REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
208º y 159º


ACTA DE CONTINUACION DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el día de hoy, miércoles 30 de enero de 2019, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijada por éste Tribunal para que tenga lugar la Continuación de Audiencia de Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la causa signada con el Nº EP11-L-2017-000047, contentiva de juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano ÓSCAR SEVERIANO CARRERO ESCALONA, titular de la cédula de identidad número V.- 4.954.303, contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD), se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en Sala de Audiencia, presidido por el Juez, Abg. Luís Ambrosio La Cruz Hernández, la secretaria Abg. Nubia Domacase y el alguacil Héctor Bastidas, por lo cual se da inicio a la audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevará a cabo por el técnico adscrito a éste Tribunal, Omar Cadenas. La Secretaria certifica el motivo por el cual se desarrolla la audiencia así como la presencia de la partes, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes demandante y demandada, ni por si ni por medio de apoderado alguno que los represente. A continuación el ciudadano Juez, vista la incomparecencia de las partes y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la EXTINCION DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,

Abg. Luís Ambrosio La Cruz
El Técnico Audiovisual,


Omar Cadenas

Alguacil


Héctor Bastidas
La Secretaria,


Abg. Nubia Domacase

LAL/nubia.