REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 24 de Enero de 2019
208° y 159°
Vista la solicitud de Revocatoria de Titulo Supletorio, interpuesta por los ciudadanos LUÍS ENRIQUE HERRERA GAMBOA Y NEREIDA VEGA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.840.161 y V-12.825.969, asistidos por los abogados Alexmar Del Carmen Caballero Hernández y Roso Alexi Caballero Sanabria, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 250.795 y 128.721; mediante la cual solicitan se revoque en todas y cada una de sus partes el Titulo Suficiente de Propiedad expedido a solicitud de Marlon Alain Urdaneta Contreras, evacuado ante este tribunal, sobre unas bienhechurias fomentadas en un lote de terreno, ubicada en la jurisdicción de la parroquia Alto Barinas, Sector Sur, Municipio Barinas del Estado Barinas, constante de una superficie aproximada de Dieciocho mil cuatrocientos treinta y tres metros con setenta y cinco centímetros cuadrados (18.433,75m2); cuyos linderos particulares son: Norte: Av. Alberto Arvelo Torrealba; Sur: Calle en Construcción; Este: Concesionario Toyomax, Av. El progreso y Antena de Movistar; Oeste: Edificio en construcción y Parcela que fue o es De Walter Pulido. Este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMITE la solicitud de Revocatoria de Titulo Supletorio, por no ser contraria a derecho y ordena su curso de ley correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los (24) días del mes de Enero de 2019.
El Juez,
Abg. Luís Ernesto Díaz.
El Secretario Accidental,
Abg. Víctor Valero
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m) se publicó y registro la anterior decisión. Conste.
Secretario Accidental.
Abg. Víctor Valero
Sol 442-18
LED/VV
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