REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 22 de Abril del 2.019
207° y 159°
Sol. N° 223-19.

Vista la solicitud de DECLARACION de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: AVILIO ANTONIO ALBARRAN TORO, MAGALY DEL CARMEN ALBARRAN TORO y MARLENE COROMOTO ALBARRAN TORO, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-13.883.709; V-13.564.015 y V-13.563.824, asistidos por el abogado en ejercicio: LUIS EDUARDO NARTINEZ GUERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 246.735 donde solicita se le declaren como únicos y universales herederos de quien en vida se llamara MARIA RUFINA TORO, quien falleció el 12 de diciembre 2018, visto y revisada los recaudos, se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándosele el procedimiento conforme a derecho se presentaron los testigos a los fines de oír su declaración.
Consta en autos los siguientes documentos:
A) Copia de acta de defunción Nº 147, marcada con la letra “A”
B) Copia de la cédula de identidad de la De-Cujus MARIA RUFINA TORO, marcada con letra “B”
C) Copia de la cedula de identidad del ciudadano: AVILIO ANTONIO ALBARRAN TORO, marcada con la letra “C”
D) Original del acta de nacimiento Nº 440, del ciudadano, AVILIO ANTONIO ALBARRAN TORO, marcada con la letra “D”.
E) Copia de la cedula de identidad de la ciudadana:, MAGALY DEL CARMEN ALBARRAN TORO marcada con la letra “E”
F) Original del acta de nacimiento Nº 2.454, de la ciudadana: MAGALY DEL CARMEN ALBARRAN TORO, marcada con la letra “F”
G) Copia de la cedula de identidad de la ciudadana: MARLENE COROMOTO ALBARRAN TORO
H) Copia de Certificada del acta de nacimiento Nº 121, de la ciudadana: MARLENE COROMOTO ALBARRAN TORO marcada con la letra “G”
I) Copia de la cédula de identidad de los testigos, ciudadanos: JUANA EPIFANIA LACRUZ BRICEÑO y MARIA PAULA RODRIGUEZ, marcada con la letras “H” y “I”

Documentos que se valoran conforme al Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, donde demuestran la relación de los solicitantes con la ciudadana: MARIA RUFINA TORO (Difunta) son los Únicos y Universales Herederos de la mencionada Causante. Y así se establece.

Este Tribunal observa las declaraciones recibidas por ante este despacho por los ciudadanos: JUANA EPIFANIA LACRUZ BRICEÑO y MARIA PAULA RODRIGUEZ, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos avocados en la solicitud.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanos: AVILIO ANTONIO ALBARRAN TORO, MAGALY DEL CARMEN ALBARRAN TORO y MARLENE COROMOTO ALBARRAN TORO, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante: MARIA RUFINA TORO, vocación hereditaria que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros. Se acuerda certificar por el secretario los dos (02) juegos de copias solicitadas. Devuélvase estas actuaciones en su original con sus resultas.

La Juez Suplente,

Abg. Yohana Y. Valderrama M.
El Secretario

Abg. Juan Montes

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El Secretario

Abg. Juan Montes

SOLICITUD. N° 223-19
YYVM/vrrc