REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinticuatro de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

En el día de hoy, veinticuatro (24) de enero del año 2019, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública, en la causa signada con el Nº EP11-L-2012-000115, contentiva de juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que tiene incoado el ciudadano JULIO CESAR LEÓN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 20.240.562, contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN SOCIALISTA BARINESA DE INFRAESTRUCTURA, S.A., (CORSOBAIN),, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en Sala de Audiencia, presidido por el Juez, Abg. Luís Ambrosio La Cruz Hernández, la secretaria Abg. Nubia Domacase y el alguacil Héctor Bastidas, por lo cual se da inicio a la audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevará a cabo por el técnico adscrito a éste Tribunal, Omar Cadenas. La Secretaria certifica el motivo por el cual se desarrolla la audiencia así como la presencia de la partes, dejándose constancia que la parte demandante no hace acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado alguno que lo represente y por la parte demandada se encuentran presentes los representantes de la Procuraduría General del estado Barinas, abogados Práxedes Silva y José Lizarazu, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 208.570 y 256.697, en su orden. A continuación el ciudadano Juez, vista la incomparecencia de la parte demandante y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,

Abg. Luís Ambrosio La Cruz

Representantes de la Procuraduría general del estado Barinas,


Abg. Práxedes Silva


Abg. José Lizarazu


El Técnico Audiovisual,


Omar Cadenas


Alguacil


Héctor Bastidas

La Secretaria,


Abg. Nubia Domacase





EC/nubia.