Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Barinas, 09 de agosto de 2.019
209º y 160º

ASUNTO: EP21-S-2018-000428

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento, presentada por la ciudadana Mariangela Vivas Sifontes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.406.560, en su condición de presidenta de la compañía anónima “INVERSIONES TU ARMARIO DE LA MODA, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, bajo el Nº 11, Tomo 16-A, REGMER2, de fecha 06 de mayo de 2015, asistida por la abogada en ejercicio Karina Elizabeth Aleta García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el № 79.065, a favor de los ciudadanos Ricardo Novara Di Salvo y Katiuska Molina Fonseca, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.988.817 y 12.204.620 en su orden; este Tribunal observa:

En fecha 06 de julio de 2018, fue presentada la solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la misma.

Por auto de fecha 10 de julio de 2018, se le dio entrada y el curso de ley a la presente solicitud, siendo admitida el 13 de ese mes mismo y año, exhortándose a la consignataria ciudadana Mariangela Vivas Sifontes, supra identificada, a efectuar el correspondiente depósito en la cuenta corriente que mantiene este Tribunal en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, bajo el № 0175-0013-95-0073462961, y así mismo consignar la copia carbónica de la respectiva planilla. Igualmente, se ordenó a la parte solicitante consignar copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Ricardo Novara Di Salvo y Katiuska Molina Fonseca, a los fines de proceder a la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de dichos ciudadanos.

Previa consignación por la parte interesada, de las copias carbónicas de los depósitos efectuados en la cuenta corriente de este Tribunal, por autos de fechas 17 de julio y 08 de agosto de 2018, este Tribunal se abstuvo de emitir el correspondiente Recibo de Ingreso, hasta tanto se constatara la efectividad de los referidos depósitos, por lo que, se ordenó oficiar al Banco Bicentenario Banco Universal, a los fines de solicitar los movimientos realizados en los meses de JULIO y AGOSTO del 2018, cuyos estados de cuenta, fueron recibidos en este Despacho en fechas 14/0/2018 y 04/10/2018 respectivamente.

En fecha 20 de mayo de 2019, la abogada Karleneth Rodríguez Castilla, en su condición de Juez Provisorio de este órgano jurisdiccional, se aboco al conocimiento de la presente solicitud, concediéndosele a la parte demandante tres (3) días de despacho a los fines legales previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndosele que en razón de lo establecido en el artículo 93 ejusdem, la causa continuaría su curso legal.

En esa misma oportunidad -20/05/2019-, se ordenó notificar a la solicitante ciudadana MARIANGELA SIFONTES VIVAS, con el carácter de autos, para que compareciera por ante la Unidad de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Civil, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que constara en autos su notificación, a los fines de efectuar el respectivo trámite en relación a las consignaciones arrendaticias realizadas a favor de los ciudadanos Ricardo Novara Di Salvo y Katiuska Molina Fonseca.

Ahora bien, mediante diligencia suscrita en fecha 04 de julio del año en curso, la ciudadana Mariangela Vivas Sifontes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.406.560, debidamente asistida de abogado, desistió de la presente solicitud, por manifestar llegado a conciliar en relación a la suscripción de contrato de arrendamiento.

En tal sentido, considera oportuno quien aquí decide, traer a colación lo estipulado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que señalan:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

En el caso de autos, se colige que la ciudadana Mariangela Vivas Sifontes, en su condición de presidenta de la compañía anónima “INVERSIONES TU ARMARIO DE LA MODA, C.A”, se encuentra plenamente capacitada para desistir del presente procedimiento; lo cual se puede constatar de una revisión del contenido de los Estatutos Sociales específicamente en los artículos Décimo Tercero y Décimo Séptima de los estatutos Sociales del mencionado ente moral, el cual es del tenor siguiente:

ARTICULO DECIMO TERCERO: Son funciones del Presidente las siguientes: 1) representar a la Compañía con plenas facultades de administración y disposición para obligarla en todas sus relaciones con los terceros, debiendo hacer todo lo necesario para la defensa judicial y extrajudicial de los derechos de la Compañía, pudiendo, para esos efectos, otorgar poderes a mandatarios de su libre elección y conferirles las facultades que estime pertinentes.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Para desempeñar los cargos de: Presidente y Director…. Omisissi fueron designadas las siguientes personas: Presidente MARIANGELA SIFONTES VIVAS… (Sic)


Ahora bien, el autor patrio Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Instituciones del Derecho Procesal, pag. 340, señala que el desistimiento es el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona temporalmente (pro nunc, por ahora) la petición del otorgamiento de la tutela jurídica que conlleva, si media aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de consiste en el retiro de la demanda.

Si es cierto, que el caso que nos ocupa, no se trata de una controversia contenida en una demanda, no impide que se le pueda proceder igualmente a desistir, como una manera de auto terminación de la solicitud. Ahora bien de una revisión de las actas procesales. En consecuencia, estando plenamente facultada para desistir de la solicitud la representante de la Compañía Anónima Inversiones Tu Armario a La Moda, C.A., es por que este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada, por encontrarse llenos los extremos a que se contraen las normas supra transcritas; Y ASI SE DECIDE.

Por otra parte, y vistas las consignaciones realizadas por la aquí solicitante, ciudadana Mariangela Vivas Sifontes, se ordena la devolución de las sumas de dinero consignadas en el presente asunto, conforme a los estados de cuentas cursantes en autos, ordenándose oficiar lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Civil, para que realice las gestiones correspondientes.

La Jueza,



Abg. Karleneth Rodríguez Castilla La Secretaria,



Abg. Rosaura Mendoza Flores