República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Ciudad Bolivia, 04 de abril de 2.019.
208° y 160°

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención, suscrito en fecha 21-03-2019, por los ciudadanos: MIROLEBIS JOSEFINA MARVÁEZ DÁVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº.V-15.670.405, de profesión: docente, domiciliada en el sector Urbanización Hugo Chávez Frías, manzana F, casa 395, diagonal a la emisora la Voz del Pueblo, de la población de ciudad Bolivia, Municipio Pedraza estado Barinas, teléfono: 0414-5611796, y el ciudadano: GRANGEL ISAAC CASTILLO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-17.169.291, quien se desempeña como comerciante, quien puede ser ubicado en el sector Santo Domingo de Guzmán, avenida 15 con calle 6, de la población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza estado Barinas, donde solicitó sea enviada la citación, teléfono 0416-6718050; quienes convinieron de mutuo acuerdo celebrar el presente convenimiento de Fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales en beneficio su hijo de ocho (08) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, fijándolas en las siguientes cantidades: PRIMERO: El padre quincenalmente aportara un mercado con un mínimo de cinco (05) artículos de la cesta básica, el cual irá variando cada quincena, por concepto de fijación de obligación de manutención, a partir del presente mes del año en curso. SEGUNDO: Con relación a las bonificaciones especiales en los meses de agosto y diciembre de cada año, ambos padres suministrarán para su hijo por partes iguales, es decir el 50%, para la compra de útiles y uniformes escolares, y con ocasión a la compra de los estrenos de ropa, calzado y juguete, con motivo a la celebración de las festividades navideñas. TERCERO: Ambos padres aportarán el 50%, de los gastos médicos de consulta médica y medicinas, así como cualquier otro gasto extraordinario que se presente en beneficio de su hijo.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño identificado en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando los progenitores obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento. Publíquese, Regístrese y expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza Provisoria


Abg. Nelly Patricia Meza
La Secretaria


Doris Magalys Parillis Moreno

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste

La Secretaria.




NPM/dp/su.
Exp. Nº 197-19