REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 10 de Abril del 2.019
207° y 159°
Sol. N° 229-19.

Vista la solicitud de DECLARACION de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: YOHANDER JOSE SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.383.752 asistido por el abogado en ejercicio: LUCIO ANTONIO CASANOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.728, donde solicita se le declaren como únicos y universales herederos de quien en vida se llamara, JUVENCIO RAMON SANCHEZ MENDOZA, quien falleció en fecha 05-11-2018, visto y revisada los recaudos, se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándosele el procedimiento conforme a derecho se presentaron los testigos a los fines de oír su declaración.
Consta en autos los siguientes documentos:
A) Copia de acta de defunción Nº 1130, marcada con la letra “A”
B) Copia de la cédula de identidad del difunto: JUVENCIO RAMON SANCHEZ MENDOZA, marcada con letra “B”
C) Copia del acta de nacimiento Nº 1095 del ciudadano: EDGAR ALEXANDER SANCHEZ BONLLORNI, marcada con la letra “C”
D) Copia del acta de nacimiento Nº 108 del ciudadano: JONNATHAN JAVIER SANCHEZ VALDERRAMA, marcada con la letra “D”.
E) Original del acta de nacimiento Nº 120, del ciudadano: JOSE GREGORIO SANCHEZ CONTRERAS, marcada con la letra “E”
F) Original del acta de nacimiento Nº 510, de la ciudadana: GENESIS ALEXANDRA SANCHEZ CONTRERAS;, marcada con la letra “F”
G) Original del acta de nacimiento Nº 462, del ciudadano: YOHANDER JOSE SANCHEZ CONTRERAS marcada con la letra “G”
H) Copia de la cédula de identidad del ciudadano: EDGAR ALEXANDER SANCHEZ BONLLORNI, marcada con la letra “H”
I) Copia de la cédula de identidad del ciudadano: JONNATHAN JAVIER SANCHEZ VALDERRAMA, marcada con la letra “I”
J) Copia de la cédula de identidad del ciudadano:, JOSE GREGORIO SANCHEZ CONTRERAS, marcada con la letra “J”
K) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana: GENESIS ALEXANDRA SANCHEZ CONTRERAS , marcada con la letra “K”
L) Copia de la cédula de identidad del ciudadano: YOHANDER JOSE SANCHEZ CONTRERAS, marcada con la letra “L”
M) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana: MARIA LUCIA CARRILLO SALAS (testigo) marcada con la letra “M”
N) Copia de la cédula de identidad del ciudadano: JOSE COROMOTO ORELLANA (Testigo) marcada con la letra “N”

Documentos que se valoran conforme al Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, donde demuestran la relación de los solicitantes con el ciudadano: JUVENCIO RAMON SANCHEZ MENDOZA, (Difunto) son los Únicos y Universales Herederos del mencionado Causante. Y así se establece.

Este Tribunal observa las declaraciones recibidas por ante este despacho por las ciudadanos, MARIA LUCIA CARRILLO SALAS y JOSE COROMOTO MORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-27.981.346 y V-15.309.787, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos avocados en la solicitud.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanos: EDGAR ALEXANDER SANCHEZ BONLLORNI; JONNATHAN JAVIER SANCHEZ VALDERRAMA; JOSE GREGORIO SANCHEZ CONTRERAS; GENESIS ALEXANDRA SANCHEZ CONTRERAS; YOHANDER JOSE SANCHEZ CONTRERAS, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: JUVENCIO RAMON SANCHEZ MENDOZA, vocación hereditaria que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros. Se acuerda certificar por el secretario los dos (02) juegos de copias solicitadas. Devuélvase estas actuaciones en su original con sus resultas.

La Juez Suplente,

Abg. Yohana Yecenia. Valderrama Morillo.

El Secretario

Abg. Juan Montes.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El Secretario.

Abg. Juan Montes.

SOLICITUD. N° 229-19
YYVM/vrrc