REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 05 de Abril de 2019
208° y 160°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicable por remisión expresa del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTE: María Soledad Márquez Viuda de Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.138.015, domiciliada en el Fundo Agropecuario Ave María, Sector La Caimana, Parroquia Ignacio Briceño, Municipio Pedraza del Estado Barinas.
APODERADOS JUDICIALES: Juan de Dios Aparicio y Rafael Ángel Niño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.260.643 y V-8.171.873 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 193.112 y 186.085 en su orden.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL (REGULACION DE COMPETENCIA).
EXPEDIENTE: 2019-1546.
I
Conoce este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas del presente expediente, contentivo de la Solicitud de Inspección Judicial solicitada por los abogados Juan de Dios Aparicio y Rafael Ángel Niño, (antes identificados) Apoderados Judiciales de la ciudadana María Soledad Márquez Viuda de Rosales (previamente identificada), a los fines de que este Juzgado resuelva la solicitud de regulación de competencia planteada en virtud de la declinación de competencia declarada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la misma Circunscripción Judicial.
En fecha 30 de Octubre de 2018, los abogados Juan de Dios Aparicio y Rafael Ángel Niño, Apoderados Judiciales de la ciudadana María Soledad Márquez Viuda de Rosales (antes identificados), presentaron ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, escrito contentivo de la solicitud de Inspección Judicial. Folios 01-17.
En fecha 02 de Noviembre de 2018, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en la que declaró su Incompetencia por el Territorio para continuar en el conocimiento de la presente causa y declinó la competencia al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Folio 20.
En fecha 13 de Noviembre de 2018, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le dio entrada y el curso de Ley correspondiente a la presente solicitud. Folio 21.
En fecha 04 de Febrero de 2019, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en la que declaró su Incompetencia por el Territorio para continuar en el conocimiento de la presente causa y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines del conflicto negativo de competencia planteada. Folios 22 al 27.
En fecha 06 de Marzo de 2019, se recibió en este Tribunal, el expediente procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, con Oficio Nº 59-2019, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Folios 28 al 29.
Mediante auto de fecha 15 de Marzo de 2019, este Juzgado Superior, fijo un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de auto, a los fines de pronunciarse sobre la regulación de competencia planteada, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil. Folio 30.
Estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse, este Tribunal Superior lo hace en los siguientes términos:
III
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
Previo al pronunciamiento de fondo corresponde a esta Tribunal, determinar su competencia para dilucidar el conflicto negativo de competencia planteado.
En efecto el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, consagra el órgano competente para regular el conflicto negativo de competencia surgido entre juzgados de la misma jurisdicción con un superior común a ambos jueces, al establecer:
Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior…
“omissis…
Por tanto, cuando se trate de conflictos entre tribunales con competencia en la misma materia, que tengan un superior común a ambos, corresponderá al Tribunal Superior de la Circunscripción decidir la regulación.
(Negrilla y Subrayado de este Juzgado)
En este orden de ideas, se evidencia que en el presente caso, al estar involucrados dos Juzgados de Primera Instancia con competencia en materia agraria, y al existir un Juzgado Superior común a ambos, tanto por la materia como por el territorio, corresponde a este Juzgado Superior Agrario, resolver el conflicto negativo de competencia planteado, específicamente entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, razón por la que este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara competente para dilucidar el conflicto negativo de competencia. (ASÍ SE DECIDE).
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En virtud de lo antes señalado este Juzgado Superior Agrario, habiendo determinado la competencia pasa a establecer quien es el Juzgado competente para conocer de la causa, tomando en cuenta que el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declaró incompetente por el territorio para conocer de la causa alegando lo siguiente:
(...) “Revisado y analizado el escrito con sus respectivos anexos se puede constatar con meridiana precisión que este Tribunal, no es competente para
Conocer, sustanciar y decidir dicha solicitud agraria en razón del territorio, en virtud que se evidencia que el bien primigenio de la pretensión, a bien decir, el bien señalado en el escrito, se encuentra ubicado en el sector La Caimana, Parroquia Ignacio Briceño, Municipio Pedraza del estado Barinas, es decir, efectivamente se trata de una solicitud sobre materia agraria, cuyo bien inmueble tal como se señalo precedentemente no se encuentra ubicado en el ámbito territorial de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, por ende este Tribunal no tiene competencia por el territorio para conocer de este asunto, a razón por lo que conforme a las provisiones establecidas en la resolución Nº 2009-0049 de fecha 30/09/2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y en concordancia con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; SE DECLARA IMCOMPETENTE POR EL TERRITORIO.
En este orden de ideas, y visto que el predio objeto de marras se encuentra fuera de la competencia de este Tribunal el cual sólo ejerce competencia territorial en los Municipios Barinas, Obispos y Bolívar del Estado Barinas de conformidad con la resolución Nº 2009-0049 de fecha 30/09/2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, es razón por la que resulta forzoso para quien suscribe declararse incompetente por el territorio para conocer del presente asunto y considera que quien debe conocer del mismo es el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas- sede Socopó, el competente por la ubicación en la cual se encuentra el citado inmueble; En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente en su totalidad al Juzgado supra mencionado..(…).
(Cursiva de este Juzgado Superior).
Una vez, recibidas las actuaciones en el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declaró igualmente incompetente para conocer de la causa alegando lo siguiente:
(...) Es necesario establecer el caso que nos atañe que la solicitud de inspección judicial en los archivos del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la avenida Cuatricentenaria, frente al mercado Bicentenario, al lado de la Oficinas del Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT) del Municipio Barinas del estado Barinas.
Revisado y analizado el escrito de solicitud se puede concluir que este Tribunal, no es competente para conocer, sustancia y decidir la precitada solicitud agraria en razón del territorio, ya que se evidencia que las instalaciones de la oficina del Instituto Nacional de Tierras-Barinas, se encuentra ubicado en la avenida Cuatricentenaria, frente al mercado Bicentenario, al lado de la Oficinas del Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT) del Municipio Barinas del estado Barinas, es decir, si bien es cierto que es una solicitud sobre materia agraria, no es menos cierto que el inmueble que se señala anteriormente no se encuentra en el ámbito territorial de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria, es por lo que este Tribunal no tiene competencia por el territorio para conocer de este asunto, razón por lo que conforma a lo establecido en la resolución Nº 2009-0049 de fecha 30/09/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y en conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO.
Visto que la oficina del Instituto Nacional de Tierras-Barinas, se encuentra fuera de la competencia de este Tribunal, el cual sólo ejerce competencia territorial en los Municipios Pedraza, Antonio José de Sucre, Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, de conformidad con la resolución Nº 2009-0049 de fecha 30/09/2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, es razón por la que resulta forzoso para quien suscribe declararse incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud y debido que la presente solicitud fue declinada a este Juzgado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por declararse incompetente por el territorio; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considera a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”, en consecuencia, se propone el conflicto negativo de competencia, remítase la presente solicitud al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.(…)
(Cursiva de este Juzgado Superior)

De allí que, en virtud de lo antes expuesto y resolviendo la Regulación de competencia solicitada por el Juez Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, es deber de quien suscribe resolver las controversias que se susciten entre los Juzgados de Primera Instancia, por ser este el Tribunal Superior Común, y el que tiene la obligación y el deber de resguardar los derechos de ambos.
En este sentido observa este Juzgado Superior Agrario que lo que sirvió de fundamento al Juez Tercero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, para declarar su incompetencia fue la resolución Nº 2009-0049 de fecha 30-09-2009, alegando que el Instituto Nacional de Tierras (INTI) se encuentra ubicado en la Avenida Cuatricentenaria, Frente al Mercado Bicentenario, al lado de la Oficina del Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT) del Municipio Barinas del Estado Barinas.,
En razón de lo antes señalado considera quien aquí conoce, transcribir parcialmente de seguidas la Resolución Nº 2009-0049 de fecha 30/09/2009, donde se desprende la competencia que tienen ambos Juzgados de esta Circunscripción Judicial:
“(…)
Quinta: El Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Barinas, cuya competencia por el territorio quedó modificada por la presente Resolución, realizará un inventario de las causas correspondientes a los municipios Andrés Eloy Blanco, Antonio José de Sucre, Ezequiel Zamora y Pedraza del estado Barinas, reorganizándolas de la siguiente manera:
1. Cada expediente conservará su número original al cual se le agregará la letra “A” de Agrario.
2. Los expedientes de las causas se clasificarán por códigos según las fases procesales en que se encuentren.
3. Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificaran según la fecha del inicio de la causa.
4. Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, con sede en Socopó, una vez el juzgado creado inicie sus actividades judiciales.
5. Los expedientes señalizados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.
6. Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados
Causas en Primera Instancia
Séptima: Las causas agrarias que de acuerdo a la distribución territorial establecida en la presente Resolución correspondan a los Juzgados Segundo y Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, respectivamente, creados mediante la presente Resolución, en las que se haya fijado la audiencia de pruebas, o se encontraren en estado de sentencia, serán decididas por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
(Resaltado de este tribunal)

De la anterior transcripción y de los hechos que narra el solicitante de la inspección judicial y los particulares que pide deje constancia el tribunal, observa este sentenciador que están referidos a un predio denominado “AVE MARIA”, ubicado en el sector la Caimana, asentamiento campesino sin información, parroquia Ignacio Briceño del municipio Pedraza del estado Barinas, por lo que en aplicación de la resolución Nº 2009-0049 de fecha 30-09-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, anteriormente mencionada determinó la competencia territorial para el tribunal tercero de primera instancia agrario sobre los municipios Andres Eloy Blanco, Ezequiel Zamora, Antonio José de Sucre y Pedraza, este último justamente donde se encuentra ubicado el bien sobre el cual versa las particularidades de la inspección solicitada, es claro para este sentenciador que por la ubicación del inmueble la competencia territorial corresponde al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agrario
Conforme a las anteriores citas, y de la revisión exhaustiva efectuada a las actas de la solicitud contenida en este expediente se desprende con meridiana claridad que ciertamente resulta competente para conocer el presente asunto el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agrario. (ASÍ SE DECIDE).
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA Competente para continuar conociendo la presente causa al Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En consecuencia, ordena remitir el expediente en su forma original, al Tribunal up supra mencionado, a los fines de que se siga sustanciando la presente causa. Désele salida al Expediente en los libros correspondientes y remítase con Oficio.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los cinco (05) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecinueve (2019)
El Juez,


Abg. Duglas Villamizar Martínez.

La Secretaria Temporal,


Abg. Amalia Hernández.
En la misma fecha, siendo las doce de la tarde (12:00 m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Temporal,


Abg. Amalia Hernández.





Exp. 2019-1546.
DVM/AH/nrc.-