REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 10 de abril del 2.019
207° y 159°
Exp. N° 331-18.

Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano: JAVIER ANTONIO FRIAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°V-15.798.186, domiciliado en el sector Calceta, carretera via Arauquita, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, asistido por el abogado en ejercicio: OSMAR CUEVAS CAMACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.682, donde solicita el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, otorgado por FRANCISCO JOSE FRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.608.110, con domicilio en El Sector Calceta Abajo Via Arauquita, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en unas mejoras y bienhechurías consisten en Deforestación y acondicionamiento del área total del terreno y se encuentra acto para la construcción de vivienda de interés social y me pertenecen por haberlas fomentadas con dinero de mi propio peculio, fomentadas sobre una superficie de terreno propiedad Municipal ubicado en el sector, Calceta Abajo Via Arauquita, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas bajo los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de Keila Frías en 34,93 metros; SUR: Con mejoras de Francisco Frías en 38.48 metros. ESTE: Con mejoras de Francisco Frías en 32,31 metros y OESTE: Con carretera Arauquita Calceta Abajo en 21,02 metros. Y a los fines de no dilatar el proceso por reposiciones y formalidades inútiles, me aboco en este mismo acto al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 12-12-2018, mediante auto se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
En fecha 17-12-2018, mediante auto se admitió el presente expediente, y se libró boleta de Citación al ciudadano: FRANCISCO JOSE FRIAS.
En fecha 05-04-2019, el alguacil consigno boleta de Citación debidamente firmadas por el ciudadano: FRANCISCO JOSE FRIAS.
En fecha 05-04-2018, el ciudadano, FRANCISCO JOSE FRIAS, se hizo presente por ante este Despacho y juramentado manifestó reconozco el contenido y firma del documento privado.
A) Documento privado otorgado al ciudadano: JAVIER ANTONIO FRIAS FERNANDEZ. Documentos públicos que se valoran conforme al Artículo 1.360 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
Este Tribunal observa que mediante diligencia recibida por ante este despacho por el ciudadano: FRANCISCO JOSE FRIAS, reconoció el contenido y firma del documento privado otorgado a favor del ciudadano: JAVIER ANTONIO FRIAS FERNANDEZ
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 de Código Civil. DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: JAVIER ANTONIO FRIAS FERNANDEZ, el reconocimiento del contenido y firma del documento privado que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros.

La Juez Temporal

Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo
La Secretaria Temporal

Abg. Alba Piñero

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
La Secretaria.

Abg. Alba Piñero






Exp. N° 331-18