REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 08 de Agosto de 2019
Años: 209º y 160º
PARTE SOLICITANTE: ESBEDY DEL VALLE BRICEÑO CASTELLANO
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO RAMÓN MONTILLA
MOTIVO: DECRETO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: S-2019-092

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: ESBEDY DEL VALLE BRICEÑO CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº.V-10.262.663, domiciliada, en la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: Pedro Ramón Montilla, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro.143.486; mediante la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos del de-cujus EDGAR ARTURO BRICEÑO RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.468.950, cuyo último domicilio fue en el Caserío La Barinesa, Finca San Isidro, de la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas; fallecido ab-intestato en fecha 24 de enero del año 2011, a consecuencia de: INFARTO ALMIOCARDIO, según Acta de Defunción Nro. Siete (07), tomo I, folio siete (07), de fecha 10 de febrero del año 2011, asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar estado Barinas, que riela al folio dos (02); Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JOSE FRANCISCO MORILLO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.155.180, domiciliado en el Sector El Cabrito, casa Nº S/N, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas y JOSE GUMERCINDO ZERPA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.992.274, domiciliado en el Sector El Cabrito, casa Nº S/N, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado; quienes manifestaron lo siguiente: El Primer Testigo contestó al interrogatorio: Primera Pregunta: ¿Qué diga si me conocen a mí y a los ciudadanos MIREYA CASTELLANO DE BRICEÑO, MIREGLIS VERONICA BRICEÑO CASTELLANO, EDGLIS KATIUSCA BRICEÑO CASTELLANO, EDGAR ARTURO BRICEÑO BARRIOS, JULIO CESAR BRICEÑO BARRIOS y ELIZABETH CAROLINA BRICEÑO BARRIOS; de vista trato y comunicación desde hace años? CONTESTÓ: “Sí, yo los conozco hace años, siempre he compartido con ellos”. Segunda Pregunta: ¿Si de igual forma conoció a mi difunto Padre EDGAR ARTURO BRICEÑO RAMIREZ?; CONTESTÓ: “Sí, yo lo conocí, fui obrero del difunto, trabaje varios años con él”. Tercera Pregunta: ¿Si puede dar fe de que el pre-nombrado causante era mi padre y de mis hermanos los ciudadanos MIREGLIS VERONICA BRICEÑO CASTELLANO, EDGLIS KATIUSCA BRICEÑO CASTELLANO, EDGAR ARTURO BRICEÑO BARRIOS, JULIO CESAR BRICEÑO BARRIOS y ELIZABETH CAROLINA BRICEÑO BARRIOS, y legitimo esposo de nuestra madre la ciudadana MIREYA CASTELLANO DE BRICEÑO; CONTESTÓ: “Si puedo dar fe, porque siempre que iba a trabajar allá con ellos se sabia que ellos eran sus hijos y la señora su legítima esposa”. Cuarta Pregunta: ¿Si le consta que somos los Únicos y Herederos Universales del pre-nombrado causante EDGAR ARTURO BRICEÑO RAMIREZ? CONTESTÓ; Sí, en realidad esa era su única familia, ellos son los únicos que yo conocí, que siempre estaban con él”. Quinta Pregunta ¿Si le consta que el Pre-nombrado causante, falleció en el Hospital Nuestra Señora del Carmen de Barinitas Estado Barinas, el día veinticuatro de enero del dos mil once (24-01-2011) a las 10:00AM; a consecuencia de un INFARTO AL MIOCARDIO? CONTESTÓ; Claro que me consta, fue muy lamentable su muerte, todos éramos vecinos y estuvimos presentes ese día”. El Segundo Testigo constó al interrogatorio: y a la Primera Pregunta: ¿Qué diga si me conoce a mí y a los ciudadanos MIREYA CASTELLANO DE BRICEÑO, MIREGLIS VERONICA BRICEÑO CASTELLANO, EDGLIS KATIUSCA BRICEÑO CASTELLANO, EDGAR ARTURO BRICEÑO BARRIOS, JULIO CESAR BRICEÑO BARRIOS y ELIZABETH CAROLINA BRICEÑO BARRIOS; de vista trato y comunicación desde hace años? CONTESTÓ: “Sí, yo los conozco, de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente treinta y ocho años (38)”. Segunda Pregunta: ¿Si de igual forma conoció a mi difunto Padre EDGAR ARTURO BRICEÑO RAMIREZ?; CONTESTÓ: “Sí, yo lo conocí, muchísimo, trabajaba temporalmente con él”. Tercera Pregunta:¿Si puede dar fe de que el pre-nombrado causante era mi padre y de mis hermanos los ciudadanos MIREGLIS VERONICA BRICEÑO CASTELLANO, EDGLIS KATIUSCA BRICEÑO CASTELLANO, EDGAR ARTURO BRICEÑO BARRIOS, JULIO CESAR BRICEÑO BARRIOS y ELIZABETH CAROLINA BRICEÑO BARRIOS, y legitimo esposo de nuestra madre la ciudadana MIREYA CASTELLANO DE BRICEÑO; CONTESTÓ: “Sí, a todos los conocí, son mis vecinos”. Cuarta Pregunta: ¿Si le consta que somos los Únicos y Herederos Universales del pre-nombrado causante EDGAR ARTURO BRICEÑO RAMIREZ? CONTESTÓ; Sí, claro esa es la única familia de él, que yo conocí”. Quinta Pregunta ¿ Si le consta que el Pre-nombrado causante, falleció en el Hospital Nuestra Señora del Carmen de Barinitas estado Barinas, el día veinticuatro de enero del dos mil once (24-01-2011) a las 10:00AM; a consecuencia de un INFARTO AL MIOCARDIO? CONTESTÓ; Claro yo estaba en mi casa cuando lo sacaron al hospital. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada de acta de defunción del de-cujus, Nro. Siete (07), tomo I, folio siete (07), de fecha 10 de febrero de 2011, asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar estado Barinas; así como también, copia certificada de Legalización del Acta de Matrimonio Nro. 16, emitida por el Registro Principal del estado Trujillo, de fecha 02/02/1979 y las Actas de Nacimiento Nros. 3184, 3568, 1600, 1.258, 18 y 470, de los ciudadanos: ESBEDY DEL VALLE BRICEÑO CASTELLANO, MIREGLIS VERONICA BRICEÑO CASTELLANO, EDGLIS KATIUSCA BRICEÑO CASTELLANO, EDGAR ARTURO BRICEÑO BARRIOS, JULIO CESAR BRICEÑO BARRIOS y ELIZABETH CAROLINA BRICEÑO BARRIOS respectivamente; emitidas por el Registro Civil del Municipio Valera de la Parroquia Mercedes Díaz del estado Trujillo, respectivamente y Registro Civil del Municipio Bocono, del estado Trujillo, respectivamente. En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus EDGAR ARTURO BRICEÑO RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.468.950, cuyo último domicilio fue en el Caserío La Barinesa, Finca San Isidro, de la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas; fallecido ab-intestato en fecha 24 de enero del año 2011, a consecuencia de: INFARTO ALMIOCARDIO, según Acta de Defunción Nro. Siete (07), tomo I, folio siete (07), de fecha 10 de febrero de 2011, asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar estado Barinas, que riela al folio dos (02); a los ciudadanos: MIREYA CASTELLANO DE BRICEÑO (en calidad de cónyuge), ESBEDY DEL VALLE BRICEÑO CASTELLANO, MIREGLIS VERONICA BRICEÑO CASTELLANO, EDGLIS KATIUSCA BRICEÑO CASTELLANO, EDGAR ARTURO BRICEÑO BARRIOS, JULIO CESAR BRICEÑO BARRIOS y ELIZABETH CAROLINA BRICEÑO BARRIOS ( en calida de hijos), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 3.781.735, V-10.262.663, V-13.950.001, V-17.828.271, V-9.159.017, V-9.379.244 y V-11.705.838 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Este Tribunal ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas.

Abg. Noris A. Romero F.
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar
Barinitas La Secretaria Temporal

Abg. Diana Santiago

Solicitud Nro. 2019-092
NR.-