JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Sabaneta, 16 de enero de 2018
208º y 159º

Sentencia Nº 122-19

Expediente Nº 0166-18

PARTE OFERENTE: JOSE NICOLAS MALDONADO MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.708.621

APODERADO JUDICIAL: BENIGNO ANTONIO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.675,

PARTE OFERIDA: CRUZ DIGNA PIÑERO DE TORREALBA, PANTALEON ANTONIO PIÑERO GIL, TIRSO RAMON PIÑERO GIL, MARIA LOURDES PIÑERO GIL, ENMA COROMOTO PIÑERO GIL, CHIQUINQUIRA DEL CARMEN PIÑERO GIL Y REINA DEL CARMEN PIÑERO GIL, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.490.749, V-3.916.813, V-4.259.246, V-4.263.264, V-7.549.687, V-8.056.518 y 8.170.704, en su orden.

MOTIVO DE LA CAUSA: OFERTA REAL DE PAGO

MOTIVO DE LA SENTENCIA: CUESTIONES PREVIAS

Visto el escrito presentado en fecha 13/12/2018 por la Abogada en ejercicio GAHIRYS ROMINA BOU HAMDAN, titular de la cedula de identidad Nº V-13.255.408, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 105.316, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos PANTALEON ANTONIO PIÑERO GIL, TIRSO RAMON PIÑERO GIL, MARIA LOURDES PIÑERO GIL, ENMA COROMOTO PIÑERO GIL, REINA DEL CARMEN PIÑERO GIL y CRUZ DIGNA PIÑERO DE TORREALBA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-3.916.813, V-4.259.246, V-2.263.264, V-7.549.687, V-8.170.704 y V-2.490.749, en su orden; este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

De las cuestiones previas:
Expresa la parte ofertada en la presente causa lo siguiente:
“Ahora bien ciudadana Juez, de acuerdo con lo contemplado en los artículos 205 y 206 establecidos en el procedimiento ordinario agrario, siendo la única oportunidad legal para hacerlo como en efecto lo hago OPONER CUESTIONES PREVIAS como en fecto lo hago, de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, contenidas en el artículo 346 del Código de Procedimiento ordinal 2º, 4º, 6º y 9º en relación con el artículo 340 ordinales 4º,5º y 6º ejusdem (…)”

Al respecto, este Tribunal considera importante hacer mención que la Oferta Real de Pago es tramitada por el procedimiento especial establecido en el Código de Procedimiento Civil en sus artículo 819 y siguientes, con adecuación a los principios rectores del Derecho Agrario, dicho procedimiento especial comprende dos fases: una primera fase no contenciosa que comprende la realización de la oferta y de su no aceptación se da inicio a una segunda etapa contradictoria que se da inicio por la no aceptación de la oferta realizada.
Establece el Código de Procedimiento Civil, específicamente en el artículo 819 los requisitos que debe contener el escrito de oferta, concatenado con lo establecido en los artículo 1306 y 1307 del Código Civil.

Así mismo, establece el artículo 824 el inicio de la segunda fase contradictoria aperturando luego de la citación del acreedor el lapso procesal para la presentación de los alegatos en contra de la oferta.

En consecuencia, de lo antes transcrito se desprende parte del procedimiento especial de Oferta Real de Pago, el cual es aplicado en la presente causa con adecuación a los principios rectores del derecho agrario, no habiendo lugar a oponer cuestiones previas en el mismo. Y así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: IMPROCEDENTES las cuestiones previas opuestas por los ciudadanos PANTALEON ANTONIO PIÑERO GIL, TIRSO RAMON PIÑERO GIL, MARIA LOURDES PIÑERO GIL, ENMA COROMOTO PIÑERO GIL, REINA DEL CARMEN PIÑERO GIL y CRUZ DIGNA PIÑERO DE TORREALBA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-3.916.813, V-4.259.246, V-2.263.264, V-7.549.687, V-8.170.704 y V-2.490.749, en su orden.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Sabaneta, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año Dos Mil Diecinueve. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


Abg. MARIA ALEJANDRA CARPIO
JUEZA
Abg. TIRSO RAMON TORRES
SECRETARIO

En la misma fecha, siendo las 03:20 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Se expiden la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado. Conste.-
El Secretario

NMGV/MAC
Exp. Nº 0166-18