REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SENTENCIA Nº 121-19

EXPEDIENTE N° 0180-18

PARTE DEMANDANTE:
JUAN ROSELIANO AREVALO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.073.263.
ABOGADO ASISTENTE:
OSMAR CUEVAS CAMACHO, venezolano, mayor de edad, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 32.682.
PARTE DEMANDADA:
LUIS EMILIO ESTUPIÑAN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-29.810.305.
ABOGADO ASISTENTE:
LUIS MANUEL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.117.457, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 293.937.

MOTIVO DE LA CAUSA: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

I.- SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 10 de diciembre de 2018 el ciudadano JUAN ROSELIANO AREVALO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.073.263, asistido por el abogado en ejercicio OSMAR CUEVAS CAMACHO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.682, presentó libelo de demanda en contra del ciudadano LUIS EMILIO ESTUPIÑAN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.810.305, con motivo al RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de compra venta de las bienhechurías que se encuentran sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, con una superficie aproximada de SIETE HECTAREAS CON CINCO MIL DISCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS (7 Has. Con 5.211M2); ubicado en el sector Baronero II, Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas. El accionante consignó el documento privado objeto de la causa.

En fecha 13 de diciembre de 2018 este Tribunal dictó auto de admisión y ordenó citar al ciudadano LUIS EMILIO ESTUPIÑAN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.810.305, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a reconocer o no el documento privado objeto de la presente causa. En la misma fecha se libró boleta de citación.

En fecha 07 de enero de 2019, diligenció el Alguacil de este Juzgado declarando haber practicado la citación personal al ciudadano LUIS EMILIO ESTUPIÑAN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.810.305.

En fecha 09 de enero de 2019 este Tribunal dictó auto dejando constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS EMILIO ESTUPIÑAN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.810.305, y se ordenó la exhibición del documento objeto de la presente causa a los demandados antes identificados. En esta misma fecha se levantó acta con su declaración en la cual se expuso lo siguiente:

“En hora de despacho del día de hoy 09 de Enero del año Dos mil Diecinueve (2019), estando dentro de la oportunidad fijada para dar reconocimiento al contenido y firma del documento privado que cursa en los folios cuatro (04) de la presente solicitud, previa citación compareció y presentó su documento de identidad el ciudadano: LUIS EMILIO ESTUPIÑAN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.810.305; debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS MANUEL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.117.457, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 293.937, y expusieron: “Reconozco el contenido del documento que me fue expuesto y leído, y de mi puño y letra la firma que aparece al pie del documento privado de COMPRA-VENTA de todas las mejoras y bienhechurias que tengo y poseo en una parcela de terreno patrimonio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de SIETE HECTAREAS CON CINCO MIL DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS (7 Has. Con 5.211 mts2), ubicada en sector Baronero II, Jurisdicción de la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos Norte: mejoras de José Arevalo y Apolinar Osma. Sur: mejoras de Vicente Pérez y Enrique Arevalo. Este: mejoras de Antonio García. Oeste: Vía de penetración. Dichas bienhechurias y mejoras consisten en deforestación, mecanización, cercas perimetrales de cuatro pelos de alambre de púas y estantillos de madera, cuatro divisiones o potreros, pastos sembrados de la variedad estrella y pastos naturales, una hectárea de plátanos, tres perforaciones, dos de dos(2) pulgadas de salida y una de cuatro pulgadas, dos lagunas artificiales dos bebederos de concreto, un corral de hierro, dicho terreno se encuentra apto para la agricultura y la cría, dentro del terreno se encuentra una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento puertas y ventanas d hierro, dividida internamente en cuatro habitaciones para dormitaros, una sala de recibo, una cocina y un baño. Dichas bienhechurias me pertenece por haberlas construido y fomentado, a mis propias expensas y con dinero de mi peculio personal, El precio de esta venta la hemos convenido en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES SOBERANO (Bs. S 180.000,00) los cuales declaro haber recibido en este mismo acto ya de manos del comprador a través de transferencia bancaria Nº 10559294530 efectuada del Banco Banesco en fecha 03-12-2018. En consecuencia con el otorgamiento del presente documento le transfiero al comprador la plena propiedad, dominio y posesión de lo vendido libre de gravamen y saneado conforme a la ley. Y yo: LUIS EMILIO ESTUPIÑAN QUINTERO, antes identificado declaro: Acepto la venta que se me hace en los términos expuesto en el presente documento. Así lo decidimos firmamos y otorgamos, a los DIECISIETE días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho; y sí reconozco como mía la firma estampada en el presente documento privado que me fue exhibido por el Tribunal y como cierto todo su contenido, siendo ese el mismo documento que firme en privado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.”.


II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Admitida como fue la presente acción por RECONOCMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO con fundamento en el numeral 15 de la artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por tratarse el objeto del negocio jurídico un conjunto de bienhechurías afectas a la actividad agraria y siendo la oportunidad procesal para que Juzgado Agrario se pronuncie acerca de la presente demanda, lo hace en los siguientes términos:
Expresa el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. Por consiguiente, siendo el objeto del negocio jurídico un conjunto de bienhechurías afectas a la actividad agraria, este Juzgado se declara competente para conocer la presente demanda.

De acuerdo a la doctrina y nuestro ordenamiento jurídico, los Instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún cuando, hayan sido realizados en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la Ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem.

En este mismo orden de ideas es preciso mencionar lo que expresan los artículos 1.363 y 1.364 del Código civil vigente, en cuanto a los documentos privados:
Artículo 1363
El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.
Artículo 1364
Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.

Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipará al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuable mediante la Tacha de falsedad.

En lo que respecta a la verdad de lo expresado en el contenido del documento, los mismos deben cumplir con el requisito del Reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben.

Por estas razones, debe someterse dicho Instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal, como es el caso de marras, o por vía incidental, estos instrumentos privado tienen valor, mientras no alteren o contraríen lo establecido mediante documento público, tal como lo consagra el artículo 1362 del Código Civil: “ Los instrumentos privados, hechos para alterar o contrariar lo pactado en instrumento público, no producen efecto sino entre los contratantes y sus sucesores a título universal. No se los puede oponer a terceros”.

Para que la parte actora pretenda dar por Reconocido Judicialmente un documento privado, deberá seguir las reglas contenidas en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. (Cursivas de este Juzgado)

Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.

Es así que, presentado el documento privado mediante la demanda de Reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por Reconocido conforme al artículo 1364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte demandada estaría conviniendo en la demanda y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento bajo los parámetros contenidos en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso que nos ocupa es pertinente hacer la siguiente observación se colige que la parte solicitante pide que este Tribunal ordene la comparecencia del ciudadano LUIS EMILIO ESTUPIÑAN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.810.305; domiciliado en el Sector Baronero, Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, a fin que reconozca en su contenido y firma, el documento Privado Original, que a tal efecto acompañó la presente acción, cuyo contenido consiste en una compra venta de las bienhechurías que se encuentran sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, con una superficie aproximada de SIETE HECTAREAS CON CINCO MIL DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS (7 Has. con 5.211mts2); ubicado en el sector Baronero II , Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: Norte: mejoras de José Arevalo y Apolinar Osma. Sur: mejoras de Vicente Pérez y Enrique Arevalo. Este: mejoras de Antonio García. Oeste: Vía de penetración.

Estando dentro la oportunidad fijada para dar reconocimiento del documento privado que cursa en los folios cuatro (04) del presente expediente, previa Citación compareció ante el Juzgado el ciudadano LUIS EMILIO ESTUPIÑAN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.810.305, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS MANUEL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.117.457, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 293.937, y ante la Jueza expuso:
“Reconozco el contenido del documento que me fue expuesto y leído, y de mi puño y letra la firma que aparece al pie del documento privado de COMPRA-VENTA de todas las mejoras y bienhechurias que tengo y poseo en una parcela de terreno patrimonio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de SIETE HECTAREAS CON CINCO MIL DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS (7 Has. Con 5.211 mts2), ubicada en sector Baronero II, Jurisdicción de la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos Norte: mejoras de José Arevalo y Apolinar Osma. Sur: mejoras de Vicente Pérez y Enrique Arevalo. Este: mejoras de Antonio García. Oeste: Vía de penetración. Dichas bienhechurias y mejoras consisten en deforestación, mecanización, cercas perimetrales de cuatro pelos de alambre de púas y estantillos de madera, cuatro divisiones o potreros, pastos sembrados de la variedad estrella y pastos naturales, una hectárea de plátanos, tres perforaciones, dos de dos(2) pulgadas de salida y una de cuatro pulgadas, dos lagunas artificiales dos bebederos de concreto, un corral de hierro, dicho terreno se encuentra apto para la agricultura y la cría, dentro del terreno se encuentra una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento puertas y ventanas d hierro, dividida internamente en cuatro habitaciones para dormitaros, una sala de recibo, una cocina y un baño. Dichas bienhechurias me pertenece por haberlas construido y fomentado, a mis propias expensas y con dinero de mi peculio personal, El precio de esta venta la hemos convenido en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES SOBERANO (Bs. S 180.000,00) los cuales declaro haber recibido en este mismo acto ya de manos del comprador a través de transferencia bancaria Nº 10559294530 efectuada del Banco Banesco en fecha 03-12-2018. En consecuencia con el otorgamiento del presente documento le transfiero al comprador la plena propiedad, dominio y posesión de lo vendido libre de gravamen y saneado conforme a la ley. Y yo: LUIS EMILIO ESTUPIÑAN QUINTERO, antes identificado declaro: Acepto la venta que se me hace en los términos expuesto en el presente documento. Así lo decidimos firmamos y otorgamos, a los DIECISIETE días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho; y sí reconozco como mía la firma estampada en el presente documento privado que me fue exhibido por el Tribunal y como cierto todo su contenido, siendo ese el mismo documento que firme en privado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.”

III. DISPOSITIVA
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR el presente RECONOCIMENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano JUAN ROSELIANO AREVALO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.073.263, asistido por el abogado en ejercicio OSMAR CUEVAS CAMACHO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.682, en contra del ciudadano EMILIO ESTUPIÑAN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.810.305; cuyo documento fue suscrito por ambos ciudadanos, contentivo de la compra venta de las bienhechurías que se encuentran sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, con una superficie aproximada de SIETE HECTAREAS CON CINCO MIL DOSCIENTOS ONCE (7 Has. con 5.211); ubicado en el sector Baronero II , Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: Norte: mejoras de José Arevalo y Apolinar Osma. Sur: mejoras de Vicente Pérez y Enrique Arevalo. Este: mejoras de Antonio García. Oeste: Vía de penetración.
SEGUNDO: Ordénese el registro de la presente sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas y su correspondiente nota marginal.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sabaneta a los dieciséis (16) días del mes de enero del año 2019. Año 208 de la Independencia y 159 de la Federación.

Abg. MARIA ALEJANDRA CARPIO
JUEZA
Abg. TIRSO RAMON TORRES
SECRETARIO

En la misma fecha, siendo las doce del medio día (12:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión. Se expiden las copias certificadas ordenadas y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado. Conste.

El Secretario.
MAC/TRT/yyc
Exp. Nº 0180-18