Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 29 de abril de 2019
209º y 160º
ASUNTO EP21-S-2016-000574
SOLICITANTES: MARIA FAVIOLA ESCOBAR FLORIDA y REYES ALEXANDER LOPEZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas identidad Nros. 15.669.618 y 15.032.277, en su orden, domiciliados en la ciudad de Barinas, Estado Barinas.
MOTIVO: Conversión de Divorcio del Decreto de Separación de Cuerpos.
SENTENCIA: Definitiva.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, en fecha 16 de septiembre del 2016, por los ciudadanos María Faviola Escobar Florida y Reyes Alexander López Araque, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas identidad Nros. 15.669.618 y 15.032.277, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Jesika Carolina González Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.380, quienes manifestaron haber contraído matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Barinas, en fecha 27 de febrero de 2015, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Tomo I, Folio 194, Nº 0194, cursante al folio tres (03) de este expediente.
Alegaron los solicitantes que estableciendo su domicilio conyugal en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, y por varios años se mantuvo un espíritu de armonía, paz, felicidad y comprensión mutua, lo cual se fue desmoronando hasta el 24 de enero del año 2016 se separaron de hecho no procrearon hijos y durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna, es por lo que solicitan decretar la separación de cuerpos, con fundamento en el artículo 189 del código de procedimiento civil.
Acompañaron al escrito de solicitud:
• Acta de Matrimonio Civil de fecha 27 de febrero de 2015, Tomo I, Folio 194, Nº 0194.
• Copia simples de las cédulas de identidad de los cónyuges.
En fecha 19 de septiembre del año 2016, le dio entrada a la solicitud y por auto del 21/09/2016 este Tribunal admitió la solicitud, decretando la Separación de Cuerpos y Bienes, suspendiéndose la vida en común de los cónyuges; teniendo el derecho los cónyuges de vivir por separado; cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando domicilio en cualquier parte de la Republica; los bienes que cada cónyuge adquiera a partir del decreto sólo correspondería al cónyuge adquiriente. Así mismo se ordenó librar un edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, mediante el cual se llame a toda persona que tenga interés directo y manifiesto en la presente solicitud a hacerse parte en la misma, debiendo a tal fin comparecer por ante el Tribunal dentro de los quince (15) días de despachos siguientes a la consignación que del referido edicto se hiciera, lo cual fue cumplido por diligencia suscrita por la cónyuge asistida de abogado el 01/02/2018, y agregado a los auto en fecha cinco (05) el mismo mes y año.
En fecha 15 de febrero de 2018, mediante escrito presentado por el ciudadano por el apoderado judicial de la cónyuge abogado en ejercicio José Ramón Panza Ostos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.449, y debidamente facultado para tal actuación solicitó la conversión en divorcio del decreto de separación de cuerpos abogado anteriormente mencionada, solicitó la conversión en divorcio en los términos solicitados por la poderdante.
Por auto del día 22 de marzo de 2018, se ordenó a la solicitante señalar dirección a los fines de agotar la notificación personal del cónyuge ciudadano Reyes Alexander López Araque, ordenándose librar el respectivo cartel de notificación en fecha 10 de mayo de 2018.
En fecha 12 de junio del año 2018, fue consignada mediante diligencia suscrita por el Alguacil designado, que cursan insertas a los folios veinticinco (25) al veintisiete (27) las resultas de la notificación del cónyuge ciudadano Reyes Alexander López Araque, siendo negativo el resultado por las razones expuestas en la misma, solicitando se realizara la notificación mediante cartel lo cual fue acordado por auto del 03 de agosto de 2018, El Tribunal por error libra cartel de citación conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose posteriormente, específicamente en fecha 07/11/2018, cartel de notificación.
El ejemplar ordenado a publicar, fue consignado a los autos mediante diligencia suscrita por el mencionado abogado en fecha 10 de abril de 2019, agregado a os autos el 11/04/2019, no habiendo comparecido el cónyuge a exponer en relación a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 21 de septiembre de 2016, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por la cónyuge María Faviola Escobar Florida, sin que el cónyuge ciudadano Reyes Alexander López Araque, hubiere manifestado lo contrario en relación al pedimento de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Circuito Judicial, Civil, Mercantil Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges MARIA FAVIOLA ESCOBAR FLORIDA y REYES ALEXANDER LOPEZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas identidad Nros. 15.669.618 y 15.032.277, en su orden.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 27 de febrero de 2015, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Tomo I, Folio 0194, Nº 0194.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019).
La Jueza Tercero de Municipio;
Abg. Karleneth Juana Rodríguez Castilla
La Secretaria;
Abg. Rosaura de Jesús Mendoza Flores.
En la misma echa se publicó la anterior decisión, conste.
La Secretaria;
Abg. Rosaura de Jesús Mendoza Flores.
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