REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 24 de abril del 2019.
Años. 209º y 160º
Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 06 de febrero del 2019, por YSABEL MORELIA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-11.717.858, domiciliada en esta Población de Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Antero Montilla Toro, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 58.127, correspondiendo por su distribución a este Tribunal, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus EVELIO RAMON RANGEL DAVILA, quien fuera venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.498.020 , fallecido ab-intestato en fecha 26 de noviembre de 2018, en el hospital Dr. Luís Razetti, Municipio Barinas estado Barinas, Vistas igualmente las declaraciones rendidas por lo ciudadanos: Alirio Enrique Camacho González, venezolano, de 67 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.916.661,de ocupación u oficio docente Jubilado, y domiciliado en la Carrera siete, Nº 07-43, Sector la Macarena, de la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, y Freddy Alexis Pérez, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.812.199,de ocupación u oficio docente, y domiciliado Sector la Juventud, Casa Nº 6-9, Carrera 6 con Calle 6,de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas. El Primero de ellos manifestó a la Primera Pregunta: CONTESTÓ: Si, los conozco desde hace muchos años. Segunda Pregunta: CONTESTÓ: Si lo conocí, fue mi compañero de trabajo. Tercera Pregunta: CONTESTÓ: Si doy fe de ello. Cuarta Pregunta: CONTESTÓ: Si, me consta que son los únicos herederos de Evelio Ramón Rangel. Quinta Pregunta: CONTESTÓ: Si me consta que murió en esa fecha y esa fue la causa de la muerte. El segundo testigo a la Primera Pregunta: CONTESTÓ: Si, los conozco desde hace muchos años de vista trato y comunicación. Segunda Pregunta: CONTESTÓ: Si desde hace tiempo porque me dio clase. Tercera Pregunta: CONTESTÓ: Si me consta que ella era la esposa y ellos los hijos. Cuarta Pregunta: CONTESTÓ: Si, me consta que son los únicos herederos y no hay mas. Quinta Pregunta: CONTESTÓ: Si me consta que murió de eso y en esa fecha. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada de acta de defunción del de-cujus EVELIO RAMON RANGEL DAVILA, quien fuera venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.498.020, fallecido ab-intestato en fecha 26 de noviembre de 2018, en el hospital Dr. Luís Razetti, Municipio Barinas estado Barinas, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, inserta al folio dos (02), Acta de Matrimonio del de- cujus, expedida por la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del estado Barinas, signada con el Nº 20, de fecha11 de agosto del 2000, inserta al folio 03; así como la copia de la cedula de identidad del de-cujus EVELIO RAMON RANGEL DAVILA, inserta al folio 18 y de la ciudadana Ysabel Morelia Guevara, inserta al folio 08; Acta Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana CRELIA RAFAELA RANGEL BASTIDAS, expedida por la Oficina de Registro Principal del Los Teques estado Miranda, signada con el Nº 526, de fecha 14/05/1.973, inserta al folio 04, así como la copia de cedula inserta al folio (09); Acta Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana. GLENDA EVELYN RANGEL BASTIDAS, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda, signada con el Nº 463, de fecha 22/04/1975, inserta al folio 05, así como la copia de cedula inserta al folio 10; Acta Certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano JESUS ALBERO RANGEL GUEVARA, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Bolivar del estado Barinas, signada con el Nº 163, de fecha 07/04/1998, inserta al folio 06, así como la copia de cedula inserta al folio 11; donde se evidencia que ciertamente los ciudadanos anteriormente nombrados, eran la viuda e hijos del De- Cujus EVELIO RAMON RANGEL DAVILA.- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus, EVELIO RAMON RANGEL DAVILA, quien fuera venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.498.020, fallecido ab-intestato en fecha 26 de noviembre de 2018, a los ciudadanos: YSABEL MORELIA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro.V-11.717.858, domiciliada en esta Población de Barinitas, Municipio Bolívar, estado Barinas, (en su condición de cónyuge) y sus hijos, CRELIA RAFAELA RANGEL BASTIDAS, GLENDA EVELYN RANGEL BASTIDAS y JESUS ALBERO RANGEL GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.553.263, V-13.280.692 y V-26.927.339 respectivamente, domiciliados en esta Población de Barinitas, Municipio Bolívar, estado Barinas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena expedir por Secretaría un (01) juego de Copias Certificadas, solicitadas por la parte.
La Juez Temporal,

Abg. Ysabel Villegas
La Secretaria Titular,

Abog. Olga Morelia Flores U.










Solicitud Nro.2019-404.
YV/jt