REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Sol. N° -221-19.-
Barrancas, 22 de Abril del 2.019.
207° y 159°
Mediante la solicitud de fecha 12-02-2019, la ciudadana: NERCIDA MARLENY QUERALES, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.837.188,domiciliadaen el sector Ezequiel Zamora, segundo callejón, Obispos, Municipio Cruz Paredes, del Estado Barinas; asistida en este acto por los abogados en ejercicio: JOSE RAFAEL HIDALGO inscrito en el inpreabogado bajo el N° 134.837 ;y BEDO JOSE CASTELLANO SEGARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°77.977; solicita la disolución del matrimonio que contrajo el día 01-11-2002, con el ciudadano JOSE RAMÓN CERMEÑO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.712.811. Por ante el Registro Civil del Municipio Obispos del Estado Barinas, tal como se evidencia en acta. De Matrimonio N° 22, manifiestala solicitante que durante la unión matrimonialprocrearon un (01) hijo, que lleva por nombre ANDRY EDIER CERMEÑO QUERALES, venezolano,mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-23.033.352. El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en las sentencias emanadas de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 693 de fecha 02-06-2015, Exp. Nº 12-1163 y sentencia Nº 1070 de fecha 09-12-2016, Exp. Nº 16-0916por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, ciudadanos:NERCIDA MARLENY QUERALES y JOSE RAMON CERMEÑO DIAZ.
S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha por la ciudadana:NERCIDA MARLENY QUERALES, y que el ciudadano JOSE RAMON CERMEÑO DIAZ, fue debidamente citado, tal como consta al folio 15 del presente expediente, donde la Alguacil en fecha 27-02-2019, consigna la boleta de citación debidamente firmada, y el mismo, no dio contestación a la demanda, ni hizo oposición alguna. Asimismo, consta en autos que en fecha 27-02-2019, se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna.
D E C I S I O N
Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARACON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos:NERCIDA MARLENY QUERALES, y JOSE RAMON CERMEÑO DIAZ.,ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 01-11-2002. Por ante el Registro Civil del Municipio Obispos del Estado Barinas, tal como se evidencia en actade Matrimonio N° 22, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los veintidós (22)días del mes de Abrildel año dos mil diecinueve (2019) Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación
La JuezSuplente,

Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.
El Secretario

Abg. Juan Montes.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste, scria Montes-


Exp. N° -221-19-
YYVM/vrrc