REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 30 de Abril de 2019

Exp. Nro. 1021-09

En la presente causa contentiva de Recurso Contencioso Tributario Interpuesto conjuntamente con solicitud de medida Cautelar de suspensión de efectos por el abogado NICOLÁS JIMÉNEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.969 Actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Compañía Anónima INDUSTRIAS PROCESADORAS DEL MAR, C.A. (IMPROMAR), contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0126 de fecha 16 de febrero de 2009 emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 10 de junio de 2009 este juzgado le dio entrada al presente recurso
En fecha 15 de enero de 2013 este juzgado designo la competencia y la ciudadana juez de este Tribunal se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 15 de Enero de 2013 este tribunal libro boleta de Notificación dirigida a la contribuyente.
En fecha 03 de junio de 2015 el alguacil de este tribunal consigno acta de exposición en la que se expuso que se le hizo imposible practicar la notificación a la contribuyente.

Ahora bien visto la inactividad de la parte actora, este Tribunal tomando en cuenta la sentencia Nro. 1.960 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 15 de diciembre de 2011, caso: Neira Judit Negrón Portillo, y por cuanto se observa que la paralización de la causa ocurrió antes de la admisión del recurso contencioso tributario, en cumplimiento del criterio de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la Sala Constitucional del referido Tribunal, esta Juzgadora considera necesario notificar a la parte recurrente a los fines de que manifieste en un lapso de ocho (8) días de despacho su deseo o no de continuar con el trámite de la causa, a los fines de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana.
En consecuencia, conforme a lo dispuesto en la parte in fine del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y del 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente este Despacho Judicial, ACUERDA librar boleta de notificación al ciudadano OBERT BERNAL, la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que manifieste su interés en la continuación del proceso, de lo contrario se declarará la pérdida del interés procesal por inactividad de la parte interesada. Líbrese Boleta.

La Jueza


Dra. Maria Ignacia Añez
La Secretaria


Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se libro boleta de notificación

La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero