el carácter de abogada asistente del Ciudadano Jesús Edixon Contreras Vivas, Venezolano, Mayor de Edad Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.241.627. En este estado e impuestas las generalidades que determina la ley y previo juramento de ley al testigo, se le concede el derecho de palabra a la parte solicitante quien procede a hacer las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano Jesús Edixon Contreras Vivas? RESPUESTA: si la conozco desde hace 10 años. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que las mejoras y Bienchurias antes descrita se encuentran Ubicado en el Sector; Mama Inés, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas del Estado Barinas, consta de (24 has con 9.048 M2) alinderado de la siguiente manera Norte: Terrenos Ocupados por Finca el Rodeo; Sur: Vía de Penetración; Este: Terrenos Ocupados por Asociación Chaparrito Mata de Araguato y Oeste: Terrenos que son o fueron por Luis Aranguren? RESPUESTA: si me consta que el Ciudadano que dichas Bienechurias se encuentran en ese lugar y tiene eso linderos. TERCERA PREGUNTA: Diga el Testigo si le consta que las mejoras y bienhechurias existentes el Ciudadano Jesús Edixon Contreras Vivas, con su núcleo familiar, que conforma la unidad de producción “BARVEQUE II”? RESPUESTA: si Ciudadano Juez el señor Jesús Edixon Contreras Vivas vive con su familia en el predio “BARVEQUE”. Es todo. Una vez expuesta las deposiciones el Juez declara terminada el interrogante. (…)”

Observa este Juzgado que se trata de una testimonial contentiva de la declaración de la ciudadano ANGEL OLIVO VIVAS CHACON, el cual fue conteste en sus dichos y afirmaciones sobre los hechos y que sirve para probar las alegaciones del solicitante, razón por la que se le otorga valor probatoria de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. (ASÍ SE DECIDE).
DEPOSICIÓN DEL TESTIGO RAFAELA DEL CARMEN MORENO,
“(…) ciudadana RAFAELA DEL CARMEN MORENO, Venezolana, Mayor de Edad Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.695.044, domiciliado en el Sector; Mama Inés, Parroquia; Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas del Estado Barinas. Se deja constancia que hizo acto de presencia la Ciudadana RAFAELA DEL CARMEN MORENO, ya identificada, quien fue promovido por el abogado en ejercicio Hugo Armando Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 134.824. Actuando en el carácter de abogada asistente del Ciudadano Jesús Edixon Contreras Vivas, Venezolano, Mayor de Edad Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.241.627. En este estado e impuestas las generalidades que determina la ley y previo juramento de ley al testigo, se le concede el derecho de palabra a la parte solicitante quien procede a hacer las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano Jesús Edixon Contreras Vivas? RESPUESTA: si Ciudadano Juez tengo más de 10 años conociendo al Ciudadano Jesús Edixon Contreras Vivas. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que las mejoras y Bienhechurias antes descrita se encuentran Ubicado en el Sector; Mama Inés, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas del Estado Barinas, consta de (24 has con 9.048 M2) alinderado de la siguiente manera Norte: Terrenos Ocupados por Finca el Rodeo; Sur: Vía de Penetración; Este: Terrenos Ocupados por Asociación Chaparrito Mata de Araguato y Oeste: Terrenos que son o fueron por Luis Aranguren? RESPUESTA: si me consta que el Ciudadano Jesús Edixon Contreras Vivas se encuentra viviendo en esa Bienehechurias y fue quien las construyo y el mismo tiene eso linderos. TERCERA PREGUNTA: Diga el Testigo si le consta que las mejoras y bienhechurias existentes el Ciudadano Jesús Edixon Contreras Vivas, con su núcleo familiar, que conforma la unidad de producción “BARVEQUE II”? RESPUESTA: si el vive con su familia en el predio “BARVEQUE”. Es todo. Una vez expuesta las deposiciones el Juez declara terminada el interrogante.
Observa este Juzgado que se trata de una testimonial contentiva de la declaración de la ciudadana Rafaela Del Carmen Moreno, el cual fue conteste en sus dichos y afirmaciones sobre los hechos y que sirve para probar las alegaciones del solicitante, razón por la que se le otorga valor probatoria de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. (ASÍ SE DECIDE).
De igual forma consta en las actas procesales el acervo probatorio presentado por la parte solicitante las cuales se describen a continuación:
1.- Copia simple de plano topográfico con coordenadas del lote de terreno denominado “BARVEQUE II” (Folio 5).
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de copia simple de plano topográfico con coordenadas referido a la ubicación, cabida y linderos del predio objeto de la solicitud, sitio este sobre el cual se encuentran las bienhechurias de las cuales el solicitante requiere la propiedad y posesión y que sirve para probar hechos atinentes a la pretensión del solicitante, documento que se aprecia de conformidad con los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. (ASÍ SE DECIDE).
2.- Copia Simple de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario expedida por el INTI, (Folios 06 y 07)
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de acto administrativo de Titulo de Declaratoria de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario referido a un procedimiento en sede administrativa del Ente agrario, que sirve para demostrar los hechos contenidos en la pretensión de la parte solicitante en el presente asunto y por ser expedido por un Ente Público, documental que se valora conforme a lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. (ASÍ SE DECIDE).
3.- Copia Simple de Cedulas de Identidad del ciudadano Jesús Edixon Contreras Vivas. (Folio 08).
Observa este Juzgador que se trata de documentales consistentes en copias simples de documentos de identidad Jesús Edixon Contreras Vivas la cual se le otorga valor probatorio por considerar esta Instancia Agraria que son relevante como prueba en el presente asunto conforme a los establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. (ASÍ SE DECIDE).
4.- Copia de la Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal el Reimpulso de Zamorano.
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de constancia de residencia mediante el cual hacen constar que el solicitante de autos es el ocupante del predio objeto de la solicitud, sitio este sobre el cual se encuentran las bienhechurias de las cuales el solicitante requiere la propiedad y posesión y que sirve para probar hechos atinentes a la pretensión del solicitante, documento que se aprecia de conformidad con los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. (ASÍ SE DECIDE).
Una vez valorado el acervo probatorio y vista la solicitud formulada por el ciudadano Jesús Edixon Contreras Vivas, Venezolano, Mayor de Edad Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.241.627, en su condición de Propietario del predio denominado “BARVEQUE II”, ubicado en el Sector; Mama Inés, Parroquia; Manuel Palacio Fajardo, Parroquia Manuel Palacio Fajardo; Municipio; Barinas del Estado Barinas el cual cuesta con una Superficie de Veinticuatro hectáreas Nueve Mil Cuarenta y Ocho metros cuadrados (24 has con 9048 m2) dentro de los siguientes linderos Norte: Terrenos Ocupados por Finca el Rodeo; Sur: Vía de Penetración; Este: Terrenos Ocupados por Asociación Chaparrito Mata de Araguato y Oeste: Terrenos que son o fueron por Luis Aranguren, vista igualmente las declaraciones de los testigos: Ángel Olivo Vivas Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.339.338 y la Ciudadana Rafaela Del Carmen Moreno, Venezolana, Mayor de Edad Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.695.044, domiciliado en el Sector; Mama Inés, Parroquia; Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas del Estado Barinas, suficientemente identificados, así como la comprobación de las Bienhechurias existentes, tanto en la Inspección practicada por el experto designado, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar a la parte solicitante el dominio sobre las mejoras y bienhechurias cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. (ASÍ SE DECIDE).
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio de Propiedad), que interpusiera el ciudadano Jesús Edixon Contreras Vivas, Venezolano, Mayor de Edad Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.241.627, en su condición de propietarios de “BARVEQUE II”, ubicado en el Sector; Mama Inés, Parroquia; Manuel Palacio Fajardo, Parroquia Manuel Palacio Fajardo; Municipio; Barinas del Estado Barinas, el cual se encuentra ubicado en los siguientes linderos Norte: Terrenos Ocupados por Finca el Rodeo; Sur: Vía de Penetración; Este: Terrenos Ocupados por Asociación Chaparrito Mata de Araguato y Oeste: Terrenos que son o fueron por Luis Aranguren.
TERCERO: por considerar este Juzgado, que son bastantes y suficiente las probanzas evacuadas aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en la motiva de esta decisión, son aptas para decretar justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad) a favor de predio denominado “BARVEQUE II”, ubicado en el Sector; Mama Inés, Parroquia; Manuel Palacio Fajardo, Parroquia Manuel Palacio Fajardo; Municipio; Barinas del Estado Barinas, el cual se encuentra ubicado en los siguientes linderos Norte: Terrenos Ocupados por Finca el Rodeo; Sur: Vía de Penetración; Este: Terrenos Ocupados por Asociación Chaparrito Mata de Araguato y Oeste: Terrenos que son o fueron por Luis Aranguren.
CUARTO: Por cuanto este Tribunal considera que del acervo probatorio para emitir el presente decreto, solo es necesario como probanza para esta Instancia otorgar el presente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, insta a la parte solicitar en el registro inmobiliario correspondiente, se registre el presente decreto con sus resultas y está surta los efectos legales correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil diecinueve (2.019).
El Juez.
Abg. Luis Ernesto Díaz
Secretaria Accidental
Abg. Víctor Valero.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 pm.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
Secretaria Accidental
Abg. Víctor Valero.
Sol. Nº 454-19
LED/VV/MNDZ