REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer
De la Circunscripción Judicial de la Región Los Llanos.
Barinas, 06 de Agosto de 2019.
AÑOS 209º y 160º.


ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2017-000017
ASUNTO : R-2019-000024 S/S


ACTA DE INHIBICIÓN

En el día de hoy Martes Seis (06) de Agosto de Dos Mil Diecinueve, presente en la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial de la Región los Llanos, la ABG. ALI YAZMIN REYES GAVIDIA, actuando en este acto en su condición de Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones, expuso: “De una revisión realizada al asunto Nº EP01-S-2017-000017, donde funge como imputado el ciudadano JUAN GUILMER BERRIOS; se observa que en el momento en que me desempeñaba como Jueza de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medida Nº 01 en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, emití opinión en la misma ya que dicte el Auto de Apertura a Juicio en fecha 28 de mayo de 2018 al acusado JUAN GUILMER BERRIOS; por su presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia, me encuentro incursa de la causal de inhibición prevista en el articulo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual me INHIBO de conocer el presente Recurso de Apelación Nº R-2019-000024 S/S, por considerar que tal circunstancia compromete la imparcialidad y transparencia que debe privar de las decisiones judiciales; todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 89 en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”


La Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones.


ABG. ALI YAZMIN REYES GAVIDIA


La Secretaria


Abg. Alicia Salinas



AYRG/am.-