REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Sol. N° -222-19.-
Barrancas, 12de ABRIL de 2.019.
207° y 159°

Mediante la solicitud de fecha 12-02-2019, los cónyuges ciudadanos:BENEDITA DEL CARMEN GARCIA DE LINARES y GREGORIO BOLIVAR LINARES MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.716.045 y V-13.500.902, domiciliados en el, Sector Francisco Toro, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: JESUS JAVIER GUERRA SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 199.578; solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 11-02-1.993. Por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, tal como se evidencia en acta. De Matrimonio N° 4, inserta.Al folio 2, de la presente solicitud.Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonialno procrearon hijosy no adquirieron bienes a repartir.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: BENEDITA DEL CARMEN GARCIA DE LINARES y GREGORIO BOLIVAR LINARES MEJIAS
S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal Auxiliar Séptimo (E) del Ministerio Público del Estado Barinas y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 09-04-de 2019, suscrita por la abogadaYIPSI GRETCHEINS GALVIS MEJIASFiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

D E C I S I O N
Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARACON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: BENEDITA DEL CARMEN GARCIA DE LINARES y GREGORIO BOLIVAR LINARES MEJIAS, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día, 11-02-1.993. Por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barina tal como se evidencia en acta. De Matrimonio N° 4, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los doce (12)días del mes de abrildel año dos mil diecinueve (2019) Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación

La Juez,

Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.
El Secretario,

Abg. Juan Montes
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste, scrO Juan Montes.-




Exp. N° -222-19-
YYVM/vrrc