REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 10 de Abril del 2.019
207° y 159°

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: ciudadano: JONNATTA MOISES LOPEZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, civilmente hábil, con cédula de identidad Nº V-20.406.499, domiciliado en el Sector La Yuca, Parroquia El Socorro, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: JOSE RAMIRO SUAREZ PEREIRA, inscrito en el lnpreabogado bajo el No. 231.318, conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000, 00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, solicita se le declare bastante y suficientemente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes dichas. Fue acompañado Autorización expedida por la Sindico Procurador del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y levantamiento topográfico. Este Tribunal considero que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los ciudadanos: LUIS MIGUEL VALECILLO BECERRA y YENNYS CAROLINA CUAREZ BECERRA, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: JONNATTA MOISES LOPEZ ALBORNOZ, antes identificado, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, constante de una casa familiar construida de techo de riples, paredes de bloques, piso de cerámica, empotramiento de aguas blancas y aguas negras, tres (3) habitaciones, una (1) sala-cocina, un (1) baño, un (01) comedor, Puertas de madera, ventanas con protectores de hierro, fomentada sobre una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad constante de MIL NOVENTA Y UN METROS CON TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1091.35 m²) y un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CINCO CON OCHENTA METEROS CUADRADOS (145.80 m²), Cuyos linderos son: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Yuliana Velisario; SUR: Con calle Los Toreros; ESTE: Con callejón y OESTE: Con Yuliana Velisario. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
La Jueza Temporal,

Abg. Yohana Y. Valderrama M.

La Secretaria Temporal,

Abg. Alba Piñero.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
La scria, Piñero
Solic. N° -227-19.-