REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Región Los Llanos
Barinas 05 de Agosto de 2019
209º Y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-M-2019-000064
ASUNTO : R-2019-000023 S/S

PONENCIA ABG. ALI YAZMIN REYES GAVIDIA.

IMPUTADO: JESUS ANTONIO MORA MARQUINA
VICTIMA: YOLIMAR CONTRERAS PEREZ
DEFENS ORES PRIVADOS: ABG. OLGA MONTILVA Y EUSTACIO PARADA
DELITO: AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALÍA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.
(INADMISIBILIDAD POR EXTEMPORANEO)

I
DE LA ADMISSIO

Examinado el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Olga Montilva y Eustacio Parada, en su condición de Defensores Privados del ciudadano JESUS ANTONIO MORA MARQUINA; contra la decisión pronunciada de fecha 25 de junio del 2019, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medida Nº 02 del Circuito Judicial Barinas en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer, donde se Ratifican las Medidas de Protección contenidas en el articulo 90 numerales 3 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; esta Corte de Apelaciones se Aboco a conocer este Recurso de Apelación, en virtud de su Creación mediante Resolución Nº 2016-0025 de fecha 14 de Diciembre del 2016 constituidas por las Abogadas Ali Yazmin Reyes Gavidia, Solsirée Reinoso y Adriana Carolina Crespo, debidamente juramentadas en fecha 12 de Noviembre del 2018, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

Al respecto, resulta imperativo verificar el cumplimiento de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c del Decreto con Rango, Valor, Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que si bien los recurrentes poseen legitimidad activa para ejercer el recurso, del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo al folio doce (12) de las actuaciones, como se evidencia que la decisión recurrida en auto fundado de fecha 25 de junio del 2019, de manera que para esta Corte de Apelaciones, se evidencia del cómputo en mención que el recurso de apelación fue interpuesto al noveno (9) día hábil siguiente a la publicación de la decisión y en este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, con carácter vinculante estableció: “... la Sala, haciendo un análisis constitucional conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja establecido, en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia, que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento…”.; resultando inoficioso pronunciarse sobre las demás causales previstas en el artículo 439 de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual considera esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Región Los Llanos que lo procedente y ajustado en Derecho es declarar inadmisible el presente recurso por extemporáneo. Y así se decide.-


D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte De Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Región Los Llanos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por los Abogados Olga Montilva y Eustacio Parada, en su condición de Defensores Privados del ciudadano JESUS ANTONIO MORA MARQUINA; contra la decisión pronunciada de fecha 25 de junio del 2019, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medida Nº 02 del Circuito Judicial del estado Barinas en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer, donde se Ratifican las Medidas de Protección contenidas en el articulo 90 numerales 3 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria de INADMISIBILIDAD POR EXTEMPORANEO previsto en el artículo 428 numeral “b” del Código Orgánico Procesal Penal, se confirma la decisión del Tribunal de Control, Audiencia y Medida No 02 dictada en fecha en fecha 19 de Junio de 2019 y publicada en fecha 25 de junio del 2019. TERCERO: Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La presente decisión tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 2, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.



PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. ALI YAZMIN REYES GAVIDIA
(Ponente)




LA JUEZA DE APELACIONES LA JUEZA DE APELACIONES
ABG. ADRINA CRESPO ABG. SOLSIREE REINOSO




La Secretaria
Abg. Alicia Salinas Quintero

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.




La Secretaria.
Abg. Alicia Salinas Quintero





Asunto: EP01-M-2019-000064
AR/SR/AC/AS/am.-