Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Barinas, 09 de abril de 2.019
208º y 160º

ASUNTO: EP21-S-2019-000075

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano Joan Alexander Diez Linares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.377.851, asistido por el abogado Jonny Simón Ocaña Obregón, inscrito en el Inpreabogado No. 166.674, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus, Zenaido Rafael Diez Pérez, quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.915.048, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Barinas del Municipio y Estado Barinas en fecha 19 de mayo de 2018 y residía en el Barrio Agua Dulce, carrera 7 entre calles 1 y 2, S/N, Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas; este Tribunal observa:

Vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos Ronald Onofre Ramírez Alvarado y Adelis Alexis Duarte Ochoa, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.340.707 y 16.634.011, no teniendo impedimento alguno para declarar y quienes fueron contestes a afirmar conocer desde suficientemente tiempo de vista trato y comunicación al solicitante y a las ciudadanas María Teodora Linares Ávila y Johanna Karina Diez Linares; que conocieron en vida de trato, vista y comunicación al de cujus, que para la fecha del fallecimiento del mismo era de estado civil casado con la ciudadana María Teodora Linares Ávila, dejando al morir dos hijos, el solicitante y la ciudadana Johanna Karina Diez Linares; que adminiculados a las copias certificadas de actas de registro civil a saber: Acta de defunción, del de-cujus Zenaido Rafael Diez Pérez, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 362, en fecha 19/05/2018; Acta de matrimonio civil: archivada en el Registro Civil de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el No. 15, en fecha 25/08/1984; Copias certificadas de actas de nacimientos: de los ciudadanos Joan Alexander Diez Linares y Johanna Karina Diez Linares, asentadas por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar del Estado Barinas; Nros. 48 y 5, de fechas 03/02/1987 y 06/01/1986, en su orden.

En Consecuencia, no habiendo comparecido terceros interesados en la presente solicitud dentro del lapso concedido en el edicto librado el 15/02/2019, y consignado su ejemplar a los autos, publicado en El Diario De Los Llanos, en fecha 22/02/2019; la Declaración de Únicos y Universales Herederos de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808 y 822 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, prospera y se declara como únicos y universales herederos del de-cujus ZENAIDO RAFAEL DIEZ PEREZ, a los ciudadanos Joan Alexander Linares, Johanna Karina Diez Linares y María Teodora Linares Ávila, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.377.851, 17.377.762 y 4.257.366, en su condición de hijos los dos primeros y la tercera cónyuge, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Jueza Tercero de Municipio;

Abg. Karleneth Juana Rodríguez Castilla.

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

La Secretaria,


Abg. Jenny Quintero Ortiz.