REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 11 de Abril del 2.019
207° y 159°

Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos: ADELINA MILANES GUDIÑO, NELVIS ANTONIO MILANES GUDIÑO, FRANCISCO ANTONIO MILANES GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-25.982.404, V-30.147.050, V-30.267.659, civilmente hábil, domiciliados en el Sector 12 de Marzo de la Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: JOSE RAMIRO SUAREZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.462.908, inscrito en el Imprebogado bajo el Nº 231.318, conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, solicita se le declare bastante y suficientemente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes dichas. Fue acompañado Autorización expedida por la Sindico Procurador del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y levantamiento topográfico. Este Tribunal considero que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los ciudadanos: JAIRO ARCADIO RODRIGUEZ MORA y JOSE LUIS LAMEDA HIDALGO, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos: ADELINA MILANES GUDIÑO, NELVIS ANTONIO MILANES GUDIÑO, FRANCISCO ANTONIO MILANES GUDIÑO, antes identificado, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, constante de una casa familiar construida de techo de machihembrado, paredes de bloques, piso de cemento, empotramiento de aguas blancas y aguas negras, tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) baño, una (1) cocina, Puertas de hierro, ventanas panorámicas, fomentada sobre una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad constante de quinientos treinta y dos con cincuenta metros cuadrados (532.50 m²), con un área de construcción de ciento nueve con cuarenta y cuatro metros cuadrados (199.44 m²), Cuyos linderos son: NORTE: Con calle 1; SUR: Con mejoras que son o fueron de Emiliano Pimentel; ESTE: Con Alexis Villareal, y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Herlindo Villareal. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
La Jueza Temporal,

Abg. Yohana Y. Valderrama M.

La Secretaria Temporal,

Abg. Alba Piñero.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
La scria, Piñero
Solic. N° -228-19.-