REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 24 de Enero de 2019
208° y 159°

Vistas las pruebas promovidas en el escrito libelar y Reforma de la demanda (folio 1 al 17) presentadas por la parte actora, ciudadanos Mariblanca Guevara de Ayala, Leoncio Guevara Torrealba, Carlos Orlando Guevara Torrealba, Mauricio Guevara Torrealba y Juan Carlos Guevara Torrealba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-3.590.733, V-3.130.903, V- 3.593.800, V-3.927.428, y V-4.927.400, respectivamente; todos integrantes de la sucesión de Leoncio Guevara Garrido, representados por sus apoderados judiciales abogados Luis José Manuel Joves Sojo y Mara Coromoto Rivas Zerpa, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 28.036 y 20.780; Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas -sede Barinas- a los fines de proveer sobre su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el siguiente pronunciamiento:
I
PRIMERO: en relación a las DOCUMENTALES promovidas por la parte actora en libelo de demanda (folios 01 al 17) consistentes en:
1.-) Documento consistente en PODER debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Barinas, el 18 de febrero del 2011, anotado bajo el numero 68 del tomo 39 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, (Folio 18-20), marcado con la letra “A”.
2.-) Copia simple Documento consistente en partición y adjudicación debidamente registrado en el Registro Subalterno del Distrito Obispos del Estado Barinas, bajo el numero 3, folios 5 al 17, protocolo primero, tomo 1, tercer trimestre de 1980 y de la declaración sucesoral numero 242, de fecha 1 de agosto de 1986 (Folio 21-42), marcado con la letra “B”.
3.-) Documento original consistente en INFORME TÉCNICO, elaborado por el Ingeniero Agrónomo Fredy Páez cedula de identidad Nº V- 3.056.329, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el numero 13.125, a nuestro requerimiento, elaborados in situ el día 15 de junio de 2011, Folio (45-85) marcado con la letra “C”.
4.-) Documento consistente a Constancia de Registro de Hierro de los ciudadanos Carlos Orlando Guevara, Mariblanca Guevara y Juan Carlos Guevara; Certificado Nacional de Vacunación Nº 113990, Constancia de Productor de fecha 5 de diciembre de 2011, mediante la cual la Asociación de Productores ITALVEN hace constar que los ciudadanos Mariblanca Guevara y Juan Carlos Guevara son productores activos; en 5 folios útiles originales de facturas signadas con los números 0062554, 0062756, 00622770, 0062825, 0062771, que dan cuenta de la adquisición de insumos para el periodo de siembra del ciclo II del 2011. Aval Sanitario Nº 00074246, a nombre de Juan Carlos Guevara del 2011, (folio 86 al 96), marcado “D”.
5.-) Documento original consistente en Inspección Judicial practicada por este despacho en fecha 18 de marzo de 2011, (Folio 97-109), marcado con la letra “E”.
6.-) Copia certificada del expediente administrativo, aperturado por la Secretaria Ejecutiva de Seguridad Ciudadana de la Gobernación Del Estado Barinas, (Folio 110-295), marcado con la letra “F”.
7.-) Documento original consistente ACTA DE DEFUNCIÓN de la codemandante Mariblanca Guevara De Ayala, (Folio 105).
En relación a las documentales antes mencionada este Juzgado Agrario las ADMITE por no ser contraria a derecho, ni a ninguna disposición de ley salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva.
SEGUNDO: En relación a las pruebas TESTIFÍCALES, este Juzgado Agrario LAS ADMITE por no ser contraria a derecho, ni a ninguna disposición de ley, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva y advierte a la parte promovente que su evacuación se hará en la oportunidad en que se celebre la audiencia probatoria conforme a lo establecido en los artículos 222 al 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo las siguientes:
1) Testimonial del ciudadano Daniel Eloy Suárez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.672.776.
2) Testimonial del ciudadano Francisco Javier Labrador Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.991.626.
3) Testimonial del ciudadano Wilian Daniel Briceño Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.997.934.
4) Testimonial del ciudadano Luis Labrador Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.715.176.
TERCERO: En relación a la Prueba de INSPECCIÓN JUDICIAL esta Instancia Agraria se pronunció de la siguiente manera:
La Parte Actora, promueve como prueba de Inspección Judicial se sirva trasladarse y constituirse en el RANCHO EL PLATANAL, LA CHINATA-HATOLLADERO Y CAMORUCO, con una superficie de SEISCIENTAS DIECISESIS HECTAREAS (616 has), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos de Vicente Guevara y Caño Sanjon de Antonio; SUR: Río Santo Domingo; ESTE: Agropecuaria la Ceibita; y OESTE: Río Santo Domingo, ubicado en el Sector Pajarote, jurisdicción del Municipio Obispo, del Estado Barinas; y deje constancia de los particulares a continuación indicados:
La existencia dentro de los mismos de actividad agrícola y pecuaria, la superficie de cada uno de ellos, las mejoras, los hierros marcadores de los semovientes en los predios donde se observe su presencia, la presencia de miembros de la cooperativa ASOAGRO 5410 RL en cada uno de los predios de mis representados, la superficie que ocupan con expresa definición de la superficie ocupada, y superficie de terreno exacta que le fue despojada.
Esta instancia agraria la ADMITE y en consecuencia se fijara oportunidad para llevar a cabo la inspección judicial en el mencionado lote de terreno mediante auto separado.
II
Ahora bien vista la promoción de pruebas del escrito de contestación de la demanda (folios 62) presentado por LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA ASESOAGRO, 5410 RL, asistido por el abogado Jesús Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.594.401, debidamente inscrito en el Inpreabogado Nro 66.107, con el carácter de Defensor Publico Primero Agrario del Estado Barinas; este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas -sede Barinas, a los fines de proveer sobre su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: en relación a las documentales promovidas por la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda (folios 62), consistentes en:
1.-) Copia de Documento debidamente Registro por ante el Registro Publico con funciones Notariales de los Municipios Obispos y cruz Paredes del Estado Barinas, de fecha 28 de julio de 2011, anotado bajo el Nº 07, folios 76 al 79, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del referido año. LETRA “A” (folio 63-69).
2.-) Documento original consistente a CONSTANCIA DE OCUPACIÓN a favor de LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA ASESOAGRO 5410 RL, emitida por el consejo comunal Pajarote santa Bárbara, donde señala que la misma ocupa un área de 300 hectáreas. LETRA “B” (folio 70).
En relación a las documentales antes mencionada este Juzgado Agrario las ADMITE por no ser contraria a derecho, ni a ninguna disposición de ley salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva.
V
Esta instancia agraria acuerda la apertura del lapso de evacuación de pruebas de treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente a la presente fecha, todo conforme a lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Díaz.
El Secretario Accidental

Abg. Víctor Valero
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

El Secretario Accidental

Abg. Víctor Valero























Exp. N° JA1B- 5348-11.
LED/VV/rivero.