República Bolivariana de Venezuela



Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Ciudad Bolivia, 13 de diciembre de 2019.
209° y 160°

Visto el Convenimiento de fijación de obligación de Manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 07-10-2019, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Mi Refugio” del Municipio Pedraza del estado Barinas, con los recaudos anexos a la misma, que por distribución efectuada en la sede de este Tribunal en fecha 10-12-2019, quedara asignada a este despacho con el Nº 644, en el cual los ciudadanos: HILDA DAYANA SERRANO SÁNCHEZ y ODALFERSON ELÍAS CARMONA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-27.023.278 y V-27.147.327, en su orden. Domiciliados en el sector Adonay Parra Jiménez, de la población de Ciudad Bolivia estado Barinas, y sector el 17 de Socopó, Parroquia Antonio José de Sucre, respectivamente; Convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de su hijo: JULIAN ELÍAS CARMONA SERRANO, de dos (02) años de edad; en el cual el padre se comprometió a dar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, y tendrá como base un recibo firmado. Quedando responsable de esta manutención la ciudadana: HILDA DAYANA, antes identificada. En los meses de agosto y diciembre de cada año, por concepto de bonificación especial, el ciudadano antes identificado, se compromete a cubrir el doble, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) adicionales a la mensualidad, para los gastos generados en cuanto a útiles escolares, estrenos, juguetes decembrinos y demás gastos adicionales; además, en relación a la asistencia médica y atención médica, medicina cuando lo amerite, el padre se compromete a cubrir el 100% de los gastos. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Se admite, cuanto ha lugar en derecho, désele el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño identificado en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
La Jueza Temporal

Abg. Odalis Peña Moreno.
La Secretaria,

Abg. Doris Parillis Moreno

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se le dio entrada quedando anotado bajo el No. 204-19. Conste,
La Secretaria.


OPM/dp/su.