REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, nueve de diciembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: EP11-L-2017-000077

ACTA

Demandantes: Ciudadanos María Teodora Pérez, Alberto Antonio Pacheco Quevedo, Arturo Coromoto Pérez y Ramón Eduardo Díaz, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad números V.-6.667.074, V.-8.133.203, V.-2.843.716 y V.-2.500.451, quienes están asistidos por los abogados Luís Adalberto Dávila Obregón y Javier Martín Boscán, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 146.827 y 76.939.

Demandada: Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, quien no acreditó representación.

Motivo: Cobro de diferencia de beneficio de alimentación.

En el día de hoy, nueve de diciembre de dos mil diecinueve (09/12/2019), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a. m.), oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia preliminar inicial conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los demandantes, ciudadanos María Teodora Pérez, Alberto Antonio Pacheco Quevedo, Arturo Coromoto Pérez y Ramón Eduardo Díaz, quienes no se presentan ni por sí ni por medio de apoderado judicial; y así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la demandada, Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, cuya representación no asiste, ni por sí, ni a través de apoderado judicial. Siendo así, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, el Tribunal declara desistido el procedimiento y terminado el proceso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,


Abg. Tahís Camejo


El Secretario,

Abg. Jean Carlos Fernández


TC.-