REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 09 de Abril del 2.019
207° y 159°
Sol. N° 226-19.

Vista la solicitud de DECLARACION de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ELBA DEL CARMEN AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.079.775, asistida por el abogado en ejercicio: JESUS JAVIER GUERRA SARMIENTO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 199.578, donde solicita se le declaren como únicos y universales herederos de quien en vida se llamara MARCOS EDUVIGES NACAR SANCHEZ, quien falleció el 04 de junio 2015, visto y revisada los recaudos, se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándosele el procedimiento conforme a derecho se presentaron los testigos a los fines de oír su declaración.
Consta en autos los siguientes documentos:
A) Copia de acta de defunción Nº 838, marcada con la letra “A”
B) Copia de la constancia de residencia de los ciudadanos: Marcos Nácar y Elba Del Carmen Azuaje marcada con letra “B”
C) Copia Certificada del acta de nacimiento Nº 38 de la ciudadana: CARMEN BEATRIZ NACAR AZUAJE, marcada con la letra “C”
D) Copia de Certificada del acta de nacimiento Nº 494, de la ciudadana de ROSA MARISELA NACAR AZUAJE, marcada con la letra “D”.
E) Copia de Certificada del acta de nacimiento Nº 65, del ciudadano: Luis Alfonso Nácar Azuaje, marcada con la letra “E”
F) Copia de Certificada del acta de nacimiento Nº 44, del ciudadano: Jose Miguel Nácar Azuaje, marcada con la letra “F”
G) Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos: CARMEN BEATRIZ NACAR AZUAJE y ROSA MARISELA NACAR AZUAJE, marcada con la letra “G”
H) Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Luis Alfonso Nácar Azuaje y Jose Miguel Nácar Azuaje, marcada con la letra “H”
I) Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos: MARCOS EDUVIGES NACAR SANCHEZ (Fallecido) y ELBA DEL CARMEN AZUAJE, (Concubina) marcada con la letra “I”
J) Copia de la cédula de identidad de los testigos, ciudadanos: NELSON JOSE VASQUEZ BRICEÑO y YSMARI RAMONA GALLARDO, marcada con la letra “J”

Documentos que se valoran conforme al Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, donde demuestran la relación de los solicitantes con el ciudadano: MARCOS EDUVIGES NACAR SANCHEZ (Difunto) son los Únicos y Universales Herederos de la mencionada Causante. Y así se establece.

Este Tribunal observa las declaraciones recibidas por ante este despacho por las ciudadanos, NELSON JOSE VASQUEZ BRICEÑO y YSMARI RAMONA GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.987.373 y V-10.557.082, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos avocados en la solicitud.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanos: ELBA DEL CARMEN AZUAJE; CARMEN BEATRIZ NACAR AZUAJE; ROSA MARISELA NACAR AZUAJE; LUIS ALFONSO NACAR AZUAJE; JOSE MIGUEL NACAR AZUAJE, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: MARCOS EDUVIGES NACAR SANCHEZ, vocación hereditaria que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros. Se acuerda certificar por el secretario los dos (02) juegos de copias solicitadas. Devuélvase estas actuaciones en su original con sus resultas.

La Juez Suplente,

Abg. Yohana Y. Valderrama M.
La Secretaria Temporal

Abg. Alba Piñero.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
La Secretaria Temporal.

Abg. Alba Piñero.

SOLICITUD. N° 226-19
YYVM/vrrc