REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 09 de ABRIL del 2.019
207° y 159°
EXPEDIENTE:N° 336-19

DEMANDANTES:YOELIS JOSEFINA PIÑA RONDON Y JOSE ACEVEDO DAVILA

MOTIVO: PARTICION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA:INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION)

DE LOS HECHOS

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 21-03-2019, por los ciudadanosYOELIS JOSEFINA PIÑA RONDON , venezolana, mayor de edad, de profesión docente, titular de la cédula de identidad N° V-17.987.251, domiciliada en el sector Francisco Toro de la Población de Barrancas Municipio Cruz paredes del Estado Barinas y JOSE ACEVEDO DAVILA, venezolano, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.249.262:

En fecha 21-03-2019, este Tribunal mediante auto le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

En fecha 25-03-2019, este Tribunal mediante auto admite la causa, en cuanto a lugar y derecho


Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:

Un (01) calentador de empanada de seis (06) bandejas; Una (01) Vitrina; Un (01) aire acondicionado; Una (01) selladora para helado (bambi); Una (01) mesa plástica; Un (01) televisor pequeño (dañado); con respecto a la obligación de manutención el padre de mi hija los 15 y 30 de cada mes le comprara los alimentos los solicitado, asimismo los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de agosto será de un 50% cada uno.

Homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LAPARTICION AMISTOSA, DE LA COMUNIDAD CONYUGAL celebrado entre los ciudadanos:YOELIS JOSEFINA PIÑA RONDON , venezolana, mayor de edad, de profesión docente, titular de la cédula de identidad N° V-17.987.251, domiciliada en el sector Francisco Toro de la Población de Barrancas Municipio Cruz paredes del Estado Barinas y JOSE ACEVEDO DAVILA, venezolano, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.249.262:, en los términos por ellos señalados. Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. EnBarrancas, a los nueve(09) días del mes de abrildel año dos mil diecinueve (2019). AÑOS: 207º y 159º.

La Jueza Suplente


Abg.Yohana Yesenia Valderrama Morillo

LaSecretaria Temporal,


Abg. Alba Piñero

Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana. Conste,

La Secretaria Temporal,


Abg. Alba Piñero


Exp Nº 336-19
YYVM4/vrrc.-