Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, 08 de Abril de 2019
208º y 160º

ASUNTO: EP21-S-2018-000640

SOLICITANTE: Yexson Savid Zamudio Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.321.773, actuando en su propio nombre y representación.
APODERADO JUDICIAL: Ali Valero Zaez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.443.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Registro Civil de Nacimiento.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de registro civil de defunción y cédula de identidad del de cujus Zamudio Montoya Yesid, presentada por el ciudadano Yexson David Zamudio Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.321.773, representado por el abogado en ejercicio Ali Valero Zaez, inscrito en el Inprebogao bajo el Nº 172.443.
Alega el solicitante, que el de cujus Zamudio Montoya Yeid, era de nacionalidad colombiana por nacimiento, según anexo de Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, y venezolano por naturalización, nacido el 10/02/1961, en Quindio, Armenia de Colombia, luego obtuvo la nacionalidad Venezolana, según Gaceta Ofiial de la República Bolivariana de Venezuela, año CXXXI-MES VIII del día miércoles 02 de junio de 2004, según se evidencia en el Nº 19.561, expediente Nº 3014, que anexó marcada B; que el mencionado de cujus falleció el dia 15/11/2014, en la ciudad de Barinitas del Municipio Bolívar del estado Barinas, según acta de nacimiento Nº 19 de fecha 14/11/2014, emitida por el C.N E, de la Comisión de Registro Electoral del estado Barinas del Municipio Barinas la cual acompaño marcada C, alegó que el nombre correcto del de cujus es YESID ZAMUDIO MONTOYA, según certificación de datos de fecha 02 de agosto de 22018, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a través del Servios Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de la dirección de Identificación, donde se lee primer nombre YESID, primer apellido ZAMUDIO y segundo apellido MONTOYA, y de igual manera en los demás documentos anexados con excepción del anexo C que tiene agregado como segundo nombre ALBERTO; que tal situación e dificulta tramitar documentación que le interesa a el y sus hermanos. Que su existen otros documentos personales como la cédula de la República de Colombia, pasaporte fronterizo que confirma tal hecho, que en la cédula de la república de Venezuela Nº 22.984.341, aparece con el segundo nombre ALBERTO. Que por tales razones solicita la rectificación de la cédula de identidad y del acta de registro civil de defunción.
Acompañó al escrito de solicitud:
• Certificación de Registraduría Nacional del Estado Civil, emitida por el Consulado de Colombia de la Ciudad de Barinas, el cual se puede verificar su autenticidad por la página web en la dirección http://www.registraduria.gov.co/ opción “Consultar Certificado”.
• Copia simple con sello húmedo estampado por el Departamento de Extranjería del SAIME constante de tres (03) folios útiles de Gaceta Oficial Nº 5.708 Extraordinaria de fecha 02/04/2004.
• Copia Simple de cédula de ciudadanía de la República de Colombia perteneiente al ciudadano ZAMUDIO MONTOYA YESID.
• Copa simple de pasaporte fronterizo de la República de Colombia pasaporte Nº 19.391.489 a nombre de ZAMUDIO MONTOYA YESID.
• Copia simple de la cédula de identidad venezolana del ciudadano YESID ALBERTO ZAMUDIO MONTOYA, Nª 22.984.341, expedida en fecha 08/06/2004.
• Copia certificada de acta de defunción Nº 119 de fecha 17/11/2014 perteneciente al de cujus perteneciente al de cujus Yesid Alberto Zamudio Montoya.
• Copia simple de certificación de datos expedido por el SAIME con sello húmedo estampado del Organismo antes mencionado de la ciudad de Barinas del estado Barinas.
Por auto del 09 de noviembre de 2019, se le dio entrada a la presente solicitud, y solo en lo que respecta a la rectificación del acta de registro civil de defunción, se admitió por auto de fecha 13/11/2018, ordenándose librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10º) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación, el cual debería publicarse en un diario de circulación nacional Últimas Noticias, librándose en la misma oportunidad. Mediante diligencia del 05/12/2018 el solicitante consignó en formato digitalizado la publicación del cartel de emplazamiento ordenado. Durante el lapso no concurrió interesado alguno a formular oposición a la solicitud de rectificación. Contra dicho auto el solicitante no ejerció recurso alguno de apelación según se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto.
El Fiscal del Ministerio Público se notificó, en fecha 12/02/2018 y fue consignado a los autos la boleta debidamente firmada en fecha 13/02/2019, según consta de diligencia suscrita por el Alguacil designado, insertas a los folios veintidós (22) y veintitrés (23).
Dentro de la oportunidad para hacer uso del derecho para promover pruebas en el presente asunto, el solicitante no hizo uso del mismo; sin embargo el Tribunal procede a analizar las documentales acompañadas a la solicitud, a saber:

1. Certificación de Registraduría Nacional del Estado Civil, emitida por el Consulado de Colombia de la Ciudad de Barinas, el cual se puede verificar su autenticidad por la página web en la dirección http://www.registraduria.gov.co/ opción “Consultar Certificado”. Merece fé de los hechos que contiene por emanar de una sede diplomática con competencia para ello.
2. Copia simple con sello húmedo estampado por el Departamento de Extranjería del SAIME constante de tres (03) folios útiles de Gaceta Oficial Nº 5.708 Extraordinaria de fecha 02/04/2004. Merece fé de los hechos que contiene por emanar de un medio de divulgación oficial de los actos de la Administración Pública, mediante la cal se desprende que el Ministerio de Interior y Justicia, expide la carta de naturaliza a los ciudadanos que allí se identifican.
3. Copia Simple de cédula de ciudadanía de la República de Colombia perteneciente al ciudadano ZAMUDIO MONTOYA YESID.
4. Copia simple de pasaporte fronterizo de la República de Colombia pasaporte Nº 19.391.489 a nombre de ZAMUDIO MONTOYA YESID.
5. Copia simple de la cédula de identidad No. 22.984.341 perteneciente al de cujus Yesid Alberto Zamudio Montoya. De acuerdo con el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación se aprecia en su contenido por ser el medio idóneo para la identificación de las personas naturales.
6. Copia certificada de acta de defunción Nº 119 de fecha 17/11/2014 perteneciente al de cujus Yesid Alberto Zamudio Montoya. se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
7. Copia simple de certificación de datos expedido por el SAIME con sello húmedo estampado del Organismo antes mencionado de la ciudad de Barinas del estado Barinas.
En cuanto a los particulares 4. y 6, merecen fe de los hechos que contiene por haber emanado de un ente competente para ello.
Por auto de fecha 14 de marzo de 2019, el Tribunal dictó auto para mejor proveer mediante el cual vistas las anteriores actuaciones y concluido el lapso establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el Tribunal lo consideró pertinente y necesario de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 401 del Código antes citado, en su numeral 2, ordenó la presentación por parte del solicitante, ciudadano YEXSON DAVID ZAMUDIO BRICEÑO, identificado en autos, del original del Instrumento que corre inserto al folio siete (07) del presente asunto, a saber la copia simple del pasaporte fronterizo del de cujus Yesid Zamudio Montoya, para lo cual se fijò las diez de la mañana (10:00 a.m), del (7 mo.) séptimo día de despacho, siguiente de aquel día, siendo la oportunidad se declaró desierto el acto por no haber comparecido el solicitante ni por sí ni por medio de su apoderado judicial.

Para decidir este Tribunal observa:
El presente asunto versa sobre la solicitud de rectificación de acta de defunción del de cujus Zamudio Montoya Yesid, que era de nacionalidad colombiana por nacimiento, según anexo de Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, y venezolano por naturalización, nacido el 10/02/1961, en Quindio, Armenia de Colombia, luego obtuvo la nacionalidad Venezolana, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, año CXXXI-MES VIII del día miércoles 02 de junio de 2004, según se evidencia en el Nº 19.561, que el mencionado de cujus falleció el día 15/11/2014, en la ciudad de Barinitas del Municipio Bolívar del estado Barinas, según acta de nacimiento Nº 19 de fecha 14/11/2014, emitida por el C.N E, de la Comisión de Registro Electoral del estado Barinas del Municipio Barinas, que el nombre correcto del de cujus es YESID ZAMUDIO MONTOYA, según certificación de datos de fecha 02 de agosto de 2018, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a través del Servios Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de la dirección de Identificación, donde se lee primer nombre YESID, primer apellido ZAMUDIO y segundo apellido MONTOYA, y de igual manera en los demás documentos anexados con excepción del anexo C que tiene agregado como segundo nombre ALBERTO; que tal situación e dificulta tramitar documentación que le interesa a el y sus hermanos. Que su existen otros documentos personales como la cédula de la República de Colombia, pasaporte fronterizo que confirma tal hecho, que en la cédula de la República de Venezuela Nº 22.984.341, aparece con el segundo nombre ALBERTO.
El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, establece la competencia por la naturaleza de la cuestión que se discute, que siendo esto así y a los fines de determinar cual es el órgano competente para conocer la presente solicitud, preciso es establecer la naturaleza jurídica, que corresponde a los órganos jurisdiccionales civiles el conocimiento de la presente solicitud conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil, específicamente a los Tribunales de Municipio con base a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, específicamente lo establecido en el artículo 3, de dicha Resolución. Razón por la cual este Tribunal es competente para conocer del presente asunto; y así se decide.
Así las cosas, tenemos que el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, señala:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando exista errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Constitución de la República de Venezuela de 1999, y posteriormente la Ley Orgánica de Registro Civil, trajo consigo una serie de transformaciones en lo que se refiere al derecho de las personas y los derechos humanos en cuanto a la identificación biológica y para hacer efectiva una correcta recolección de los datos de identificación haciendo efectivo el mandato Constitucional de resguardar los derechos humanos, entre ellos el libre desenvolvimiento de la personalidad, de las personas que hacen vida en este país, dando lugar a la instauración del respectivo trámite y poder obtener los justiciables el resultado de sus peticiones.
Ahora bien, con el material probatorio precedentemente analizado y valorado; específicamente en lo que respecta a publicación que se realizó en la Gaceta Oficial de fecha 02/06/2004, así como del contenido de la certificación de la Registraduría Nacional de estado Civil, y de la copia simple de la cédula de la ciudadanía de la República de Colombia; se puede constatar que ciertamente el nombre correcto del de cujus es YESID ZAMUDIO MONTOYA y no como aparece asentada en el acta de registro civil de defunción No. 119 de fecha 17/11/2014, asentada por ante la Unidad de Registro civil Municipal de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, a saber Yesid Alberto Zamudio Montoya.
Ahora bien, en cuanto a la rectificación del número de cédula de identidad del de cujus Yesid Zamudio Montoya, con que fue identificado en su cédula de identidad venezolana, como Alberto su segundo nombre; este Tribunal observa que el mismo no se encuentra estipulado en la Ley Orgánica de Registro Civil, por no constituir el mismo un acto de registro civil, ya que la obtención de la cédula de identidad ha de tramitarse por ante el Organismo respectivo, a saber el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Dirección de Identificación del Ministerio del Poder Popular para Relaciones interiores y Justicia, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello, razón por la cual el pedimento formulado en cuanto a la rectificación de la cédula de identidad no puede prosperar el mismo, Y así se decide.
En consecuencia, en vista de encontrarse comprobado el pedimento formulado, en cuanto a la rectificación del acta de defunción en los términos peticionados, del acta de defunción No. 119, de fecha 17 de noviembre de 2014, asentada por ante la Unidad de Registro Civil Municipal de Barinitas del Municipio Bolívar del estado Barinas, perteneciente al de cujus YESID ZAMUDIO MONTOYA; Y Así se Decide.
En mérito de las motivaciones antes expuestas, este el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR SOLO la solicitud de rectificación del acta de defunción peticionada por el ciudadano Yexson David Zamudio Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N’ 24.321.773.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de defunción No. 119 de fecha 17/11/2014, perteneciente al de cujus YESID ZAMUDIO MONTOYA, asentada por ante la Unidad de Registro Civil Municipal de Barinitas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en lo que respecta a suprimir el segundo nombre “ALBERTO” que aparece asentada en el acta en cuestión.
TERCERO: Por cuanto se dicta el presente fallo dentro del lapso de ley, no se ordena notificar al solicitante.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019).
La Jueza Tercero de Municipio;

Abg. Karleneth Juana Rodríguez Castilla



La Secretaria,

Abg. Jenny Quintero Ortiz.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, conste.
La Secretaria,

Abg. Jenny Quintero Ortiz.