JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 11 de Diciembre de 2019
209º y 160º

EXP. 0022-17

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior en fecha 05 de junio de 2017, por la abogada: VIOLETA DEL CARMEN AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.477.089, actuando en su propio nombre y representacion, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 144.768, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra el INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION.

Por auto de fecha 29 de junio de 2017, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer de la referida querella, admitiendo la misma por cuanto no se encuentra inmersa dentro de las causales de inadmisibilidad ordenando, así la citación y notificaciones de ley.

Mediante auto de fecha 08 de enero de 2018, la Abog. Moralba del Valle Herrera, se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de su designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de diciembre de 2017, comunicada mediante Oficio Nº CJ-4270-2017, de fecha 13 de diciembre de 2017, donde notifican que por decisión de esa misma fecha se acordó su traslado para ejercer el cargo de Jueza Provisoria de este Juzgado, siendo juramentada en fecha 15 de diciembre de 2017 y tomado posesión del cargo el 18 de diciembre de 2017.

En fecha 21 de Noviembre de 2018, la ciudadana Violeta del Carmen Aguilera actuando en su propio nombre y representación como demandante en la presente causa, consigna escrito de diligencia constante de un (01) folio útil.

Sustanciado el expediente, en fecha 04 de Diciembre de 2019, siendo el día fijado para la celebración de la audiencia preliminar, encontrándose presente el abogado Yvan Rafael Arias, Inpreabogado Nº 272.375, actuando con el carácter de representante judicial de la parte querellada, el cual expone que consigna escrito de contestación de la presente demanda, e igualmente se opone a lo alegado por la parte querellante, y asimismo solicita la apertura del lapso probatorio. Se dejó constancia que la parte querellante no compareció por si ni por medio de apoderados judiciales.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, estima necesario esta alzada hacer referencia al artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual dispone:
“Ausencia de las partes. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declara desistido el procedimiento. El desistimiento del procedimiento solo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso”

La norma anteriormente transcrita, prevé claramente como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia preliminar, así como la ausencia de la parte demandada, el desistimiento del procedimiento; así mismo dicho demandante podrá de forma inmediata interponer nuevamente nueva demanda.

Siendo así, considera este Órgano Jurisdiccional que al verificarse en el caso de autos que la parte no se presento al acto de la audiencia preliminar ni por sí ni por medio de apoderados judiciales, resulta aplicable la consecuencia jurídica establecida en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; en consecuencia, debe forzosamente declararse el desistimiento del procedimiento. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la abogada: VIOLETA DEL CARMEN AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.477.089, actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 144.768, contra el INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, al once (11) días del mes de Diciembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA,

ABG. MORALBA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MARIA SUSANA GUTIERREZ


MH/msg/yg
EXP. Nº 0022-2017